RENOVACIÓN DEL VISADO DE LA TARJETA DE TRANSPORTES (VT) 2022

Durante el 2022 todos los titulares de autorizaciones de taxi han de renovar la tarjeta de transportes el mes que les corresponda en función de la terminación de su DNI/NIE.

MES DE RENOVACIÓNTERMINACION DE DNI/NIE
enero1
febrero2
marzo3
abril4
mayo5
junio6
julio7
septiembre8
octubre9
noviembre0

Para poder realizar la renovación de la tarjeta de transportes es indispensable tener la siguiente documentación:

  • DNI electrónico/certificado digital.
  • ITV del vehículo en vigor.
  • Recibo y póliza del seguro a nombre del titula.
  • Boletín metrológico y verificación del mismo.
  • Capacitación profesional o tarjeta identificativa (conductor y/o asalariado).
  • Declaración de honorabilidad (conductor y/o asalariado).
  • Autorización para consulta de penales (DNI/NIE titular y/o asalariado).

Para los vehículos adaptados:

  • Certificado UNE 2694:2014 según Anexo VII RD 1544/2007.

LA JUNTA DIRECTIVA

Visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT (taxi), residenciadas en la Comunitat Valenciana, en las áreas de prestación conjunta de Valencia, Alicante, Castellón, La Marina Baixa, El Camp de Morvedre, Requena/Utiel – El Valle de Confrentes/Ayora, L’Alcoià – El Comtat y La Safor.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la Administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

En su párrafo segundo, el artículo 53 de la Ley 6/2011, establece que el procedimiento y el plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan, se regularán en la normativa de desarrollo. No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, la regulación del citado trámite se efectuará, en tanto no se publiquen las normas de desarrollo, por la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley 6/2011, es decir la Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares del transporte, que regulan la determinación del calendario así como las reglas de contenido práctico, que permiten la realización del visado; todo ello en ejecución de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y sus órdenes de desarrollo.

Atendiendo a razones de eficacia y simplificación administrativa, aconsejan establecer un único calendario de visado de las autorizaciones de transportes documentadas en tarjetas de la clase VT, de los vehículos que presten sus servicios en las citadas áreas de prestación conjunta, que estará distribuido a lo largo del año natural, y exceptuado por razones de servicio, los meses de agosto y diciembre, y siempre en función del último número del documento nacional de identidad del titular.

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Visado de las tarjetas de transporte

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, DE LA CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, SOBRE REALIZACIÓN DEL VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (DOGV núm. 2660, de 4 de enero de 1996)

Las Órdenes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 3 y 4 de febrero y de 14 de junio de 1993, y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 20 de julio de 1995, por las que, respectivamente, se regulan el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, de las de actividades auxiliares y complementarias de dicho transporte, de transporte discrecional de viajeros por carretera y de arrendamiento de vehículos con y sin conductor, dictadas en desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, regulan, entre otros extremos, la necesidad de realizar el visado de estas autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de dicho Reglamento.

El cumplimiento de esta obligación de visado, que ha de realizarse con la periodicidad que en cada caso determinan las referidas órdenes ministeriales, exige proceder a la determinación del calendario y de las reglas de contenido práctico que permitan la realización de tales visados. Con el fin de dar cumplimiento a dichas exigencias, esta Conselleria dictó la Orden de 13 de febrero de 1995, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte, manteniendo el calendario de visados que agrupaba el visado de todas las autorizaciones de una misma clase en un único período del año.

 

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