Compendio de todas la leyes a nivel de la Comunidad Valenciana referentes a las áreas de prestación y municipios que forman parte de la Confederación de Autónomos del Taxi.

Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Alicante

ORDEN 22/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Alicante.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Comisión de Precios de la Generalitat y sus procedimientos

DECRETO 68/2013, de 7 de junio, del Consell, por el que se regula la Comisión de Precios de la Generalitat y los procedimientos para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

El artículo 49.1.35ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre defensa de la competencia y la legislación del Estado. Por el Real Decreto 2310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Generalitat las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de intervención de precios.

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Prórroga de la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se amplia la prórroga de la validez de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana y se establecen reglas para su gestión ordinaria.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

Este proceso de visado o constatación periódica por la administración del mantenimiento de las condiciones, que originariamente justificaron el otorgamiento de la autorización, se encontraba regulado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en la Orden de 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Esta orden desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

La Resolución de 9 de febrero de 1996, de la Dirección General de Transporte Terrestre, establece reglas de coordinación, en materia de tramitación de autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, así como, en su caso, por la normativa autonómica de aplicación en cada ámbito funcional.

Asimismo, las características de los vehículos adscritos a este servicio se rigen por la normativa estatal en la materia, fundamentalmente el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, razones de oportunidad y eficiencia aconsejaron prorrogar el régimen vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, estas prórrogas se materializó mediante Resolución de 16 de noviembre de 2011 (DOCV 28.11.2011) de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad y posteriormente mediante Resolución de 11 de junio de 2012 (DOCV 11.06.2012), de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, evitando así posibles situaciones de indefinición en la tramitación de los expedientes relativos a este servicio.

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Actualización de las tarifas de los servicios interurbanos

ORDEN 2/2013, de 20 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana y se establecen tarifas para los municipios de menos de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta.

La Orden 29/2010, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.

La subida del impuesto sobre el valor añadido y el incremento de los costes de explotación experimentados en el último año, aconsejan la actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación en la actualidad, manteniendo su carácter de tarifas máximas. En la tramitación de la presente orden, se ha dado audiencia a las asociaciones representativas del sector del taxi así como a las de consumidores y usuarios.

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Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, prevé, en su artículo 44, que la prestación del servicio de taxi pueda efectuarse a través de áreas de prestación conjunta.

La necesidad de profundizar en el proceso de integración del servicio de taxi en la comarca de la Marina Baixa aconseja hacer uso de dicha previsión. En este sentido, y como antecedente, ya por Orden de 14 de febrero de 2003, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes así como por Resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección General de Transportes y Logística, se regularon las condiciones de recogida de pasajeros en servicios de taxi en los municipios que ahora se integran bajo la figura de área de prestación conjunta.

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Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor.
[…]

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de la presente resolución la creación del Área de Prestación Conjunta del taxi de la Safor.

2. El ámbito territorial del área que se crea comprende los municipios de Ador, Almoines, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Daimús, Guardamar de la Safor, la Font d’en Carròs, l’Alqueria de la Comtessa, Miramar, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandia y Vilallonga.

Artículo 2. Autorización del área

1. Para la prestación del servicio de taxi en esta área de prestación conjunta se crea la autorización del Área de Prestación Conjunta de la Safor, la cual habilitará a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos, con origen en cualquiera de los municipios integrados.

2. La autorización a la que se hace referencia en el punto anterior deberá ser visada con la periodicidad que se establezca. Este visado consistirá en la comprobación periódica por parte de la administración de que el titular de la autorización sigue reuniendo las condiciones que se exigieron en el momento de su otorgamiento, así como cualesquiera otras que resulten exigibles en el momento del visado.

[…]

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Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, prevé, en su artículo 44, que la prestación del servicio de taxi pueda efectuarse a través de áreas de prestación conjunta.

La necesidad de profundizar en el proceso de integración del servicio de taxi en los ámbitos de la Plana de Utiel-Requena y la del Valle de Cofrentes-Ayora, creados en el año 2010 en virtud de sendas órdenes de la Conselleria de de Infraestructuras y Transporte, aconseja la creación de un área de prestación conjunta única, incluyendo además el municipio de Siete Aguas dadas las interacciones existentes.

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Ley de Movilidad

LEY 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana

Movilidad, progreso y libertad se han venido entrelazando en los últimos dos siglos de la historia de las sociedades avanzadas trasformando radicalmente el escenario de aislamiento y subdesarrollo en el que transcurría la vida de la inmensa mayor parte de las personas, mediante la multiplicación de las posibilidades para desplazarse y por lo tanto de las opciones de trabajo, formación y acceso a los servicios, a la vez que las empresas generaban cada vez más riqueza y empleo. Barcos a vapor, ferrocarriles, tranvías, metropolitanos, el automóvil y la aviación comercial han ido trasformando los límites geográficos de la vida de las personas desde la estrechez de los muros de las aldeas hasta niveles de interrelación social y cultural que han ido superando una tras otra todas las fronteras. Al tiempo, y parafraseando a Larra, pegadas a las ruedas de los nuevos modos de transporte se difundía el polvo de las ideas y de la libertad, hasta extremos que ningún pensador ilustrado hubiera podido vaticinar.

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LEY, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular las diversas competencias que en materia de movilidad corresponden a la Generalitat de acuerdo con el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y, en particular:

  1. Establecer los criterios generales destinados a promover la movilidad en el marco del mayor respeto posible por la seguridad, los recursos energéticos y la calidad del Seguir leyendo LEY, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Creación el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

ORDEN de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Conselleria para la creación, delimitación, y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Los municipios pertenecientes a la zona de Camp de Morvedre, han experimentado una gran expansión debido a la creación de zonas de población estable e industrial, así como una mayor afluencia turística.

Las interrelaciones de estos municipios han aumentado de forma tal, que aparece la necesidad de crear un Área de Prestación Conjunta para una mejor dotación a la población de dicha Área, de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y en el capítulo XI de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat que regula el servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunitat Valenciana, previo informe de los municipios integrados, de la Junta Superior de Transportes, y de las asociaciones profesionales y centrales sindicales representativas del sector.

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