Compendio de todas la leyes a nivel de la Comunidad Valenciana referentes a las áreas de prestación y municipios que forman parte de la Confederación de Autónomos del Taxi.

Tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se clarifica la aplicación de las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y para los municipios de menos de 20.000 habiltantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y de los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

La Orden 24/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

Cumplido un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden, que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2011, DE 1 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En la página 83, en su capítulo XVIII De La Modificación De La Ley 6/2011, De 1 De Abril, De La Generalitat, De Movilidad De La Comunitat Valenciana regula la inmovilización de los vehículos que incurran en el Régimen sancionador especial por las infracciones del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de las contempladas en el artículo 99 bis.

MODIFICACIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Tarifas de la Marina Baixa

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de la Marina Baixa.

La Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, y con el objeto de mejorar los comportamientos anormales detectados en el funcionamiento y aplicación de las tarifas, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Tarifas de la Safor

ORDEN 28/2014, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor.

La Resolución de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, estableció un nuevo marco jurídico regulando elementos propios de la prestación del servicio de taxi tales como el taxímetro, el módulo luminoso, la imagen corporativa de los taxis del área, la sujeción a tarifas máximas así como sus condiciones de aplicación.

La presente orden establece el régimen tarifario del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, al igual que en el resto de áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, definiendo las tarifas en función del horario (diurno o nocturno) y del calendario (laboral o festivo). La visibilidad de las tarifas desde el interior del vehículo trasmitirá, al mismo tiempo, una mayor seguridad y confianza a los usuarios.

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Modificaciones de la Ley de Acompañamiento sobre la antigüedad de los Taxis.

NOTA INFORMATIVA

El pasado mes de Diciembre en las modificaciones recogidas en la Ley de Acompañamiento para el año 2015, se ha modificado entre otros, el Artículo 54 de la Ley de Movilidad en sus Apartados 1 y 4 con los siguientes cambios:

Articulo 140

Se modifica el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su pagina 18, que regula la antigüedad máxima permitida a los vehículos destinados a la prestación de los servicios de taxi, que queda redactado como sigue:

«La antigüedad máxima de los vehículos no podrá exceder de diez años. Excepcionalmente se podrán reconocer como aptos para la prestación del servicio de taxi, vehículos que excedan de la antigüedad señalada y que además hayan superado favorablemente y con periodicidad semestral las inspecciones técnicas de vehículos. En el caso de que el vehículo supere los doce años, se requerirá además de un informe anual favorable expreso del Consejo del Taxi.»

Artículo 141

Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su página 87, que queda redactado como sigue:

«4. En caso de que sea necesario sustituir el vehículo con el que se realiza la prestación del servicio de taxi, el nuevo vehículo deberá tener una antigüedad menor a la del vehículo que sustituye y, además, cumplir los requisitos o las características exigidas para el otorgamiento de la autorización originaria. En el caso de la adscripción a una nueva licencia, la antigüedad no podrá ser superior a 2 años, contados desde su primera matriculación.»

A partir del 1 de Enero del 2015:

1- La Antigüedad máxima permitida para los vehículos que prestan servicio de Taxi en la Comunidad Valenciana será de 12 años, siempre que superen favorablemente las ITV semestrales.

Para los vehículos que superen los 12 años, se necesitará un informe anual favorable del Consejo del Taxi.

2- En caso de sustituir el vehículo con el que se presta el servicio de Taxi, el vehículo nuevo deberá tener una antigüedad menor que el sustituido. (Ya no es necesario que tenga menos de 4 años)

Descárgate aquí el archivo original: DOCV núm. 7432 de 29.12.2014

LA JUNTA DIRECTIVA.

Resolución de Visado de la tarjeta de transportes

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT (taxi), residenciadas en la Comunitat Valenciana, en las áreas de prestación conjunta de Valencia, Alicante, Castellón, La Marina Baixa, Camp de Morvedre, Requena/Utiel-Valle de Confrentes/Ayora y La Safor.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la Administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

En su párrafo segundo, el artículo 53 de la Ley 6/2011 establece que el procedimiento y el plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan, se regularán en la normativa de desarrollo. No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, la regulación del citado trámite se efectuará, en tanto no se publique las normas de desarrollo, por la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley 6/2011, es decir la Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares del transporte, que regulan la determinación del calendario así como las reglas de contenido práctico, que permiten la realización del visado; todo ello en ejecución de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y sus ordenes de desarrollo.

Atendiendo a razones de eficacia y simplificación administrativa, aconsejan establecer un único calendario de visado de las autorizaciones de transportes documentadas en tarjetas de la clase VT, de los vehículos que presten sus servicios en las citadas áreas de prestación conjunta, que estará distribuido a lo largo del año natural, y exceptuado por razones de servicio, los meses de agosto y diciembre, y siempre en función del último número del Documento Nacional de Identidad del titular

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Resolución de tarifas y de los días de descanso de Alicante

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, del Consell, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en particular el establecimiento de su normativa.

Mediante la Orden de 12 de julio de 1994, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se crea el Área de Prestación Conjunta de Alicante, para los servicios de transportes públicos de viajeros en automóviles de turismo.

La Orden de 6 de septiembre de 1999, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, reguló el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La situación de crisis económica con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio de taxi, donde persiste un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el área de prestación conjunta de Alicante, ha motivado que los representantes de las asociaciones mayoritarias del sector hayan acordado la implantación de un sistema de turnos de descanso adicional al ordinario.

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehí- culos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante.

La Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Alicante, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Resolución del nombramiento de los componentes del Consejo del Taxi.

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se nombran los vocales del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Decreto 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Resolución de 9 de diciembre de 2014, por la que se da por concluido el procedimiento de acreditación de la representatividad de las asociaciones profesionales o sindicales del taxi, y a propuesta del subdirector general de Planificación, Logística y Seguridad, dispongo el nombramiento de las siguientes personas como vocales integrantes del Pleno del Consejo del Taxi.

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Nota aclaratoria se la Generalidad Valenciana sobre la recogida de viajeros en Cheste

Autorizacion para tomar servicio en Cheste

En aras a clarificar la Resolución de 23 octubre de 2014, del Director General de Transportes y Logística, publicada en el DOCV núm 7392, de fecha 30 de octubre de 2014, en la que durante los dias 7, 8 y 9 de noviembre de 2014, que se disputa el  Gran Premito de MotoGP 2014, en el circuito Ricardo Tormo de Cheste,  se ha autorizado  a tomar servicio, a los titulares de las autorizaciones de taxi residenciadas  Seguir leyendo Nota aclaratoria se la Generalidad Valenciana sobre la recogida de viajeros en Cheste