COT. DECRETO 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

PREÁMBULO

CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Composición
CAPÍTULO III Organización y funcionamiento

PREÁMBULO

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, como órgano de consulta en materia de servicios de taxi, el cual habrá de integrar a representantes de las Administraciones con competencias en las materias reguladas en dicha ley, así como de las asociaciones representativas del sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuarios y de asociaciones sindicales.

En cumplimiento de este mandato legal, este decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, el decreto garantiza, en los términos que señala la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, la participación de las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector, de los autónomos y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 148.1.5 y 149.1.21 de la Constitución Española y artículo 49.1.15 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2014,

DECRETO

CAPÍTULO I 
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y adscripción

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

2. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana está adscrito a la Consellería competente en materia de transportes.

Artículo 2. Funciones

Son funciones del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana las siguientes:

1. Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.

2. Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi.

3. Elaborar los informes que se le soliciten a petición de las administraciones representadas en el Consejo.

4. Constituido en Pleno, debatir aquellos asuntos relacionados con el sector que sean planteados por, al menos, la mitad de sus miembros, o por su Presidente/a, y emitir informe sobre los mismos.

CAPÍTULO II 
Composición

Artículo 3. Composición

1. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el/la titular de la consellería competente en materia de transportes, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: el/la director/a general que tenga atribuida la competencia en materia de transportes, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1.º Un representante de la dirección general con competencia en materia de transportes, con el rango de jefe/a de servicio o subdirector/a general.

2.º. Un representante de la Administración local, por cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, elegido a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3.º. Cuatro representantes del sector del taxi, uno por cada una de las tres asociaciones profesionales del sector de taxi más representativas en la Comunitat Valenciana, y un representante por parte de la organización sindical más representativa del sector del taxi en la Comunitat Valenciana. La representatividad se medirá en función del número de titulares de autorizaciones de taxi que estén afiliados a cada asociación o a las organizaciones sindicales, respectivamente.

4.º. Un representante de una asociación de consumidores y usuarios, de las legalmente constituidas en la Comunitat Valenciana, que, de acuerdo con los datos que obren en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores de la Comunitat Valenciana, ostente el mayor número activo de socios.

5.º. Un representante de la entidad de la Comunitat Valenciana que ostente de forma mayoritaria la representación de las personas discapacitadas usuarias de silla de ruedas, que será nombrado a propuesta de la Consellería competente en materia de discapacidad.

2. El nombramiento de los Vocales del Consejo del Taxi, así como el de sus suplentes, se realizará por el/la director/a general que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes.

3. El/la presidente/a o el/la vicepresidente/a del Consejo del Taxi, indistintamente, podrán cursar invitaciones para participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, como técnicos o expertos, se requieran en orden a obtener un mejor asesoramiento sobre los temas a tratar.

Artículo 4. Estatuto de los miembros

1. Corresponde a los miembros del Consejo del Taxi:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el mismo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y, en su caso, formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los miembros del Consejo del Taxi que tengan la condición de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación del mismo, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por las personas designadas como suplentes.

Artículo 5. Mandato, sustitución y cese

1. El mandato de los miembros que lo sean por razón de la función de representación que tengan atribuida tendrá efectos en tanto ostenten dicha representación, hasta la renovación del Consejo.

2. El resto de miembros serán nombrados para un mandato de cuatro años, o, en el supuesto de que hayan sustituido a un miembro que cese, por el tiempo que reste hasta la próxima renovación. No se establece límite de mandatos a favor de una persona concreta.

3. Los vocales del Consejo cesarán por las siguientes razones:

a) Por renuncia.

b) Por sustitución de otro representante, a solicitud de la asociación o entidad que lo propuso.

c) Por terminación del mandato.

d) Por dejar de reunir los requisitos que determinaron su designación.

4. Los miembros del Consejo del Taxi, finalizado su mandato, continuarán ejerciendo su cargo, en funciones, hasta el nombramiento de quienes los sustituyan.

CAPÍTULO III 
Organización y funcionamiento

Artículo 6. El/la presidente/a

1.Son funciones del/de la presidente/a del Consejo del Taxi:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, considerando las propuestas de los Vocales y lo dispuesto en el artículo 9.1 de este decreto.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo.

f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo.

g) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a o que, siendo propias del Consejo del Taxi, no estén atribuidas a otro órgano.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en ausencia de delegación, el/la Presidente/a será sustituido/a en sus funciones por el/la vicepresidente/a.

Artículo 7. El/la secretario/a

1. Un técnico de la dirección general competente en materia de transportes, con voz pero sin voto, actuará como secretario/a del Consejo del Taxi, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.

2. El nombramiento y cese del/de la secretario/a, así como de su suplente, se realizará por el/la presidente/a del Consejo o persona en quien haya delegado.

3. El/la secretario/a ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del órgano colegiado con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo del Taxi, por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo del Taxi, y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

Artículo 8. Organización

1. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo del Taxi está compuesto por todos sus miembros, más el/la secretario/a.

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El Vocal del Pleno que representa a la Dirección General con competencias en materia de transportes, al que se refiere el apartado 1.c.1. del artículo 3, que ejercerá las funciones de presidente/a de la comisión.

b) Cuatro miembros del Consejo del Taxi, designados por su presidente/a, de entre los representantes de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, los representantes del sector del taxi y los representantes de la asociación de consumidores y usuarios, o de la entidad que represente a las personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas.

Para la designación de los representantes de las asociaciones profesionales del sector del taxi y de la asociación de consumidores y usuarios o de la entidad que represente a los discapacitados, el/la Presidente/a consultará a los Vocales que representan a dichas asociaciones o entidades con la finalidad de alcanzar la unanimidad en la propuesta para la designación de los miembros de la Comisión Permanente.

De no existir acuerdo unánime al respecto, se procederá a la designación de los cuatro miembros con los siguientes criterios: se designará un miembro correspondiente al apartado 1.c.2.º del artículo 3; dos miembros que corresponderán al apartado 1.c.3.º del mismo artículo; y uno más que corresponderá a los apartados 1.c.4.º y c.5.º. Se seguirá un turno anual rotatorio designado por sorteo y de forma que participen todos los miembros.

4. Los miembros de la Comisión Permanente cesarán por alguna de las siguientes razones:

a) Por la pérdida de la condición de vocal del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

b) Por expiración de su mandato, bien como miembro de la Comisión Permanente, o bien como vocal del Pleno.

c) Por renuncia.

5. El Pleno del Consejo podrá aprobar la constitución, funcionamiento y composición de comisiones específicas, que podrán funcionar con ámbito territorial provincial, comarcal o metropolitano.

6. El Pleno ejercerá las funciones que este reglamento atribuye en su artículo 2 al Consejo del Taxi.

7. La Comisión Permanente ejercerá aquellas funciones que le delegue el Pleno y, en todo caso, realizará las propuestas con respecto a las materias y asuntos a tratar en las sesiones del Pleno, sin perjuicio de la competencia del/de la Presidente/a para determinar el orden del día que corresponda.

Artículo 9. El Pleno

1. El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el/la Presidente/a, o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a, en el que se indicará expresamente el orden del día de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria del Pleno se cursará por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles e irá acompañada del orden del día correspondiente.

3. El Pleno quedará válidamente constituido, a los efectos de sus sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La segunda convocatoria se entenderá efectuada, con carácter automático, transcurrida media hora desde la hora señalada para la primera, quedando válidamente constituida cuando asistan, al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan, y un tercio de los miembros del Consejo.

4. No obstante, el Pleno del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana se entenderá válidamente constituido, en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y unánimemente decidiesen deliberar y tomar acuerdos.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto mediante el voto favorable de la mayoría.

6. Para que los acuerdos del Pleno del Consejo tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del/de la presidente/a o persona en quien haya delegado.

7. En todo aquello no previsto en el presente decreto y en las normas de funcionamiento interno, que, en su caso, establezca el consejo, este se regirá subsidiariamente por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las normas de funcionamiento interno deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Artículo 10. La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se reunirá por convocatoria de su presidente/a, cuando este lo considere oportuno atendiendo a las funciones que la comisión tenga encomendadas.

2. Para la validez de la constitución de la Comisión Permanente se requiere la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a y de, al menos, tres de sus miembros.

3. Para que los acuerdos de la Comisión Permanente tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del/de la presidente/a.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha Consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de transportes para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 17 de abril de 2014

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS