Los sindicatos alertan del riesgo de colapso en la Policía Local de Valencia y exigen las oposiciones

El Ayuntamiento aprobó una oferta de 33 plazas tras años de congelación y el SPPLB considera que los agentes no estarán en las calles hasta 2018

valencia. La feliz noticia se conoció el 2 de junio con la oferta pública de empleo de 124 plazas en el Ayuntamiento, de las que 33 irían para la Policía Local y 18 para los bomberos. Pero desde entonces, advirtió ayer el secretario del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos en el Consistorio, Jesús Santos, no se ha movido ficha en la aprobación de las bases, el primer trámite para las oposiciones.

Todo el retraso acumulado juega ahora en contra de la Policía Local, afirmó Santos, al hilo de las denuncias vecinales por la falta de agentes en Ruzafa este verano, lo que ha facilitado la falta de control de horarios y el ruido excesivo de las terrazas. Las 865 denuncias impuestas en los que va de año a locales de ocio, como desveló la concejal de Protección Ciudadana, Sandra Gómez, el martes, no son suficientes para calmar las críticas vecinales.

Para Santos, la única solución pasa por una tramitación urgente de las bases de las oposiciones, dado que serán el primer paso de un farragoso proceso administrativo: «Esos 33 agentes no estarán en la calle hasta 2018, eso seguro», dijo.

Ciudadanos critica que se producen retrasos en la respuesta del 092 por la falta de personal

Con una plantilla de 1.625 funcionarios, el problema para Santos es el envejecimiento medio, es decir, que para ese año estimó que el 40% del personal estará encuadrado en la categoría de segunda actividad, lo que supone dejar menos efectivos para tareas de calle.

«Hay que hacer algo para romper esa tendencia», afirmó en referencia a las oposiciones que deben aprobarse para las 33 plazas de este año y las que se produzcan en el futuro. La propia concejal Gómez reconoció que había tenido que repartir efectivos este verano por los barrios del centro histórico y el Marítimo, como otras dos zonas de gran afluencia de público.

Fuentes de la concejalía de Protección Ciudadana confirmaron que todavía no se han publicado las bases para los exámenes. La escasez de plantilla supone en el caso de Bomberos la imposibilidad de reabrir a corto plazo el Parque Oeste, en la calle Músico Ayllón, una de las demandas del propio gobierno tripartito cuando estaba en la oposición.

Los que también se sumaron ayer a una petición de ampliación de plantilla fue el grupo municipal de Ciudadanos. La concejal de esta formación María Dolores Jiménez denunció que la falta de personal en el servicio del 092 provoca retrasos en la atención a los ciudadanos.

«La falta de una planificación y de una correcta gestión ha causado un deficiente servicio en estos últimos meses que se ha visto acrecentado en verano. Todo por falta de personal en el Cuerpo de la Policía Local. Los que llaman llegan a esperar hasta casi una hora», dijo.

La edil anunció que presentará diversas preguntas a la comisión de Seguridad, como los motivos de esos retrasos y cuántas llamadas se han atendido y los tiempos de respuesta. La concejal se preguntó «si de verdad la concejal de Protección Ciudadana es consciente de la situación».

Jiménez recordó que en el pleno de febrero su grupo presentó una moción en la comisión de Participación sobre las competencias del Grupo Gama: «Nos denegaron la propuesta y meses después el tripartito lo anuncia como si se tratara de una novedad, aunque lo deben desarrollar ahora».

Publicado por las Provincias.

El sector del taxi de Valencia al que representamos quiere dar las gracias a la Policía Local de Valencia por el gran trabajo realizado durante estas fiestas de Fallas

NOTA DE PRENSA

El sector del taxi de Valencia al que representamos quiere dar las gracias a la Policía Local de Valencia por el gran trabajo realizado durante estas fiestas de Fallas, permitiendo que el servicio público de Transporte haya podido realizar su trabajo de una forma mas eficiente, y en definitiva mejorando la imagen de nuestra ciudad.

La Policía Local de Valencia ha demostrado una gran capacidad de organización y paciencia, con las dificultades de tráfico que supone la gran afluencia de gente que viene en estos días a Valencia.
Hacer mención al entendimiento que ha existido entre el sector del Taxi y la Policía Local, ya que nuestros dos colectivos, salvando las muchas dificultades con la afluencia masiva al centro de la ciudad en determinados momentos por los eventos falleros, realizan una gran labor social en las calles de Valencia, ayudando a las miles de personas que llegan en Fallas a la ciudad, y que necesitan de nuestros servicios, mejorando con ello la convivencia de todos. 

Las asociaciones del Taxi a las que representamos, le damos la enhorabuena a la actual administración responsable de la Policia Local, y creemos fundamental seguir con este ambiente de colaboración y entendimiento que tenemos en este momento para conseguir una ciudad mejor, basada en el respeto, la comunicación y el cumplimiento de las normas.

En Valencia a 20 de Marzo de 2016

Fernando del Molino                  Fernando Ballester  
Juan Jose La Torre

Federación , USO, ATCV                                                   ATCV

La Policía Local de Valencia se emplea a fondo con el aparcamiento en doble fila

La campaña especial se hace notar en la calle con un aumento de las multas por estacionamiento indebido

14.01.2016

L. JULIÁN | VALENCIAMás de uno se habrá encontrado una pegatina en el suelo o una papeleta en su parabrisas. La operación especial iniciada por la Policía Local de Valencia para sancionar el estacionamiento en doble fila y en carril-bus está teniendo sus efectos. Tan sólo hacía falta salir a la calle para encontrarse con la siguiente escena: policías locales poniendo multas a los vehículos mal estacionados, sobre todo aquéllos que dificultaban gravemente la visibilidad y perjudicaban a la seguridad del peatón.

La iniciativa comenzó este lunes con estecerco a la doble fila y finalizará el próximo día 24 del mismo mes. En la última campaña de estas características, los agentes impusieron 1.984 denuncias, siendo la multa por estacionar en doble fila de unos 200 euros.

En esa última campaña, del total de sanciones impuestas un 52’9% correspondían a infracciones cometidas por coches estacionados en carril-bus. Estos vehículos, dificultan el tránsito no sólo del transporte público y de los taxis, sino también del resto de vehículos que se ven afectados al ver cómo los autobuses deben utilizar el segundo carril para transitar. El 43’2% de los multados en aquella ocasión aparcó en doble fila y, con una incidencia menor „un 3’4%– se multó a los conductores que aparcaron en la misma parada del bus. También se multó a la circulación por carril-bus, aunque únicamente un 0’5%, según los datos de la Policía Local de Valencia.

Mientras, los conductores se defienden y achacan la alternativa de la doble fila a las dificultades que suele haber en los barrios para estacionar. Por su parte, la Policía Local explica que “el estacionamiento indebido es causa de graves trastornos en el tráfico de las grandes ciudades y se ha convertido en un problema constante con el que parece que nos hemos acostumbrado a convivir”.

El estacionamiento en carril-bus, afirman, es “el responsable de importantes retrasos en los vehículos públicos y de taxi”, mientras que dejar el coche en doble fila “constituye una de las mayores molestias para aquellos conductores que tienen sus vehículos correctamente estacionados”.

La normativa de la DGT no permite “estacionar” en doble fila, únicamente se puede parar durante un periodo máximo de dos minutos y el conductor no puede abandonar el vehículo.

Publicado por el Levante.

Campaña de vigilancia y control sobre alcoholemia y drogas en colaboración con la D.G.T. (del 14 al 20 de diciembre de 2015)

En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2015, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico, entre los días 14 y 20 de diciembre tendrá lugar una nueva Campaña Especial sobre control de la tasa de alcoholemia entre los conductores.

El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales. Su presencia en la conducción dependiendo de su tasa, multiplica entre 2 y 15 el riesgo de sufrir un accidente. La única tasa segura es 0,0%. No sólo está relacionado con una mayor accidentalidad sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor vinculado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.

Se ha detectado un cambio de comportamiento de los ciudadanos que ha hecho que el porcentaje de positivos detectados descienda de una forma notable en el último decenio, pasando del 5,1% al 1,6%. No obstante, es objetivo prioritario de la Dirección General de Tráfico tratar de conseguir bajar del 1% los positivos de alcoholemia en los controles preventivos aleatorios.

Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando el 17% de los conductores españoles. Aparte del alcohol, casi un 11% de conductores conducen tras haber consumido alguna sustancia (drogas de abuso) que pueden afectar la capacidad para una conducción segura. El cannabis (THC) y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente halladas.

Con independencia del efecto sobre los conductores, el alcohol supone también un riesgo para los peatones, como usuario de la vía que comparte con los demás el espacio público, fundamentalmente en zona urbana, lo que hace que la participación de todos los Ayuntamientos en la presente Campaña Especial tenga una importancia extraordinaria.

La incidencia del consumo de alcohol en zona urbana, fundamentalmente durante los fines de semana y en determinados lugares, donde la existencia de locales de ocio actúa como reclamo para los conductores más jóvenes, hace que la participación de los ayuntamientos tenga una importancia extraordinaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Tráfico ha solicitado la adhesión de este Ayuntamiento para que, a través de esta Policía Local, se colabore en la consecución de los objetivos marcados.
En la campaña llevada a cabo en diciembre del pasado año por esta Policía Local, se efectuaron un total de 995 controles de alcoholemia con un porcentaje de positivos de un 6,83%. En cuanto al consumo de drogas, se realizaron pruebas a 8 conductores siendo detectada alguna sustancia en 4 de ellos.

MARCO JURIDICO

Las máximas de alcohol permitidas para conducir son:

ConductoresLímite en sangreLímite en aire espiradoGENERAL0,5 gr/l0,25 mg/lPROFESIONALES0,3 gr/l0,15 mg/lNOVELES0,3 gr/l0,15 mg/l

La normativa aplicable sería:

Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo.

Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, la regulación legal establecida en el artículo 65 de la citada norma, ha quedado de la siguiente manera:

– Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

– Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Ley del Permiso por Puntos, Ley 17/2005 de 19 de julio.

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

– Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

– Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

– También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

– La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.

Código Penal

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capítulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

– Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

– Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial clarifica la diferencia entre la vía administrativa y la penal. Desde el punto de vista administrativo se castigará la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.

Publicado por la página web de la Policía local de Valencia.

Más inspecciones en Valencia tras la manifestación del 25-F

Varios controles de inspección se han ido sucediendo en Valencia desde la protesta del pasado 25 de febrero. El sector ha aplaudido este cambio, si bien creen que hay que “incidir y diseñar un plan específico en el intrusismo”, detalla Fernando del Molino, presidente de la Federación Sindical del Taxi. 

El propio presidente de la Federación Sindical ha confirmado estos nuevos y excepcionales controles, a la vez que añade que los puntosprincipales de estos son en zonas especialmente visibles como en la plaza de la Porta de la Mar, donde la Policía Local de Valencia dio el alto a decenas de taxis para revisar tanto la documentación de los vehículos como de los conductores.

 

Del Molino prosigue explicando que es complicado detectar ilegales con esta línea de actuación “porque el taxi se identifica visiblemente pero los coches que prestan servicio irregularmente, no. Es muy difícil detectarlos y, por lo tanto, ponerles multas”. 

 

Por último, el responsable de esta agrupación declaraba a El Mundo que ya se ha concertado una reunión con los responsables de la Policía Autonómica para avanzar en el plan de inspecciones aunque no quiso avanzar muchos más detalles

Publicado por la Gaceta del taxi

Operativo policial contra el denominado Botellon

Operativo .
Cuerpo Nacional de Policía, Policía Autonómica y Policía Local trabajan conjuntamente es este dispositivo especial.La Policía Local de Valencia mantiene de manera constante un dispositivo especial para prevenir y evitar las molestias y la suciedad que genera el consumo del alcohol en la vía pública, el denominado popularmente como “botellón”.Este operativo se centra especialmente en los puntos habituales en los que se suelen reunir grupos de jóvenes para hacer “botellón”, aunque además las patrullas PLV atienden en todo momento cualquier reclamación en otras zonas de la ciudad en las que se detecte este problema.

Con el objetivo de alcanzar una mayor efectividad, la Policía Local está llevando adelante actuaciones conjuntas con el Cuerpo Nacional de Policía y con la Policía Autonómica, centradas especialmente en zonas de la ciudad en las que se da más esta incidencia.

Uno de los puntos principales y mas problemáticos es el de la Plaza del Cedro y adyacentes. Es por ello que con el fin de intentar paliar las repercusiones del “botellón,” desde ayer jueves, y durante todo el fin de semana, los tres Cuerpos policiales citados, han establecido un operativo de 50 policías.

El resultado de las actuaciones policiales conjuntas de ayer fue el siguiente:

– 49 actas denuncia por consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
– 6 denuncias de distintos conceptos por infracción a los BBOO
-15 actas de incautación de sustancias estupefacientes (tenencia o consumo)
-124 envases de bebidas alcohólicas intervenidas por consumo o abandono.
– 67 identificaciones

Durante los fines de semana, y especialmente en horario nocturno, se van a intensificar este tipo de actuaciones conjuntas.

La Policía Local aconseja que se haga un consumo moderado y responsable del alcohol. Además, informa a los más jóvenes para que sean conscientes de que con un comportamiento incívico, como el que en ocasiones se da con la práctica del “botellón,” pueden perjudicar a toda la sociedad en general

Publicado por la Policía Local de Valencia.

Comunicado de la reunion con la Policia local de Valencia

FEDERACIÓN INFORMA

EL PASADO DIA 1 DE OCTUBRE HA TENIDO LUGAR UNA REUNION ENTRE LOS PRINCIPALES RESPONSABLES DE POLICIA LOCAL DE LA CIUDAD DE VALENCIA Y REPRESENTANTES DE FEDERACION, USO Y ATCV EN LA QUE LES HEMOS LLEGAR LAS PRINCIPALES INQUIETUDES DEL SECTOR

EN ESTA REUNION SE NOS HA MANIFESTADO LO SIGUIENTE:

1. No se sancionará por llevar niños pequeños sin sillitas en toda la zona urbana de Valencia.
Por supuesto, no se pueden llevar mas de cuatro pasajeros, sea cual sea su edad. Los niños ocupan plaza como los adultos.

2. Han observado que hay taxis que no han pasado ITV del taximetro y van a ser muy tajantes en sancionar a todo taxi que no la tenga pasada, incluso con el precintado del taxi para que no pueda circular en ese mismo momento (Si algun compañero ha tenido una averia debe demostrarlo con factura y fecha de la proxima ITV)

3. Van a sancionar a todo aquel que circule cargado y sin tarifa iluminada en el modulo. Aplicar tarifa indebida o no llevarla es incumplimiento de régimen tarifario y las sanciones van a ser ejemplares.
A los compañeros que hagan servicios del puerto de cruceros dejar muy claro que los precios de los carteles y flayers son aproximados y SIEMPRE se debe circular con la Tarifa en vigor.

4. Sancionarán también a todo aquel que lleve camara de video vigilancia dentro del taxi, al estimar que es contrario a ley de proteccion de datos (CUIDADO, AUNQUE SEAN CAMARAS FALSAS)

5. No van a permitir la publicidad de carácter sexista o/y de clubs de alterne en el vehiculo.

6. Sigue en vigor la exencion del conductor del taxi de llevar el cinturon en zona urbana. NO ESTAMOS OBLIGADOS.

Se le han hecho llegar nuestras quejas sobre la ocupación del carril taxi en los colegios y nos comentan que hay que facilitar el acceso de los niños a los colegios, pero que entienden que a veces hay abusos.

Si algun compañero tiene constancia de una situacion que no coincida con todo lo expuesto por un agente, que le solicite al mismo que contacte con el grupo SIGMA de policia que le podra dar instrucciones de la normativa en vigor.

la campaña llevada a cabo el pasado año por esta Policía Local, se obtuvo un 3,28% de controles positivos sobre un total de 702 controles efectuados.

Entre 2001 y 2013, se ha detectado un cambio de comportamiento de los ciudadanos que ha hecho que el porcentaje de positivos detectados descienda de una forma notable en el último decenio, pasando del 5% al 1,7%. No obstante es propósito inmediato de este Centro Directivo tratar de conseguir bajar del 1% los positivos de alcoholemia en los controles preventivos.

Con independencia del efecto sobre los conductores, el alcohol supone también un riesgo para los peatones, como usuarios de la vía que comparten con los demás el espacio público, fundamentalmente en zona urbana, lo que hace que la participación de los Ayuntamientos tenga una importancia extraordinaria.

El Ayuntamiento de Valencia, atendiendo a la invitación de la Dirección General de Tráfico va a colaborar, a través de esta Policía Local, en la consecución de los objetivos marcados en la presente campaña.

En la campaña llevada a cabo el pasado año por esta Policía Local, se obtuvo un 3,28% de controles positivos sobre un total de 702 controles efectuados.

MARCO JURÍDICO

Las máximas de alcohol permitidas para conducir son:

ConductoresLímite en sangreLímite en aire espiradoEN GENERAL0,5gr/l0,25mg/lPROFESIONALES0,3gr/l0,15mg/lNOVELES0,3gr/l0,15mg/l

La normativa aplicable sería:

Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo.

Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 9 de mayo, la regulación legal ha quedado de la siguiente manera:

Se mantiene la sanción de 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas. Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Reglamento General de Circulación 1428/2003 de 21 de noviembre (artículos 20 al 26).Ley del Permiso por Puntos

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

– Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
– Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), se restarán 4 puntos.
– También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

Código Penal

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad vial.

– Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

– Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
 
Publicado por la web de la policía local de Valencia

Campaña de prevención de riesgos por lluvias y vientosDel 1 al 30 de septiembre de 2014

Campaña de prevención de riesgos por lluvias y vientosDel 1 al 30 de septiembre de 2014

Como en años anteriores, la Policía Local de Valencia pone en funcionamiento el dispositivo de prevención de riesgos por los cambios climatológicos que ocurren a finales del verano y a lo largo del otoño en nuestra ciudad, siendo un período que requiere especial atención pues se presentan situaciones meteorológicas que pueden producir precipitaciones intensas y fuertes vientos.

Esta situación de lluvias intensas o torrenciales, unida a las características morfológicas y urbanísticas de la ciudad de Valencia, hace que nuestra ciudad pase a un régimen de prealerta, dando lugar a que los organismos oficiales competentes pongan en funcionamiento los planes de prevención de riesgos, anticipándose a los posibles desastres que puedan producir los fenómenos meteorológicos.

Asimismo, en esta época del año se acentúa la intensidad del viento, el cual podría llegar a provocar la caída de macetas depositadas sin anclajes en los alféizares de las ventanas, antenas de televisión mal fijadas, persianas sueltas, cascotes procedentes de cornisas en mal estado, bajantes y canalones deteriorados, vallas publicitarias instaladas deficientemente, ramas desprendidas, andamios, etc., lo que supone un peligro potencial que podría afectar a la seguridad de los usuarios de las vías públicas.

Por otro lado, cabe destacar que, el motivo de la presente campaña, no tiene por objeto establecer un plan paralelo a los planes municipales o autonómicos, sino aportar desde el trabajo diario de la Policía Local en la calle una ayuda más personalizada al ciudadano, utilizando el soporte de la infraestructura de la Policía de Barrio y los conocimientos precisos y directos que ésta tiene sobre las características y peculiaridades del barrio en el que presta su servicio. En este sentido la Policía Local y en especial la Policía de Barrio deben dar una cobertura de prevención extra durante el período de la campaña, con el fin de poder minimizar riesgos y, al mismo tiempo, estar prevenidos ante cualquier eventualidad, facilitándonos la posibilidad de aportar la mejor solución posible en cada problema que se nos plantee.

En el ámbito de esta campaña, el año pasado se detectaron 98 deficiencias, se impusieron 4 denuncias y se procedió a la inspección de 99 andamios.

De las 98 deficiencias, un 74,5% correspondieron a árboles o ramas, un 16,3% a imbornales y alcantarillado y un 9,2% a elementos de edificios, no detectándose deficiencias en andamios ni toldos.

Entre las denuncias, un 75% correspondieron a andamios o similares y el 25% restante a elementos de edificios, no registrándose denuncias por toldos o vallas publicitarias.

MARCO JURIDICO

La normativa aplicable cuando exista infracción relativa al mantenimiento de las medidas de seguridad será la siguiente:

Ordenanza reguladora de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública (disposición adicional 4ª)Ordenanza municipal sobre publicidad

 
Publicado por la web de la policía local de Valencia.

Campaña especial sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (en colaboración con la D.G.T.)Del 8 al 14 de septiembre de 2014

Campaña especial sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (en colaboración con la D.G.T.)Del 8 al 14 de septiembre de 2014

En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2014 llevada a cabo por esta Dirección General de Tráfico, entre los días 8 al 14 de septiembre tendrá lugar una nueva Campaña Especial sobre Cinturón de Seguridad y Sistemas de Retención Infantil (SRI).

El uso de sistemas de retención homologados, cinturón de seguridad y SRI, se ha venido demostrando como el sistema de seguridad vial más sencillo, rentable y eficaz, en todo tipo de vías y trayectos.

Aunque se ha incrementado el uso del cinturón de seguridad, existen todavía graves lagunas. Esto es difícilmente entendible si tenemos en cuenta la relación entre la sencillez de uso y su eficacia, ya que reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente. En 2013 un 22% de los fallecidos usuarios de turismos y furgonetas en vías interurbanas no utilizaban el cinturón de seguridad y en zona urbana este porcentaje se eleva al 28%. En lo referente a los heridos graves en vías interurbanas no utilizaba cinturón de seguridad el 10% y en las vías urbanas el 28%.

Uno de los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 es “lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla.

Conscientes de que la circulación en ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres, y que, en este caso, el incumplimiento es significativamente mayor que en vías interurbanas, la Dirección General de Tráfico considera de vital importancia la participación de los Ayuntamientos en la presente Campaña.

En la campaña efectuada el pasado año por esta Policía Local, el cinturón de seguridad en conductores de turismos alcanzó un porcentaje de uso del 99,1%. Entre las personas adultas que ocupaban el asiento delantero este porcentaje disminuyó hasta un 99,0%, siendo aún más bajo el porcentaje obtenido en niños menores de 12 años que se situó en un 98,6%.

Si nos centramos en los ocupantes de asientos traseros, entre las personas adultas se obtuvo un porcentaje de un 99,1% cifra que asciende hasta el 99,4% en caso de menores de 12 años.

MARCO JURIDICO

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 11.4:

Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.
De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan trasponiendo las Directivas Europeas.

Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 116:

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

Artículo 117:

Establece que se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros (art. 117.2.a)

– Respecto de los asientos traseros del vehículo:

Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso (art. 117.2.b.1)Las personas cuya estatura se igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (art. 117.2.b.2).Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbarg frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática (art. 117.3).Los pasajeros de más de 3 años de edad cuya estatura no alance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (art.117.3).

Según el artículo 65.4h) del Real Decreto Legislativo 339/1990 son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

Publicado por la web de policía local.