Máximos de llegada para los servicios concertados vía telefónica

ORDEN de 27 de junio de 1997 del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre la regulación de los servicios de auto-taxi concertados vía telefónica con aplicación del sistema tarifario del Area de Prestación Conjunta de Valencia.

La única regulación existente en materia de servicios de autotaxi concertados vía telefónica, es la establecida en el artículo 42 del Reglamento Regulador del Servicio de Auto-Taxi y Auto-Turismos del Ayuntamiento de Valencia en el que se hace referencia a la modalidad de solicitud de un vehículo auto-taxi en paradas dotadas de teléfono. Este sistema que se adaptaba a las circunstancias de prestación del servicio en el momento en que se publicó dicho reglamento, ha quedado desfasado por la transformación de las mismas; entre otras, el avance tecnológico ha sustituido el funcionamiento del teléfono en parada por la emisora en el propio taxi así como la comercialización de este servicio específico a través de asociaciones de radio.

La finalidad de regular esta nueva realidad de solicitud telefónica del servicio es salvaguardar los intereses del usuario, eliminando incertidumbres de cobros excesivos al desconocer la distancia recorrida hasta el lugar de recogida; garantizar al taxista que presta el servicio un ingreso justo por el coste que supone el desplazamiento hasta el punto de recogida del pasajero, y evitar prácticas de comportamiento desleal entre el sector en cuanto a cobros del servicio, puesto que la competencia de la comercialización no debe producirse vía tarifas, debido a que el sector funciona con tarifas de obligado cumplimiento.

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