NOTA INFORMATIVA TARIFAS 2018

La Consellería de Transportes nos envía el siguiente comunicado:

“Todos los taxis deberían haber adaptado ya sus taxímetros, desde el 15 de diciembre (D.T 1ª de la orden). Además, existe obligación de llevar en lugar visible las nuevas tarifas y sus condiciones de aplicación (artículo 4 de la orden). Es responsabilidad de cada taxista cumplir la normativa vigente que le resulte de aplicación.”

ES OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DE LAS TARIFAS INTERURBANAS EN TODA LA COMUNIDAD VALENCIANA

YA PODEMOS IR A INSTALAR LAS TARIFAS EN LOS PUNTOS HABITUALES

Las tarifas interurbanas para aplicar en Valencia, han sufrido los siguientes cambios:

  • Las tarifas interurbanas se aplicarán desde el inicio hasta el destino del servicio aunque dicho inicio sea en zona urbana.
  • Se aplicarán los suplementos de Feria, Aeropuerto y Puerto de la misma forma que en las tarifas urbanas.
  • Será obligatorio cambio de hasta 50 €.
  • El usuario está obligado al pago del peaje (si lo hubiera) del servicio de ida.
Tarifa 3 (ordinaria)
2017
2018
Bajada de bandera 0 € 1,45 €
Km recorrido 1,16 € 1,20 €
 Hora de espera 14,20 € 15,00 €
Tarifa 4 (Nocturnos, y festivos)
2017
2018
Bajada de bandera 0 € 2,00 €
Km recorrido 1,36 € 1,40 €
 Hora de espera 17,00 € 17,00 €

NOTA ACLARATORIA SOBRE TARIFAS URBANAS 2018

  • La Federación presentó propuesta de subida de Tarifas urbanas e interurbanas en Septiembre de 2017, pidiendo que estuvieran el 1 de Enero (se puede demostrar).
  • La Federación presentó un informe económico el pasado Diciembre, requerido por la Dirección General de Consumo, de acuerdo con la nueva Ley de Desindexación para luchar por una subida de tarifas urbanas (se puede demostrar).
  • Ni la Federación ni el Estudio Económico dicen que el Taxi de Valencia gane mucho dinero (lo dice Gremial en su nota), el Estudio dice que son necesarias 14 horas diarias para poder ganar un sueldo digno en el Taxi en Valencia. Nuevamente la Gremial da información errónea o manipulada contra Federación para intentar justificar su incapacidad o su falta de propuestas (se puede demostrar).

LA JUNTA DIRECTIVA

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Previsión de cruceros en el puerto de Valencia para el 2018

Durante la temporada 2017 son numerosas las compañías que han hecho escala en Valencia, como por ejemplo MSC Cruceros, Costa Cruceros, Prestige, Thomson Cruises, Aidacruises, Royal Caribbean, Global Circle, Silversea, TUI ,Viking Ocean, Norwegian, Seadream, Holland America, P&O, Sea Cloud…

Previsiones para el 2018

​A continuación podrá consultar la previsión de escalas de cruceros para 2018. Dada la posibilidad de cambios en los datos, recomendamos consultar el listado previamente a la llegada del buque, no obstante, estos datos solamente pueden ser confirmados con 24 horas de antelación.

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01-10-18__Previsión de cruceros 2018

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Valoración del calendario laboral para el 2018

Desde la Federación Sindical queremos valorar el calendario laboral para el 2018 publicado el 16 de noviembre de 2017, en RESOLUCIÓN de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos.

Al final del documento podréis ver el pdf completo con una tabla con el año completo marcado con un código de color. De esa tabla obtenemos los siguientes totales.

Y estas son las cifras del 2017 para poder compararlas.

Y por último la comparación entre los dos años compensando la variación de horas por terminación de licencia y calculando la diferencia de horas que trabajamos de más cada licencia este año respecto al 2017. Para que quede más claro hemos preparado unos gráficos.

En el primer gráfico podemos comparar las horas que trabajamos en el 2018 respecto al 2017 vemos el número de horas que trabajamos este año es muy superior a las del año pasado reforzando los días en los que la demanda supera a la oferta y de ese modo poder sacar más rendimiento a final de año.

La tabla de la página anterior podemos ver en cifras la diferencia que existe entre ambos años. Las terminaciones 2 y 0 son las más beneficiadas este año trabajando 4014 horas. Hay que tener en cuenta que el año pasado estas licencias fueron de las más perjudicadas cómo se puede observar en la tabla del 2017.

También hemos conseguido mejorar este año en la diferencia en horas que trabajo una licencia respecto a otra. Sí el año pasado había una diferencia de 48 horas, este año hemos conseguido reducirla a 38. Se podría haber hecho mejor, pero la Conselleria no ha aceptado íntegramente nuestra propuesta de calendario laboral.

En esta tabla podemos ver la variación de horas que existe entre cada licencia sobre la media de horas trabajadas qué es de 3992 horas en el 2018.

Podemos ver que este año se ha conseguido reducir significativamente el perjuicio que algunas licencias sufrieron el año pasado. Desgraciadamente no hemos conseguido compensarlo con respecto a 2017 con la regulación de este año al no aceptar la Conselleria nuestra propuesta de refuerzos.

En el gráfico podemos ver en azul que durante este año serán las terminaciones 0 y dos las más beneficiadas y la terminación 3 la más perjudicada. Si observamos las barras verdes veremos que en la compensación son las terminaciones 3 y 4 las que acaban siendo las más perjudicadas y la licencia 7 es la que más sale beneficiada.

valoracion del Calendario Laboral publicado para el 2018 v1

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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos

Distribución y señal identificativa de los días de descanso

Día de la semana

Indicativo

Terminación de la licencia
que descansa

Lunes

C 4-5

Martes

D

6-7

Miércoles

E

8-9

Jueves

A

0-1

Viernes B

2-3

Para las licencias de taxi adaptadas a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio queda distribuido de la forma siguiente:

Día de la semana

Indicativo

Núm. de licencia de taxi
adaptado que descansa

Lunes

C

149-892-1775-1785-2099-2560

Martes

D

286-869-961-1513-1565-1657-2284

Miércoles

E

188-490-496-2068-2446-2728-2874

Jueves

A

1321-1372-1540-1660-2600-2805-2961

Viernes

B

775-1010-1553-2854-2892

 Prestación del servicio durante los sábados y domingos

  1. La prestación durante los sábados y domingos del transporte público de taxi para autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, a partir del día 1 de enero de 2018, se prestará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota y se organizará de la manera siguiente:
  • Cuando el sábado sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el sábado sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  1. Durante los fines de semana, los titulares de las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, podrán trabajar:
  •  Los sábados o domingos que sea fecha par, las licencias números 188, 286, 490, 496, 892, 961, 1010, 1372, 1540, 1660, 2068, 2284, 2446, 2560, 2728, y 2874, descansando las restantes.
  •  Los sábados o domingos que sea fecha impar, las licencias números 149, 775, 869, 1321, 1513, 1553, 1565, 1657, 1775, 1785, 2099, 2600, 2805, 2854, 2892 y 2961, descansando las restantes.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los meses de mayo, junio, julio y septiembre, desde las 04.00 hasta las 06.00 horas de la mañana, se reforzará el servicio de la siguiente forma:
  •  Madrugada del 5 al 6 de mayo, refuerzo de pares con indicativo A
  •  Madrugada del 12 al 13 de mayo, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 19 al 20 de mayo, refuerzo de pares con indicativo B y D
  •  Madrugada del 26 al 27 de mayo, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 2 al 3 de junio, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 9 al 10 de junio, refuerzo de pares con indicativo C y E
  •  Madrugada del 16 al 17 de junio, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 23 al 24 de junio, refuerzo de pares con indicativo D y E
  •  Madrugada del 30 de junio al 1 de julio, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 7 al 8 de julio, refuerzo de pares con indicativo E
  •  Madrugada del 14 al 15 de julio, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 21 al 22 de julio, refuerzo de pares con indicativo A y D
  •  Madrugada del 28 al 29 de julio, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 4 al 5 de agosto, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 8 al 9 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 15 al 16 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo B
  •  Madrugada del 22 al 23 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 29 al 30 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo C

Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado podrán prestar servicio los días en que les corresponda el descanso obligatorio para atender, exclusivamente, necesidades de personas con movilidad reducida.

La prestación de este tipo de servicios durante los días de descanso obligatorio deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo II, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

Descanso durante el mes de agosto

Durante el período del 6 de agosto de 2018 al 2 de septiembre de 2018, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en los apartados segundo y cuarto de la presente resolución, relativo a la prestación del servicio durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados primero y tercero relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente.

Desde el día 6 de agosto al 19 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números pares.

Desde el día 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números impares.

Las licencias de taxi asociadas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre y cuando sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.

Días festivos sometidos a descanso obligatorio

Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València descansarán 3 festivos en el año 2018, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos de 2018

Deberán descansar

22 enero

Impares

1 mayo

Pares

9 octubre

Impares

12 octubre

Pares

1 noviembre

Impares

6 diciembre

Pares

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en los apartados primero y tercero de esta resolución.

Libre prestación del servicio en días especiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día

Franja horaria sin
descanso obligatorio

11 de marzo

De las 02:00 a las 06:00

17 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

18 de marzo

De las 00:00 a las 07:00

18 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

19 de marzo (Nit del Foc)

De las 00:00 a las 07:00

24 junio

De las 02:00 a las 06:00

16 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

23 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

1 enero de 2019 (Nochevieja)

De las 00:00 a las 07:00

Descanso el período de Semana Santa y Pascua

Durante el período de Semana Santa y Pascua se aplicará el siguiente régimen de descansos:

Del sábado 31 de marzo a 4 de abril, ambos inclusive, descansarán las licencias impares.

Del 5 de abril al 9 de abril, descansarán las licencias pares.

Durante este período no será de aplicación el régimen de descanso de fines de semana establecido en los apartados segundo y cuarto, aunque sí se aplicará el régimen de descanso semanal establecido en el apartado primero.

Descárgate el Decreto aquí.

Publicada la Orden de las tarifas interurbanas para el 2018

ORDEN 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.

[…]

Artículo 1. Objeto, ámbito y forma de aplicación

1. Es objeto de esta orden la regulación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo (taxi) en la Comunitat Valenciana.

2. Será de aplicación a todos los vehículos provistos de autorización VT, independientemente de su ámbito funcional, residenciados en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en cualquier ámbito funcional y su destino se encuentre en otro ámbito
funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana.

También se aplicarán a los servicios de taxi que se inicien fuera de su ámbito funcional, que hayan sido previamente contratados y comunicados a la Administración, para la recogida de personas en puertos, aeropuertos y estaciones de autobuses y ferroviarias.

3. Las tarifas interurbanas serán de aplicación desde el inicio del servicio y hasta la finalización del mismo.

4. Estas tarifas serán también de aplicación en los servicios presta￾dos dentro de los ámbitos funcionales de la Comunitat Valenciana que no dispongan de régimen tarifario específico.

[…]

Descárgate el archivo original aquí