SENTENCIA TJUE DECLARANDO ILEGAL EL CÉNTIMO SANITARIO

 Las asociaciones de los transportistas,valoramosde manera positiva la sentencia del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea (TJUE), en la que se señala la ilegalidaddel conocido como ‘céntimo sanitario’. El Tribunal haconsiderado que este impuesto incumple con la normativa europea en materia defiscalidad y, en concreto, la Directiva europea sobre impuestos especiales.

Además, todas las asociaciones, nacionales y provinciales, han remarcadoel carácter retroactivo de esta decisión, al entenderse queelGobierno español no ha obrado “buena fe” por no hacercaso a varias sentencias y dictámenes anteriores en los que se advertía de lailegalidad de este tributo.

Con esta sentencia, el asuntovuelve al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es quien tienecompetencia plena en lo que respecta al litigio principal.

La sentencia del TJUE tiene fuerzade cosa juzgada y es obligatorio no sólo para el Tribunal Superior de Justiciade Cataluña, sino también para todos los demás órganos jurisdiccionalesnacionales de los Estados miembros.

Habrá que esperar ahora al fallodel Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Una vez se emita y para exigir ladevolución de las cantidades ya pagadas, deben iniciarse los trámites en Españavía reclamación judicial.

Así, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea queanula el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, el llamadocéntimo sanitario, abre la puerta a solicitar a Hacienda la devolución de estetributo. 

 ¿Qué es el céntimo sanitario y por qué es contrario a lalegislación europea? 

El céntimo sanitario es el nombre popular del impuesto sobre las ventasminoristas de determinados hidrocarburos. Se instauró en 2002 como un tributoque las comunidades podían aplicar para financiar la sanidad. Ese carácterfinalista vulnera la legislación europea. El Ejecutivo suprimió el céntimosanitario en enero de 2013, que se convirtió en un recargo en el impuesto sobrehidrocarburos. 

 ¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?

Cualquier contribuyente que haya abonado este tributo, aunque los particularestendrán mayores problemas por no disponer de los tickets o facturas delrepostaje.

 ¿Dónde hay que solicitar la devolución?

El primer paso es acudir a la oficina gestora de Hacienda de laCC.AA correspondiente que, en caso de Baleares, seria la Conselleria de Economíadel Govern Balear. Si allí se recibe una negativa como respuesta (que será lohabitual), hay que dirigirse a los tribunales económico-administrativospresentando demanda a través de abogado y procurador.

 ¿Qué documentos son necesarios aportar para pedir el reintegro?

Los contribuyentes deben acreditar que pagaron el impuesto y ello es posiblecon una factura o con un certificado de la empresa suministradora.

 ¿Se puede reclamar la devolución desde 2002?

Los contribuyentes pueden solicitar la devolución de los últimoscuatro años. Si presentaron con anterioridad una reclamación se interrumpe laprescripción. Por lo tanto, una empresa que en 2009 hubiera solicitado la devolucióndel impuesto entre 2005 y 2009 tiene derecho a reintegro. Jurídicamente, seapunta que otra opción, excepcional y lenta, es acogerse al supuesto deresponsabilidad patrimonial del Estado para reclamar devoluciones de ejerciciosya prescritos.

 ¿Qué efecto tendrá para las arcas públicas la decisión delTribunal de Justicia de la UE?

Hacienda rechaza que el coste ascienda 13.000 millones, que es la cifrarecaudada durante 2002 y 2012. Argumenta que muchos contribuyentes no puedensolicitar la devolución porque los ejercicios ya están prescritos y, además,los particulares difícilmente lograrán el reintegro. Fuentes de laAdministración aseguran que, en ningún caso, se producirá una devoluciónmasiva. “Habrá que ir caso por caso”, avisan fuentes de Hacienda.  

 A fecha de hoy, se podría reclamar la devolución desde el 1 deenero de 2010 a 31 de diciembre de 2012ya que a 1 de enero de 2013 seconvirtió en un recargo en el impuesto sobre hidrocarburos.

 ¿Qué cantidad se podría reclamar? Se podría reclamar a razón de 0,024 céntimos por litro repostadoentre enero de 2010 y diciembre de 2012. Para ejercicios anteriores habría queacogerse al supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado, una opciónlenta y excepcional.

En definitiva,  desde la FEBT entendemos que, a partir deahora, se deberá realizar unavaloración jurídicasobre el camino a recorrer, así como valorar la situación de los procedimientosya iniciados contra la Administración y los nuevos cauces jurídicos que puedanplantearse respecto de aquellos que no hubieran presentado con anterioridad ala sentencia reclamación alguna