Comunicado de la AVM donde expresa claramente que todo aquél que tenga contratado un trabajador en el taxi tiene que declarar el horario de trabajo del mismo y llevar copia en el vehículo.

El artículo 49 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá ser comunicada a la administración, acompañada de una copia del mismo, en la que se indique el horario de trabajo del conductor asalariado contratado.

Con el objeto de dar cumplimiento a la obligación establecida en dicho artículo, todos los titulares que tengan contratados asalariados o familiares colaboradores, deberán comunicar a la Agencia el horario de trabajo de los mismos, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo y además deberá llevarse el mismo a bordo del vehículo.

No obstante, se informa que a partir del 1 de marzo, la falta de la documentación o cualquier irregularidad detectada, será motivo de sanción o en su caso, se dará traslado a la inspección de trabajo.

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