CARTA LOGROS HISTÓRICOS DE FEDERACIÓN

CARTA LOGROS HISTÓRICOS DE FEDERACIÓN

 

En esta carta vamos a destacar algunos de los numerosos logros más importantes que hemos conseguido a lo largo de la historia de Federación gracias al esfuerzo y al tesón de muchos compañeros.

La Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia ha intervenido decididamente en todo este proceso de cambio de los últimos años y particularmente desde 1968, Seguir leyendo CARTA LOGROS HISTÓRICOS DE FEDERACIÓN

Autorización para los Carnavales de Pego

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se autoriza a tomar servicio en el ámbito funcional de Pego a los titulares de autorizaciones de taxi del ámbito funcional del Área de Prestación Conjunta de La Safor, Oliva, Gandia, Benissa, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Xaló, Jávea, Orba, Ondara, Parcent, Pedreguer, Els Poblets, Teulada, Benitachell y El Verger, con ocasión de la celebración de los Carnavales de Pego.

El artículo 44.3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, permite la posibilidad, por razones de interés público, de que la Generalitat fije condiciones específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales. Esta posibilidad se encuentra desarrollada reglamentariamente en el artículo 127.2 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La celebración durante los próximos días 1 y 2 de marzo de los Carnavales de Pego, supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio, que durante esos días recibirá a numerosos visitantes.

Con el objeto de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración de los Carnavales en el municipio de Pego, se considera oportuno permitir que los taxis del ámbito funcional del Área de Prestación Conjunta de La Safor, Oliva, Gandia, Benissa, Calp, Dénia, Gata de Gorgos, Xaló, Jávea, Orba, Ondara, Parcent, Pedreguer, Els Poblets, Teulada, Benitachell y El Verger, puedan tomar servicio en el ámbito funcional de Pego.

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El tesorero de la FAST, expedientado y en los tribunales

Después de años desempeñando el cargo de tesorero en la FAST (Federación Asturiana del Taxi) y también en la CTE (Confederación del Taxi de España), Luis Fernando Díaz, se encuentra apartado de forma cautelar de todas sus funciones en ambas entidades, tras conocerse sus actividades paralelas en contra de los intereses de las organizaciones a las que estaba representando.

Unas actuaciones muy graves Seguir leyendo El tesorero de la FAST, expedientado y en los tribunales

Los taxis del área metropolitana de Salamanca congelan sus tarifas en 2014

Consideran que la situación de crisis obliga a contener los precios

La Asociación Provincial de Auto-Radio Taxi de Salamanca, integrada dentro de la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos, CONFAES, ha decidido no pedir un aumento de las tarifas de taxi para el área metropolitana en 2014, manteniendo las ya existentes el pasado año, a excepción de los municipios de Santa Marta de Seguir leyendo Los taxis del área metropolitana de Salamanca congelan sus tarifas en 2014

6,9 euros de taxi más por 700 metros

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«Unas veces ganarás y otras perderás dinero, lo importante será ver si perdemos clientes con esto». Con escepticismo, Ramiro, taxista, definía así ayer en la terminal T-4 la entrada en vigor de la nueva tarifa fija desde y hacia el aeropuerto de Barajas. Si el taxi viaja dentro de la almendra central el pasajero deberá pagar un precio fijo de 30 euros. Da igual que sea a Moncloa, en la otra punta de Seguir leyendo 6,9 euros de taxi más por 700 metros

Representantes de los taxistas piden modificaciones en la tarifa fija a Barajas

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La tarifa única del taxi entre el centro de Madrid y el aeropuerto de Barajas, que entró en vigor ayer martes 7 de enero, ha provocado discrepancias entre los casi 16.000 taxistas madrileños, cuyos representantes se han reunido hoy con el Ayuntamiento para pedir modificaciones a la ordenanza municipal. La nueva tarifa fija de los taxis madrileños establece un precio único de 30 euros para los viajes Seguir leyendo Representantes de los taxistas piden modificaciones en la tarifa fija a Barajas

Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa

ORDEN 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Castellón

ORDEN 28/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Castellón.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

ORDEN 27/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Alicante

ORDEN 22/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Alicante.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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