Conducir durante el estado de alarma: las dudas sobre acompañantes, impuestos, ITV y averías mecánicas

Un agente de la Guardia Civil para a un vehículo en un control.

Un agente de la Guardia Civil para a un vehículo en un control.

Conducir durante el estado de alarma: las dudas sobre acompañantes, impuestos, ITV y averías mecánicas

EL ESPAÑOL responde a las preguntas que afectan a los ciudadanos que tiene que usar su vehículo durante el confinamiento del coronavirus.

18 marzo, 2020 18:08

Las medidas adoptadas en el Decreto de estado de alarma, promulgado por el Gobierno de España, cambian de manera profunda la vida de los ciudadanos. Y, pese a que los españoles han entendido la necesidad de aplicar esos preceptos para frenar el coronavirus, hay muchas dudas sobre cómo funcionan algunas órdenes en aspectos cotidianos. Por ejemplo, hay varias cuestiones sobre el uso del coche durante el periodo de estado de alarma.

EL ESPAÑOL explica los supuestos en los que sí puede usar su vehículo particular, según el Ministerio del Interior. También, este periódico aclara cómo debe emplear su coche sin incumplir las medidas de seguridad para evitar la expansión del Covid-19. Sin embargo, si usted tiene alguna duda que no quede satisfecha puede comentar el artículo para responder a esas preguntas.

-¿Cuáles son los supuestos en los que puedo utilizar mi coche durante el estado de alerta?

-El uso de su vehículo queda regido por del Real Decreto que regula el estado de alarma. Concretamente, en su artículo 7, sobre la “Limitación de la libertad de circulación de las personas”. Al igual que ocurre en sus desplazamientos a pie, usted puede moverse en su coche, pero con restricciones. Por tanto, sí se puede conducir en estos ocho supuestosPedro, el primer guardia civil fallecido por coronavirus, tenía 37 años, mujer e hijaBrais CedeiraDio positivo y llevaba en casa desde el día 6 de marzo. El agente no padecía ninguna patología pulmonar severa.

1. Para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

2. Para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Para desplazarse hasta su lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

4. Para volver al lugar de su residencia habitual.

5. Para asistir a cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Para acudir a entidades financieras y de seguros.

7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad (debidamente justificada).

8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

-¿Hasta cuándo estoy obligado a usar mi coche con estas condiciones?

-A priori, hasta finales de marzo, al igual que el resto de medidas adoptadas por el Gobierno de España un su Decreto de estado de alarma. Si finalmente esta cuarentena se prolonga, con la autorización del Congreso de los Diputados, sólo podrá usar su coche en los supuestos antes mencionados hasta que las autoridades cambien de criterio. 

-¿Cuántas personas pueden ir en el coche?

-Según el Decreto, usted puede usar su coche para cualquiera de los ocho supuestos planteados pero sólo lo podrá hacer “individualmente“, salvo si acompaña a una persona que realmente lo necesita. Pero como regla general sólo puede ir una persona, el conductor.

-¿Puedo llevar en coche a algún familiar a su lugar de trabajo?

-Usted no puede acompañar a una persona a su lugar de trabajo. Ni siquiera si se ofrece a llevar a su cónyuge u otro familiar, que no conduce, a su trabajo pese a que este no pueda ir en transporte público. La excepción: que esa persona sea discapacitada o dependiente. Si es así, usted puede llevar a su familiar en el coche, pero recuerde que por regla general el empleo de su automóvil es individual. 

-¿Puedo ir acompañado a comprar alimentos u otros productos de primera necesidad en mi vehículo?

-Tampoco podría acompañar a una persona a comprar. Ni llevarla, salvo si esta persona es mayor, tiene dificultades de movilidad o alguna otra discapacidad que requiera de la ayuda de un familiar o amigo, por ejemplo.

-¿En qué supuestos podría llevar a una persona que no dependa de mí como personas mayores o personas discapacitadas?

-Sí podría llevar en su coche a una persona que lo necesita de verdad. Por ejemplo, si necesita trasladarla a algún centro de salud porque está enfermo. Ese supuesto, por ejemplo, entraría en la categoría de “otra causa justificada”.

-Y, ¿qué debo hacer para repostar?

-Según el Decreto, “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”. Pero nuevamente debe acudir solo.

-Si incumplo alguna de las medidas para el uso del coche durante el estado de alarma, ¿las autoridades me pueden sancionar?

-En el caso de incumplir estos preceptos o de no trasladarse en su coche solo -salvo en las circunstancias mencionadas- los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tendrán la facultad de sancionarle “con criterios proporcionalidad”, según las fuentes consultadas del Ministerio del Interior.

-¿Habrá moratoria con el impuesto de circulación?

La moratoria para el impuesto de circulación es una competencia municipal. En algunos muncipios como Madrid, gobernado por José Luis Martínez-Almeida (PP), o Rivas Vaciamadrid, gobernada por Pedro del Cura (IU), sí habrá moratoria en el impuesto de circulación. Tendrá que consultar qué ocurrirá con este impuesto en la localidad donde resida.

-¿Estoy obligado a pasar la ITV?

-La disposición adicional tercera del Decreto de estado de alarma suspende los plazos administrativos. Dice así: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”. Esto se traduce en que los plazos de la ITV, al tratarse de un procedimiento administrativo, también quedarían congelados por esta situación excepcional. En otras palabras, no es obligatorio pasar la ITV. Varias comunidades autónomas como Andalucía, Asturias o Baleares lo han planteado ya formalmente y han cerrado sus estaciones de Inspección Técnica del Vehículo.

-¿Qué le sucede a mi coche si está 15 días sin encenderse?

-Según José Illa, mecánico del Taller Pérez Illa Automoción, “en principio, en 15-20 días no ocurriría nada. Sin embargo, si alguien tiene una batería que ya estuviese en mal estado, habría un problema de descarga”.

-¿Y si llegásemos a los 30 días sin mover el coche?

-“En este caso, los neumáticos pueden empezar a deformarse por estar tiempo parados y las baterías se descargarían”.

-Durante el periodo en el que el coche esté parado, ¿podemos hacer algo para evitar su desgaste?

-Según Hans Christ, director general de Bipi -una empresa especializada en la suscripción de coches-, el principal problema de que un vehículo esté entre 15 y 30 días sin usarse tiene que ver con el daño de la batería. Por ello, recomienda, si podemos acceder a nuestro automóvil de manera fácil -como un garaje particular- “acudir al coche cada 3 ó 4 días simplemente para encenderlo, con ello podemos evitar la descarga de la batería”. Aun así, Christ explica que en periodos largos de inamovilidad de un coche mayor de dos años, la correa, el motor u otros elementos del coche pueden presentar otros problemas mecánicos.

-Pasado este tiempo, ¿debería tener alguna precaución al volver a encender mi coche?

-“Habría que tener la precaución y, sobre todo, comprobar que los niveles del coche no hayan caído. Es decir, mirar si los niveles de aceite, líquido de frenos, líquido anticogelante y agua estén correctamente, ya que se puede puede haber provocado alguna pérdida o pequeña avería en el tiempo en el que el vehículo estuviese parado. También se recomienda comprobar la presión de los neumáticos”, explica el mecánico José a este diario.

Otras dudas sobre el día a día con el coronavirus:

– Trabajar durante el estado de alarma: las dudas sobre justificantes, días libres, ERTES e indemnizaciones.

– Viajar durante el estado de alarma: las dudas sobre vuelos, trenes, devolución de dinero y países vetados.

-Pagar las facturas durante el estado de alerta: dudas sobre moratorias, recibos de la luz, gas y agua

Publicado por El Español.