ESCRITO AL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES SOLICITANDO LA IMPLANTACIÓN DEL DISTINTIVO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE VTC EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO

AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES

D. CARLOS DOMINGO SOLER

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA como Presidente de la
CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

MANIFIESTO QUE:

El pasado día 9 de diciembre de 2016 se publicó la Orden 12/2016 de 23 de Noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de un distintivo para la identificación de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) en la Comunidad Valenciana.

Entendemos que aunque la orden dice que al día siguiente de su publicación estará en vigor esta obligatoriedad, hay que dar un plazo razonable para que este tipo de vehículos puedan obtener el distintivo y poder facilitar a los medios de inspección su trabajo contra el intrusismo que existe en este sector.

Según hemos sabido por medio de un titular de una VTC, la Consellería de Transportes está entregando estos distintivos (no adhesivos, cosa que ayudará a que los distintivos no se lleven de forma permanente) en el momento de realizar el visado, cosa que nos preocupa mucho, ya que según el método empleado para hacerlo, supone que nos podemos encontrar que en el mes de Noviembre o Diciembre haya todavía vehículos sin distintivo, cosa que nos parece inaceptable si lo que se busca es controlar de verdad estos vehículos con la dificultad que hay para reconocerlos, sobre todo cuando llegue la temporada de turismo a partir del mes de Junio.

Pensamos que hay que cambiar la forma de entregar este distintivo para que en un plazo razonable, (ya han pasado casi tres meses) todos los vehículos VTC lleven el distintivo en su vehículo.

SOLICITO:

Que se cumpla sin más demora la Orden 12/2016 de 23 de Noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de llevar el distintivo para la identificación de los vehículos de alquiler con conductor (VTC) en la Comunidad Valenciana.

 

En Valencia a 27 de Febrero de 2017

Presidente de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

Fernando del Molino Ecija

Descárgate el archivo original aquí

BORRADOR DE LA NUEVA LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

–  INDICE

– PREÁMBULO

– DISPOSICIONES

  •          Artículo 1º.  Ámbito de aplicación
  •          Artículo 2º. Competencias
  •          Artículo 3º. Definición y alcance del Servicio Público del Taxi.
  •          Artículo 4º. De las Autorizaciones de taxi.
  •          Artículo 5º. De los Centros de Distribución de Servicios de taxi.
  •          Artículo 6º. Del Servicio de taxi en Puertos, Aeropuertos y Estaciones ferroviarias.
  •          Artículo 7º. De la participación de los taxistas.
  •          Artículo 8º. De las obligaciones del taxista con respecto al usuario.
  •          Artículo 9º. De las obligaciones propias del taxista y con respecto a los demás taxistas.
  •          Artículo 10º. Del control del taxi y de otras actividades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

  •          Del Régimen Transitorio de las actuales autorizaciones de taxi y de la actualización de las ordenanzas municipales.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

  •          De la aplicación de las previsiones de esta Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

Descárgate el archivo original aquí.

USUARIOS DEL TAXI ESPERANDO UN TAXI DURANTE HORAS EN LAS PLAYAS DE GANDIA.

FEDERACIÓN INFORMA

USUARIOS DEL TAXI ESPERANDO UN TAXI DURANTE HORAS EN LAS PLAYAS DE GANDIA.

Mientras que a pocos kilómetros en el área de la Safor hay taxis que no pueden trabajar por qué la ley no lo permite y Gandia no da permiso para ello, máxime cuando muchos de esos clientes son residentes en pueblos de fuera de Gandia y los taxis del área de la Safor los llevan a las playas de Gandia y luego no los pueden recoger.
Se necesita una administracion que defienda tanto a los usuarios como a los profesionales que intentan dificilmente dar un buen servicio y vivir de su trabajo.

Tema: TAXIS DE GANDIA (s…: http://youtu.be/C3rUia4OGgI

A QUIEN CORRESPONDA.
SE NECESITAN SOLUCIONES URGENTES.

La Federación Sindical del taxi de Valencia y provincia.

El Consell advierte a los taxistas de la provincia y de Murcia de los nuevos «límites»

AEROPUERTO
El Consell advierte a los taxistas de la provincia y de Murcia de los nuevos «límites»La Generalitat hará un «seguimiento especialmente escrupuloso» para que no se supere el máximo de 6 servicios por parte de licencias foráneas en el aeropuerto de Alicante-ElcheJ. M. GRAU 03.05.2014 | 05:32

El Consell advierte a los taxistas de la provincia y de Murcia de los nuevos «límites»

La Generalitat Valenciana ha informado a distintas asociaciones de taxistas de la provincia y también de Murcia de la entrada en vigor de la limitación de servicios en el aeropuerto de El Altet que pueden realizar desde el pasado 1 de mayo los profesionales que no sean de Elche.
Esta limitación es una de las medidas implantadas para frenar el intrusismo que se da en el aeropuerto de Alicante-Elche por parte de taxistas foráneos que realizan un gran número de servicios al día y que lleva años causando un gran malestar a los profesionales ilicitanos ya que ven mermados lógicamente sus ingresos.

La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha notificado, o al menos está en ello, a colectivos de taxistas de varias localidades alicantinas, pero también murcianas, sobre la entrada en vigor de las restricciones en cuanto a la recogida de pasajeros, según informan fuentes municipales y desde el sector del taxi.

Al tiempo, el Servicio de Seguridad y Ordenación del Transporte ha emitido, con fecha 16 de abril de este año, la instrucción relativa a la prestación del servicio de taxi en el aeropuerto, directriz que además se aplica al unísono en la estación aeroportuaria de Manises (Valencia).

En la misma se avisa que la Generalitat hará un «seguimiento escrupuloso del límite de 6 servicios concertados cada mes», lo que supone un máximo de 72 servicios al año que podrá realizar cada licencia de taxi procedente de fuera de Elche.

«En el área funcional de Elche se han puesto de manifiesto disfunciones en el uso que algunos taxistas venían haciendo de la posibilidad de recoger pasajeros en las inmediaciones del aeropuerto de Alicante-Elche. En las recientes conversaciones con los representantes del sector, y con el Ayuntamiento de Elche, se ha considerado conveniente la preparación de una instrucción que clarifique la tramitación administrativa para un más correcto funcionamiento y aplicación de las disposiciones vigentes», según se recoge en el documento de la citada conselleria.

En la misma directiva, el Consell recuerda que la orden de 31 de julio de 1985, que está vigente, establece el procedimiento por el que los servicios territoriales de Transportes podrán autorizar la recogida de pasajeros fuera del ámbito funcional de prestación habitual para servicios precontratados.

Y añade que la resolución de 15 de julio de 1996 desarrolla la orden de 1985 y «establece unos límites máximos para la autorización de prestación de los servicios del taxi precontratados para autorizaciones que no pertenecen al Área de Prestación Conjunta de Valencia o al área funcional de Elche».

De este modo, el Consell quiere mostrar así su compromiso con los taxistas ilicitanos después de las reuniones mantenidas con éstos y con el Ayuntamiento en los últimos meses