El Tribunal Supremo avala la proporción de 30 taxis por cada VTC

  • La sentencia apoya la exigencia a las empresas de alquiler de vehículos con conductor a desarrollar el 80% de sus servicios en la comunidad donde tengan domiciliada la autorización.

  • El fallo anula no obstante la exigencia de que estas compañías dispongan de al menos siete coches.

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El Tribunal Supremo ha avalado la proporción de 30 licencias de taxi por cada una de vehículos de alquiler con conductor (VTC), vigente desde 2015, en los casos en los que este límite sea necesario y proporcional “como forma de garantizar el equilibrio” entre estas modalidades de transporte.

En la sentencia conocida este lunes, la sala de lo Contencioso-Administrativo apoya además la exigencia a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor de que desarrollen el 80% de sus servicios en la comunidad autónoma donde está domiciliada la autorización.

Sobre las licencias, el Supremo destaca que dicha proporción es una medida “idónea y proporcionada” difícilmente sustituible por otra “menos restrictiva” cuya elaboración, sostiene, no corresponde a la sala.

Aunque admiten que la Administración no ha justificado de forma razonada este límite, los magistrados lo ven ajustado a derecho en tanto que los recurrentes, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la plataforma Uber y la patronal de las VTC, Unauto, no han planteado una alternativa.

Límite que puede ser rebajado

En este sentido, insisten en que se trata de un “límite máximo” susceptible de ser rebajado por las administraciones competentes, de modo que puede haber más de una licencia VTC por cada 30 taxis.

El Supremo también da por válida la restricción del servicio de transporte por ámbito territorial en tanto que pretende evitar que la utilización de autorizaciones de VTC en otras comunidades autónomas se convierta en una “forma fraudulenta” de incumplir la regla de proporcionalidad.

Respecto a los requisitos materiales exigibles a estos vehículos, la sala tampoco estima las pretensiones de la CNMC al entender que en el sector del taxi se exigen una medidas análogas para garantizar los niveles de calidad y seguridad de los mismos.

No obstante, da la razón a los recurrentes y anula la obligación de disponer de una flota de al menos siete vehículos pues se “excluiría” a los pequeños empresarios.

Remite así al real decreto de 2015 impugnado, el cual no obliga a disponer de esta flota mínima para acceder al mercado de las VTC sino que “simplemente, obliga a disponer de uno o más vehículos en las condiciones reglamentarias que se determinen”.

Un requisito “irrelevante” desde la perspectiva del interés general que no afecta al equilibrio entre ambas modalidades de transporte, concluye el tribunal.

Entrada de los VTC

En su recurso, la CNMC pedía la nulidad de tres preceptos de este real decreto al considerar que colocaba barreras que limitan la entrada y la capacidad de competir de los VTC, reducía la competencia en el transporte urbano de viajeros con conductor y afectaba negativamente a los precios, la calidad y el bienestar general.

Durante la vista celebrada el pasado 17 de abril, Uber como intermediaria entre usuarios y vehículos VTC, y Unauto, entregaron y explicaron sus alegaciones ante el Alto Tribunal.

En la otra parte, Fomento, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de la capital defendieron los postulados de aquel real decreto, en una causa en la que se han personado también la Gremial del Taxi, Élite Taxi y Fedetaxi, así como organizaciones del colectivo de taxistas españoles.

Noticia original: https://www.20minutos.es/