Ley de Movilidad (Articulo 51)

Artículo 51

Transmisión

1. Las autorizaciones son transmisibles y se otorgarán por tiempo

indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las

condiciones y requisitos establecidos para la obtención del título

habilitante, y a la constatación periódica de dichas circunstancias y otras

que puedan exigirse, mediante el correspondiente visado, en los términos

establecidos Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulo 51)

Ley de Movilidad (Articulos 49 y 50)

Artículo 49

Prestación efectiva del servicio de taxi

1. Los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi

personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen

correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con

contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá ser

comunicada a la administración, acompañada de una copia Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulos 49 y 50)

Ley de Movilidad (Articulos 47 y 48 )

Artículo 47

Creación de nuevas autorizaciones

1. En los supuestos en los que sea un ayuntamiento a quien competa la

emisión de las correspondientes autorizaciones, el trámite se adecuará a lo

señalado en el artículo 46.2, sin perjuicio de la normativa de régimen local

que resulte de aplicación.

2. La ampliación del número de autorizaciones será precedida del estudio

señalado en el punto 5 del Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulos 47 y 48 )

Ley de Movilidad (Articulos 45 y 46 )

Artículo 45

Condiciones generales de prestación del servicio

1. Con carácter general, la prestación del servicio se efectuará mediante

vehículos de turismo con un máximo de cinco plazas incluido el conductor.

Excepcionalmente los vehículos podrán ser de hasta nueve plazas, cuando

se trate de vehículos adaptados y en aquellos otros supuestos en que el

interés público así lo justifique. Reglamentariamente Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulos 45 y 46 )

Ley de Movilidad (Articulo 44)

Artículo 44

Competencias y áreas funcionales

1. Con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las

competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en

particular el establecimiento de su normativa, la determinación en cada

ámbito y circunstancia del número máximo de autorizaciones, su

otorgamiento, anulación y visado, la definición del marco tarifario, la

acreditación, Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulo 44)

Ley de Movilidad por Articulos (Articulo 43)

podrás ver la ley de movilidad completa en esta web en LEYES

Esta sección publicara regularmente la ley por artículos para que todos la podamos leer sin hacerlo tedioso.

Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular las diversas competencias que en materia de movilidad corresponden a la Generalitat de acuerdo con el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y, en particular:

  1. Establecer Seguir leyendo Ley de Movilidad por Articulos (Articulo 43)

Borrador del Reglamento del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, ha supuesto una transformación sustancial en el modelo de taxi de la Comunitat Valenciana, pasando del enfoque municipal que le otorga la legislación de ámbito estatal que de forma supletoria venía aplicándose en la Comunitat Valenciana, a una concepción como servicio de interés supramunicipal del taxi, modo clave Seguir leyendo Borrador del Reglamento del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La junta directiva de la Federación quiere agradecer a todos los compañeros que nos acompañaron el día 15 de marzo.

Tras la reunión de trabajo que mantuvimos varias asociaciones del sector de la Comunidad Valenciana en julio del año pasado sobre uno de los capítulos del borrador del Reglamento de la ley de Movilidad, a lo que el taxi concierne, no hemos vuelto a saber nada de dicho borrador.

En un primer momento se nos dijo que tendríamos las siguientes partes a partir de septiembre, después se nos dijo que se Seguir leyendo La junta directiva de la Federación quiere agradecer a todos los compañeros que nos acompañaron el día 15 de marzo.

Comunicado de la AVM donde expresa claramente que todo aquél que tenga contratado un trabajador en el taxi tiene que declarar el horario de trabajo del mismo y llevar copia en el vehículo.

El artículo 49 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que los titulares de autorizaciones podrán prestar el servicio de taxi personalmente, a través de familiar colaborador dado de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social o a través de conductores con contrato laboral vigente. La formalización de estos contratos deberá Seguir leyendo Comunicado de la AVM donde expresa claramente que todo aquél que tenga contratado un trabajador en el taxi tiene que declarar el horario de trabajo del mismo y llevar copia en el vehículo.

Ley de Movilidad

LEY 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana

Movilidad, progreso y libertad se han venido entrelazando en los últimos dos siglos de la historia de las sociedades avanzadas trasformando radicalmente el escenario de aislamiento y subdesarrollo en el que transcurría la vida de la inmensa mayor parte de las personas, mediante la multiplicación de las posibilidades para desplazarse y por lo tanto de las opciones de trabajo, formación y acceso a los servicios, a la vez que las empresas generaban cada vez más riqueza y empleo. Barcos a vapor, ferrocarriles, tranvías, metropolitanos, el automóvil y la aviación comercial han ido trasformando los límites geográficos de la vida de las personas desde la estrechez de los muros de las aldeas hasta niveles de interrelación social y cultural que han ido superando una tras otra todas las fronteras. Al tiempo, y parafraseando a Larra, pegadas a las ruedas de los nuevos modos de transporte se difundía el polvo de las ideas y de la libertad, hasta extremos que ningún pensador ilustrado hubiera podido vaticinar.

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