Compendio de todas la leyes a nivel del Área de Prestación conjunta de Valencia.

Publicada la Orden de las tarifas interurbanas para el 2018

ORDEN 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.

[…]

Artículo 1. Objeto, ámbito y forma de aplicación

1. Es objeto de esta orden la regulación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo (taxi) en la Comunitat Valenciana.

2. Será de aplicación a todos los vehículos provistos de autorización VT, independientemente de su ámbito funcional, residenciados en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en cualquier ámbito funcional y su destino se encuentre en otro ámbito
funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana.

También se aplicarán a los servicios de taxi que se inicien fuera de su ámbito funcional, que hayan sido previamente contratados y comunicados a la Administración, para la recogida de personas en puertos, aeropuertos y estaciones de autobuses y ferroviarias.

3. Las tarifas interurbanas serán de aplicación desde el inicio del servicio y hasta la finalización del mismo.

4. Estas tarifas serán también de aplicación en los servicios presta￾dos dentro de los ámbitos funcionales de la Comunitat Valenciana que no dispongan de régimen tarifario específico.

[…]

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Alegaciones al borrador de Anteproyecto de Ley, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

Publicado el borrador de Anteproyecto de Ley del Taxi por parte de la Conselleria de Vivienda, Obras publicas y Vertebración del Territorio el día 23 de Enero de 2017 en el Dogv, por el que se nos da traslado para que efectuemos las alegaciones que estimemos oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles, tras consensuar las diferentes peticiones, se han presentado las siguientes alegaciones.

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13-2-17 ALEGACIONES ANTEPROYECTO LEY DEL TAXI

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2016 por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia y se aprueba el calendario de prestación para los días festivos para el año 2017.

Ya ha salido publicada la RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2017, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia y se aprueba el calendario de prestación para los días festivos.

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2016

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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2016, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2016 y se deja sin efectos la Resolución de 7 de enero de 2016

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2016 y se deja sin efectos la Resolución de 7 de enero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se someta a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las pautas para la regulación del sistema de descanso obligatorio en el servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio que requiere una regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

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Calendario de prestación del servicio de taxi para los días festivos en el área de prestación conjunta de Valencia

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se aprueba el calendario de prestación del servicio de taxi para los días festivos en el área de prestación conjunta de Valencia.

La Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV 7212, 12.02.2014), vino a regular el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación del servicio de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia, en virtud de la habilitación establecida por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de creación de áreas de prestación conjunta para servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, que atribuye a la conselleria competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas, y se fundamentaba en la necesidad de garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio del taxi tal y como exige la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

El apartado 2.º del artículo 3 de dicha orden, exceptúa del régimen de descanso obligatorio las semanas de Fallas, Navidad y Año Nuevo, así como aquellos periodos en los que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible que vaya a producirse un aumento excepcional de la demanda, habilitando al director general competente en materia de transporte tanto a establecer los términos, condiciones y plazo de duración de esta excepción así como a definir el calendario anual de descanso obligatorio.

La necesidad de ordenación de la prestación del servicio para los días festivos ha quedado patente en las sesiones del Consejo del Taxi, reivindicación a la que se acoge la mayor parte del sector, al objeto de mejorar las condiciones de trabajo de los taxistas sin afectar el nivel de oferta al consumidor

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los apartados 1.º y 2.º del artículo 3 de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV 7212, 12.02.2014), resuelvo:

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BORRADOR DE LA NUEVA LEY DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

–  INDICE

– PREÁMBULO

– DISPOSICIONES

  •          Artículo 1º.  Ámbito de aplicación
  •          Artículo 2º. Competencias
  •          Artículo 3º. Definición y alcance del Servicio Público del Taxi.
  •          Artículo 4º. De las Autorizaciones de taxi.
  •          Artículo 5º. De los Centros de Distribución de Servicios de taxi.
  •          Artículo 6º. Del Servicio de taxi en Puertos, Aeropuertos y Estaciones ferroviarias.
  •          Artículo 7º. De la participación de los taxistas.
  •          Artículo 8º. De las obligaciones del taxista con respecto al usuario.
  •          Artículo 9º. De las obligaciones propias del taxista y con respecto a los demás taxistas.
  •          Artículo 10º. Del control del taxi y de otras actividades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

  •          Del Régimen Transitorio de las actuales autorizaciones de taxi y de la actualización de las ordenanzas municipales.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

  •          De la aplicación de las previsiones de esta Ley.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

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Tarifas urbanas del área de prestación conjunta de Valencia

ORDEN 3/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se modifica la Orden 23/2013, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Valencia.
[…]

Artículo único.

Modificación de la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

1. Se modifica la redacción de los artículos 1, 6 y de la disposición adicional segunda, que quedan redactados como se establece en el anexo.

2. Se suprime el artículo 7 y el apartado «tarifa fija» del artículo 1.

[…]

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Calendario laboral para el 2016

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad por la que se aprueba el calendario de prestación del servicio de taxi para los días festivos en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV nº 7212/12.02.2014), vino a regular el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria de la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, en virtud de la habilitación establecida por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de Áreas de Prestación Conjunta para servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, que atribuye a la Consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas, y se fundamentaba en la necesidad de garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio del taxi tal y como exige la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

El apartado 2º del artículo 3 de dicha orden, exceptúa del régimen de descanso obligatorio las semanas de Fallas, Navidad y Año Nuevo, así corno aquellos periodos en los que tenga lugar la celebración de eventos en los que sea previsible que vaya a producirse un aumento excepcional de la demanda, habilitando al director general competente en materia de transporte tanto a establecer los términos, condiciones y plazo de duración de esta excepción así como a definir el calendario anual de descanso obligatorio.

La necesidad de ordenación de la prestación del servicio para los días festivos ha quedado patente en las sesiones del Consejo del Taxi, reivindicación a la que se acoge la mayor parte del sector, al objeto de mejorar las condiciones de trabajo de los taxistas sin afectar el nivel de oferta al consumidor.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los apartados 1º y 2º del artículo 3 de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, del a Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (DOCV nº 7212/12.02.2014), resuelvo:

Primero. Calendario de prestación en días festivos. Se incluye en el sistema de descanso obligatorio, la prestación del servicio de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia, los días festivos del año 2016 en los términos y condiciones que se señalan en esta resolución.

Segundo. Días festivos sometidos a descanso obligatorio. Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de Valencia, descansarán 4 festivos en el año 2016, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos del 2016

Descansan

24 de marzo Licencias impares
25 de marzo Licencias impares
28 de marzo Licencias pares
12 de octubre Licencias impares
1 de noviembre Licencias pares
6 de diciembre Licencias impares
8 de diciembre Licencias pares
26 de diciembre Licencias pares

 

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en la Resolución de 7 de enero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2016.

Tercero. Libre prestación del servicio. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día

Franja horaria sin descanso obligatorio

20 de marzo de 2016 Desde las 00:00 horas a las 08:00 horas.
25 de diciembre de 2016 Desde las 00:00 horas a las 08:00 horas.
1 de enero de 2017 Desde las 00:00 horas a las 08:00 horas.

 

Cuarto. Quiebra del sistema de alternancia durante los fines de semana. El sábado 31 de diciembre de 2016 trabajarán los impares y descansarán los pares y el domingo 1 de enero de 2017 trabajarán los pares y descansarán los impares, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior sobre franjas horarias sin restricción.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/999, de 13 de enero, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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Modificación del sistema de descanso obligatorio para el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el 2016

Resolución de 7 de enero de 2016 de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el año 2016 y se deja sin efectos la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana (DOCV del 14 de enero de 2015)

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