Artículo 51
Transmisión
1. Las autorizaciones son transmisibles y se otorgarán por tiempo
indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos para la obtención del título
habilitante, y a la constatación periódica de dichas circunstancias y otras
que puedan exigirse, mediante el correspondiente visado, en los términos
establecidos Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulo 51)