INFORMACIÓN CORONAVIRUS. Preguntas frecuentes sobre transporte y movilidad.

La declaración del estado de alarma en España ocasionado por el COVID-19, afecta a aspectos fundamentales de la actividad de la ciudadanía, como el abastecimiento y la movilidad, así como de las instituciones y de los diferentes sectores productivos del país.

La urgencia de la situación y la necesidad de dar una respuesta rápida y operativa a las dudas que surgen en un escenario continuamente cambiante, nos ha llevado a elaborar una relación con las preguntas más habituales que estamos recibiendo y sus correspondientes respuestas. Iremos actualizado esta página conforme se vayan implementando nuevas medidas, de modo que la sociedad esté lo mejor y más puntualmente informada posible, en una realidad como esta que obliga a reacciones constantes por parte de la propia sociedad y de la de las instituciones.

Para facilitar el acceso a esta información la hemos estructurado en los siguientes apartados:

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad por la que se determina la prestación de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en su caso

La situación de alerta creada como consecuencia de la aparición y avance del denominado coronavirus COVID 19, que ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia de salud pública, requiere que por parte de las distintas administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten aquellas medidas que sean necesarias para evitar un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus derivado del contacto diario entre ciudadanos.

Para ello fue promulgado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 14, apartado 2.a) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte interior, establece que: “En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.”

Desarrollo del citado Real Decreto es la orden TMA/254/2020, 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. El artículo 3. 4 establece que “Los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, deberán hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.”

Estas previsiones establecidas en las normas citadas anteriormente hacen necesario que por la Consellería competente en materia de transporte se determine el régimen de prestación de servicios de transporte por carretera, con el fin de garantizar la mayor seguridad jurídica entre los distintos operadores y los usuarios de dichos servicios.

La ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana faculta a la consellería competente en materia de transporte para la regulación del transporte público discrecional de personas viajeras en vehículos de turismo que se realice dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

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