La Junta ultima su defensa ante el TSJA de las ordenanzas del taxi

CORDÓPOLIS 

Manifestación de taxistas, al final del pasado verano | MADERO CUBERO

Las normas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La Junta de Andalucía se personará en los próximos días en la causa del TSJA sobre las ordenanzas del taxi de Málaga y Córdoba recurridas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Así lo confirmó este viernes el consejero de Fomento, Felipe López, según señala una nota de prensa de la Federación Andaluza de Autónomos del Taxi (FAAT). El anuncio se hizo en el curso de una reunión con la organización gremial del taxi de Jaén y el FAAT.

Antes de ese paso, el Ayuntamiento de Córdoba, como administración local afectada, deberá emplazar a la Junta de Andalucía, en calidad de entidad de mayor rango, a que intervenga en el procedimiento judicial en defensa del reglamento andaluz del taxi, bajo cuyo marco normativo fue desarrollada la ordenanza municipal ahora impugnada por Competencia.

La CNMC ha recurrido catorce puntos fundamentales de la norma local del taxi en Córdoba y Málaga que, en la práctica, representa una desregulación total del servicio al permitir la entrada de operadores multinacionales, eliminar el marco tarifario y suprimir derechos laborales consolidados. El Ayuntamiento de la ciudad costasoleña ya se ha dirigido formalmente a la Junta para que se persone en el procedimiento.

En la reunión, además, se ha abordado la opción de que los taxis rurales puedan participar en el concurso que permite el traslado de personas enfermas, lesionadas o de edad avanzada a centros sanitarios, asistenciales o residenciales. Esa eventualidad abriría significativamente las alternativas laborales de un sector, el del taxi, que ha sufrido particularmente la crisis económica en los últimos años.

También se han valorado otras preocupaciones del gremio, como la solicitud de ayudas por parte de la Junta para la instalación de puntos de carga rápida para taxis eléctricos o incentivos públicos que estimulen la transformación del Eurotaxi y el vehículo adaptado.

Publicado por Cordopolis.

CÓRDOBA La comisión de Competencia lleva al TSJA la ordenanza del taxi

POR MIGUEL

 – 20 NOVIEMBRE, 2015

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la ordenanza municipal del taxi, en la que pide su anulación porque entiende que 15 artículos de esa norma municipal no se atienen a la legalidad.

La CNMC, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, remitió al Ayuntamiento de Córdoba un requerimiento de anulación contra la ordenanza del taxi, al que la Corporación no ha respondido en el plazo de un mes. Esta comisión nacional entiende que la norma local interpone “severos obstáculos a la competencia efectiva en el mercado”, en cuanto al “número de licencias, las potestades organizativas de los operadores, la exigencia de mínimos en la calidad y seguridad, la participación de las asociaciones representativas de titulares de licencias y, sobre todo, el régimen tarifario de los servicios del taxi”. Por el contrario, el gobierno municipal considera que “la regulación contenida en la ordenanza se ajusta a la normativa andaluza en materia de transporte urbano

Publicado por infotaxi.

El Supremo cuestiona la legalidad de la CNMC y pide opinión a la UE

El Tribunal solicita a la Justicia Europea que aclare si la creación del ‘superregulador’ español vulnera la independencia de los supervisores

RAMÓN MUÑOZ Madrid

El Tribunal Supremo ha puesto en duda la legalidad de la creación en 2013 de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) comosuperregulador en sustitución de los anteriores supervisores sectoriales (de telecomunicaciones, competencia y energía, entre otros) por entender que puede afectar a la independencia de esos organismos respecto al Gobierno en contra de las directivas comunitarias que regulan esta materia.

Por ello, el Supremo, en un auto fechado el pasado 3 de julio  al que ha tenido acceso EL PAÍS, acuerda plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tres cuestiones prejudiciales para conocer si la decisión adoptada por el Gobierno del PP se ajusta al marco regulador europeo.

En concreto, la primera cuestión es saber si es compatible con el marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas “la creación por el legislador nacional de un órgano de regulación y supervisión que responda a un modelo institucional de carácter no especializado, que fusiona en un solo organismo los órganos de control en el ámbito de la energía, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros, existentes hasta entonces”.

Las otras dos cuestiones que plantea son si las condiciones de “independencia” de las autoridades nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a las que se refieren las directivas comunitarias, han de ser análogas a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protección de datos personales, y si el cese anticipado de sus consejeros, en los términos en que ha tenido lugar, pudiera afectas a aquella independencia.

Bernardo Lorenzo, el último presidente de la CMT, denunció su cese por ilegal 

Y es que el proceso iniciado en el Supremo se produce a instancias delanterior presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Bernardo Lorenzo, y del consejero de este organismo Xabier Ormaetxea que recurrieron ante el Tribunal la decisión del Gobierno de cesarles en sus cargos en octubre de 2013, coincidiendo con la creación de la CNMC. Argumentan en su recurso que su cese forzado se trataba de un acto nulo al producirse antes de expirar el término de su mandato, inicialmente previsto de seis años, y sin concurrir ninguna causa legal de cese.

El Ejecutivo de Rajoy decidió crear en 2013 la CNMC que aglutina en un solo organismo las funciones de varios supervisores: la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La razón que dieron fue la necesidad de mejorar la coordinación y de reducir los costes del conjunto de los organismos.

Críticas de la Comisión Europea 

La Comisión Europea se mostró muy crítica con esta decisión por entender que socavaría la independencia en sectores como las telecomunicaciones electrónicas y energía, también discrepaba el nombramiento de los miembros del Consejo, la financiación y la atribución de competencias a la misma autoridad.

En esa línea, el auto del Supremo señala que “es cuestionable” si la fusión en un solo órgano de regulación de los anteriores supervisores resulta compatible, en concreto, con la configuración de los órganos nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se desprende de la Directiva 2002/21/CE que “exige que las autoridades nacionales dispongan de un órgano regulador propio, no integrado en otro superior, de modo que quede suficientemente garantizada no solo su independencia sino también su capacidad y competencia técnica”.

El Supremo también pone en duda “la existencia de razones suficientes para considerar si, con ocasión de una reforma legal que reordena la organización general de los órganos reguladores, es posible no respetar la totalidad del mandato de los consejeros y presidente de la CMT inicialmente previsto”, en este caso seis años, “ sin que los titulares del órgano hubieran incurrido en ninguna de las causas legales de cese”, siendo debido este, como única razón, a la aprobación de la CNMC.

Publicado por el País.

El Supremo cuestiona la legalidad de la CNMC y pide opinión a la UE

El Tribunal solicita a la Justicia Europea que aclare si la creación del ‘superregulador’ español vulnera la independencia de los supervisores

RAMÓN MUÑOZ Madrid

El Tribunal Supremo ha puesto en duda la legalidad de la creación en 2013 de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) comosuperregulador en sustitución de los anteriores supervisores sectoriales (de telecomunicaciones, competencia y energía, entre otros) por entender que puede afectar a la independencia de esos organismos respecto al Gobierno en contra de las directivas comunitarias que regulan esta materia.

Por ello, el Supremo, en un auto fechado el pasado 3 de julio  al que ha tenido acceso EL PAÍS, acuerda plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tres cuestiones prejudiciales para conocer si la decisión adoptada por el Gobierno del PP se ajusta al marco regulador europeo.

En concreto, la primera cuestión es saber si es compatible con el marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas “la creación por el legislador nacional de un órgano de regulación y supervisión que responda a un modelo institucional de carácter no especializado, que fusiona en un solo organismo los órganos de control en el ámbito de la energía, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros, existentes hasta entonces”.

Las otras dos cuestiones que plantea son si las condiciones de “independencia” de las autoridades nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a las que se refieren las directivas comunitarias, han de ser análogas a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protección de datos personales, y si el cese anticipado de sus consejeros, en los términos en que ha tenido lugar, pudiera afectas a aquella independencia.

Bernardo Lorenzo, el último presidente de la CMT, denunció su cese por ilegal 

Y es que el proceso iniciado en el Supremo se produce a instancias delanterior presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Bernardo Lorenzo, y del consejero de este organismo Xabier Ormaetxea que recurrieron ante el Tribunal la decisión del Gobierno de cesarles en sus cargos en octubre de 2013, coincidiendo con la creación de la CNMC. Argumentan en su recurso que su cese forzado se trataba de un acto nulo al producirse antes de expirar el término de su mandato, inicialmente previsto de seis años, y sin concurrir ninguna causa legal de cese.

El Ejecutivo de Rajoy decidió crear en 2013 la CNMC que aglutina en un solo organismo las funciones de varios supervisores: la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La razón que dieron fue la necesidad de mejorar la coordinación y de reducir los costes del conjunto de los organismos.

Críticas de la Comisión Europea 

La Comisión Europea se mostró muy crítica con esta decisión por entender que socavaría la independencia en sectores como las telecomunicaciones electrónicas y energía, también discrepaba el nombramiento de los miembros del Consejo, la financiación y la atribución de competencias a la misma autoridad.

En esa línea, el auto del Supremo señala que “es cuestionable” si la fusión en un solo órgano de regulación de los anteriores supervisores resulta compatible, en concreto, con la configuración de los órganos nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se desprende de la Directiva 2002/21/CE que “exige que las autoridades nacionales dispongan de un órgano regulador propio, no integrado en otro superior, de modo que quede suficientemente garantizada no solo su independencia sino también su capacidad y competencia técnica”.

El Supremo también pone en duda “la existencia de razones suficientes para considerar si, con ocasión de una reforma legal que reordena la organización general de los órganos reguladores, es posible no respetar la totalidad del mandato de los consejeros y presidente de la CMT inicialmente previsto”, en este caso seis años, “ sin que los titulares del órgano hubieran incurrido en ninguna de las causas legales de cese”, siendo debido este, como única razón, a la aprobación de la CNMC.

Publicado por el País.

Un juez reconoce al Ayuntamiento su derecho a regular horarios del taxi

El fallo judicial desestima la demanda de Etaxi.

El juzgado de lo Contencioso número 5 de Córdoba acaba de reconocer por sentencia que el Ayuntamiento de Córdoba es competente para regular el régimen de descansos del taxi comoservicio público que es. Así lo ha dictado en una resolución del 5 de septiembre que desestima el recurso contencioso administrativo presentado por la organización minoritaria Etaxi contra el decreto municipal emitido el pasado 30 de diciembre de 2013.

El fallo judicial se apoya en dos disposiciones de la Junta de Andalucía para defender el derecho de los ayuntamientos a regular el régimen anual de descanso de los taxistas mediante una decisión complementaria a las ordenanzas municipales. Etaxi elevó un recurso de reposición el 30 de enero de 2014 tanto en el fondo como en la forma contra el decreto de Movilidad, que lo desestimó.

Ambos decretos autonómicos (Ley 2/2003 de 12 de mayo y 5/2012 de 21 de febrero) atribuyen al Consistorio la competencia para regular el servicio de taxi mediante ordenanzas municipales. «El Ayuntamiento ha cumplido escrupulosamente los mandatos autonómicos y ha establecido un régimen para los descansos de los trabajadores del gremio», recoge textualmente la sentencia. El juez, además, subraya que la regulación de los descansos debe establecerse por acuerdo de las asociaciones sectoriales que operen en la ciudad. En caso de que no se alcance un consenso, agrega la resolución, será el Ayuntamiento el encargado de dictar el régimen de libranzas.

La sentencia que avala la regulación municipal del servicio del taxi se produce pocos días después de que el Consejo Nacional de los Mercados la Competencia publicara un dictamen impugnando catorce artículos fundamentales de las ordenanzas del Ayuntamiento del taxi, entre ellos los referidos al régimen de descansos. «El taxi es un servicio público y debe estar regulado», sostiene Ruano.

La resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

ABCandalucia

El tesorero de la FAST, expedientado y en los tribunales

Después de años desempeñando el cargo de tesorero en la FAST (Federación Asturiana del Taxi ) y también en la CTE (Confederación del Taxi de España), Luis Fernando Díaz, se encuentra apartado de forma cautelar de todas sus funciones en ambas entidades, tras conocerse sus actividades paralelas en contra de los intereses de las organizaciones a las que estaba representando.

 

Unas actuaciones muy graves que la semana pasada llegaban a los tribunales con la querella criminal presentada por la Federación Asturiana en contra de Fernando Diaz con acusaciones de falsedad documental, injurias y calumnias. Además de esta acción judicial, como adelántabamos, la organización tiene abierto también un expediente sancionador por todas estas causas. Expediente que desde la dirección de FAST confían en resolver en poco más de un mes,  para poder de esta forma poner fin a toda relación con este directivo. 

 

No fue hasta septiembre de 2013 cuando la FAST, presidida por José Artemio Ardura, descubrió que el tesorero había estado trabajando a sus espaldas para cerrar elcall center de Langreo, propiedad de la Federación y que daba servicio a 700 taxis de toda España.

 

Según la querella, Fernando Díaz, que además de tesorero de la FAST y CTE era gerente de dicha central, habría convencido al proveedor tecnológico Auriga de que la Federación pensaba abandonarles por una empresa de la competencia. Para corroborar sus palabras, siempre de acuerdo a la denuncia, el entonces tesorero habría falsificado un acta de la directiva de la Federación que después habría presentado como prueba ante Auriga. Con la documentación en la mano y la creencia de que iban a cancelar el contrato, la empresa decidió abrir una nueva central en Oviedo.

 

Una apertura que pilló por sorpresa a la directiva de la Federación, que no entendía los motivos de esta decisión. Fue entonces cuando comenzaron las preguntas y la traición del gerente salió a la luz. Pero para entonces ya era demasiado tarde y la central de Langreo tuvo que cerrar definitivamenteel pasado diciembre

 

Desde la FAST, su presidente agradece a Auriga la colaboración prestada, puesto que actualmente la flota que trabajaba con el call center de Langreo opera desde la nueva central de Oviedo. Por el camino queda el que fuera “buque insignia” de la Federación, en palabras de  Ardura, quelamenta el daño que se la ha provocado a la organización  “también en el plano económico”.

Publicado por la Gaceta del Taxi

La Justicia estrecha el cerco a los FLOTEROS

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Ilustrísimos Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés (en calidad de Ponente), Don Rafael Alonso Dorronsoro y Doña  María Pilar Alonso Sotorrío, han dictado SENTENCIA desestimatoria contra el vergonzoso Recurso de Apelación  interpuesto por el Ayuntamiento de Adeje,  notificación 04 de Marzo de 2015, así pues, la solemne Justicia estrecha el cerco a los desalmados FLOTEROS y demás defraudadores que explotan licencias de TAXIS, en connivencias bananeras con las Áreas de Turismo, Transportes y Policía Local de Adeje.

 

Asociación ATACA.- La Sala de lo Contencioso Administrativo confirma la Sentencia estimatoria de fecha 07 de Enero de 2014, que trae causa de la anterior Sentencia firme de fecha 09 de Marzo de 2012, por lo tanto, el Recurso de Apelación interpuesto por el Ayuntamiento han dictado Sentencia desestimatoria, cuyo contenido demoledor y contundente, incluso, condenado en costas.   

 

Don José Manuel Rivero.- Efectivamente, confirma la Sentencia de fecha 07 de Enero de 2014,  dictada en el Procedimiento 210/2013, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Uno, y determina ya categóricamente la Sala de lo Contencioso Administrativo, este es el titular ilustrativo: “Que por cada licencia de auto taxi por ustedes (Asociación ATACA) denunciadas tienen que incoarse un Expediente Sancionador singular, por cada licencia tienen que investigarse con respecto al fraude que incurren la licencia a través del oportuno Expediente, en consecuencia deriva en su revocación”.

 

Asociación ATACA.- Las certificaciones que tenemos en nuestro poder de cada licencia, reproducir la documentación que obra en Expediente Administrativo 71/2010, y si ese Ayuntamiento empieza a dar bandazos con subterfugios paralizantes y practicas dilatorias en la tramitación en favorecer a los FLOTEROS: los Rusos, losPelinor, los Gomeros, los Vilaflor, los Granadillos, Macho Taoro, los Fragas…, y demás defraudadores: jubilados, incapacitados y viudas de fallecidos titulares, entonces con los elementos probatorios acusar al Ayuntamiento de incurrir penalmente en delitos de prevaricación.

 

Don José Manuel Rivero.- Efectivamente, porque es orden de la Sala lo Contencioso Administrativo, dice que retrotráiganse las actuaciones e investíguense de cada licencia denunciada singularmente e incóense el Expediente oportuno para que se aporten las pruebas, se oigan al interesado, etc. que se determine en virtud de lo investigado y por cada procedimiento que determine la responsabilidad, con aquellos titulares concesionarios que están en fraude en la explotación en virtud al Real Decreto 763/1979, artículo 17, establece “la plena dedicación exclusiva e incompatible con otra profesión”.

 

Asociación ATACA.- Significa que los FLOTEROS y demás defraudadores que explotan las licencias en continuado fraude de Ley, deben ser REVOCADAS en virtud al estatal Real Decreto 763/1979, vigente en el momento de nuestras reiteradas denuncias que obran en Expediente Administrativo 71/2010.

 

Don José Manuel Rivero.- Tienen que incoarse Expediente Sancionador por cada licencia que ha denunciado la Asociación ATACA, aportando las pruebas documentales y otras certificaciones donde demuestran la vulneración de “la plena dedicación exclusiva e incompatible con otra profesión”, la labor que toca ahora en virtud a la Sentencia, obliga al Ayuntamiento por cada denuncia contra cada titular concesionario que infringe la Ley, no le queda más remedio que incoar Expediente porque así lo indica la Sala de lo Contencioso, esto ya es inmediatamente ejecutivo, esto hay que darlo ya a la opinión pública, comunicarlo y decir que ha sido una victoria de la Asociación ATACA donde se obliga al Ayuntamiento a investigar las denuncias por si infringen la Ley en lo que se refiere a la explotación de licencias de taxis que ustedes han denunciado y NO dar el cerrojazo sin incoar Expedientes como en su momento hizo ese Ayuntamiento, y por eso nosotros recurrimos y se nos han dado la razón.

 

Bendito Santo Hermano Pedro de Vilaflor con los trabajadores taxistas honestos y libres de Adeje.

En la Villa de Adeje, jueves a día 05 de Marzo de 2015.

Publicado por ATACA

CENTIMO SANITARIO

NOTA INFORMATIVA

CENTIMO SANITARIO

Federación va a tramitar todos los expedientes de compañeros, (estén o no afiliados) que quieran solicitar la devolución del  impuesto sobre hidrocarburos o “céntimo sanitario” desde 1 de Enero 2010.

– Para los afiliados a Federación será gratuito.

– Para los no afiliados, se cobrará un importe (aproximado de 10 € por persona)  para gastos de tramitación.

INFORMACION Seguir leyendo CENTIMO SANITARIO