Alquiler de vehículos con conductor (VTC)

Hoy publico un interesantísimo trabajo de un compañero de la Policía Local de Marbella Alfonso Mendoza Bellido donde nos detalla la intervención con los vehículo de alquiler con conductor (VTC).

Cada día son más los requerimientos que los profesionales del taxi hacen a las dependencias de policías locales y Guardia Civil para que acudan a las proximidades de establecimientos hoteleros o cerca de la celebración de algún evento para que los agentes intervengan, porque un vehículo turismo está recogiendo viajeros, produciéndose una presunta competencia desleal a ese sector.

Comencemos por aclarar algunos conceptos que pueden dar lugar a error, el transporte de viajeros en turismo normalmente se realiza en  vehículos: 

-Auto-Taxis: CLASE A. Vehículo Dotado de aparato taxímetro. Tarjeta de Transporte VT.

-Auto-Turismos: CLASE B. Igual que los anteriores pero sus tarifas son fijas en función del trayecto recorrido y son acordadas y tasadas en lista de precios. Tarjeta de Transportes VT.

-Taxis de Abono: CLASE C o ESPECIALES. Son vehículos de arrendamiento con conductor pero con unas características especiales en cuanto a la prestación y contratación del servicio. Tarjeta de Transportes VTC.

Realmente cuando nos referimos a este tipo de transportes estamos hablamos de “Transporte Público Discrecional de Viajeros en Turismo de hasta Nueve Plazas.

Lo anterior, no tiene nada que ver con los llamados “taxis piratas”, esos son turismos privados,  conducidos por particulares, que probablemente han pertenecido al gremio y se conocen  los entresijos de la profesión del taxi, suelen intrusos que  prestan un servicio ilegal, sin responsabilidad sin requisitos y sin autorización administrativa que les ampare.

Para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor será precisa la obtención de una Tarjeta de Transporte (VTC),para cada vehículo,  de acuerdo con el ROTT.

Las autorizaciones deberán estar domiciliadas en el lugar en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se hallen referidas.

El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor se realizará para la expedición de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas.

Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán para la realización de servicios tanto urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

Los vehículos no tendrán una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir, las siguientes características:

-Vehículos  de hasta 5 plazas: potencia fiscal > a 14 Caballos de vapor fiscales (CVF).

-Hasta 1/3 parte de la flota: potencia fiscal inferior, superando siempre los 12 CVF.

-Vehículos de mas de 5 plazas: potencia fiscal > a 18 CVF, que se puede reducir a 16 CVF en vehículos de longitud inferior a 5 metros, y longitud mínima  de 4,70 metros.

-Antigüedad no superior a ocho años desde su matriculación.

-No se computa la antigüedad en vehículos de > 28 CVF.

-Dos conductores por cada tres autorizaciones

-Un conductor adicional cuando la división del número de autorizaciones entre tres, arroje un resto superior a uno

-Conductores en posesión del permiso BTP además del correspondiente permiso de conducir.

-Contratados a jornada completa y afiliados con régimen de alta en la Seguridad Social.

-Podrán computarse como conductores, el titular de la autorización y sus familiares en primer grado.

-Cuando el titular sea una persona jurídica, la persona que ostente la propiedad de, al menos, el 20 por ciento de su capital social con los requisitos exigidos.

Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor otorgadas conforme se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas de la clase VTC, en las que se especificará su titularidad, domicilio, vehículo al que estén referidas y demás circunstancias de la actividad que se determinen por la Dirección General de Transportes por Carretera.

La validez de las autorizaciones quedará condicionada a la constatación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento

Dicha constatación se llevará a cabo bienalmente por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento.

Transcurrido el plazo de visado se considerarán caducadas, si tras esa caducidad el número de vehículos no alcanza el mínimo exigido, la caducidad afectará a la totalidad de autorizaciones de la empresa.

El arrendamiento de los vehículos con conductor deberá contratarse previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo la hoja de ruta.

El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.

En ningún caso podrán los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.

Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la hoja de ruta regulada en el artículo 24 debidamente cumplimentada, salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.

A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentaruna hoja de ruta por cada servicio,que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato,a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.

En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes.

Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las correspondientes empresas deberán tener a disposición del público folletos o listas impresas en las que se indiquen los que apliquen en los locales en que realicen el arrendamiento.

Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos salvo, la placa relativa a su condición de vehículos de servicio público.

Una vez aclarado los conceptos básicos en la forma de realizarlo y los requisitos para este tipo de transporte pasemos a desarrollar algunos ejemplos de irregularidades e infracciones que pueden  cometer los mismos.

Las Autorizaciones son de ámbito nacional y esto significa que los usuarios puedan contratar un servicio por ejemplo en Málaga para llevar a un ponente de una conferencia a Ciudad Real, incluida la vuelta a Málaga tras la finalización de su ponencia, todo ello, recogido en un contrato y con las correspondientes hojas de ruta de ida y vuelta. Lo que no puede hacer un conductor de un vehículo VTC, es tras dejar al viajero en Ciudad Real en el lugar de su ponencia, buscar clientes para Málaga u otro lugar de su conveniencia.

Siguiendo a modo de ejemplo, lo que presuntamente hacen ciertos intermediarios de establecimientos hoteleros, conserjes, relaciones públicas etc, cuando un cliente solicita un  taxi, llama a uno de los que ya tienen concertados VTC y aunque no sea una autorización domiciliada en la zona, el vehículo y su conductor sí están en la zona. Bajo estas prácticas que encarecen los trayectos al cliente que desconoce la normativa y que en definitiva lo que quiere es desplazarse, se enmascaran comisiones y se comete actividad desleal hacia las VT, (Taxis que están esperando en esos hoteles, aeropuertos, estaciones etc). Estos a su vez requieren a la policía o Guardia Civil, al sentirse agredidos por las VTC. En estos casos casi siempre las hojas de ruta no están correctamente confeccionada o incluso no están, por supuesto no hay contrato, solo hay un transfer de un correo electrónico que desde el establecimiento hotelero o lugar de recogida se ha enviado a la empresa VTC en cuestión para que parezca que se ha contratado en origen.

Cuando los agentes se personan o interceptan el vehículo VTC, encuentran que la hoja de ruta no está correctamente confeccionada, no hay un contrato, o existe cierta habitualidad de ese vehículo o licencia en un municipio que no es el de la propia autorización. 

En este sentido la intervención debe ser proporcional e intentar causar el menor perjuicio posible a los viajeros que han pagado y no tienen culpa de lo que sucede.

También hay que decir que no son todos los VTC, los que realizan estas prácticas y en la inspección nos encontramos muchas veces con transporte de viajero perfectamente en regla, con su contrato, su hoja de ruta bien confeccionada, su hoja de reclamaciones  etc.

En otras ocasiones nos presentan un contrato o convenio de colaboración con una agencia de viajes o de transportes, que no puede ser superior en tiempo a seis meses y que la consejería de transporte correspondiente debe tener cuenta de ello, normalmente cuando corresponda el visado de las tarjetas, ese contrato o convenio de colaboración no les habilita para realizar transporte todo el año en zonas distinta a la de la autorización, enmascarando lo que debería ser un convenio para un evento puntual y transformándolos en trayectos ordinarios que corresponden a las VT. Y en todo caso esos transportes bajo esos convenios de colaboración con agencias, los contratantes son las agencias y nunca los particulares y ese dato debe quedar reflejado en la hoja de ruta y en el contrato.

 son bienales y de todas las tarjetas de la empresa, se suele dar el caso de que una empresa con diez tarjetas ha vendido algunas a distintas personas,( práctica ilegal) por lo que a la hora de visar se tienen que juntar. En este sentido si tienen una denuncia y esta está recurrida, no interrumpe el visado, por lo que si quiere visar tiene que pagar la denuncia y seguir recurriendo, de lo contrario no renueva y las diez quedan sin efecto.  

DOCUMENTOS DE CONTROL RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

      (hacer click en la imagen para verla en un tamaño mayor)

A nombre del titular, bien confeccionado (arrendador, arrendatario, fecha, lugar de recogida y llegada etc). Ejemplo de contrato:

bien confeccionada (identificación del contratante, Identificación del o los viajeros, fecha, lugar de recogida y llegada, matrícula del vehículo, nº de tarjeta VTC, empresa), el libro de las hojas de ruta debe estar sellado por la consejería correspondiente. Hay que tener en cuenta que no existe un  formato oficial del hojas de ruta o de contrato, siendo estos confeccionados por las propias empresas de transporte, con la única salvedad de que, han  de ser sellados.

               hoja sellada libro ruta                    hoja de ruta

No es necesario el libro, sino las hojas. Son las mismas que se solicitan para cualquier establecimiento público y oficiales de cada comunidad autónoma.

Con una cuantía de limitada a 50 millones. (anteriormente era ilimitada)

Visible al público anunciando de poseer libro de reclamaciones

Señal de servicio público con las dimensiones recogidas en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos

Además de los requisitos correspondientes al vehículo y su conductor ( Permiso BTP, Tarjeta de Inspección Técnica, permiso de circulación, etc.)

Especial atención a las limusinas, que se encuentran bajo autorización VTC, ya que muchas han sido importadas de EEUU, y han sido convertidas a nueve plazas sin pasar ITV unitaria, atención a su MMA ya que suelen pasar de 3500 KG y necesita su conductor un permiso de la clase C”, así mismo no pueden llevar publicidad.

Las normas sancionadoras se encuentran en cualquier codificadote transportes en el apartado de Transporte Público Discrecional en Vehículo Turismo de hasta Nueve Plazas. Si no se posee boletines de transporte de la Dirección General de la Consejería correspondiente, bastará con un informe dirigido a la misma con la infracción cometida y los requisitos exigidos  para cualquier denuncia: lugar, fecha, hora, agente y cuerpo denunciante, datos del infractor, vehículo, titular de la VTC y todo lo que podamos aportar para facilitar la labor del órgano instructor.

Autor: 

Alfonso Mendoza Bellido

Oficial de Tráfico
Diplomado en Criminología
Especialista Universitario en Seguridad
Policía Local de Marbella (Málaga)

Normativa aplicable:
Orden Ministerial 36/2008, de 9 de enero, (BOE Nº 19, de 22 de enero de 2008)

Publicado por Tacograferos.