A apartir del 1 de enero de 2015, la venta de las licencias de taxi tributarán fiscalmente

A apartir del 1 de enero de 2015, la venta de las licencias de taxi tributarán fiscalmente

POR MIGUEL TOMÁS

ANÁLISIS REALIZADO POR  JOSÉ ARTEMIO ARDURA VALDES. Secretario General de la Federación Asturiana Sindical del Taxi

* A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE 2015 LA VENTA DE LAS LICENCIAS DE TAXI TRIBUTARAN FISCALMENTE. ACABA ASÍ UN PERIODO DE EXENCIÓN TOTAL EN EL PAGO DE PLUSVALIAS QUE SE REMONTA A LA ÚLTIMA LEGISLATURA DEL GOBIERNO SOCIALISTA DE FELIPE GONZALEZ Y QUE FUE APROBADA EN LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A PROPUESTA DE CIU (CONVERGENCIA Y UNIÓ) PREVIA NEGOCIACIÓN CON LA CTE Y SU PRESIDENTE EN AQUEL MOMENTO ( Miguel Tomás Romero).

EL GOBIERNO DE ESPAÑA MODIFICA LA Ley 26/2014, de 27 de noviembre , por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Dicha modificación supone, en la práctica, la DESAPARICIÓN a partir del día 1 de enero de 2015 de la exención total en la plusvalía generada por la VENTA DE LAS LICENCIAS DE AUTO TAXI existente hasta la fecha, exención que suponía que la cantidad obtenida, por un titular de licencia de auto-taxi, como consecuencia de la venta a un tercero de su licencia NO TRIBUTABA POR CANTIDAD ALGUNA QUEDANDO TOTALMENTE EXENTA DE PAGO EN RENTA.

A partir del 01/01/2015 TODAS LAS PLUSVALÍAS GENERADAS DESDE ESA FECHA DEBERÁN TRIBUTAR EN EL MOMENTO DE LA VENTA DE LA MISMA con arreglo a una fórmula previamente establecida.
En principio quienes vendan o transfieran su licencia ANTES DEL 01/01/2015, por las causas tasadas y reguladas, que no cambian con esta modificación ( jubilación, incapacidad permanente, restructuración del Sector o a familiares hasta segundo grado) NO GENERARAN PLUSVALÍA ALGUNA siempre que, cumpliendo alguno de los requisitos anteriormente citados, hayan sido adquiridas por su actual titular con anterioridad al 01/01/ 2002. ( No habrán de pagar cantidad alguna a la Hacienda Estatal).
Quienes estando incluidos en el supuesto anterior, tengan una Licencia adquirida con posterioridad al 01/01/2002, deberán tributar observando los % establecidos para todas las transferencias realizadas con una antigüedad inferior a los 12 años ( momento en el que quedan totalmente exentas hasta el 31/12/2014).
Quienes vendan o transfieran su Licencia Municipal de Auto-Taxi a partir del 01/01/2015 deberán tener en cuenta la fecha de adquisición y el valor de adquisición ( será, previsiblemente reconocido como válido aquel valor que se pueda demostrar fehacientemente mediante contrato compra venta y justificación bancaria de transferencia del dinero pagado) y tener en cuenta la fecha de venta y el valor de venta ( mediante factura de venta y transferencia bancaria del dinero o crédito bancario o cualquier otro que de fe de la operación realizada).

LA FÓRMULA DE TRIBUTACIÓN SERÍA LA SIGUIENTE:
Vc = Valor de compra.
Vv = Valor de venta.
Da= Días en propiedad hasta el 31/12/2014. Dd= Días en propiedad a partir del 01/01/2015. Dt = Días totales con la licencia en propiedad. Pe= Porcentaje exento de tributación.
Ps= Porcentaje sujeto a tributación.
EJEMPLO:
Licencia comprada por su titular el 12/01 de 1985, en un precio de 36.000€ y que se pretende vender el 30/11/ del 2017 en un precio de 220.000€ ( por jubilación, incapacidad permanente, restructuración del Sector o a familiares hasta segundo grado)

Da+Dd= Dt.
Dt= desde 12/01/1985 hasta 30/11/2017= 11.638 días. Da= desde 12/01/1985 hasta 31/12/2014= 10.939 días.

*(Da)10939 X 100 : ( Dt)11.638 = 93,99 % del tiempo de la titularidad de la licencia lo ha estado antes del 31/12/2014 y por tanto el tiempo transcurrido desde el 01/01/2015 hasta la fecha de venta el 30/11/2017 es del 6,01% del tiempo total de la posesión de la licencia.
Es una regla de tres simple donde debemos hallar el % de tiempo transcurrido desde la compra hasta el 31/12/2014 ( tiempo que si han transcurrido mas de 12 años hacen que la ganancia esté exenta de pago totalmente si se vendiera antes de esa fecha) y el % de tiempo posterior hasta la fecha de venta ( tiempo que está sujeto a tributación de acuerdo a la nueva norma).

En este caso y dado el tiempo transcurrido desde la compra, ( Pe) el 93,99% de la plusvalía generada estaría EXENTA y el resto, o sea el ( Ps) 6,01% estaría sujeto y se debería de tributar por él de acuerdo a los criterios establecidos que oscilan entre el 24% y el 19% dependiendo de la cantidad y el año fiscal en que se produzca la venta.
PLUSVALÍA:
Para calcular la plusvalía debemos restar al importe demostrado de VENTA ( 220.000€) el valor demostrado de compra ( 36.000€) , lo que nos da una cuantía de 184.000€ de los cuales el 93,99% ( 172.942€) estarían EXENTOS por ser los correspondientes a la plusvalía generada desde la fecha de compra y hasta el 31/12/2014 por lo que se debería de tributar por el 6,01% restante (11.059€) generado entre el 01/01/2015 y la fecha de venta el 30/11/2017, cantidad esta última que tendría una tributación variable que en 2016 sería ( hasta 6.000€ el 19% , de 6.001 hasta 50.000€ el 21% y de 50.001€ en adelante el 23%). No hay establecidos todavía % para los años posteriores a 2016, por tanto podrían ser los mismos o sufrir variación al alza o a la baja.

Por tanto se habría de ingresar el 21% de 11.059€, o sea 2.322,39€. ( suponiendo que en 2017 se mantengan los % establecidos para 2016)
Esta reforma acaba definitivamente con la exención total en la venta de licencias de taxi y nos incorpora al sistema de tributación en condiciones similares a cualquier otro activo de cualquier otra actividad económica.

Espero contribuir a transmitir una cierta claridad sobre un asunto que nos afectará en mayor o menor medida a todo el Sector.

Saludos cordiales.
J. Artemio Ardura Valdé

Publicado por Infotaxi.