Ayudas para nuevos autónomos 2019

Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2019. Trabajo.

Más información en:
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856&version=red

¿Qué se puede solicitar?

Objeto del trámite

La concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Comunitat Valenciana que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV), hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden 15/2017, de bases reguladoras.

A estos efectos se consideran costes fijos de inclusión en el RETA los derivados de la afiliación y cotización por las contingencias previstas en el Título IV del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El objetivo de estas ayudas es la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede iniciarlo?

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado de “Requisitos”.
  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 3 y 20 de las bases reguladoras y en el resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria.

Requisitos

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
b) Cumplir, dentro del año natural de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
c) Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
d) No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el DOGV.
e) Tener cumplidos 19 años de edad en la fecha de publicación, en extracto, de la Resolución de convocatoria en el DOGV.

EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

  1. Sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras, no podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias (artículo 20 de las bases reguladoras y resuelvo tercero de la Resolución de convocatoria):

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre las personas socias con las que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad.
c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a las que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Las personas comuneras de las comunidades de bienes y las personas socias de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la citada Ley 20/2007.
e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
f) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.
g) Las personas miembros del Cuerpo Único de Notarios.
h) Las personas miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como las del Cuerpo de Aspirantes.
i) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
j) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  1. Así mismo será motivo de exclusión, haber sido sujeto de resolución firme en vía administrativa de revocación o, en su caso, reintegro de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, consistentes en la subvención de cuotas de la Seguridad Social, en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud.
  2. Igualmente, estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o Certificado Negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual

¿Cuándo solicitarlo?

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 21 de MARZO de 2019 HASTA EL día 3 de ABRIL de 2019, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2019 se ha publicado en el DOGV núm. 8507, de 15/03/2019).

IMPORTANTE: sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

¿Qué documentación se debe presentar?

  1. SOLICITUD general de subvención y ANEXO I a la misma (según modelos normalizados en formularios web disponibles en el trámite telemático).
    Tras su respectiva cumplimentación ambos formularios web han de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
  2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):

a) DNI/NIF de la persona solicitante, si en la solicitud de subvención ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que el órgano instructor compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus datos de identidad.
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la persona solicitante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

b) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la convocatoria.

c) Alta censal en Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral, actualizado.

e) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello (este modelo figura como impreso asociado a este trámite y está también disponible en el trámite telemático). No será obligatorio presentar dicho modelo si ya se ha presentado con anterioridad ante la Generalitat y los datos y la cuenta bancaria no han experimentado variación, en cuyo caso será obligatorio indicar, en el apartado específico del formulario web de solicitud, el número de cuenta utilizado anteriormente y dado de alta a estos efectos.

f) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.3 de las bases reguladoras, copia de la declaración de IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

g) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 21.1.a) de las bases reguladoras, conforme a lo que en ello se indique

h) Si en la solicitud de subvención la persona solicitante ha denegado a la Conselleria competente en materia de trabajo la autorización para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat) y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse entonces los siguientes documentos acreditativos:

  • De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • De la Tesorería General de la Seguridad Social, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), competente en materia de hacienda, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
    Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    La Dirección General competente en materia de trabajo se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.

i) Declaración responsable de las ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis por cualquier proyecto por la persona solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

j) Declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

  • Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley General de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).
  • Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados del impreso de solicitud general de subvención).
  • Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido Anexo I).
  • Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de la solicitud (incluido en uno de los apartados del Anexo I).
  1. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.
  2. Todos los documentos anexos a la solicitud que deba firmar la persona solicitante deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar la firma digital de la persona que los suscriba.

Impresos asociados

MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Modelo de autorización del interesado para que la administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[MINIMIS] DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS

Próximos Cruceros – 1 de abril

COSTA FORTUNA lunes 01/04/2019 (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 30/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Muelle previsto: CRUCEROS DOS

Hora de atraque prevista: 08:00 horas

Hora de desatraque prevista: 18:00 horas

Previsión de pasajeros en tránsito: 2031 pasajeros

Previsión desembarque: 438 pasajeros

Previsión embarque: 423 pasajeros

Idiomas mayoritarios: Italiano, Francés, Inglés, Chino, Alemán


MSC DIVINA lunes 01/04/2019 (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 30/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Muelle previsto: CRUCEROS UNO

Hora de atraque prevista: 08:00 horas

Hora de desatraque prevista: 14:30 horas

Previsión de pasajeros en tránsito: 3337 pasajeros

Previsión desembarque: 280 pasajeros

Previsión embarque: 325 pasajeros

Idiomas mayoritarios: Italiano, Francés, Inglés y Alemán


BERLIN lunes 01/04/2019 (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 30/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Muelle previsto: TRANSVERSALES

Hora de atraque prevista: 07:30 horas

Hora de desatraque prevista: 18:30 horas

Previsión de pasajeros en tránsito: 330 pasajeros

Previsión desembarque: No

Previsión embarque: No

Idiomas mayoritarios: Alemán


MARELLA EXPLORER 2   lunes 01/04/2019 (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 30/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Muelle previsto: PONIENTE

Hora de atraque prevista: 07:45 horas

Hora de desatraque prevista: 16:00 horas

Previsión de pasajeros en tránsito: 1903 pasajeros

Previsión desembarque: 207 pasajeros

Previsión embarque: No

Idiomas mayoritarios: Inglés


muellesdecruceros

Próximos cruceros – 10 y 11 de marzo

CORINTHIAN domingo 10/03/19

Muelle previsto: PONIENTE (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 09/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 07:00

Hora de desatraque prevista: 16:00

Previsión de pasajeros en tránsito: 97 pasajeros

Previsión desembarque: NO

Previsión embarque: NO

Idioma mayoritario: Inglés


CLIO lunes 11/03/19

Muelle previsto: PONIENTE (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 09/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 07:30

Hora de desatraque prevista: 16:00

Previsión de pasajeros en tránsito: 90 pasajeros

Previsión desembarque: NO

Previsión embarque: NO

Idioma mayoritario: Inglés


MEIN SCHIFF HERZ lunes 11/03/19

Muelle previsto: TRANSVERSALES (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 09/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 07:00

Hora de desatraque prevista: 17:30

Previsión de pasajeros en tránsito: 1997 pasajeros

Previsión desembarque: 3 pasajeros

Previsión embarque: 2 pasajeros

Idioma mayoritario: Alemán


MSC BELLISSIMA lunes 11/03/19

Muelle previsto: CRUCEROS DOS (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SABADO 09/03/19 POR COMISARÍA A.P.V.)

Hora de atraque prevista: 07:30

Hora de desatraque prevista: 18:00

Previsión de pasajeros en tránsito: 3481 pasajeros

Previsión desembarque: 13 pasajeros 

Previsión embarque: NO

Idiomas mayoritarios: Inglés, Japonés, Italiano, Alemán Francés


muellesdecruceros

Resolución 08/08/19. Autorización para prestar servicios en distintos eventos durante el año 2019.

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2019, del Servicio Territorial de Transportes de València, por la que se autoriza a tomar servicio a las personas titulares de las autorizaciones del taxi residenciadas en áreas funcionales distintas a las de la residencia de su autorización, con motivo de diversos eventos que tendrán lugar a lo largo del año 2019.

2019_1490

Descárgatelo aquí.

Calendario 2019

Tras la última resolución publicada ya es definitivo el calendario laboral y de refuerzos para el 2019. Por supuesto, a expensas de que se pronuncie el juez o se llegue a un acuerdo de sector. Mientras tanto este es el calendario que todos tendremos que respetar durante el 2019.

Hemos preparado dos modelos de calendario para que podáis descargarlos. Uno semestral para que ocupe solo dos hojas y otro mensual con cada mes por separado.

SEMESTRAL

CALENDARIO-2019-FEDERACION-SEMESTRAL-

MENSUAL

CALENDARIO-2019-FEDERACION-MENSUAL

Alegaciones al nuevo régimen de descansos

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO

AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES

D. CARLOS DOMINGO SOLER

 

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA, como Presidente de la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con C.I.F. G97014450  y domicilio en Valencia, en la calle Carabela, nº 3 bajo, según escritura de poder, comparezco,  y como mejor sea y en derecho proceda

MANIFIESTO QUE:

El pasado viernes día 14 de Diciembre de 2018 se nos mandó un borrador de Resolución de descansos para el año 2019, y queremos hacer las siguientes alegaciones al borrador:

Apartado Primero

Añadir que se cambiará el primer lunes de cada año.

Apartado Cuarto.

Entendemos que el refuerzo del servicio de Taxi es necesario en determinadas franjas horarias los sábados por la noche, y creemos que los refuerzos propuestos de dos terminaciones de licencia son aceptables, (aunque de 03:00 h hasta 07:00 h. durante todo el año, tal como presentamos en nuestra propuesta de descansos para este año), pero solo en caso de mantenerse los fines de semana alternos y la regulación horaria de 16 horas.

En caso de perder la regulación de 16 horas y los fines de semana alternos, cambiará toda la decoración del servicio de taxi para los fines de semana y subirá la oferta de taxis en todas las franjas horarias, lo que supondrá un exceso de oferta que habrá que tener en cuenta para la futura regulación de fines de semana.

Apartado Séptimo

Creemos que los sábados especiales del cuadro del apartado Séptimo, y de los meses de Mayo, Junio y Julio es acertado ampliar el horario de 00:00 h. hasta las 07:00 h., pero dejarlo con dos terminaciones, tal como está el resto del año en el apartado Cuarto y no con todas las licencias de taxi.

En todo caso, nos parece inaceptable el refuerzo del servicio los días 14 de diciembre y 21 de diciembre de 21:00 horas hasta las 24:00 horas.

Apartado Noveno

Las licencias adaptadas están creando conflictos a diario, ya que hay taxis adaptados que no cumplen con ninguna norma al respecto, trabajan todos los fines de semana y no hacen servicios de personas con silla de ruedas.

Creemos que debe desaparecer la excepcionalidad para poder trabajar todos los fines de semana, ya que entendemos que el servicio de taxi adaptado está más que cubierto con el número de licencias adaptadas que hay a dia de hoy en el APC de Valencia, y en todo caso pueden hacer servicio para personas con silla de ruedas en cualquier momento del año, lo que siempre se ha aceptado.

Apartado Décimo

En caso de no modificar el Apartado primero, se debería modificar la fecha de aplicación de la presente resolución hasta el día 7 de Enero de 2019, de esta forma se completa la semana de lunes a viernes en la que se cambia el día de descanso.

Por último queremos manifestar que entendemos que esta propuesta de Descansos y Refuerzos para el año 2019 es fruto de las solicitudes de colectivos de usuarios y asociaciones del Taxi, por lo que nos gustaría que se tengan en cuenta nuestras alegaciones, aunque en el correo electrónico se nos comunica que no se van a modificar las propuestas del mismo, salvo errores en el borrador.

 

En Valencia a 17 de Diciembre de 2018

El Presidente de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia

Fernando del Molino Ecija

Tarifas urbanas del taxi en el área de prestación conjunta de València para 2019.

ORDEN 10/2018, de 27 de julio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regulan las tarifas de los servicios de transporte público de personas en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de València.

Descárgate el original aquí.

2018-08-14_DOGV_Tarifas-2018-taxi-APC-València

Descárgate el original aquí.