Desde la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia queremos ofrecer a sus afiliados información relevante del sector, si conoce alguna noticia, suceso o evento actual o futuro que considere importante háganoslo llegar a por email.

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CONGRESOS dias 21 y 22

PROGRAMA CONGRESO

Jueves 21 de noviembre

09-18h Congreso Nacional de Business AngelsCentro de investigación Príncipe Felipe

20h Cena Networking “Hacia dónde va la inversión”Café Teatro La Rambleta

Viernes 22 Noviembre

10:30-13:30h Foro de inversión Best Beauty ContestCentro de investigación Príncipe Felipe

CRUCEROS Jueves 21

NORWEGIAN JADE   Jueves  21/11/13

 Muelle previsto: CRUCEROS DOS

Hora de atraque prevista: 07:30
Hora de desatraque prevista: 17:00
 Previsión de pasajeros en tránsito: 2414
pasajerosPrevisión desembarque:
 NoPrevisión embarque: No 

Idioma mayoritario:  Inglés

CRUCEROS 18 de noviembre

              Le comunico que el crucero SEVEN SEAS MARINER
ha cancelado la escala que tenía prevista para hoy en Valencia
.                   
SEVEN SEAS MARINER 

Lunes  18/11/13    CANCELACIÓN DE ESCALA       
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    COSTA FORTUNA   Lunes  18/11/13 Muelle previsto: PONIENTEHora de atraque prevista: 12:30Hora de desatraque prevista: 19:00 Previsión de pasajeros Seguir leyendo CRUCEROS 18 de noviembre

CRUCEROS lunes 18 noviembre

FEDERACIÓN INFORMA

COSTA FORTUNA  

Lunes  18/11/13 

Muelle previsto: PONIENTE (PENDIENTE DE CONFIRMAR EL SÁBADO 16/11/13 POR COMISARÍA A.P.V.)
Hora de atraque prevista: 12 : 30
Hora de desatraque prevista: 19:00 
Previsión de pasajeros en tránsito: 2900 pasajeros
Previsión desembarque: 10 pasajerosPrevisión embarque: 10

pasajeros Idiomas mayoritarios:  Italiano, francés y alemán 
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 SEVEN Seguir leyendo CRUCEROS lunes 18 noviembre

Cruceros sabado 16

FEDERACIÓN INFORMA :

SOVEREIGN Sábado 16 / 11 / 13

Muelle previsto: CRUCEROS DOS

hora de atraque prevista: 08 : 00

Hora de desatraque prevista : 16 : 00

Previsión de pasajeros en tránsito: 978 pasajeros

Previsión desembarque: 634 pasajeros

Previsión embarque: No

Idioma mayoritario: Español

LEY ANDALUZA. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

DECRETO 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo.

De conformidad con el artículo 64.1.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.

En virtud de dicha competencia, el presente Decreto aprueba el Reglamento que desarrolla el Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, en una materia que necesitaba una actualización normativa dado que la reglamentación vigente hasta la fecha estaba contenida en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros. Al acometer dicha actualización se ha tenido presente que se trata de una materia en la que los municipios ostentan competencias propias en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, respecto a los servicios de transporte público de personas que se desarrollan íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, correspondiéndoles el otorgamiento de las licencias de autotaxis

Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo en Andalucía

Extintores en el taxi

OBLIGACION DE EXTINTORES

Aquí tenéis la Orden Ministerial del 21 Enero de 2010 .

Según la actual Orden no es obligatorio el uso del extintor en los taxis.

En caso  que la Policía Local curse una denuncia , tenéis que recurrirla ya que existe una Orden superior que no nos obliga a llevarlo y  estamos ganando los recursos .

En el enlace podéis bajaros la orden y enseñarla al Agente de Policía. Añadimos el extracto de la pagina 19 del PDF donde se nombra lo que se ha de llevar en el vehículo:

ANEXO XII

Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado material.

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

OBLIGACION DE EXTINTORES