Regulación del sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2009/7261]

Desde el año 1997, la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ha sido regulada en lo que respecta al descanso obligatorio.

En primer lugar, a través de la Orden de 22 de diciembre de 1997, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que introdujo el descanso obligatorio un día entre semana y otro más del fin de semana.

Posteriormente, a través de la Orden de 10 de diciembre de 2004, que derogó la anterior e introdujo la posibilidad de excepcionar el régimen de descanso obligatorio bajo determinados supuestos. Esta orden se publicó en un momento de bonanza económica y por tanto de mayor movilidad, lo que hacía conveniente, al objeto de poder atender la demanda de taxis, introducir la posibilidad de permitir trabajar a toda la flota durante determinados periodos.

La actual situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y por tanto sobre la demanda de servicios de taxis, ha originado un exceso de oferta de servicio, tal y como ponen de manifiesto los estudios realizados desde la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia. Resulta necesario pues, al contrario de lo que sucedía en el año 2004, intentar controlar la oferta para acomodarla a la demanda.

Esta es pues la finalidad de esta nueva orden reguladora del descanso obligatorio, que está además concebida como un instrumento flexible al servicio de alcanzar el objetivo planteado, pues permite al director de la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, dentro de unos límites, ampliar o reducir el descanso obligatorio, según aconseje la evolución que experimente la demanda en un futuro. Por cuanto antecede, con el informe favorable del Consejo de Operadores del Taxi en sesión celebrada el 12 de mayo de 2009, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

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