Convocatoria de la Asamblea Ordinaria de Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia

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Estimada/o  compañera/o

El próximo día 24 de Septiembre de 2014, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 16:30 horas en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea Ordinaria de la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia en el salón de actos de las Escuelas de San José, sitas en la Av. Cortes Valencianas nº 1 de Valencia, con el siguiente Orden del día

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la campaña llevada a cabo el pasado año por esta Policía Local, se obtuvo un 3,28% de controles positivos sobre un total de 702 controles efectuados.

Entre 2001 y 2013, se ha detectado un cambio de comportamiento de los ciudadanos que ha hecho que el porcentaje de positivos detectados descienda de una forma notable en el último decenio, pasando del 5% al 1,7%. No obstante es propósito inmediato de este Centro Directivo tratar de conseguir bajar del 1% los positivos de alcoholemia en los controles preventivos.

Con independencia del efecto sobre los conductores, el alcohol supone también un riesgo para los peatones, como usuarios de la vía que comparten con los demás el espacio público, fundamentalmente en zona urbana, lo que hace que la participación de los Ayuntamientos tenga una importancia extraordinaria.

El Ayuntamiento de Valencia, atendiendo a la invitación de la Dirección General de Tráfico va a colaborar, a través de esta Policía Local, en la consecución de los objetivos marcados en la presente campaña.

En la campaña llevada a cabo el pasado año por esta Policía Local, se obtuvo un 3,28% de controles positivos sobre un total de 702 controles efectuados.

MARCO JURÍDICO

Las máximas de alcohol permitidas para conducir son:

ConductoresLímite en sangreLímite en aire espiradoEN GENERAL0,5gr/l0,25mg/lPROFESIONALES0,3gr/l0,15mg/lNOVELES0,3gr/l0,15mg/l

La normativa aplicable sería:

Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo.

Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 9 de mayo, la regulación legal ha quedado de la siguiente manera:

Se mantiene la sanción de 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas. Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Reglamento General de Circulación 1428/2003 de 21 de noviembre (artículos 20 al 26).Ley del Permiso por Puntos

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

– Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
– Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), se restarán 4 puntos.
– También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

Código Penal

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad vial.

– Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

– Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
 
Publicado por la web de la policía local de Valencia

Campaña de prevención de riesgos por lluvias y vientosDel 1 al 30 de septiembre de 2014

Campaña de prevención de riesgos por lluvias y vientosDel 1 al 30 de septiembre de 2014

Como en años anteriores, la Policía Local de Valencia pone en funcionamiento el dispositivo de prevención de riesgos por los cambios climatológicos que ocurren a finales del verano y a lo largo del otoño en nuestra ciudad, siendo un período que requiere especial atención pues se presentan situaciones meteorológicas que pueden producir precipitaciones intensas y fuertes vientos.

Esta situación de lluvias intensas o torrenciales, unida a las características morfológicas y urbanísticas de la ciudad de Valencia, hace que nuestra ciudad pase a un régimen de prealerta, dando lugar a que los organismos oficiales competentes pongan en funcionamiento los planes de prevención de riesgos, anticipándose a los posibles desastres que puedan producir los fenómenos meteorológicos.

Asimismo, en esta época del año se acentúa la intensidad del viento, el cual podría llegar a provocar la caída de macetas depositadas sin anclajes en los alféizares de las ventanas, antenas de televisión mal fijadas, persianas sueltas, cascotes procedentes de cornisas en mal estado, bajantes y canalones deteriorados, vallas publicitarias instaladas deficientemente, ramas desprendidas, andamios, etc., lo que supone un peligro potencial que podría afectar a la seguridad de los usuarios de las vías públicas.

Por otro lado, cabe destacar que, el motivo de la presente campaña, no tiene por objeto establecer un plan paralelo a los planes municipales o autonómicos, sino aportar desde el trabajo diario de la Policía Local en la calle una ayuda más personalizada al ciudadano, utilizando el soporte de la infraestructura de la Policía de Barrio y los conocimientos precisos y directos que ésta tiene sobre las características y peculiaridades del barrio en el que presta su servicio. En este sentido la Policía Local y en especial la Policía de Barrio deben dar una cobertura de prevención extra durante el período de la campaña, con el fin de poder minimizar riesgos y, al mismo tiempo, estar prevenidos ante cualquier eventualidad, facilitándonos la posibilidad de aportar la mejor solución posible en cada problema que se nos plantee.

En el ámbito de esta campaña, el año pasado se detectaron 98 deficiencias, se impusieron 4 denuncias y se procedió a la inspección de 99 andamios.

De las 98 deficiencias, un 74,5% correspondieron a árboles o ramas, un 16,3% a imbornales y alcantarillado y un 9,2% a elementos de edificios, no detectándose deficiencias en andamios ni toldos.

Entre las denuncias, un 75% correspondieron a andamios o similares y el 25% restante a elementos de edificios, no registrándose denuncias por toldos o vallas publicitarias.

MARCO JURIDICO

La normativa aplicable cuando exista infracción relativa al mantenimiento de las medidas de seguridad será la siguiente:

Ordenanza reguladora de actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública (disposición adicional 4ª)Ordenanza municipal sobre publicidad

 
Publicado por la web de la policía local de Valencia.

Campaña especial sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (en colaboración con la D.G.T.)Del 8 al 14 de septiembre de 2014

Campaña especial sobre cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (en colaboración con la D.G.T.)Del 8 al 14 de septiembre de 2014

En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2014 llevada a cabo por esta Dirección General de Tráfico, entre los días 8 al 14 de septiembre tendrá lugar una nueva Campaña Especial sobre Cinturón de Seguridad y Sistemas de Retención Infantil (SRI).

El uso de sistemas de retención homologados, cinturón de seguridad y SRI, se ha venido demostrando como el sistema de seguridad vial más sencillo, rentable y eficaz, en todo tipo de vías y trayectos.

Aunque se ha incrementado el uso del cinturón de seguridad, existen todavía graves lagunas. Esto es difícilmente entendible si tenemos en cuenta la relación entre la sencillez de uso y su eficacia, ya que reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente. En 2013 un 22% de los fallecidos usuarios de turismos y furgonetas en vías interurbanas no utilizaban el cinturón de seguridad y en zona urbana este porcentaje se eleva al 28%. En lo referente a los heridos graves en vías interurbanas no utilizaba cinturón de seguridad el 10% y en las vías urbanas el 28%.

Uno de los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 es “lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla.

Conscientes de que la circulación en ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres, y que, en este caso, el incumplimiento es significativamente mayor que en vías interurbanas, la Dirección General de Tráfico considera de vital importancia la participación de los Ayuntamientos en la presente Campaña.

En la campaña efectuada el pasado año por esta Policía Local, el cinturón de seguridad en conductores de turismos alcanzó un porcentaje de uso del 99,1%. Entre las personas adultas que ocupaban el asiento delantero este porcentaje disminuyó hasta un 99,0%, siendo aún más bajo el porcentaje obtenido en niños menores de 12 años que se situó en un 98,6%.

Si nos centramos en los ocupantes de asientos traseros, entre las personas adultas se obtuvo un porcentaje de un 99,1% cifra que asciende hasta el 99,4% en caso de menores de 12 años.

MARCO JURIDICO

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 11.4:

Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.

Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.
De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan trasponiendo las Directivas Europeas.

Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 116:

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.

Artículo 117:

Establece que se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.Queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros (art. 117.2.a)

– Respecto de los asientos traseros del vehículo:

Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso (art. 117.2.b.1)Las personas cuya estatura se igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (art. 117.2.b.2).Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbarg frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbarg se haya desactivado adecuadamente de forma automática (art. 117.3).Los pasajeros de más de 3 años de edad cuya estatura no alance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (art.117.3).

Según el artículo 65.4h) del Real Decreto Legislativo 339/1990 son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección

Publicado por la web de policía local.

Nueva junta de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

FEDERACION COMUNICADOS

El dia 1 de Septiembre ha presentado su dimisión como presidente de la Confederación de autónomos de la Comunidad Valenciana Juan Antonio Guardeño por motivos personales.

Asimismo comunicamos  que en la reunión de la junta directiva de la Confederacion de Autonomos de la Comunidad Valenciana que tuvo lugar en Alfaz del Pi el mismo dia 1, se formó una Junta provisional hasta la próxima asamblea en que se ratificaran los siguientes cargos:
Presidente: Fernando del Molino (Federacion de Valencia y Provincia)
Vicepresidente 1°: Ramon Ortega (Asociacion de Taxis de la Marina Baja)
Vicepresidente 2° Ignacio Roig (Asociacion de taxistas de Castellon y Provincia)
Secretario: Jose Juan Lopez (Federacion de Valencia y provincia)
Tesorero: Patricio Nogues (Federación de Valencia y provincia)
Contador: Juan Maria Ortega (Asociacion de Taxis de Calpe)
Vocal 1°: Antonio Pérez (Asociación profesional de radio taxistas de Orihuela Costa)
Vocal 2°: Antonio Juan Ivars (Asociacion de radio taxi de Teulada-Moraira)
Vocal 3°: Roque Vidal (Asociacion de Taxis de la Marina Baja)

Infraestructuras autoriza a taxistas de Buñol y Valencia a tomar servicios en sus áreas el día de la Tomatina

Infraestructuras autoriza a taxistas de Buñol y Valencia a tomar servicios en sus áreas el día de la Tomatina

EUROPA PRESS

La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha dictado una resolución por la que autoriza a taxistas de Valencia y Buñol a tomar servicio respectivamente en sus áreas de prestación el próximo 27 de agosto como motivo de la celebración de la tradicional ‘Tomatina’.

Así consta en la resolución publicada esta semana en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), consultado por Europa Press. En el texto se especifica que la Ley de Movilidad de la Comunitat permite la posibilidad, por razones de interés público, de que la Generalitat fije “condiciones específicas” en las que las autorizaciones residenciales en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras.

En este caso, con ocasión el 27 de agosto de la ‘Tomatina’, “supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno”. Por ello, y para garantizar una oferta de taxi “adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante ese día de celebración, se considera oportuno permitir” que la autorización de taxi de cada área puedan tomar servicio en la otra

Publicado por 20 minutos.

Taxistas impulsan un colegio profesional contra el exceso en los horarios y el intrusismo

Taxistas impulsan un colegio profesional contra el exceso en los horarios y el intrusismo

La entidad, pionera en España, está pendiente de que sea aprobada en Les Corts y aspira a unir las reivindicaciones del sector en Valencia

P. MORENO

valencia. La aventura comenzó hace más de un año para un grupo de taxistas que aspira a formar en Valencia el primer colegio profesional del sector en España. Tendrá ámbito para la Comunitat y está a falta de que sea aprobado por una comisión y el pleno de Les Corts.

Así lo explicó ayer uno de los impulsores, Juan Gómez, quien precisó que la entidad nace con la voluntad de luchar contra el intrusismo en la profesión y los excesos laborales. La Conselleria de Transportes aprobó hace meses un tope horario de 16 horas diarias para cada vehículos, aunque el problema es que «se controla el vehículo pero no al conductor», dijo.

De esta manera, buena parte de los conductores asalariados acaban haciendo 16 horas al volante de tirón. «Hay exigencias hasta de una recaudación mínima a la semana», dijo. Por ese motivo, el cumplimiento de la legislación laboral se fija como una de las prioridades.

El colegio profesional tiene como embrión un grupo de taxistas afiliados a asociaciones de autónomos, aunque Gómez precisó que también hay personas que no pertenecen a ningún sindicato o entidad. Sobre la piratería, indicó que es un fenómeno creciente y derivado también de la «falta de capacidad» de la Generalitat para controlar el sector.

Citó como ejemplo los particulares que ofrecen servicios de taxis sin ninguna garantía, así como las furgonetas que se dedican a hacer viajes que hasta hace poco eran reservados a taxistas. Junto a la crisis económica, achacó a estas circunstancias que «la recaudación apenas sea de una media de diez euros la hora».

De esta cifra hay que descontar los gastos de mantenimiento del vehículo, el combustible y otros costes. Acerca del exceso de horario, dijo que una fórmula habitual es que el turno de dos coches sea repartido entre tres conductores, por lo que cada conductor acaba haciendo una jornada de doce horas.

Gómez indicó también que otro de los propósitos principales del colegio profesional es unificar las reivindicaciones del sector. «En los últimos años nos han dicho muchas veces desde la Conselleria que si no nos poníamos de acuerdo, entonces no pueden hacer nada».

El sector del taxi incluye en Valencia y su área metropolitana 2.800 licencias. En los últimos años se ha caracterizado por la falta de unión entre las asociaciones de autónomos y la de empresarios, debido al tope horario del servicio. Los primeros reclaman una limitación, mientras que los segundos optan por una libertad total. La última resolución de la Generalitat está recurrida en los tribunales por la asociación de empresarios.

Además, la guinda a todos estos problemas es la piratería (coches particulares sin licencia) que prolifera en lugares como el aeropuerto, la estación Joaquín Sorolla y en entorno de la terminal de cruceros.

Publicado por las Provincias.es

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014,Autorizar durante el día 27 de agosto de 2014, día de celebración de «La Tomatina»,

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se autoriza a tomar servicio a los titulares de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia en el área funcional de Buñol y a los titulares de autorizaciones del taxi del área funcional de Buñol a tomar servicio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, con ocasión de la celebración de «La Tomatina» en Buñol
[…] El día 27 de agosto de 2014, con ocasión de la celebración de «La Tomatina» en Buñol, supondrá un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante este día de celebración se considera oportuno permitir que las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia puedan tomar servicio en el área funcional de Buñol y a los titulares de autorizaciones de taxi del área funcional de Buñol a tomar servicio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. […]

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