RESOLUCIÓN TARIFAS TORREVIEJA 2016

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, del director general de Comercio y Consumo, por la que se publica el extracto de resoluciones correspondientes a las solicitudes de modificación de tarifas informadas por la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 22 de diciembre de 2015.

  1. Tarifas de auto taxi

 1.1. Modificación de tarifas de taxi en la población de Torrevieja

Solicitante: Confederación Autonómos del Taxi de la Comunidad Valenciana.

Tarifa que se aprueba

Tarifa ordinaria (euros)

Bajada bandera (€) 3,35

Km urbano recorrido (€/km) 1,05

Hora de espera (€/hora) 16,60

Servicio mínimo diurno 3,50

Tarifa especial (euros)

Bajada bandera (€) 4,35

Km urbano recorrido (€/km) 1,26

Hora de espera €/hora 19,22

Servicio mínimo nocturno 4,35

Otros suplementos (euros)

Noche de fin de año y de navidad 3,00

Descárgate el archivo original aquí.

Tarifas urbanas del área de prestación conjunta de Valencia

ORDEN 3/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se modifica la Orden 23/2013, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Valencia.
[…]

Artículo único.

Modificación de la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

1. Se modifica la redacción de los artículos 1, 6 y de la disposición adicional segunda, que quedan redactados como se establece en el anexo.

2. Se suprime el artículo 7 y el apartado «tarifa fija» del artículo 1.

[…]

Descárgate el archivo original aquí.

Publicado el nuevo calendario laboral para el 2016

Ya ha visto la luz el calendario laboral para el 2016, y pese a las informaciones manipuladas vertidas por una parte del sector, es un calendario equilibrado y equitativo donde todas las licencias libran los mismos días al cabo del año.

En lo que se refiere al calendario laboral hay que tener en cuenta el cómputo anual de días libres de cada licencia que en este caso sin contar esta regulación serían de 104 días. Sí a esta cantidad le sumamos los 4 días extras tenemos un total de 108.

Ahora bien, el problema viene por si mantenemos el día festivo intersemanal o no. Si mantenemos el calendario laboral tal y como está, respetando el día libre intersemanal, cada licencia libera librará al cabo del año los 108 días que nombrábamos antes. Sin embargo sin no respetamos ese día libre intersemanal, cada licencia pararía al cabo del año un número diferente de días.

Cómo podéis ver en la tabla que hay a continuación, dependiendo de la fecha, además de las licencias que tendrían que librar por par impar, hay una más que le correspondería parar por ser su día libre intersemanal. Aquí es donde está el problema. Si nos pasamos a la siguiente tabla lo veremos más claramente.

FECHA

DÍA LIBRAN TERMINACIONES QUE LIBRAN

POR DÍA FESTIVO PROPIO

24-3

Jueves Impares 1 3 5 7 9

4

25-3

Viernes Impares 1 3 5 7 9

6

28-3

Lunes Pares 0 2 4 6 8

9

12-10

Miercoles Impares 1 3 5 7 9

2

1-11

Martes Pares 0 2 4 6 8

1

6-12

Martes Impares 1 3 5 7 9

0

8-12

Jueves Pares 0 2 4 6 8

5

26-12

Lunes Pares 0 2 4 6 8

9

En esta nueva tabla podéis ver en la segunda columna qué pasaría si se respetase el día festivo intersemanal. Todas las licencias paran esos 108 días al año. En la siguiente columna haciendo el cómputo de días libres sin respetar el día libre intersemanal, cada licencia para un número diferente de días. ¿Porque es esto? Muy sencillo, vamos a explicar el caso de las licencias acabadas en 9.

Las licencias acabadas en 9 libran los lunes durante este año. Como veis en la tabla de arriba, hay dos días en los que libran las licencias pares que son lunes, por lo que estas licencias acabadas en 9, de los 8 días del calendario laboral trabajaran 2 y libraran 6. Podría parecer que de esta manera trabajan dos días menos al año, pero esos dos días corresponden al total de 104 días que de todas maneras pararían. De no hacerlo, si trabajasen 4 días y descansasen otros 4, lo que estarían haciendo es trabajar dos días más de esos 104 que no le correspondería, por lo que en vez de parar 108 días al año estarían parando solo 106 días, 2 días menos que el resto de licencias.

TERMINACIÓN

RESPETANDO EL DÍA LIBRE

SIN RESPETAR EL DÍA LIBRE

0

104+4=108

103+4=107

1

104+4=108

103+4=107

2

104+4=108

103+4=107

3

104+4=108

104+4=108

4

104+4=108

103+4=107

5

104+4=108

103+4=107

6

104+4=108

104+4=108

7

104+4=108

105+4=109

8

104+4=108

104+4=108

9

104+4=108

102+4=106

Desde el lunes 4 de enero de 2016 al Domingo 1 de enero de 2017

Calendario laboral para el 2016

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad por la que se aprueba el calendario de prestación del servicio de taxi para los días festivos en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV nº 7212/12.02.2014), vino a regular el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, en virtud de la habilitación establecida por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de Áreas de Prestación Conjunta para servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, que atribuye a la Consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas, y se fundamentaba en la necesidad de garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio del taxi tal y como exige la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

El apartado 2º del artículo 3 de dicha orden, exceptúa del régimen de descanso obligatorio las semanas de Fallas, Navidad y Año Nuevo, así corno aquellos periodos en los que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible que vaya a producirse un aumento excepcional de la demanda, habilitando al director general competente en materia de transporte tanto a establecer los términos, condiciones y plazo de duración de esta excepción así como a definir el calendario anual de descanso obligatorio.

La necesidad de ordenación de la prestación del servicio para los días festivos ha quedado patente en las sesiones del Consejo del Taxi, reivindicación a la que se acoge la mayor parte del sector, al objeto de mejorar las condiciones de trabajo de los taxistas sin afectar el nivel de oferta al consumidor.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los apartados 1º y 2º del artículo 3 de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, del a Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV nº 7212/12.02.2014), resuelvo:

Primero. Calendario de prestación en días festivos. Se incluye en el sistema de descanso obligatorio, la prestación del servicio de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia, los días festivos del año 2016 en los términos y condiciones que se señalan en esta resolución.

Segundo. Días festivos sometidos a descanso obligatorio. Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de Valencia, descansarán 4 festivos en el año 2016, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos del 2016

Descansan

24 de marzo Licencias impares
25 de marzo Licencias impares
28 de marzo Licencias pares
12 de octubre Licencias impares
1 de noviembre Licencias pares
6 de diciembre Licencias impares
8 de diciembre Licencias pares
26 de diciembre Licencias pares

 

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en la Resolución de 7 de enero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2016.

Tercero. Libre prestación del servicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día

Franja horaria sin descanso obligatorio

20 de marzo de 2016 Desde las 00:00 horas a las 08:00 horas.
25 de diciembre de 2016 Desde las 00:00 horas a las 08:00 horas.
1 de enero de 2017 Desde las 00:00 horas a las 08:00 horas.

 

Cuarto. Quiebra del sistema de alternancia durante los fines de semana. El sábado 31 de diciembre de 2016 trabajarán los impares y descansarán los pares y el domingo 1 de enero de 2017 trabajarán los pares y descansarán los impares, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior sobre franjas horarias sin restricción.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/999, de 13 de enero, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Descárgate el archivo original aquí.