El Parlamento emite una declaración institucional de apoyo al sector del taxi

  • El Pleno del Parlamento ha emitido este miércoles una declaración institucional de apoyo al sector del taxi.

SEVILLA, 20 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Parlamento ha emitido este miércoles una declaración institucional de apoyo al sector del taxi.

En la declaración, que ha sido leída ante el Pleno por el presidente del Parlamento, Juan Pablo Durán, se defiende que los trabajadores del sector del transporte tengan unas condiciones laborales dignas, ya sea como autónomo conduciendo un taxi o como asalariados en otras empresas que, a su vez, deben “pagar los impuestos pertinentes en nuestro país por los beneficios económicos que obtienen”.

Asimismo, el Parlamento defiende que se aplique la legalidad vigente recogida en el Real decreto 1057/2015, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres, que recoge una ratio 1/30 entre vehículos de alquiler con conductor y el transporte públicos de viajeros en taxi y comparte la necesidad de que tanto la Junta de Andalucía como el Gobierno de España pongan en marcha los mecanismos necesarios para que esta proporción sea una realidad.

Esta declaración institucional se ha emitido el mismo día que se ha conocido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que la plataforma estadounidense Uber es un servicio de transporte al que se puede exigir licencia y otras autorizaciones para prestar servicio en los estados miembros.

Publicado por la Vanguardia.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DICTA SENTENCIA EN CONTRA DE UBER

NOTA DE PRENSA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea le da la razón al sector del taxi en cuanto a que Uber es una empresa de Transportes y no un servicio de la Sociedad de la Información.

Enhorabuena al sector, porque esto abre una nueva etapa en la lucha contra la competencia desleal que sufre el Servicio Publico del Taxi por parte de estas Plataformas fraudulentas que intentan manipular a la sociedad, intentando hacerse pasar por simples plataformas de la información entre personas, cuando en realidad son empresas de Transporte pero se saltan todas las Leyes que pueden (fiscales, laborales, de transporte, etc) para rentabilizar y monopolizar su actividad.

La Sociedad y los políticos que la representan deben dar un paso más y no permitir que estas empresas sigan cambiando dinero y poder por seguridad en el Transporte, por precariedad en el Transporte y por pérdidas millonarias al Estado.

ANTAXI seguirá luchando contra todas las Plataformas fraudulentas y contra el Gobierno de Rajoy si no cambia su política contra más de 100.000 familias que viven del Taxi en España, ya que mediante la liberalización encubierta de las VTC, quiere favorecer a estas Empresas de Transporte paralelo, a costa de las garantías, de la seguridad y de la fiscalidad de nuestros ciudadanos que si cumple el Servicio Público de Transporte de Taxi.

20 de Diciembre de 2017

LA JUNTA DIRECTIVA

SENTENCIA-TJUE-UBER

Descárgate el archivo original aquí

Victoria de los taxistas: el TJUE falla que Uber es un servicio de transporte

La aplicación Uber

La aplicación Uber Toby Melville/Reuters

EMPRESAS

La sentencia marca un precedente para regular la economía colaborativa en la Unión Europea.

Juan Sanhermelando Bruselas

Victoria de los taxistas españoles en su batalla contra la compañía estadounidense Uber. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que Uber es una empresa de transporte y no meramente una plataforma digital de intermediación, por lo que está obligado a obtener las licencias exigidas por la legislación nacional.

El servicio que ofrece Uber “está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes“, sostiene el fallo. “De ello se desprende que, en el estado actual del derecho de la UE, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios“.

La sentencia se refiere al servicio entre particulares de la compañía estadounidense (Uberpop), que en España está prohibido desde diciembre de 2014. La justicia europea avala este veto. Uber opera ahora en nuestro país con licencias de vehículos con chófer (VTC).

El litigio que ha resuelto el TJUE enfrentaba a Uber contra la Asociación Profesional Élite Taxi de Barcelona. Los taxistas pedían que se prohíba de forma definitiva a Uber operar su servicio entre particulares por considerar que se trata de un caso de competencia desleal. Alegan que la empresa estadounidense carece de las licencias y autorizaciones necesarias y da los usuarios la “falsa imagen” de que actúa dentro de la ley.

Por su parte, Uber sostenía que el servicio que presta no es de transporte, sino de plataforma digital de intermediación, para lo que no necesita autorización previa para operar. El caso está siendo tramitado por un juzgado de Barcelona, que ha preguntado al Tribunal de Luxemburgo.

Un precedente para la economía colaborativa

El de los taxistas de Barcelona es el primer expediente que ha examinado la justicia europea sobre Uber y la sentencia marca un precedente para la regulación en la Unión Europea de la denominada ‘economía colaborativa’.

Pese a su derrota, el gigante estadounidense cree que el fallo del TJUE no va a tener un gran impacto porque en muchos Estados miembros, como ocurre en España, ya opera sujeto a la legislación sobre transporte. “Esta decisión no cambia nada en la operativa de Uber en la mayoría de los países de la UE”, ha dicho un portavoz de la compañía tras publicarse la sentencia.

“Sin embargo, todavía hay millones de europeos que no pueden usar apps como la nuestra. Como dijo recientemente nuestro nuevo consejero delegado, conviene regular servicios como Uber y por ello continuaremos el diálogo con países y ciudades en toda Europa“, ha agregado el portavoz.

El gigante estadounidense sostiene que el fallo no va a cambiar gran cosa, ya que en la mayoría de países de la UE, como ocurre en España, ya opera sujeto a la legislación sobre transporte. El nuevo consejero delegado de la compañía, Dara Khosrowshahi, ya ha dicho que considera apropiado regular servicios como Uber.

Por su parte, la Comisión Europea cree que la sentencia no puede aplicarse automáticamente a otros modelos de negocios en los transportes o en otros sectores de la economía colaborativa. Bruselas resalta que el fallo se refiere específicamente a los servicios de Uberpop, entre particulares. Y no necesariamente a otros modelos con conductores de taxi o licencias de VTC.

Bruselas examina desde hace meses varias quejas presentadas por Uber y otras empresas de la economía colaborativa contra los Estados miembros por considerar que restringen indebidamente su actividad. En concreto, el Ejecutivo comunitario ha recibido denuncias contra cuatro países (España, Francia, Alemania y Hungría) en el sector del transporte y contra cinco (España, Alemania, Francia, Italia y Bélgica) en el sector del alojamiento.

“Estamos examinando cuidadosamente estas quejas y la evolución regulatoria y judicial en los Estados miembros en nuestro papel de guardián de los Tratados”, explican a EL ESPAÑOL fuentes comunitarias.

Publicado por el Español.

Golpe de los taxistas a Uber: Europa le obliga a operar como compañía de transporte

El Tribunal de Justicia de la UE acaba de dar la razón a los taxistas frente a Uber al considerar la ‘app’ un servicio de transporte. Es un duro golpe legal a la compañía. ¿Y ahora qué?

Foto: (Reuters)
(Reuters)

Se veía venir, pero eso no amortiza el golpe: la Justicia europea ha dado la razón a los taxistas en la batalla legal que mantienen contra Uber. A ojos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la ‘app’ es un servicio de transporte y, como tal, debe cumplir con los mismos requisitos que se imponen a los taxis. Hasta el momento, Uber se había desmarcado de los servicios de transporte tradicionales. Con UberPop, el primer servicio con el que se lanzó a conquistar el mercado en el que los conductores no contaban con licencias, eludió las exigencias que se imponían a taxis y similares. El sector reaccionó y su presión llevó a varios países a prohibirlo.

La Corte con sede en Luxemburgo ha dado hoy la razón a las autoridades que, como las francesas, decidieron parar los pies a UberPop, incluso si no lo consultaron antes con Bruselas. El servicio operaba de manera ilegal, al margen de los requisitos que deben cumplir aquellos que ofrecen servicios de transportes en la Unión Europea.

MANUEL ÁNGEL MÉNDEZ

Pero, la sentencia va más allá, ya que aclara que Uber no puede ser considerado un servicio de la sociedad de la información, el argumento que blandía la compañía. Dicho de otro modo: Uber ha mantenido hasta el final que no es una compañía de transportes, como pueden ser los taxis o chóferes, sino una plataforma digital que permite a los profesionales y los clientes ponerse en contacto.

El argumento no ha convencido a los magistrados europeos. Y su decisión puede tener consecuencias que afecten a otras app y plataformas digitales. Hasta ahora, no estaba muy claro dónde encajar a las nuevas compañías digitales dentro de la legislación comunitaria. Y la Comisión Europea había optado por actuar como si todas fueran servicios de la sociedad de la información.

Esto supone una ventaja para empresas como Airbnb o BlablaCarfrente a sus competidores tradicionales, puesto que se veían sujetas a menos requisitos. La sentencia abre la puerta a que otros sectores, como el de la hostelería, se rebele contra sus colegas digitales.

Un triunfo para los taxistas

“Estamos muy contentos por la decisión del Tribunal. Es un triunfo para los usuarios, porque ahora tendrán sus derechos mucho más protegidos, pero sobre todo para los taxistas. Se estaban produciendo actos de clara competencia desleal. Uber estaba compitiendo en el mismo mercado que los taxistas pero con reglas de juego diferentes“, explica a Teknautas Montse Balague, una de las abogadas de Élite Taxi, asociación de taxistas que ha llevado el caso a los tribunales en Barcelona y de ahí a Luxemburgo.

(EFE)
(EFE)

Según Balagué, ahora se abre un escenario completamente diferente. “Uber tiene ahora que asumir su posición de proveedor de servicios de transporte. Es a lo que le obliga la ley ahora mismo. En España, por ejemplo, no lo están haciendo. Ellos no son titulares de las licencias VTC, buscan a otras empresas para que lo sean. Pero cualquier compañía que preste un servicio de transporte debe ser titular de las licencias que utiliza. Creo que vendrán muchas más demandas en este sentido si Uber no toma medidas”, explica. Balagué cree además que Uber tendrá que cumplir ahora muchos más puntos del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) en España en lo referente a inspecciones, controles y supervisiones.

Uber ha tenido tiempo para irse haciendo a la idea del cambio que implica esta sentencia. El Gobierno francés aprobó en octubre de 2014 la conocida como ley “Thévenoud”, con la que reguló los servicios de taxi y de chóferes, a la vez que prohibió los servicios de transportes de conductores no profesionales sin licencias, como era el caso de UberPop. Entonces, Uber recurrió la decisión ante los tribunales. Pero las conclusiones de Maciej Spuznar, el abogado general del TJUE, ya había anticipado en mayo el sentido de la sentencia de hoy, contra la que no cabe recurso.

En paralelo, y ante las resistencias que estaba generando UberPop, la compañía optó por poner en marcha UberX, un servicio de transportes ofrecido por conductores profesionales y con licencia. La sentencia de hoy supone en parte un varapalo para sus planes de expansión en Europa en el terreno de transporte, ya que cualquier servicio adicional que quiera lanzar no lo podrá hacer bajo el paraguas de la directiva de servicios de información, sino que tendrá que atenerse a la regulación de transportes Europea y a la de cada país.

Publicado por El Confidencial.

Fin a la barra libre de Supercharger para los Tesla usados como VTC, Taxi o servicios públicos

Artículo original: www.diariomotor.com

Tesla actualiza las condiciones de uso de la red Supercharger e introduce importantes cambios que por seguro traerán polémica. Todos los Tesla matriculados a partir del 15 de Diciembre de 2017 usados para fines comerciales dejarán de poder usar la red de recarga rápida Supercharger, una medida que afectará en España a los Tesla Model S y Tesla Model X que a día de hoy son usados por empresas como Uber o Cabify bajo licencia VTC, además de otros usos. ¿Pero cuál es el motivo de tan drástica decisión?

Tesla ha detectado clientes que abusan y acaparan puntos Supercharger, por ello va a limitar su uso

Tesla ha realizado esta revisión en las condiciones de uso de la red Supercharger argumentando que pretende mejorar el servicio que ofrece a sus clientes manteniendo el fin para el que fueron concebidos los Superchargers. Tesla ha detectado que el crecimiento de modelos de la marca usado para fines comerciales donde se desarrollan grandes kilometrajes afecta negativamente al uso y disponibilidad de la red Supercharger, impidiendo que los clientes convencionales de la marca puedan disponer de la red tal y como fue diseñada para un uso puntual en casos de largos viajes. Durante nuestra prueba del Tesla Model S 75D realizamos un viaje de Madrid a Málaga, ida y vuelta, recargando por 4 ocasiones en estaciones Supercharger y encontrándonos allí a 4 Tesla Model S que eran usados para servicios de transporte. Sin ser un dato significativo en aquel momento, pensando a largo plazo sí que puede ser un problema.

Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida

Artículo original: levante-emv.com

La Inspección de Trabajo concluye que los ciclistas de Deliveroo no son autónomos sino asalariados y obliga a la firma a pagar las cotizaciones atrasadas

Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida
Trabajo tumba en València el modelo laboral de los repartidores de comida

Los repartidores valencianos de comida a domicilio en bicicleta de Deliveroo han ganado la primera batalla que se libra en España desde el punto de vista de las condiciones laborales de los trabajadores de la economía colaborativa. La Inspección de Trabajo de València acaba de publicar un informe en el que concluye que estos empleados no son autónomos, tal como impone la empresa en la relación contractual, sino trabajadores por cuenta ajena, asalariados.

La inspección determina que los riders están totalmente subordinados a la empresa. La empresa les controla los tiempos de reparto y les dice las zonas de reparto y les dice que si incumplen los horarios o las zonas de reparto habrá sanciones graves. Además, determina el inspector que Deliveroo, una y otra vez, les indica a los repartidores que ellos son la “cara” de la empresa. Para recordarles que deben comportarse profesionalmente y vestir de forma adecuada incluso les indica cosas tan concretas como que se quiten el casco al entrar a los restaurantes al recoger la comida y para hablar con los clientes. Son indicios de laboralidad.

En la inspección realizada durante 2017 a la mercantil Roofoods Spain -cuya marca comercial es Deliveroo- se ordena a la empresa que cumpla con la legislación laboral y les conceda derechos laborales, así como, obliga a Deliveroo a pagar las cotizaciones de la seguridad social atrasadas.

Los trabajadores de este y otras plataformas de reparto, que cobran por encargos, están en pie de guerra en defensa de sus intereses. En València ya se han producido varias huelgas, existen denuncias y en abril se vivirá el primer juicio en España por la denuncia de un trabajador que pretende demostrar la laboralidad de la relación entre empresa y repartidor. Los expertos entienden que se les regatean derechos a estos jóvenes.

Según el especialista en Derecho del Trabajo y Economía Colaborativa Adrián Todolí, “esta resolución es un gran avance para los derechos de los trabajadores digitales dado que da en las claves para poder distinguir a los trabajadores de los autónomos en este nuevo modelo de negocio basado en plataformas virtuales”. Cabe destacar que muchas de estas nuevas empresas de servicios utilizan la figura del autónomo con sus empleados.

Moción de Apoyo al taxi de Elche

Propuesta de Moción de Apoyo al taxi de Elche desde el Equipo de Gobierno, presentado por Esther Díez, Concejala de Comunicación, Transparencia, Responsabilidad Civil y Movilidad Urbana.

  1. Reclamamos al Ministerio de Fomento que utilice todos los mecanismos de control sobre las autorizaciones de VTC para mantener los criterios de proporción 1/30 entre las licencias de VTC y Taxis tal como refleja el Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, además condicionar su transmisibilidad a no superar el ratio de 1/30 en una Comunidad Autónoma (como regla general, el Articulo 49.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres dice que las VTC son intransferibles).
  2. Instar al Ministerio de Fomento a promover la inclusión, en una eventual modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de un nuevo texto para el artículo 182.2 o equivalente, que desarrolle las condiciones aplicables a las VTC,s en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios, tal como permite la excepcionalidad prevista para estos vehículos en el artículo 91 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de modo que todos sus servicios deban tener su origen o destino en la provincia de residencia en que tengan otorgada la autorización.
  3. Instar al Ministerio de Fomento para que dentro de sus competencias de regulación y aplicación de la normativa vigente establezca procedimientos para exigir un tiempo mínimo de 2 horas, entre la contratación y la prestación del servicio por la VTC con el fin de evitar el intrusismo con el sector del taxi y la utilización de hojas de rutas falsificadas.
  4. Instar al Ministerio de Fomento a adoptar medidas favorecedoras de la profesionalización de los conductores de auto taxis (VT) y vehículos de alquiler con conductor (VTC) con la introducción de una formación homogénea, a través de fórmulas como la de un Certificado de Actividad Profesional (CAP) específico para los conductores de vehículos de transporte publico de viajeros de hasta 9 plazas y que integre el uso de tecnologías, con idiomas y turismo.
  5. Instar al Gobierno de España a la puesta en marcha de Planes de Ayudas al sector profesional del Taxi, (prejubilaciones, adaptación de vehículos, nuevas tecnologías eléctricas de apoyo a políticas de eficiencia medioambiental, etc ), y el reconocimiento de enfermedades profesionales en el Taxi, como ya se ha reconocido a otros sectores similares.
  6. Instar a la Consellería competente en materia de Transporte, para que dentro de sus competencias de inspección y control del transporte discrecional que discurre por la Comunidad Valenciana refuerce la actividad inspectora y sancionadora para detectar y eliminar prácticas de intrusismo por captación ilegal de clientes y operación en las áreas de influencia del taxi, procediendo a la retirada de las autorizaciones en los casos de mala praxis e inactividad prolongada de los operadores.
  7. Fomentar el acceso al taxi a los colectivos más desfavorecidos, personas de movilidad reducida y mayores, impulsando medidas más eficaces, como el transporte a la demanda en zonas rurales y periurbanas, así como facilitar mecanismos de financiación para la adaptación de la flota de taxis a estas necesidades ciudadanas.
  8. Instar al Ministerio de Fomento para que dentro de sus competencias de regulación de la normativa vigente, establezca el procedimiento para devolver la exigencia de una base de operaciones a las VTC,s después de constatar que la actual redacción del Artículo 182.1 del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre no evita, sino todo lo contrario, las situaciones de captación irregular de viajeros en vía pública.

CAMPAÑA RESUMEN IVA 2017

Para el resumen anual del ejercicio 2017 debéis pedir cita en la FEDERACIÓN, a partir del 13 de noviembre.

Para los que deseen que les cumplimentemos el libro de Gastos e Inversiones deberán traer las facturas con tiempo suficiente, no más tarde de la primera quincena de enero. Os recordamos la conveniencia de ir trayéndonos las facturas periódicamente.

Si el libro lo haces tú lo deberás traer debidamente cumplimentado y sumado, el día que estés citado.

Otros datos que debéis tener listos son:

  • Si has iniciado o cesado la actividad, la fecha de inicio o cese.
  • Si has estado de baja, el parte de alta o las fechas de baja y alta
  • Certificado de paralización del vehículo en caso de reparaciones de larga duración con más de 3 semanas de inmovilización en el que se indique fecha de entrada y salida del coche.
  • Si has trabajado en una empresa como asalariado sin darte de baja de la actividad, fotocopia del contrato y fechas de alta y bajas, así como jornada que realizabas
  • Si has tenido trabajadores, nombre y fechas de alta y baja de cada uno de ellos así como jornada que realizaban.
  • Si tienes algún autónomo colaborador, parentesco, fechas que ha trabajado contigo.
  • La factura de compra/venta de los elementos de inmovilizado tales como licencia, vehículo, taxímetro o aparatos complementarios, emisora, mampara, navegador, etc.
  • IMPORTANTE: Si has solicitado la devolución de IVA del vehículo por anticipado nos lo debes de comunicar en la toma de datos.
  • Los vehículos que te quedas para uso particular hay que hacer auto-factura y declararla.

 


Los documentos que tenéis que llevar siempre en el vehículo son los siguientes:

a) Permiso de Circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

b) Ficha técnica del vehículo.

c) Tarjeta de Transporte.

d) Permiso de conducción de la clase BTP o superior.

e) Tarjeta identificativa.

f) Póliza del seguro del coche.

g) Último boletín de cotización de autónomos o nómina en caso de asalariados.

h) Placa interior roja con el número de licencia, matrícula y la indicación del número de plazas.

i) Código de circulación actualizado.

j) Reglamento del taxi.

k) Callejero del Área de Prestación Conjunta del Taxi que te corresponda.

l) Pegatinas de las tarifas vigentes y de la letra del día de descanso.

m) Talonario de recibos y cambio de hasta 50 €.

n) Libro de reclamaciones sellado por la Conselleria de Transporte

ñ) Placas SP homologadas grandes solo para vehículos sin taxímetro.

o) Tarifas de servicios de carretera.

p) Boletín control metrológico al corriente de ITV y taxímetro precintado por la misma.

q) Funcionamiento correcto del módulo exterior indicador de la tarifa.


Horario de oficina:

Mañanas de Lunes a Viernes: 9h – 14h.
Tardes de Lunes a Jueves: 16h – 19h.
Viernes por la tarde permanecerá cerrado.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

Importante adjuntamos hoja de apoderamiento para operar con la Conselleria de Transportes, es necesaria para renovar tarjeta de transportes, identificativas, etc., todos aquellos que todavía no la hayan firma debéis traerla firmada a nuestras oficinas.

Ante la entrada en vigor de modificaciones legislativas, es obligatorio que “LOS QUE TENGAN ASALARIADOS” a cargo nos firmen una autorización para actuar en representación ante el sistema RED (Seguridad Social), rogamos a los que no la hayan firmado os personéis en nuestras oficinas lo antes posible.

La renovación de la cartilla de taxista o identificativa se realizará en la fecha indicada en la misma, las renovaciones efectuadas fuera de plazo podrían conllevar una sanción en caso de titulares de licencias o hasta la perdida de dicha cartilla para los asalariados con lo que se tendrían que volver a examinar.

Los que tengáis asalariados debéis tener obligatoriamente seguro de accidente para los mismos según indica el convenio de trabajo, así como tener cubierta la prevención de riesgos laborales, el no cumplimiento de estos requisitos podría ser motivo de una sanción elevada en caso de inspección de trabajo. Además debéis tener un control de horas del empleado, recogerlo en la Federación.

Recomendamos al que despida a un trabajador que consulte con nuestro departamento jurídico todos los términos del despido (carta despido, preaviso 15 días, etc.)

Os recordamos que hay descuentos en la escuela para obtención de la cartilla de taxista para familiares directos de nuestros afiliados.

Los recibos emitidos de los servicios realizados deben estar correctamente cumplimentados (nº. licencia, NIF, nombre, fecha,…). Hemos recibido varias quejas al respecto.

La presentación del MODELO 347 (operaciones de más 3005 euros con terceros) se realizara en febrero tanto para las ventas como para las compras, por lo que antes del día 15/02/2018 debéis traer los datos del cliente o proveedor (CIF , Nombre , código postal y cantidad facturada por trimestres en el 2017.).

Este próximo año sigue en marcha el servicio de Asesoramiento Jurídico, con presencia en nuestros locales de la calle Carabela 3, de un abogado, todos lo jueves de 5 a 7 de la tarde, por lo que todos los que quieran hacer uso de este servicio deberán pedir hora, al menos con 24 horas de antelación.

Concentración por un sistema público garantizado.

 

El próximo día 13 de Diciembre el taxi se suma a través de CICLO a la concentración que convoca la Coordinadora Estatal en Defensa del Sistema Público de Pensiones (CEDSPP) en la gran mayoría de los territorios del Estado con el fin de emplazar a los Defensores del Pueblo de los diferentes Territorios a implicarse en la solución sobre los problemas de las Pensiones Públicas.

Con este motivo os invitamos a participar en la concentración que se realizará en la Plaza del Ayuntamiento en dicha fecha a las 11 horas, donde se registrará el documento correspondiente donde exponemos todas las reivindicaciones sobre Pensiones del que se dará lectura y se hará llegar al Sindic de Greuges al que se le pide tener una reunión.

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos

Distribución y señal identificativa de los días de descanso

Día de la semana

Indicativo

Terminación de la licencia
que descansa

Lunes

C 4-5

Martes

D

6-7

Miércoles

E

8-9

Jueves

A

0-1

Viernes B

2-3

Para las licencias de taxi adaptadas a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio queda distribuido de la forma siguiente:

Día de la semana

Indicativo

Núm. de licencia de taxi
adaptado que descansa

Lunes

C

149-892-1775-1785-2099-2560

Martes

D

286-869-961-1513-1565-1657-2284

Miércoles

E

188-490-496-2068-2446-2728-2874

Jueves

A

1321-1372-1540-1660-2600-2805-2961

Viernes

B

775-1010-1553-2854-2892

 Prestación del servicio durante los sábados y domingos

  1. La prestación durante los sábados y domingos del transporte público de taxi para autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, a partir del día 1 de enero de 2018, se prestará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota y se organizará de la manera siguiente:
  • Cuando el sábado sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el sábado sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  1. Durante los fines de semana, los titulares de las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, podrán trabajar:
  •  Los sábados o domingos que sea fecha par, las licencias números 188, 286, 490, 496, 892, 961, 1010, 1372, 1540, 1660, 2068, 2284, 2446, 2560, 2728, y 2874, descansando las restantes.
  •  Los sábados o domingos que sea fecha impar, las licencias números 149, 775, 869, 1321, 1513, 1553, 1565, 1657, 1775, 1785, 2099, 2600, 2805, 2854, 2892 y 2961, descansando las restantes.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los meses de mayo, junio, julio y septiembre, desde las 04.00 hasta las 06.00 horas de la mañana, se reforzará el servicio de la siguiente forma:
  •  Madrugada del 5 al 6 de mayo, refuerzo de pares con indicativo A
  •  Madrugada del 12 al 13 de mayo, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 19 al 20 de mayo, refuerzo de pares con indicativo B y D
  •  Madrugada del 26 al 27 de mayo, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 2 al 3 de junio, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 9 al 10 de junio, refuerzo de pares con indicativo C y E
  •  Madrugada del 16 al 17 de junio, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 23 al 24 de junio, refuerzo de pares con indicativo D y E
  •  Madrugada del 30 de junio al 1 de julio, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 7 al 8 de julio, refuerzo de pares con indicativo E
  •  Madrugada del 14 al 15 de julio, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 21 al 22 de julio, refuerzo de pares con indicativo A y D
  •  Madrugada del 28 al 29 de julio, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 4 al 5 de agosto, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 8 al 9 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 15 al 16 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo B
  •  Madrugada del 22 al 23 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 29 al 30 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo C

Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado podrán prestar servicio los días en que les corresponda el descanso obligatorio para atender, exclusivamente, necesidades de personas con movilidad reducida.

La prestación de este tipo de servicios durante los días de descanso obligatorio deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo II, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

Descanso durante el mes de agosto

Durante el período del 6 de agosto de 2018 al 2 de septiembre de 2018, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en los apartados segundo y cuarto de la presente resolución, relativo a la prestación del servicio durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados primero y tercero relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente.

Desde el día 6 de agosto al 19 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números pares.

Desde el día 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números impares.

Las licencias de taxi asociadas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre y cuando sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.

Días festivos sometidos a descanso obligatorio

Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València descansarán 3 festivos en el año 2018, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos de 2018

Deberán descansar

22 enero

Impares

1 mayo

Pares

9 octubre

Impares

12 octubre

Pares

1 noviembre

Impares

6 diciembre

Pares

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en los apartados primero y tercero de esta resolución.

Libre prestación del servicio en días especiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día

Franja horaria sin
descanso obligatorio

11 de marzo

De las 02:00 a las 06:00

17 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

18 de marzo

De las 00:00 a las 07:00

18 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

19 de marzo (Nit del Foc)

De las 00:00 a las 07:00

24 junio

De las 02:00 a las 06:00

16 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

23 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

1 enero de 2019 (Nochevieja)

De las 00:00 a las 07:00

Descanso el período de Semana Santa y Pascua

Durante el período de Semana Santa y Pascua se aplicará el siguiente régimen de descansos:

Del sábado 31 de marzo a 4 de abril, ambos inclusive, descansarán las licencias impares.

Del 5 de abril al 9 de abril, descansarán las licencias pares.

Durante este período no será de aplicación el régimen de descanso de fines de semana establecido en los apartados segundo y cuarto, aunque sí se aplicará el régimen de descanso semanal establecido en el apartado primero.

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