Cruceros día 11-10-17

AIDAAURA  Miércoles 11/10/17

 

Muelle previsto: TRANSVERSALES

 

Hora de atraque prevista: 08:00

Hora de desatraque prevista: 22:00

 

Previsión de pasajeros en tránsito: 1465 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idioma mayoritario: Alemán

 

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COSTA PACIFICA Miércoles 11/10/17

Muelle previsto: PONIENTE

Hora de atraque prevista: 08:00

Hora de desatraque prevista: 18:00

Previsión de pasajeros en tránsito: 3262 pasajeros

Previsión desembarque: 219 pasajeros

Previsión embarque: 226 pasajeros

Idiomas mayoritarios: Italiano, Francés y Alemán

 

MARINA  Miércoles 11/10/17

Muelle previsto: CRUCEROS DOS

 

Hora de atraque prevista: 06:00

Hora de desatraque prevista: 18:00

Previsión de pasajeros en tránsito: 1228 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idioma mayoritario: Inglés

MEIN SCHIFF 3  Miércoles 11/10/17 y Jueves 12/10/17

 

Esta escala no estaba prevista y no figura en el listado de la previsión de cruceros para 2017 ya que se trata de una escala de última hora.

 

Muelle previsto: CRUCEROS UNO

 

Hora de atraque prevista: 18:00h. del 11/10/17

Hora de desatraque prevista: 18:00h. del 12/10/17

 

Previsión de pasajeros en tránsito: 2733 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idioma mayoritario: Alemán

CaixaBank muda su sede a Valencia

ECONOMÍA

«Para salvaguardar su seguridad jurídica» ante el desarrollo del «procés» independentista

CaixaBank muda su sede a Valencia

CaixaBank, la entidad financiera más grande Cataluña y la segunda de España, mudará su sede desde Barcelona a Valencia debido a que la situación política actual en cataluña supone un riesgo excesivo para sus clientes accionistas y empleados.

El consejo de administración de la entidad se ha reunido esta tarde expresamente para analizar la situación de la entidad, muy presionada por inversores y clientes temerosos de que una proclamación de independencia por parte del Parlament y la Generalitat afectara a la salud financiera del banco.

La entidad presidida por Jordi Gual explica que adopta esta decisión para «salvaguardar plenamente la seguridad jurídica» de su actividad. Es un cambio histórico que se adopta «por unanimidad, ante la actual situación política y social en Cataluña». Y por él, el máximo órgano de administración se compromete adoptar las medidas que sean necesarias para trasladar el domicilio social a la calle Pintor Sorolla, 2-4, de Valencia«, según ha comunicado el banco esta tarde.

La decisión ya está tomada pero no será efectiva hasta que se publique en el BOE la nueva norma del consejo de ministros que permite a CaixaBank evitar el proceso actualmente marcado en sus estatutos, que obligan a convocar a la junta antes de tomar una decisión como la que ha tomado el consejo.

«El Consejo de Administración se reunirá tan pronto se publique en el Boletín Oficial del Estado la modificación de la Ley de Sociedades de Capital para adoptar definitivamente los acuerdos oportunos», concluye la nota.

CaixaBank sigue así los pasos de Banco Sabadell, que ayer comunicó su cambio de sede a Alicante y ya lo está ejecutando para tranquilidad de los inversores y de buena parte de su clientela. El éxodo de sedes sociales desde Cataluña desde ayer es tal que el ex presidente de la Generalitat Artur Mas ha declarado esta tarde que «Cataluña no está preparada para la independencia real«, lo que puede interpretarse como una grieta considerable en la voluntad del bloque independentista para llevar adelante sus planes.

publicado por el Mundo.

Taxistas sin camiseta, en chándal y en pantalón corto: las imágenes que el sector quiere borrar

La Federación Profesional del Taxi recopila unas instantáneas que degradan al colectivo y las utiliza para pedir «el uso» de un uniforme

– Actualizado: 

La Federación Profesional del Taxi de Madrid ha alzado la voz en Twitter para denunciar la falta de profesionalidad de algunos taxistas en lo que concierne a su indumentaria a la hora de prestar el servicio. En un tuit del 3 de octubre publica un mosaico de cuatro imágenes donde aparecen taxistas en chándal, en pantalón corto, con camiseta de manga corta e incluso un taxista sin prenda en la parte de arriba.

«El uso de «uniforme» ayudaría a los clientes a identificar fácilmente nuestro servicio, algo que incrementaría la confianza de los usuarios en él. Mejorará nuestra autoestima y evitaría las tan criticadas diferencias de imagen», reza el texto.

Todas las prácticas retratadas están prohibidas en la Ordenanza del Taxi que modificó Ana Botella en 2012. En el apartado D de su artículo 54 se especifica como obligación del conductor «cuidar su aspecto personal y vestir adecuadamente durante la prestación del servicio, quedando prohibida la utilización de prendas y calzado deportivos y de baño, así como los pantalones cortos, y las camisetas sin mangas». Por desconocimiento o por dejadez, esta indicación, en gran medida, no se tiene en cuenta.

Publicado por ABC

Cuenta atrás para el desmontaje de las pasarelas de la avenida del Cid

La Junta de Gobierno Local ha aprobado hoy la adjudicación del contrato a Pavasal

Josep Bartual Roig | València 06.10.2017 | 18:16

Varios viandantes usan una de las pasarelas.

Varios viandantes usan una de las pasarelas.

A las pasarelas de la avenida del Cid les quedan cuatro días. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València ha aprobado hoy la adjudicación a Pavasal del contrato de desmontaje de estos vetustos pasos elevados para peatones. La degradación de estas plataformas recomendaba su desmantelamiento, por lo que el consistorio ha diseñado un plan alternativo que comprende la creación de grandes pasos de peatones y medidas para pacificar esta gran vía de acceso a la ciudad.

Pavasal ha sido la empresa que mejor proposición técnica y económica ha realizado al Ayuntamiento de València de las diez que se presentaron al concurso público. Aunque la licitación salió con un precio base de 574.150,72 euros, la empresa constructora ha logrado la adjudicación por 402.766,74 euros, es decir, una baja del 29,85 por ciento respecto al presupuesto original. El plazo máximo de ejecución de estas obras será de seis meses.

Una vez ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local y comunicado oficialmente a Pavasal, la empresa tiene un plazo de 10 días para formalizar el contrato y depositar la garantía definitiva por importe de 16.643,26€, equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. Si todo va como está previsto en un mes o mes y medio comenzarían los trabajos.

El gasto del presente contrato de 402.766,74€ se realizará con cargo a tres dotaciones presupuestarias ya reservadas por el ayuntamiento. El relativo a la instalación de semáforos y mejora de accesibilidad supone una tercera parte del presupuesto total (32,53 %) que asumirá el Servicio de Movilidad Sostenible, mientras el desmontaje de pasarelas es el grueso de la adjudicación, un 67,4%, a cargo del Servicio Municipal de Mantenimiento de Infraestructuras.

En total se derribarán cinco estructuras están ubicadas en los cruces de la Avenida del Cid desde las calles Hermanos Rivas, Burgos, José Maestre-Rincón de Ademuz, Casa de Misericordia-San Miguel de Soternes y Marconi.

Desde un primer momento, su eliminación ha sido uno de los objetivos del Govern de la Nau, ya que era una de las promesas electorales del PSPV-PSOE, uno de los socios de gobierno. Sin embargo, ha habido voces que han mostrado su desacuerdo, particularmente los vecinos de Nou Moles, que entienden que el cruce a pie llano de la avenida, una de las más anchas de la ciudad, puede generar problemas de seguridad para los viandantes y ralentizar el tráfico de entrada por la carretera de Madrid.

Publicado por el Levante.

Uber y Tesla Se hacen con la flota de taxis en Dubái: es el primer paso para conquistar los Emiratos Árabes Unidos

Uber y Tesla se hacen con la flota de taxis en Dubái: es el primer paso para conquistar los Emiratos Árabes Unidos

Desde el reino de los excesos nos vienen vientos de prosperidad para Uber y Tesla. La empresa californiana Uber ha anunciado su asociación exclusiva con la Corporación del Taxi de Dubái para electrificar la flota de taxis en el Emirato, y ha empezado con una flota de 50 Tesla Model X y S.

La opción de UberOne (con una tarifa similar a Uber Black /XL) estará disponible en la aplicación a partir del 10 de octubre. Tesla entró en el mercado de los Emiratos Árabes Unidos a principios de este año con un acuerdo para suministrar 200 vehículos Model S y Model X. Al parecer, Elon Musk está anonadado por el interés dubaití en las energías limpias.

Un buen mercado para Tesla

Dubái anunció hace unas semanas una serie de acciones encaminadas a potenciar el uso de coches eléctricos: exención de impuestos fiscales, plazas de aparcamiento y estaciones de recarga gratuitas… Solo en 2018 se planea alcanzar los 200 puntos de recarga, que será gratuita para aquellos que adquieran un modelo eléctrico hasta 2019.

Con el acuerdo firmado con Tesla el pasado 14 de febrero, Dubái anunció su intención de convertir el 25 % de los vehículos que circulan por la ciudad en autónomos de aquí a 2030, lo que equivale a 42.000 unidades. Esta medida se enmarca dentro del programa ‘Dubai Future Foundation‘, que incluye el reto de «inventar una nueva flota de vehículos autónomos adaptados a las necesidades de movilidad. Esta flota debe usar 100% de energía solar o eléctrica en lugar de combustible y ofrecer un 50% de mejora en la eficiencia operacional».

El gas, que se está convirtiendo un refugio para el sector de la automoción frente a la caída del petróleo, está viviendo su momento estelar, más aún en Dubái, donde no necesitan comprar energía de otros países (la electricidad de los Emiratos Árabes se produce en centrales alimentadas por gas natural). Por ello se pueden permitir estas ventajas fiscales para sus habitantes.

Así las cosas, Elon Musk viajó en febrero a la monarquía petrolera del Golfo para celebrar su flota de Tesla en los Emiratos Árabes Unidos, donde se reunió con los ministros. Según Electrek, Musk se sorprendió por el compromiso del país con la energía sostenible y ve un potencial para la región a liderar en este sector. Espera formar parte de la esperada transición de los combustibles fósiles a las energías renovables.

Los vehículos de Tesla vendrán equipados con el hardware de segunda generación del Autopilot, que permitirá que eso que muestra su vídeo promocional se haga realidad: taxis sin conductor.

De momento, Dubái ya cuenta con una Tesla Store, así los interesados en poseer un eléctrico de lujo no tendrán que recurrir a las importaciones.

publicado por motor pasión.

Oslo dice adiós a Uber

Oslo dice adiós a UberLa capital noruega anunció la retirada de la empresa Uber , tras los enfrentamientos entre el Taxi y Uber en su país vecino,Finlandia. Oslo ha tomado medidas contundentes.

El próximo 30 de Octubre entrará en vigor la nueva normativa, Uber dice adiós a otra capital Europea.

Otra capital Europea se ha sumado al boicot a la empresa estadounidense, Uber no ha encajado en el modelo escandinavo. Un modelo ejemplo a seguir de cara al exterior,¿Estará Uber en decadencia? ¿La gente abrirá los ojos?,sea como fuere.
Felicidades Oslo

 

Citroën opta por Valencia frente a Barcelona para exportar sus coches hechos en Zaragoza

Vehículos de la marca Citroën, fabricados en la planta zaragozana de Opel en Figueruelas, en el Puerto de Valencia.

Vehículos de la marca Citroën, fabricados en la planta zaragozana de Opel en Figueruelas, en el Puerto de Valencia. / LP

La firma mandará tres convoyes semanales después del inicio de la producción de la marca en la antigua factoría de Opel en Figueruelas

Á. MOHORTE VALENCIA.

Los nuevos modelos de la marca Citroën que se empiezan a producir en la planta zaragozana de Figueruelas se exportarán por el Puerto de Valenciana. La instalación recibió ayer por la mañana el primer tren cargado de automóviles procedentes de la antigua factoría de General Motor para la producción de Opel y en manos de PSA tras completarse el proceso de compra iniciado en marzo y consumado en agosto.

El convoy, de 550 metros de longitud y que fue operado por la compañía Gefco, trasladó alrededor de 200 vehículos del modelo Citroën C3 Aircross, según un comunicado de Valenciaport. Este convoy es el primero que retoma el trazado ferroviario de Teruel, tras las recientes mejoras operativas introducidas en el mismo.

Desde la instalación portuaria se asegura que la decisión de la planta de Figueruelas va a permitir al Puerto de Valencia diversificar los modelos de automóviles que recibe por tren. En concreto, tras la compra de Opel por parte del grupo PSA, Valenciaport incrementará sustancialmente la presencia de la marca Citroën en el recinto.

Formalmente, la planta confirma que operará tres trenes semanales desde su factoría de Zaragoza hasta el puerto de Valencia. Esta decisión se ha tomado tras la eliminación de diversos «cuellos de botella» de la línea ferroviaria Valencia-Teruel-Zaragoza que ha permitido incrementar su operatividad. Sin embargo, diversas fuentes portuarias señalan que, sin ser una decisión de última hora por los incidentes ocurrido en Barcelona, la inestabilidad de Cataluña está pesando en decisiones de envergadura.

Concretamente, la falta de un horizonte claro desde un punto de vista jurídico se intentan evitar decisiones que tengan de modificarse ante la evolución de los acontecimientos. En todo caso, sin la mejora de la línea la balanza podría no haberse inclinado de forma tan decidida, señalan.

Liderazgo en el motor

Con el inicio del tráfico de estos convoyes, Valencia se afianza como uno de los principales nodos logísticos de España para el tráfico de automóviles y ya dispone de un millón de metros cuadrados al servicio de esta industria, de los que 412.000 metros cuadrados están en Valencia y 560.000 metros cuadrados en el recinto del puerto de Sagunto. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Valencia cuenta con casi cinco kilómetros de línea de atraque (1.845 metros cuadrados en Valencia y 2.800 metros cuadrados en Sagunto) destinados a esta actividad que permiten la llegada de los grandes buques de mercancías ro-ro, denominación de los cargueros para automoción. De forma habitual, del orden de cinco buques para automóviles ya cargan en el recinto de Valencia y entre dos o tres en el de Sagunto.

En los últimos dos años, Valencia ha escalado posiciones hasta convertirse en el octavo puerto europeo en tráfico de vehículos. En concreto, durante 2016, canalizó 774.708 unidades, cifra que supone un incremento del 12,37% respecto al año anterior. De este modo ha ido acortando distancias con el recinto catalán, que lidera el ranking del Mediterráneo español en esta carga.

En todo caso, esta escalada se prevé que vaya a más hasta hacerse Valencia con el liderato. Para ello será fundamental la puesta en servicio del silo de vehículos del grupo Grimaldi en los próximos meses. Esta nueva zona de deposito para la carga contará con un millón de metros cuadrados para coches y 100.000 metros más de muelle.

El avance de Valencia frente a la instalación de la ciudad condal es una constante desde hace una década. Aunque en materia de contenedores Barcelona dejó de ser relevante hace años, hasta ahora mantenía su liderazgo en la automoción.

El convoy, de 550 metros de longitud y que fue operado por la compañía Gefco, trasladó alrededor de 200 vehículos del modelo Citroën C3 Aircross, según un comunicado de Valenciaport. Este convoy es el primero que retoma el trazado ferroviario de Teruel, tras las recientes mejoras operativas introducidas en el mismo.

Desde la instalación portuaria se asegura que la decisión de la planta de Figueruelas va a permitir al Puerto de Valencia diversificar los modelos de automóviles que recibe por tren. En concreto, tras la compra de Opel por parte del grupo PSA, Valenciaport incrementará sustancialmente la presencia de la marca Citroën en el recinto.

Formalmente, la planta confirma que operará tres trenes semanales desde su factoría de Zaragoza hasta el puerto de Valencia. Esta decisión se ha tomado tras la eliminación de diversos «cuellos de botella» de la línea ferroviaria Valencia-Teruel-Zaragoza que ha permitido incrementar su operatividad. Sin embargo, diversas fuentes portuarias señalan que, sin ser una decisión de última hora por los incidentes ocurrido en Barcelona, la inestabilidad de Cataluña está pesando en decisiones de envergadura.

Concretamente, la falta de un horizonte claro desde un punto de vista jurídico se intentan evitar decisiones que tengan de modificarse ante la evolución de los acontecimientos. En todo caso, sin la mejora de la línea la balanza podría no haberse inclinado de forma tan decidida, señalan.

Liderazgo en el motor

Con el inicio del tráfico de estos convoyes, Valencia se afianza como uno de los principales nodos logísticos de España para el tráfico de automóviles y ya dispone de un millón de metros cuadrados al servicio de esta industria, de los que 412.000 metros cuadrados están en Valencia y 560.000 metros cuadrados en el recinto del puerto de Sagunto. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Valencia cuenta con casi cinco kilómetros de línea de atraque (1.845 metros cuadrados en Valencia y 2.800 metros cuadrados en Sagunto) destinados a esta actividad que permiten la llegada de los grandes buques de mercancías ro-ro, denominación de los cargueros para automoción. De forma habitual, del orden de cinco buques para automóviles ya cargan en el recinto de Valencia y entre dos o tres en el de Sagunto.

En los últimos dos años, Valencia ha escalado posiciones hasta convertirse en el octavo puerto europeo en tráfico de vehículos. En concreto, durante 2016, canalizó 774.708 unidades, cifra que supone un incremento del 12,37% respecto al año anterior. De este modo ha ido acortando distancias con el recinto catalán, que lidera el ranking del Mediterráneo español en esta carga.

En todo caso, esta escalada se prevé que vaya a más hasta hacerse Valencia con el liderato. Para ello será fundamental la puesta en servicio del silo de vehículos del grupo Grimaldi en los próximos meses. Esta nueva zona de deposito para la carga contará con un millón de metros cuadrados para coches y 100.000 metros más de muelle.

El avance de Valencia frente a la instalación de la ciudad condal es una constante desde hace una década. Aunque en materia de contenedores Barcelona dejó de ser relevante hace años, hasta ahora mantenía su liderazgo en la automoción

Ximo Puig nombra a Margarita Soler presidenta del Consell Jurídic Consultiu

La nueva presidenta es licenciada en Derecho, doctora por la Universitat de València y ha trabajado en el Ministerio de Educación

Imagen de la toma de posesión de Margarita Soler este miércoles
Imagen de la toma de posesión de Margarita Soler este miércoles – @generalitat
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El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha nombrado a Margarita Soler Sánchez presidenta del Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana, según recoge el decreto que publica hoy el Diari Oficial de la Generalitat y que lleva fecha de ayer.

Está previsto que esta mañana tomen posesión en el Palau de la Generalitat los tres miembros del CJC que fueron elegidos el pasado miércoles por Les Corts Valencianes después de varios meses de bloqueo por la falta de acuerdo entre los grupos parlamentarios.

Esos tres consejeros son el abogado Enrique Fliquete (propuesto por el PP y que ya es consejero), el catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València Joan Carles Carbonell (a propuesta de Podemos) y la jurista María del Carmen Pérez (presentada por Ciudadanos), y se unen a los tres que el Consell nombró hace casi un año.

Los tres consejeros de este órgano consultivo de la Generalitat nombrados por el Consell, que tomaron posesión del cargo el pasado 25 de octubre, son Margarita Soler Sánchez, Asunción Ventura Franch y Faustino de Urquía Gómez.

La ley de creación del CJC establece que, una vez completada la renovación de este órgano, corresponde al president de la Generalitat nombrar a la persona que ejerza la presidencia.

La nueva presidenta del CJC es licenciada en Derecho y doctora por la Universitat de València, ha trabajado en el Ministerio de Educación y ya formaba parte del CJC antes de ser nombrada consejera por el Consell, aunque lo era por designación de Les Corts.

Soler sustituye a José Díez Cuquerella, quien ha ejercido como presidente en funciones desde hace once meses, después de que acabara el mandato de Vicente Garrido.

Publicado por ABC.

 

Estos son todos los cambios que afectarán desde hoy al tráfico en el centro de Valencia

Las modificaciones llegarán a los barrios del Carmen, Velluters y el Mercat

Paco Moreno
PACO MORENOValencia
1

El tráfico en el centro de Valencia vuelve a cambiar. El Ayuntamiento reordena desde hoy la circulación en los barrios del Carmen, Velluters y el Mercat. Consulta en el siguiente gráfico todas las modificaciones.

Habrá nuevas calles peatonales, otras que cambiarán de sentido y muchas que se convertirán en bucles para eliminar atajos y que sólo sirvan a los vecinos, convirtiéndose en una trampa para los demás conductores. El Ayuntamiento pone en marcha hoy la nueva reordenación del tráfico en buena parte del centro histórico, ampliando las restricciones en marcha en otras zonas de Ciutat Vella.

Los operarios de la contrata se encargarán hoy de colocar la señalización, en lo que será un paso más en las limitaciones al tráfico privado iniciadas hace más de un año en el barrio de la Seo, en las calles Salvador y Serranos, entre otras. El ámbito es muy extenso y ocupará prácticamente todo el Carmen, parte de Velluters y algunas calles del Mercat. Entre las novedades destaca el cambio de sentido de Quart.

La concejalía de Movilidad anunció en un comunicado que se dará un «uso preferente a residentes y logística y acabando con el tráfico oportunista», como denomina en este caso a la circulación que busca atajar recorridos por el centro.

El ámbito de la actuación es el área comprendida entre Blanquerías por el norte; Guillem de Castro por el oeste; Guillem Sorolla por el sur y el entorno de las calles Serranos, Calatrava, Purísima, Estamenyeria Vella y Ercilla por el este. La operación consiste en establecer nuevos itinerarios de entrada y salida a Ciutat Vella.

A través de las llamadas puertas se canalizará el tráfico de entrada desde la ronda interior hacia los domicilios, estacionamientos, comercios y espacios reservados de carga y descarga. La salida de los itinerarios estará en un lugar próximo de la misma ronda, evitando de esta manera el tráfico de paso. El propósito es que los vehículos entren y salgan en la práctica por la misma calle. La iniciativa cuenta con el visto bueno de los servicios municipales y fuentes de la concejalía de Movilidad, gestionada por el edil Giuseppe Grezzi, aseguraron que atiende a las entidades en Ciutat Vella de la Mesa de la Movilidad.

Tan sólo requerirá señalización vertical y horizontal y afectará al sentido de algunas calles, al tiempo que recupera otras con carácter peatonal. Todos los detalles y el plano indicando la nueva ordenación en los barrios se han impreso en 15.000 dípticos repartidos en los buzones.

El concejal del grupo popular Alberto Mendoza dijo que «hoy nos encontramos con otro despropósito del responsable de la movilidad en la ciudad, que vuelve a imponer sin previo aviso y con menos de 48 horas de antelación la prohibición de la circulación en gran parte del distrito de Ciutat Vella».

Publicado por Las Provincias.

¡¡¡URGENTE!!! Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA)

PLAZO MÁXIMO PARA SOLICITARLAS ES HASTA EL MIÉRCOLES 11

Entran todos los que se dieron de alta después del 1-1-2012 y antes de 31-12-2017, y han estado dados de alta ininterrumpidamente un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años.

Es indispensable que tengáis el DNI electrónico. También necesitáis los recibos de autónomos de 2017 y que os descarguéis este documento para que os lo rellenen en vuestro banco y que os lo firmen y lo cuñen.

A continuación ponemos el texto íntegro del enlace http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

  • ¿Qué se puede solicitar?Nombre del trámiteAyudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017. Trabajo.

    Objeto del trámite

    La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.
    El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de «Requisitos».

    2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras.

    Requisitos

    a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
    b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
    c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
    d) No tener personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena.
    e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

    EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

    Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Ejercer alguna actividad de las comprendidas en la Sección Segunda del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    b) Las personas incluidas en el artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    c) Haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.

    d) Las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro1. CUANTÍA DE LA AYUDA:1.1. La cuantía de la subvención ascenderá a la suma de las cuotas mensuales que la persona beneficiaria debería abonar al RETA durante el año natural en que se conceda aquella, en el importe correspondiente a la base mínima de cotización como autónoma en atención a su edad, limitada al período en el que se cumpla el requisito de antigüedad establecido en el artículo 19.2 de las bases reguladoras.

    1.2. En dicha cuantía no se incluirá la cantidad correspondiente a la protección por incapacidad temporal, la cotización al sistema específico de protección por cese de actividad, la cotización por contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondiente al tramo de edad en que se encuentre la persona solicitante.

    1.3. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000 euros anuales.

    1.4. La subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

    2. JUSTIFICACIÓN:

    2.1. La justificación de la subvención concedida por parte de las personas beneficiarias se realizará mediante la presentación ante la Dirección General competente en materia de trabajo, dentro del plazo de 15 días desde la fecha que se especifique en cada convocatoria, de los extractos o de los recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA correspondientes a la persona beneficiaria desde el inicio del año natural que corresponda, que serán verificados y cuya suma resultante no podrá ser, en ningún caso, inferior al importe total de la subvención concedida. No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

    NO OBSTANTE, de acuerdo con el resuelvo decimosegundo de la Resolución de convocatoria, EN EL EJERCICIO 2017 la justificación de estas ayudas se realizará en la forma siguiente:
    – En el mismo momento de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán aportar los extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten de manera indubitada que han abonado las cuotas al RETA, correspondientes a los meses que van desde aquel en que se inicia el período de ayudas (1 de enero de 2017) hasta el inmediatamente anterior a aquel en que se ha publicado en el DOGV, en extracto, la Resolución de convocatoria de estas subvenciones.
    – Posteriormente y como fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2017, las personas beneficiarias deberán aportar, en su caso, el resto de extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten el abono de las mensualidades al RETA que no hayan sido incluidos en la justificación prevista en el apartado anterior.
    – El plazo de presentación de la documentación justificativa de las mensualidades que resten por justificar del ejercicio 2017 tendrá lugar, como máximo, hasta el 15 de ENERO de 2018.

    2.2. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

    3. PAGO:

    3.1. Realizadas las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención, se procederá a la tramitación de su abono, en los términos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras.
    3.2. La cuantía de la subvención será abonable, en una cuenta corriente abierta de forma específica destinada a la gestión de esta subvención que deberá reunir las características establecidas en el artículo 22 de las bases reguladoras.

    4. COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en los artículos 4 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimocuarto de la Resolución de convocatoria.

    5. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: atender a lo dispuesto en los artículos 5 y 31 de las bases reguladoras y en el resuelvo decimotercero de la Resolución de convocatoria.

    6. COMPROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (PLAN DE CONTROL): ver lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras.

  • ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentaciónEl plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ días hábiles, iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación, en extracto, de la correspondiente resolución de convocatoria en el DOGV núm. 8135, de 26/09/2017.
  • ¿Dónde dirigirse?Presenciala) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, PREFERENTEMENTE, EN:

    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965900377
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO – VALENCIA
    AVDA. DEL OESTE, 36Ver plano
    46001 València
    Tel: 961271871
    REGISTRO AUXILIAR II DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
    C/ NAVARRO REVERTER, 2Ver plano
    46004 València
    Tel: 961971006
    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO – CASTELLÓN
    C/ MAYOR, 2Ver plano
    12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964399080

    Por internet

    Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856

  • ¿Qué documentación se debe presentar?1 – SOLICITUD general de subvención y ANEXO I y II a la misma (según modelos normalizados que figuran como impresos asociados a este trámite y están también disponibles en el trámite telemático).Solo podrá presentarse una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

    a) Modalidad presencial:
    – Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en original y una copia (que será compulsada y devuelta al solicitante).
    – El formulario de solicitud se cumplimenta directamente en la pantalla del ordenador y a continuación se imprimirá para su presentación en papel. Para imprimir la solicitud deberá cumplimentar todos los datos obligatorios (marcados con un asterisco *) y presionar el botón «Validar e Imprimir». Si tiene dudas en la cumplimentación de algún campo, puede guardar los datos temporalmente en su ordenador y recuperarlos más tarde para continuar el proceso.

    b) Modalidad telemática:
    – Debe atenderse a lo previsto en el artículo 24 de la Orden 15/2017, de bases reguladoras, y en el apartado de este trámite denominado ‘¿Cómo se tramita telemáticamente? – Información de tramitación’.
    – Tanto la solicitud, como el resto de documentos a presentar, deberán firmarse electrónicamente.

    2 – DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:

    a) Copia del DNI/NIE de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
    Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

    d) Informe de vida laboral, actualizado.

    e) A efectos de acreditar que su actividad se desarrolla en la Comunitat Valenciana, deberá aportar la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en que figure el domicilio fiscal o el local determinado en el que la misma se ubica, o certificación de la AEAT que acredite el domicilio fiscal.

    f) Contrato de cuenta corriente, con los requisitos señalados en el artículo 22.2 de las bases reguladoras, acompañado del Anexo II.

    g) Datos de domiciliación bancaria, para lo que se aportará el modelo de domiciliación bancaria vigente debidamente cumplimentado (modelo normalizado que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).

    h) Copia de la declaración de IRPF del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la AEAT.

    i) Extractos o recibos bancarios justificativos de los abonos de las cuotas del RETA, subvencionables y efectuados desde el mes de inicio del periodo de ayudas (en el caso de la convocatoria 2017, desde el 1 de enero de 2017) hasta el mes inmediatamente anterior al de la publicación en el DOGV de la correspondiente Resolución de convocatoria.

    j) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces las siguientes certificaciones:
    – De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
    – De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    – De los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

    k) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

    k) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:
    – Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
    – Que no tiene personas trabajadoras a su cargo contratadas por cuenta ajena (esta declaración está incluida en uno de los apartados del Anexo I, que figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático).
    – Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
    – Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).

    Impresos asociados

    SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIONES

    [ANEXRETA] ANEXO I. AYUDAS AUTÓNOMOS (COSTES FIJOS RETA)

    ANEXO II. CUENTA ESPECIAL DE AUTÓNOMOS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

  • ¿Cómo se tramita?Pasos1.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria, bien de forma telemática, o bien presencialmente.
    La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

    2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 23 de las bases reguladoras.
    Actuarán como órganos instructores de dicho procedimiento las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de dichas bases.

    3.- SUBSANACIÓN.
    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
    – Dado que el único criterio de valoración es el momento de presentación de la solicitud, con el fin de garantizar el principio de igualdad, se considerará como fecha de presentación de la citada solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
    – En la modalidad telemática, la subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente con certificado digital y puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450 (ver enlace directo en este trámite).

    4.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
    – Se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras.
    – Vistas las propuestas realizadas por las Direcciones Territoriales competentes en materia de trabajo y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes para estas ayudas, la Comisión formulará propuesta de resolución a la Dirección General competente en materia de trabajo, ajustada a lo previsto en el artículo 26 de las citadas bases.

    5.- RESOLUCIÓN
    – Vista la propuesta elevada por la Comisión, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, por delegación de la persona titular de la conselleria con dicha competencia, dictará resolución concediendo o denegando la subvención.
    – El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.
    – La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    6.- NOTIFICACIÓN
    Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. En otro caso, se notificarán mediante correo certificado en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y de tres meses en caso de silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses si es expresa la resolución y de seis meses en caso de silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?Tramitar con certificado electrónico:
    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html ?tramite=DGM_SUB_SUGUS&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18856Tramitación

    1. Para presentar las solicitudes y la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO (cuyo enlace directo acaba de indicarse), la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).

    2. Pinchando en cualquiera de los enlaces «Tramitar con certificado» accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
    Existen unas instrucciones para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria, disponibles en: http://www.indi.gva.es/tramitacion-telematica (ver también enlace directo en este trámite).

    3. Respecto a los documentos a presentar junto con la solicitud:
    – Es recomendable que, en primer lugar, reuna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

    – IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente junto con la solicitud deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF. Para más información al respecto acuda a http://www.accv.es

    – En este trámite de la Guía Prop:
    * En el apartado denominado «¿Qué documentación se debe presentar?» aparece el listado de documentos a presentar junto con la solicitud de subvención.
    * Y en el apartado «Impresos Asociados» (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso.
    Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.

  • Información complementariaCriterios de valoración1. El único criterio de valoración es el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.
    2. Dado que se han previsto dos modos de presentación de las solicitudes (presencial y telemática), si se produjera una coincidencia entre dos o más solicitudes presentadas en el mismo día y hora, se dará prioridad a aquella que hubiera sido presentada de forma telemática frente a la presencial.

    Obligaciones

    Ver lo previsto en el artículo 27 de las bases reguladoras.

    Enlaces

    Instrucciones tramitación telemática ayudas Conselleria competente en materia de trabajo

    Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria competente en materia de trabajo

  • Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18/11/2003).
    – Orden 15/2017, de 20 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8090, de 24/07/2017).
    – Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).
    – Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017 (DOGV nº 8135, de 26/09/2017).

    Lista de normativa

    Orden 15/2017, de 20 de julio (bases reguladoras)

    Ver Resolución de 21 de septiembre de 2017 (convocatoria)

    Ver Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2017

    La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.