Compendio de todas la leyes a nivel de la Comunidad Valenciana referentes a las áreas de prestación y municipios que forman parte de la Confederación de Autónomos del Taxi.

Regulación del procedimiento para la acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi en el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

ORDEN 20/2014, de 17 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi en el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, cuyo desarrollo reglamentario ha fijado la composición, organización y régimen de funcionamiento a través del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell.

El decreto establece que formarán parte del Consejo, entre otros miembros, cuatro representantes del sector del taxi, uno por cada una de las tres asociaciones profesionales del sector más representativas en la Comunitat Valenciana, y un representante por parte de la organización sindical, igualmente con mayor representación en el sector en la Comunitat Valenciana. A fin de efectuar la selección de las asociaciones y resto de entidades que formarán parte de dicho Consejo, que como no puede ser de otro modo ha de estar presidida por los principios de legalidad y seguridad jurídica, se hace necesario dictar una orden que desarrolle el procedimiento concreto por el que se llevará a cabo la presentación de candidaturas y la selección de aquellas que sean más representativas del sector.

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Orden para la modificación de las tarifas de los municipios de Ondara,Teulada y la Apc de Alcoi – el Comtat

ORDEN 18/2014, de 8 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada

Descárgate la orden sobre las tarifas en Teulada

ORDEN 17/2014, de 8 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Ondara.

Descárgate la orden sobre las tarifas en Ondara

ORDEN 19/2014, de 8 de septiembre de 2014, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de L’Alcoià-El Comtat

Descárgate la orden sobre las tarifas en Alcoi – El Comtat

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014,Autorizar durante el día 27 de agosto de 2014, día de celebración de «La Tomatina»,

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se autoriza a tomar servicio a los titulares de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia en el área funcional de Buñol y a los titulares de autorizaciones del taxi del área funcional de Buñol a tomar servicio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, con ocasión de la celebración de «La Tomatina» en Buñol
[…] El día 27 de agosto de 2014, con ocasión de la celebración de «La Tomatina» en Buñol, supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante este día de celebración se considera oportuno permitir que las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia puedan tomar servicio en el área funcional de Buñol y a los titulares de autorizaciones de taxi del área funcional de Buñol a tomar servicio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. […]

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Regulación del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

DECRETO 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, como órgano de consulta en materia de servicios de taxi, el cual habrá de integrar a representantes de las Administraciones con competencias en las materias reguladas en dicha ley, así como de las asociaciones representativas del sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuarios y de asociaciones sindicales.

En cumplimiento de este mandato legal, este decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, el decreto garantiza, en los términos que señala la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, la participación de las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector, de los autónomos y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

 

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Autorización para los Carnavales de Pego

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se autoriza a tomar servicio en el ámbito funcional de Pego a los titulares de autorizaciones de taxi del ámbito funcional del Área de Prestación Conjunta de La Safor, Oliva, Gandia, Benissa, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Xaló, Jávea, Orba, Ondara, Parcent, Pedreguer, Els Poblets, Teulada, Benitachell y El Verger, con ocasión de la celebración de los Carnavales de Pego.

El artículo 44.3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, permite la posibilidad, por razones de interés público, de que la Generalitat fije condiciones específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales. Esta posibilidad se encuentra desarrollada reglamentariamente en el artículo 127.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La celebración durante los próximos días 1 y 2 de marzo de los Carnavales de Pego, supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio, que durante esos días recibirá a numerosos visitantes.

Con el objeto de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración de los Carnavales en el municipio de Pego, se considera oportuno permitir que los taxis del ámbito funcional del Área de Prestación Conjunta de La Safor, Oliva, Gandia, Benissa, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Xaló, Jávea, Orba, Ondara, Parcent, Pedreguer, Els Poblets, Teulada, Benitachell y El Verger, puedan tomar servicio en el ámbito funcional de Pego.

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Tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2011 de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 57 que los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunitat Valenciana deberán mostrar en sitio visible para el usuario la identidad del conductor. A estos efectos se regula en esta resolución la implantación de la tarjeta identificativa como instrumento para incrementar la confianza y garantías del servicio en relación con sus usuarios.

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Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa

ORDEN 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Castellón

ORDEN 28/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

ORDEN 27/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Alicante

ORDEN 22/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Alicante.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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