Compendio de todas la leyes a nivel estatal que afectan al sector.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.05.1999

Publicado en el BOP nº 134 de 16.06.1999

1ª Modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26.05.2000

Publicada en el BOP de 16.09.2000

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.11 se indica que el municipio Seguir leyendo ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

LEY VASCA DEL TAXI

LEY 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:

LEY 2/2000, DE 29 DE JUNIO, DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO E INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.

Por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se aprobó el reglamento Seguir leyendo LEY VASCA DEL TAXI

Ley Orgánica sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.

LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

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Desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera

ORDEN de 3 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 29 de noviembre de 1991, que fue posteriormente modificada, en lo referido a la constitución de las correspondientes fianzas afectas a las autorizaciones, por la disposición adicional cuarta de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 27 de marzo de 1992.

La ejecución de las medidas que en materia de intervención y gestión administrativa se contienen en el «Programa de Medidas para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera», informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 30 de julio de 1992. requiere la introducción de ciertas modificaciones en el régimen jurídico establecido en la citada Orden de 29 de noviembre de 1991, destinadas, por una parte, a dotar de una mayor flexibilidad al sistema de vigencia de las autorizaciones, al aumentar el plazo en el que podrán ser suspendidas por voluntad del transportista sin que se produzca su pérdida, y por otra, a facilitar el visado de aquéllas, concentrando en un solo acto los visados de empresa y de autorizaciones hasta ahora existentes, estableciendo su periodicidad cada dos años y simplificando en lo posible las actuaciones a realizar por la empresa transportista.

Como quiera que estas modificaciones afectan a extremos básicos del régimen hasta ahora vigente, se ha estimado conveniente dictar una nueva disposición que desarrolle el Reglamento en materia de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera de modo completo y unitario, a fin de que pueda contarse con una única norma que facilite el conocimiento completo del régimen en vigor, en lugar de tener que acudir al estudio de varias disposiciones dispersas y sucesivamente modificadas.

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Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La hasta ahora vigente legislación reguladora del transporte por carretera data, en sus normas básicas, de 1947; la del transporte ferroviario, de 1877. Desde las fechas citadas hasta nuestros días se han producido en la realidad infraestructural sobre las que las referidas normas incidían, profundísimos cambios que afectan a los aspectos técnico, económico, social y político del transporte.

La Seguir leyendo Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Ley Orgánica de Libertad Sindical

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto. BOE, 8 de agosto de 1985. Se incluyen las modificaciones introducidas por la LO 14/1994, de 19 de mayo

TITULO PRIMERO: DE LA LIBERTAD SINDICAL

ARTÍCULO 1

1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.

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REGLAMENTO NACIONAL DEL TAXI

REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS

Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, taxi.

Artículo 1º.-se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, cuyo Seguir leyendo REGLAMENTO NACIONAL DEL TAXI

Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros

ORDEN de 4 de noviembre de 1964 por la que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Ilustrísimos señores:

La importancia que en estos últimos años ha adquirido el servicio de viajeros dentro de las ciudades y la diversidad de intereses implicados en el mismo hacen conveniente y en algunos casos inexcusable la publicación de las adecuadas normas que con carácter general regulen esta materia y marquen el criterio a seguir por los Ayuntamientos para elaborar sus propios Reglamentos y Ordenanzas de los servicios de dicho carácter que se presten dentro de los respectivos términos municipales.

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