Regulación estival 2013

Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística relativa al sistema de descanso en la prestación del servicio durante el mes de agosto de 2013, a las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de Valencia. [2013/5864]

El artículo 16 del Decreto-Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, suprime la Agencia Valenciana de Movilidad y asigna las funciones de la citada entidad a la consellería a la que estuviera adscrita, es decir, a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Mediante Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2013, en el área de prestación conjunta de Valencia. Los representantes de las asociaciones del sector del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, mayoritariamente, han propuesto una modificación en la regulación de los días de descanso obligatorio durante el mes de agosto en la citada área. Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 192/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, resuelvo:

Primero

Durante el período del 5 de agosto al 1 de septiembre, ambos incluidos, queda suspendida la vigencia de la citada Resolución de 15 de febrero d 2013, en lo relativo a los turnos obligatorios de descanso.

Segundo

Desde el día 5 de agosto al 18 de agosto, ambos inclusive, descansarán las autorizaciones con números impares. Desde el día 19 de agosto al 1 de septiembre, ambos inclusive, descansarán las autorizaciones con números pares.

 

Valencia, 6 de mayo de 2013

El director general de Transportes y Logística:

Carlos J. Eleno Carretero.