ORDEN 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de
Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que
se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación
diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área
de Prestación Conjunta de Valencia.
[2014/1148
Establece que la prestación del servicio del taxi se somete a la
intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado
en la prestación del servicio.
El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de
Áreas de Prestación Conjunta para Servicios de Transporte Público de
Viajeros en Automóviles de Turismo, en su artículo 6.º, atribuye a la
consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación
y ordenación necesarias para dichas áreas.
La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo
sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha
provocado un exceso en la oferta de servicio. Dicha situación fue ya
abordada en la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras
y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso
obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación
Conjunta de Valencia, y en la Orden 26/2010, de 4 de agosto, de
la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el
sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de
servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, siendo
esta última anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana en razón de defectos formales en su tramitación.
Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la
oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, lo cual es una
preocupación constante del sector del taxi en dicha Área. En función
de ello, y hechas las consultas oportunas a los titulares de las autorizaciones
existentes en el Área mediante referendo, y a los representantes
mayoritarios del sector, venimos ahora a regular con esta orden la prestación
del servicio del taxi y su régimen de descanso obligatorio, intentando
conjugar la garantía de calidad de la prestación de un servicio
público, con las particularidades que el mercado introduce en la oferta
y la demanda del mismo.
Por ello, a propuesta del director general de Transportes y Logística,
conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en ejercicio de las competencias
otorgadas por los artículos 148.1.5.ª y 149.1.21ª de la Constitución
Española y del artículo 49.1.15ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana, y en uso de las facultades que me confieren la Ley
5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 3/2013, de 14 de
junio, del presidente de la Generalitat, que modifica el Decreto 19/2012,
de 7 de diciembre, por el que se determinan las consellerías en que se
organiza la Administración de la Generalitat,
ORDENO
Artículo 1. Objeto de la orden
El objeto de la presente orden es regular el sistema de descanso
obligatorio y la limitación diaria de la prestación de servicios de autotaxi
en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
Artículo 2. Duración del servicio
1. Todas las autorizaciones de autotaxi del Área de Prestación Conjunta
de Valencia, deberán prestar servicio de lunes a domingo, un máximo
de 16 horas, salvo los días de descanso obligatorio. Dicho periodo se
computará entre las 6.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.
2. El control de la duración del servicio se realizará mediante la
activación de la correspondiente funcionalidad en el aparato taxímetro,
para lo cual será imprescindible que en caso de modificarse el taxímetro
a los efectos de incorporar esta funcionalidad, se realice la evaluación
de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículo 5 y 6
del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control
metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
3. El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en
que se pulse el taxímetro en posición de libre.
4. El tiempo mínimo en el que el taxímetro podrá permanecer apagado,
durante el servicio, será de 60 minutos. Si el taxímetro se enciende
antes de transcurrir dicho periodo, dicha pausa computará por un
periodo de 60 minutos, como servicio efectivamente prestado.
5. En caso de equivocación en la puesta en marcha del taxímetro se
establece un tiempo de un minuto, para que se pueda volver a encender
el mismo sin que se descuente el tiempo de pausa.
6. Los tiempos no utilizados durante el período de prestación de servicio
no serán trasladables ni acumulables a días o semanas posteriores.
7. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación,
continuará funcionando el dispositivo hasta finalizar el servicio.
8. Se faculta al director general competente en materia de transporte
para que mediante resolución, pueda exceptuar de la limitación horaria
de la prestación del servicio a las autorizaciones de taxi adscritas
a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, así como a
modificar la duración de las pausas, su número y los inicios del servicio,
cuando las circunstancias así lo aconsejen.
9. La consellería competente en materia de transporte podrá comprobar,
en todo momento, el cumplimiento de las condiciones de prestación
del servicio de taxi que en esta orden se contemplan.
Artículo 3. Regulación del descanso obligatorio
1. La prestación del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta
de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de
un día semanal, de lunes a viernes; y un sábado o domingo alternativamente.
Mediante resolución del director general competente en materia de
transporte se definirá el calendario anual de descanso obligatorio.
2. Se exceptúan del régimen de descanso obligatorio las semanas
de Fallas, Navidad y Año Nuevo, así como aquellos periodos en los
que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible que
vaya a producirse un aumento excepcional de la demanda. Los términos,
condiciones y plazo de duración deberán ser establecidos, mediante
resolución del director general competente en materia de transporte.
Igualmente, y mediante el mismo procedimiento, se podrá establecer
un régimen de descanso obligatorio específico para los meses de julio y
agosto y para los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.
3. El régimen de descanso señalado se entiende sin perjuicio de la
obligación de concurrir diariamente a la prestación del servicio en días
de trabajo para garantizar que la demanda del usuario sea globalmente
atendida.
Artículo 4. Señal identificativa del día de descanso
Los días de descanso irán señalizados mediante un identificador adhesivo
que se adherirá en lugar visible en el cristal posterior de los vehículos,
y que consistirá en la letra A, B, C, D o E, de acuerdo con el diseño
que se establece en el anexo a esta orden, y que serán colocados por los
titulares de las autorizaciones según el turno que les corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Verificación de la funcionalidad incorporada al aparato taxímetro
La dirección general competente en materia de transporte podrá
verificar que la funcionalidad incorporada al aparato taxímetro para
el control de la duración del servicio cumple con las especificaciones
establecidas en esta orden y el resto de normativa de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Periodo transitorio
En tanto se dicten las resoluciones a que hacen referencia el artículo
tercero, seguirá vigente el apartado primero de la Resolución de 1 de
octubre de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad,
por la que se excepciona del régimen de descanso obligatorio a las
autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia que
tengan adscrito un vehículo adaptado a personas con discapacidad; así
como los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución
de 15 de febrero de 2013, de la Dirección General de Transportes
Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la
prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año
2013, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
Segunda. Adaptación de los aparatos taxímetros
A partir de la entrada en vigor de la presente orden se concede un
plazo transitorio de un mes para la introducción en los aparatos taxímetros
el
software apropiado para implementar lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería
de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de
descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de
Prestación Conjunta de Valencia. Asimismo, quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 6 de febrero de 2014
La consellera de Infraestructuras,
Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS