Noticias relacionadas con el sector del taxi

Los taxistas probarán un coche eléctrico chino para introducirlo en Valencia

La Cooperativa de Taxis de Valencia probará del 25 de noviembre al 2 de diciembre en sus instalaciones el vehículo eléctrico BYD, con el fin de testar la viabilidad de su introducción en el sector, según explicó el presidente de la cooperativa, José Pedro Pérez.

Pérez argumentó esta iniciativa en la preocupación del sector por contar con vehículos que sean lo más respetuosos posible con el medio Seguir leyendo Los taxistas probarán un coche eléctrico chino para introducirlo en Valencia

Regulación estival 2013

Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística relativa al sistema de descanso en la prestación del servicio durante el mes de agosto de 2013, a las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de Valencia. [2013/5864]

El artículo 16 del Decreto-Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, Seguir leyendo Regulación estival 2013

EN BARCELONA SE PONEN LOS TURNOS FIJOS

Estos son los resultados tras la votación de Barcelona celebrada el 22 de febrero de 2012 con 68,55% de participación:

  • Introduir un dia més de festa cada quinzena: 942 vots
  • Torns rotatius de matí (06:00 a 15:00 h); de tarda (13:00 a 22:00 h). Nit lliure: 2581 vots
  • Introduir un dia més de festa a la setmana: 910 vots
  • Regulació horària mitjançant taxímetre (12 hores autònoms, 16 hores doble Seguir leyendo EN BARCELONA SE PONEN LOS TURNOS FIJOS

Extintores en el taxi

OBLIGACION DE EXTINTORES

Aquí tenéis la Orden Ministerial del 21 Enero de 2010 .

Según la actual Orden no es obligatorio el uso del extintor en los taxis.

En caso  que la Policía Local curse una denuncia , tenéis que recurrirla ya que existe una Orden superior que no nos obliga a llevarlo y  estamos ganando los recursos .

En el enlace podéis bajaros la orden y enseñarla al Agente de Policía. Añadimos el extracto de la pagina 19 del PDF donde se nombra lo que se ha de llevar en el vehículo:

ANEXO XII

Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

OBLIGACION DE EXTINTORES