Orden de Regulacion ,16 Horas

regulación 16 Horas

ORDEN 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de

Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que

se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación

diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área

de Prestación Conjunta de Valencia.

[2014/1148

 

Establece que la prestación del servicio del taxi se somete a la

intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado

en la prestación del servicio.

El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de

Áreas de Prestación Conjunta para Servicios de Transporte Público de

Viajeros en Automóviles de Turismo, en su artículo 6.º, atribuye a la

consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación

y ordenación necesarias para dichas áreas.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo

sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha

provocado un exceso en la oferta de servicio. Dicha situación fue ya

abordada en la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras

y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso

obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación

Conjunta de Valencia, y en la Orden 26/2010, de 4 de agosto, de

la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el

sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de

servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, siendo

esta última anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat

Valenciana en razón de defectos formales en su tramitación.

Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la

oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, lo cual es una

preocupación constante del sector del taxi en dicha Área. En función

de ello, y hechas las consultas oportunas a los titulares de las autorizaciones

existentes en el Área mediante referendo, y a los representantes

mayoritarios del sector, venimos ahora a regular con esta orden la prestación

del servicio del taxi y su régimen de descanso obligatorio, intentando

conjugar la garantía de calidad de la prestación de un servicio

público, con las particularidades que el mercado introduce en la oferta

y la demanda del mismo.

Por ello, a propuesta del director general de Transportes y Logística,

conforme el Consell Jurídic Consultiu, y en ejercicio de las competencias

otorgadas por los artículos 148.1.5.ª y 149.1.21ª de la Constitución

Española y del artículo 49.1.15ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat

Valenciana, y en uso de las facultades que me confieren la Ley

5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 3/2013, de 14 de

junio, del presidente de la Generalitat, que modifica el Decreto 19/2012,

de 7 de diciembre, por el que se determinan las consellerías en que se

organiza la Administración de la Generalitat,

ORDENO

 

Artículo 1. Objeto de la orden

 

El objeto de la presente orden es regular el sistema de descanso

obligatorio y la limitación diaria de la prestación de servicios de autotaxi

en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

 

Artículo 2. Duración del servicio

 

1. Todas las autorizaciones de autotaxi del Área de Prestación Conjunta

de Valencia, deberán prestar servicio de lunes a domingo, un máximo

de 16 horas, salvo los días de descanso obligatorio. Dicho periodo se

computará entre las 6.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.

2. El control de la duración del servicio se realizará mediante la

activación de la correspondiente funcionalidad en el aparato taxímetro,

para lo cual será imprescindible que en caso de modificarse el taxímetro

a los efectos de incorporar esta funcionalidad, se realice la evaluación

de la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los artículo 5 y 6

del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control

metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

3. El cómputo del tiempo de servicio comenzará en el momento en

que se pulse el taxímetro en posición de libre.

4. El tiempo mínimo en el que el taxímetro podrá permanecer apagado,

durante el servicio, será de 60 minutos. Si el taxímetro se enciende

antes de transcurrir dicho periodo, dicha pausa computará por un

periodo de 60 minutos, como servicio efectivamente prestado.

5. En caso de equivocación en la puesta en marcha del taxímetro se

establece un tiempo de un minuto, para que se pueda volver a encender

el mismo sin que se descuente el tiempo de pausa.

6. Los tiempos no utilizados durante el período de prestación de servicio

no serán trasladables ni acumulables a días o semanas posteriores.

7. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación,

continuará funcionando el dispositivo hasta finalizar el servicio.

8. Se faculta al director general competente en materia de transporte

para que mediante resolución, pueda exceptuar de la limitación horaria

de la prestación del servicio a las autorizaciones de taxi adscritas

a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, así como a

modificar la duración de las pausas, su número y los inicios del servicio,

cuando las circunstancias así lo aconsejen.

9. La consellería competente en materia de transporte podrá comprobar,

en todo momento, el cumplimiento de las condiciones de prestación

del servicio de taxi que en esta orden se contemplan.

 

Artículo 3. Regulación del descanso obligatorio

 

1. La prestación del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta

de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de

un día semanal, de lunes a viernes; y un sábado o domingo alternativamente.

Mediante resolución del director general competente en materia de

transporte se definirá el calendario anual de descanso obligatorio.

2. Se exceptúan del régimen de descanso obligatorio las semanas

de Fallas, Navidad y Año Nuevo, así como aquellos periodos en los

que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible que

vaya a producirse un aumento excepcional de la demanda. Los términos,

condiciones y plazo de duración deberán ser establecidos, mediante

resolución del director general competente en materia de transporte.

Igualmente, y mediante el mismo procedimiento, se podrá establecer

un régimen de descanso obligatorio específico para los meses de julio y

agosto y para los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.

3. El régimen de descanso señalado se entiende sin perjuicio de la

obligación de concurrir diariamente a la prestación del servicio en días

de trabajo para garantizar que la demanda del usuario sea globalmente

atendida.

 

Artículo 4. Señal identificativa del día de descanso

 

Los días de descanso irán señalizados mediante un identificador adhesivo

que se adherirá en lugar visible en el cristal posterior de los vehículos,

y que consistirá en la letra A, B, C, D o E, de acuerdo con el diseño

que se establece en el anexo a esta orden, y que serán colocados por los

titulares de las autorizaciones según el turno que les corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Verificación de la funcionalidad incorporada al aparato taxímetro

 

La dirección general competente en materia de transporte podrá

verificar que la funcionalidad incorporada al aparato taxímetro para

el control de la duración del servicio cumple con las especificaciones

establecidas en esta orden y el resto de normativa de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Periodo transitorio

 

En tanto se dicten las resoluciones a que hacen referencia el artículo

tercero, seguirá vigente el apartado primero de la Resolución de 1 de

octubre de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad,

por la que se excepciona del régimen de descanso obligatorio a las

autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia que

tengan adscrito un vehículo adaptado a personas con discapacidad; así

como los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución

de 15 de febrero de 2013, de la Dirección General de Transportes

Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la

prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año

2013, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Segunda. Adaptación de los aparatos taxímetros

A partir de la entrada en vigor de la presente orden se concede un

plazo transitorio de un mes para la introducción en los aparatos taxímetros

el

software apropiado para implementar lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería

de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de

descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de

Prestación Conjunta de Valencia. Asimismo, quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en

esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el

Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de febrero de 2014

La consellera de Infraestructuras,

Territorio y Medio Ambiente,

ISABEL BONIG TRIGUEROS