Solicitud de moratoria en la obligatoriedad de pasar ITV para los taxis de toda la Comunidad Valenciana hasta la publicación de las tarifas urbanas.

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACION DEL TERRITORIO

AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

  1. CARLOS DOMINGO SOLER
  2. Fernando del Molino Ecija, con D.N.I. 52652784-B, Presidente de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana y con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ Carabela nº 3 bajo.

MANIFIESTO

Desde el 11 de Noviembre, fecha en que la Orden de Tarifas Interurbanas fue publicada, los fabricantes de los programas de tarifas están actualizando los mismos para que los taxistas puedan cumplir con la orden que dice que el día 15 de Diciembre deben tener las tarifas en los taxímetros y si a fecha de hoy hay taxistas que aún no tienen las tarifas actualizadas es totalmente ajeno a ellos.

Los taxistas y los usuarios acaban pagando los errores y retrasos en las redacciones  o las interpretaciones por parte de los fabricantes de programas de tarifas.

Si hablamos del coste al sector: tasas, taller, itv y trámites administrativos y teniendo en cuenta el tiempo que se emplea en cada tramite de mínimo una hora (en algunos casos el cambio de tarifas puede generar colapsos en los talleres con dos o tres horas de espera), hablamos de un coste al sector del Taxi de Valencia (unos 2900 taxis) de más de 250.000 € y de la Comunidad Valenciana (unos 4700 taxis) más de 400.000 € por cada cambio de tarifas, si lo multiplicamos por dos o lo que es peor por tres cambios (urbanas, regulación horaria o coincidir con un cambio de vehículo o una avería), la multiplicación asusta y esto sin hablar de lo que cuesta un taxímetro, un módulo luminoso o una impresora.

Si cada taxímetro aplica las tarifas de forma distinta en función de la interpretación del fabricante, se añade la perdida en imagen y transparencia hacia el usuario.

SOLICITO

Una moratoria en la obligatoriedad de pasar ITV para los taxis de toda la Comunidad Valenciana hasta la publicación de las tarifas urbanas.

Agilidad en la publicación de tarifas urbanas y regulaciones para no tener que pasar más de una vez por los talleres para cada modificación de programas.

Aclaración en la redacción de las tarifas urbanas e interurbanas para que todas las marcas apliquen las tarifas en taxímetros y módulos de la misma forma.

 

Valencia 15 de Enero de 2018

El Presidente de la Confederación de Autónomos

del Taxi de la Comunidad Valenciana

 

Fernando del Molino Ecija

NOTA INFORMATIVA TARIFAS 2018

La Consellería de Transportes nos envía el siguiente comunicado:

“Todos los taxis deberían haber adaptado ya sus taxímetros, desde el 15 de diciembre (D.T 1ª de la orden). Además, existe obligación de llevar en lugar visible las nuevas tarifas y sus condiciones de aplicación (artículo 4 de la orden). Es responsabilidad de cada taxista cumplir la normativa vigente que le resulte de aplicación.”

ES OBLIGATORIA LA INSTALACIÓN DE LAS TARIFAS INTERURBANAS EN TODA LA COMUNIDAD VALENCIANA

YA PODEMOS IR A INSTALAR LAS TARIFAS EN LOS PUNTOS HABITUALES

Las tarifas interurbanas para aplicar en Valencia, han sufrido los siguientes cambios:

  • Las tarifas interurbanas se aplicarán desde el inicio hasta el destino del servicio aunque dicho inicio sea en zona urbana.
  • Se aplicarán los suplementos de Feria, Aeropuerto y Puerto de la misma forma que en las tarifas urbanas.
  • Será obligatorio cambio de hasta 50 €.
  • El usuario está obligado al pago del peaje (si lo hubiera) del servicio de ida.
Tarifa 3 (ordinaria)
2017
2018
Bajada de bandera 0 € 1,45 €
Km recorrido 1,16 € 1,20 €
 Hora de espera 14,20 € 15,00 €
Tarifa 4 (Nocturnos, y festivos)
2017
2018
Bajada de bandera 0 € 2,00 €
Km recorrido 1,36 € 1,40 €
 Hora de espera 17,00 € 17,00 €

NOTA ACLARATORIA SOBRE TARIFAS URBANAS 2018

  • La Federación presentó propuesta de subida de Tarifas urbanas e interurbanas en Septiembre de 2017, pidiendo que estuvieran el 1 de Enero (se puede demostrar).
  • La Federación presentó un informe económico el pasado Diciembre, requerido por la Dirección General de Consumo, de acuerdo con la nueva Ley de Desindexación para luchar por una subida de tarifas urbanas (se puede demostrar).
  • Ni la Federación ni el Estudio Económico dicen que el Taxi de Valencia gane mucho dinero (lo dice Gremial en su nota), el Estudio dice que son necesarias 14 horas diarias para poder ganar un sueldo digno en el Taxi en Valencia. Nuevamente la Gremial da información errónea o manipulada contra Federación para intentar justificar su incapacidad o su falta de propuestas (se puede demostrar).

LA JUNTA DIRECTIVA

Descárgate el archivo original.

¿Cómo aplicamos la Nueva Ley del Taxi en el APC de la Marina Baja?.

NOTA DE PRENSA

 

Tras la publicación de la Nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, se abre un nuevo Marco Legal en el sector del taxi y la interpretación de algunos de sus Artículos es motivo de debate, ya que en unos casos modifican la normativa, y en otros casos la derogan por completo.

Antes de empezar a interpretar la Ley hay que hacerse algunas preguntas:

¿Cuál es la necesidad de los usuarios de Taxi en la Marina Baja?

¿Qué problemas intenta resolver esta Ley en cuanto a la prestación del servicio de Taxi en las Áreas de Prestación Conjunta en toda la Comunidad Valenciana?

Esta Ley del Taxi viene principalmente a proteger a las personas con necesidades de Transporte en Taxi, para que puedan disponer de un Transporte eficaz, con unas garantías en cuanto a vehículos, conductores y Tarifas.

El Área de Prestación Conjunta (APC) de la Marina Baja, antes de la Ley no cumplía con alguna de estas condiciones, ya que el taxi de cada municipio tiene una regulación del servicio diferente, con Ayuntamientos que han preferido perjudicar a los ciudadanos, para no enfrentarse a algunos taxistas que les puedan dar problemas por un interés personal, solicitando incluso la salida del Área de Prestación en contra del interés general y de los ciudadanos a los que representan.

Esta Ley del Taxi viene principalmente a proteger al usuario de Taxi (no al interés de los taxistas) y a resolver situaciones irregulares:

¿Cómo aplicamos la Nueva Ley del Taxi en el APC de la Marina Baja?

Para responder a esta pregunta se solicitó al Servicio Territorial de Alicante una aclaración sobre cómo aplicarla, que contesta que la Disposición Adicional segunda de la Ley declara que el Articulo 6 de la misma Ley no admite ninguna restricción a la prestación de servicios de Taxi dentro de un APC, y seguidamente la Dirección General emite un comunicado corrigiendo esta directriz, diciendo que se debe reglamentar.

En vista de la inseguridad jurídica creada, la Confederación solicita un informe jurídico a un Catedrático en Derecho Administrativo de reconocido prestigio que dicta que:

“En conclusión: El Articulo 8 de la Resolución de 9 de Julio de 2012 ha quedado derogado desde la entrada en vigor de la Ley 13/2017, de 8 de Noviembre, por ser opuesto a los artículos 20 y Disposición Adicional Segunda en relación con el articulo 6 y resulta por tanto inaplicable.”

La Confederación está de acuerdo en que debe modificarse la Resolución que regula el APC de la Marina Baja para adaptarse a la Nueva Ley del Taxi, pero entiende que por el Principio de Jerarquía Normativa, los ciudadanos de los municipios integrantes del APC de la Marina Baja puedan coger cualquier taxi del Área en la Parada de Taxis de su municipio.

 

NOTA INFORMATIVA ACLARACION SOBRE TAXIMETROS, MODULOS, IMPRESORAS Y TPV

NOTA INFORMATIVA 

ACLARACION SOBRE TAXIMETROS, MODULOS, IMPRESORAS Y TPV

TAXIMETROS TX30 Y MODULOS ANALOGICOS (123)

Según normativa y comunicado emitido por Industria (ITV) a los nuevos vehículos se requerirá que el taxímetro y el modulo repetidor de tarifas múltiples cumplan con la directiva de compatibilidad electromagnética (DIR 2014/30/UE), dispongan del marcado CE, y puedan reflejar hasta 9 tarifas.

En nuevos vehículos no se pueden instalar los taxímetros TX 30 ni Módulos analógicos (123).

COBRO TELEMÁTICO (TPV)

La nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana establece en la Disposición Adicional cuarta, un plazo de dos meses para que todos los taxis puedan realizar el cobro por medios telemáticos.

El día 10 de Enero de 2018 todos los Taxis de la Comunidad Valenciana deberán contar con mecanismos para cobro telemático (TPV).

IMPRESORA DE RECIBOS

La nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana establece en su Artículo 19 Punto 3 que todos los nuevos taxímetros que se instalen deberán incorporar impresoras de recibos, además marca un plazo máximo de un año para todos los taxis.

Todos los taxis que cambien de Taxímetro deberán incorporar impresora de recibos.

El día 10 de Noviembre de 2018 todos los taxis deberán incorporar impresora de recibos.

En Valencia a 21 de Diciembre de 2017                                      LA JUNTA DIRECTIVA                                                                

Publicada la Orden de las tarifas interurbanas para el 2018

ORDEN 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana.

[…]

Artículo 1. Objeto, ámbito y forma de aplicación

1. Es objeto de esta orden la regulación del régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo (taxi) en la Comunitat Valenciana.

2. Será de aplicación a todos los vehículos provistos de autorización VT, independientemente de su ámbito funcional, residenciados en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en cualquier ámbito funcional y su destino se encuentre en otro ámbito
funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana.

También se aplicarán a los servicios de taxi que se inicien fuera de su ámbito funcional, que hayan sido previamente contratados y comunicados a la Administración, para la recogida de personas en puertos, aeropuertos y estaciones de autobuses y ferroviarias.

3. Las tarifas interurbanas serán de aplicación desde el inicio del servicio y hasta la finalización del mismo.

4. Estas tarifas serán también de aplicación en los servicios presta￾dos dentro de los ámbitos funcionales de la Comunitat Valenciana que no dispongan de régimen tarifario específico.

[…]

Descárgate el archivo original aquí

ESCRITO DE ALEGACIONES para las Tarifas para los servicios Interurbanos de Transporte Publico discrecional de viajeros en automóviles de turismo (Taxi) en la Comunidad Valenciana

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO

AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES

CARLOS DOMINGO SOLER

 

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA, como Presidente de la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con C.I.F. G97014450 y domicilio en Valencia, en la calle Carabela, nº 3 bajo, según escritura de poder, comparezco ante la Dirección General de Trasportes y Logística, y como mejor sea y en derecho proceda

DIGO:

Que se nos hace llegar Resolución por la que se nos da traslado del borrador de la Orden por la que se fijan las Tarifas para los servicios Interurbanos de Transporte Publico discrecional de viajeros en automóviles de turismo (Taxi) en la Comunidad Valenciana por parte de la Conselleria de Vivienda, Obras públicas y Vertebración del Territorio, para que efectuemos las alegaciones que estimemos oportunas, es por lo que dentro del plazo concedido al efecto, por medio del presente escrito paso a verificar ESCRITO DE ALEGACIONES, a tenor de los siguientes:

ALEGACIONES

Artículo 1. Objeto, ámbito y forma de aplicación

ALEGACION 1º

Artículo 1, Punto 2.

Modificar quedando de la siguiente forma

  1. Será de aplicación a todos los servicios del taxi que se presten en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en el ámbito funcional donde este residenciado el taxi y su destino se encuentre en otro ámbito funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana, todo ello sin perjuicio del artículo 44.3 de la Ley 6/2011 o cualquier otro que lo sustituya.

Motivación:

En la redacción queda más claro, que como norma general, cada taxi solo puede iniciar el servicio dentro de su ámbito de prestación, con la otra reacción se puede interpretar que cualquier taxi puede iniciar el servicio en cualquier área funcional, con la salvedad del artículo 44.3 de la Ley 6/2011.

ALEGACION 2º

Artículo 1, Punto 3.

Modificar, quedando de la siguiente forma:

  1. Donde existan tarifas urbanas, los servicios interurbanos se iniciarán con la tarifa urbana correspondiente, y desde el final del ámbito funcional, hasta el destino fuera de ellas, se aplicará la tarifa interurbana que corresponda.

Si el viajero hubiera contratado el regreso, este importe incluye el kilometraje, hasta entrar nuevamente en el ámbito funcional, por lo que la vuelta se realizará con la tarifa de retorno, desde donde el taxímetro pasará a la tarifa urbana correspondiente.

Motivación:

Seguimos pensando que la forma más transparente de aplicar las tarifas, es introduciendo la tarifa urbana en suelo urbano y la tarifa interurbana en suelo interurbano.

ALEGACION 3º (En caso de que no se admita la Alegación 2ª)

Artículo 1, Punto 3.

Modificar, quedando de la siguiente forma:

  1. Las tarifas interurbanas serán de aplicación desde el inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, en consecuencia, el taxímetro no podrá pasar de tarifa interurbana a urbana.

En los supuestos en que el servicio se haya concertado telefónicamente o mediante otros medios telemáticos, y se trate de un servicio interurbano en el que inicialmente no se conoce el destino final de los pasajeros, se aplicará en el inicio del servicio la tarifa urbana para, posteriormente, en el momento sea comunicado el destino interurbano, pasar a la tarifa interurbana, sin que en ningún caso se pueda volver a la tarifa urbana inicial.

Motivación:

Creemos oportuno hacer esta alegación 3ª, por si no se acepta la alegación 2ª, que para nosotros es la prioritaria, como hemos dicho en repetidas ocasiones.

Esta alegación nos parece oportuna porque los programas de los taxímetros tendrán esta función y con estas medidas se evitan ciertas picarescas, ya que es algo habitual recibir un servicio sin saber el destino cuando es por vía telemática.

 

Artículo 2. Tarifas máximas.

ALEGACION 4ª

Artículo 2, Punto 1

Modificar, quedando de la siguiente forma:

  1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional para personas que viajen por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos).

Tarifa 3 (ordinaria)

Inicio de servicio o bajada de bandera: 2.00 €

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 1.20 €

Mínimo de percepción: 5.00 €

Precio por hora de espera: 15,00 €

Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,75 euros cada fracción, en aquellos taxis, que no dispongan de aparato taxímetro.

Tarifa 4 (especial)

Inicio de servicio o bajada de bandera: 3.00 €

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 1,40 €

Mínimo de percepción: 5.00 €

Precio por hora de espera: 17,60 €

Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,40 euros cada fracción, en aquellos taxis, que no dispongan de aparato taxímetro.

En aquellos ámbitos funcionales donde exista algún tipo de complementos o suplemento aprobados en las tarifas urbanas, como servicios con origen en el aeropuerto, puerto, feria de muestras, etc. También se aplicará en las tarifas interurbanas.

En aquellos ámbitos funcionales donde en sus tarifas urbanas existan máximos de recogida para servicios contratados por medios telefónicos o telemáticos, se aplicará dichos máximos también en los servicios interurbanos.

Motivación:

Con motivo de ir unificando las tarifas urbanas e interurbanas en toda la Comunidad Valenciana, vemos conveniente introducir una bajada de bandera o inicio del servicio de las tarifas interurbanas, no podemos discriminar a aquellos ámbitos funcionales que carecen de tarifas urbanas.

Tenemos que tener en cuenta que los servicios con origen en aeropuerto, puertos y feria de muestras actualmente tienen un suplemento que sería muy conflictiva perder.

Creemos que para unificar criterios en toda la comunidad, y prestar un servicio homogéneo hacia los usuarios, en muchos casos turistas, las tarifas interurbanas deben estar reflejadas en los taxímetros y módulos luminosos de tarifas múltiples, siempre como tarifa 3 (tarifa ordinaria) y tarifa 4 (tarifa especial) en todos los taxímetros de la Comunidad Valenciana, incluso en los municipios donde no tengan aprobadas tarifas urbanas. Y debido a las posibles regulaciones, como puede ser la horaria, el uso del taxímetro es obligatorio.

Los importes hay que expresarlos completos, el taxímetro así los contabiliza y para los usuarios es más fácil de entender el precio final del servicio, de la otra forma con la redacción que se da, los usuarios en ocasiones creen que les estas cobrando el doble.

Los taxis con aparato taxímetro, contabilizan los tiempos de espera con taxímetro, por lo tanto hay que diferéncialos en la redacción, de los taxis sin taxímetro que computaran las fracciones de 15 minutos.

En cuanto a la propuesta de subidas moderadas en los kilometrajes y hora de espera, adjuntamos estudio económico del Instituto Nacional de Estadistica, que refleja que en el sector del Transporte, en el periodo de Enero de 2016 a Enero de 2017 ha sufrido una variación al alza del 7,6 %.

Si tenemos en cuenta que llevamos cuatro años con las tarifas congeladas, nos parece una propuesta de subida más que razonable.

ALEGACION 5ª

Artículo 2, Punto 2

Modificar quedando de la siguiente forma:

  1. La tarifa especial se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 21:00 horas y las 07:00 horas en días laborables. Asimismo, se aplicará dicha tarifa especial a los servicios que se presten desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas en sábados y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

Motivación:

Con motivo de ir unificando las tarifas urbanas e interurbanas en toda la Comunidad Valenciana, vemos conveniente unificar también el horario de aplicación de las tarifas urbanas con las interurbanas.

 

Artículo 3. Régimen de contratación

ALEGACION 6ª

Artículo 3

Modificar quedando de la siguiente forma:

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, por el itinerario más corto en distancia o tiempo, si no se conviniera lo contrario.

Donde existan tarifas urbanas, los servicios interurbanos se iniciarán con la tarifa urbana correspondiente, y desde el final del ámbito funcional, hasta el destino fuera de ellas, se aplicará la tarifa interurbana que corresponda.

Si el viajero hubiera contratado el regreso, este importe incluye el kilometraje hasta entrar nuevamente en el ámbito funcional, por lo que la vuelta se realizará con la tarifa de retorno, desde donde el taxímetro pasará a la tarifa urbana correspondiente, esta tarifa de retorno solo tarificara por tiempo cuando el vehículo se encuentre parado por circunstancias del tráfico.

Se aplicara la tarifa 0, a todas aquellas incidencias que se produzcan durante el servicio, no imputables a los usuarios.

Motivación:

Con esta redacción queda más completo y clarificador el régimen de contratación.

Está bien que incluya el kilometraje, pero se pueden producir retenciones a las entradas de las poblaciones o situaciones similares por las circunstancias del tráfico, (obras, accidentes que puede conllevan obligatoriamente a desvíos con grandes rodeos, etc.)Y es justo que al menos se nos compense el tiempo.

ALEGACION 7ª

Artículo 3(En caso de que no se admita la Alegación 2ª y la 6ª)

Modificar quedando de la siguiente forma:

  1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán por el itinerario más corto en distancia o tiempo, si no se conviniera expresamente lo contrario. Si el viajero hubiese contratado el regreso, este se realizara con la tarifa de retorno, este importe incluye el kilometraje al punto de partida, solo tarificara por tiempo cuando el vehículo se encuentre parado por circunstancias del tráfico
  2. Si el viajero que hubiese contratado el regreso, y no coincidiera con el origen del viaje, el taxímetro calculara automáticamente el kilometraje de ida y en el supuesto de superar dicho kilometraje, de forma automática pasara de modo retorno a la tarifa interurbana que correspondiera.
  3. Se aplicara la tarifa 0, a todas aquellas incidencias que se produzcan durante el servicio, no imputables a los usuarios.

Motivación:

Creemos oportuno hacer esta alegación 7ª, por si no se acepta la alegación 2ª y la 6ª, ya que esta alegación cambiará todo el régimen de contratación de servicios interurbanos al no aplicar tarifa urbana de inicio del servicio.

Está alegación 7ª, recoge la posibilidad de que se pueden producir retenciones a las entradas de las poblaciones o situaciones similares por las circunstancias del tráfico, (obras, accidentes que pueden conllevan obligatoriamente a desvíos con grandes rodeos, etc.) Y es justo que al menos se nos compense el tiempo.

Se puede dar la circunstancia de recoger un servicio en el caso tomando como ejemplo el APC de Valencia, en la Puebla de Farnals, llevarlo a Sagunto, esperarlo y volver a Benifaio, que también está dentro del APC de Valencia, hay que tenerlo previsto en la orden.

Con esta redacción queda más completo y clarificador el régimen de contratación.

 

Artículo 4. Visibilidad del cuadro de tarifas

ALEGACION 8ª

Artículo 4

Modificar y añadir:

En todos los vehículos provistos de taxímetro se deberá colocar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas, suplementos y mínimos en vigor inyectadas en los taxímetros y un extracto de sus condiciones de aplicación.

Aquellos vehículos que no dispongan de taxímetro, irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, de acuerdo con el formato del anexo a esta orden, que deberá colocarse en lugar visible en el interior del vehículo. Estos ejemplares serán pegatinas que irán colocados en las ventanillas traseras del vehículo de forma permanente.

Motivación:

Actualmente este texto ya viene en las ultimas ordenes (24/2013, de 20 de diciembre) que publica la Conselleria y que no cumple, es necesario como muestra de transparencia de cara al usuario y del servicio que préstamos, que todas las tarifas inyectadas en el taxímetro y sus condiciones de aplicación se reflejen juntas en una única pegatina y las normas en otra.

Hay que diferenciar entre los taxis con taxímetro y los que no lo tienen.

 

Artículo 5. Derecho al transporte de equipaje

ALEGACION 9ª

Artículo 5

Añadir y Modificar, quedando de la siguiente forma:

Artículo 5. Equipaje, peajes, recibos y medios de pago.

  1. Equipajes

La persona que haga uso del servicio tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la LMCV. En todo caso, los equipajes que se podrán transportar gratuitamente en los vehículos serán los que dicho vehículo admita dentro del límite de capacidad del maletero y de acuerdo con la normativa de seguridad y circulación vigentes.

  1. Peajes.

Correrá a cargo del usuario, el pago del peaje a que está sometido el uso de una vía. En el caso del viaje de retorno del taxista a su punto de origen, sólo será exigible el pago de peaje si no existiese un itinerario alternativo por una vía no sometida a peaje de kilometraje similar al del viaje de ida.

  1. Recibos.

A petición de los usuarios, se facilitará un recibo, en el que constará, nombre o número de credencial, número de licencia del titular, el precio del servicio, su origen y destino, la hora de inicio y finalización, los kilómetros recorridos, las tarifas aplicadas y los suplementos, que serán emitidos obligatoriamente por impresora en aquellos taxis dotados de la misma y vinculados al taxímetro.

  1. Medios de pago.

Todos los taxis de la Comunidad Valenciana, dispondrán de un medio de pago electrónico TPV, para tarjetas de débito o crédito. Los conductores podrán establecer una cuantía mínima para este cobro, siempre que este anunciada previamente al usuario, si bien esta cantidad no podrá ser inferior al mínimo de percepción.

Motivación:

Al usuario que desconoce la normativa transitoria séptima de la LMCV, le queda mucho más claro y a nosotros de explicar, que el límite es lo que tenga de capacidad el maletero. Debe de reflejarse en esta orden el tema de los peajes y los tiques y medios de pago.

 

DISPOSICION ADICIONAL Única. Cláusula de no gasto.

ALEGACION 10ª

Suprimir:

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalidad y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta Consellería.

Motivación:

Entendemos que esto puede suponer un perjuicio para el sector en caso de no haber medios personales o materiales para hacer tarjetas identificativas, adhesivos de tarifas, etc.

DISPOSICIONES FINALES Segunda. Entrada en vigor

ALEGACION 11ª

Modificar y añadir:

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las tarifas, suplementos y mínimos regulados en esta orden solo podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro cuando el vehículo disponga de este dispositivo. Los programas deberán incluir una reprogramación, para que la entrada en vigor de las tarifas, se efectúen a las 00:00 horas del día 15/12/2017 de manera homogénea en todos los taxímetros de los vehículos auto taxis.

Motivación:

Debemos homogeneizar el sistema de modificaciones de las tarifas en toda la comunidad valenciana, y seguir el ejemplo de otras comunidades autónomas, como la madrileña o catalana. Ellos lo organizan de forma que las asociaciones presentan sus propuestas de subida o modificación de tarifas con la suficiente antelación para que la administración las apruebe a fecha del 1 de diciembre, para que entren en funcionamiento el día 15 de diciembre, mediante una reprogramación en los taxímetros, que automáticamente entra en funcionamiento en todos los taxímetros de la comunidad valenciana. Por otra parte se dispone de 15 días para comprobar que todos los programas de los fabricantes, funcionan correctamente, ajustándose a la orden.

 

NORMATIVA A TENER PRESENTE PARA REDACTAR ESTA ORDEN

Módulo luminoso.

Revisar legislación vigente, ya que en otras comunidades autónomas o Ayuntamientos importantes lo están haciendo desde hace años, incluso en el borrador del Reglamento de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunidad Valenciana, publicado por la Consellería de Transportes en 2012 venían recogidas algunas de estas propuestas:

  • Autorizar las marcas y modelos de módulos luminosos a instalar en los vehículos auto taxi que deberán estar homologados, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias.
  • Decir que el módulo luminoso dispondrá de vista a doble cara y estará compuesto de un soporte o bastidor blanco, que no presentará aristas cortantes, en el que irán alojados los siguientes compartimientos con la denominación que a continuación se detalla:
  1. a) Tarifas: indicará el número de la tarifa o letra que en cada momento marque el taxímetro.
  2. b) Letrero taxi: con fondo de color negro y la palabra TAXI en mayúsculas de color amarillo en su parte delantera.
  3. c) Luz verde de “libre”: indicará con su encendido y apagado la situación de disponibilidad del vehículo durante el día y la noche. Además contara con un indicador de alarma para cuando se produzca el accionado manual por el conductor en caso de emergencia o solicitud de ayuda.

3- El módulo se instalará en la zona derecha de la parte anterior del techo del vehículo situándose, según el sentido de la marcha, el cajetín de tarifas en su parte izquierda y el de luz verde en su parte derecha.

4-En algunas comunidades por temas de seguridad, las taxis disponen de conexión a centrales de alarma conectados. En la comunidad valenciana, solo lo están aquellos taxi que pertenecen a alguna de distintas radio emisoras, aproximadamente serán el 50 %. Por desgracias los taxista frente a asaltos y agresiones somos muy vulnerables, sin ir más lejos por poner algún ejemplo, en el mes de marzo en el APC de Valencia, fueron robados y apuñalados varios compañeros, y hace escasa semana volvieron a apuñalar a otro compañero en Burjassot. Por lo tanto vemos conveniente que se incorpore esta idea, como una medida beneficiosa para el taxista, ya que prácticamente no supone ningún gasto.

Esto viene recogido en el reglamento de Sevilla, hace años en el APC de valencia ya disponíamos de este sistema y desconocemos porque desapareció.

En la reunión celebrada el 17/7/2017, con los fabricantes, el jefe de policía comento que le parecía buena idea y nos recomendó que hiciéramos propaganda de ello, ya que es una buena medida disuasoria hacia los atracadores.

5- Venimos observando y cada vez con más frecuencia, que algunos taxis utilizan los distintivos de taxi de forma irregular, colocándolos de formar no permanente o imantados, contraviniendo la orden del 29/1/1986, en su artículo 14. DOCV 347del 28 de Febrero), además algunos de ellos llevan los cristales tintados o con láminas de color oscuro, prácticamente opacos, que impiden ver el interior del habitáculo, incumpliendo el reglamento regulador del taxi del APC de valencia en su artículo 25, punto 1, que hace referencia las características de los vidrios del taxi y donde se dice que los vehículos irán provistos de vidrios transparente e inastillables.

Este reglamento es del año 1984 y puede quedar algo desfasado, se podría admitir aquellos vidrios que vinieran homologado desde fabrica, puesto que a la hora de elegir una determinada versión de acabado del vehículo, los cristales tintados entran dentro de un determinado paquete de niveles de confort del vehículo, y los fabricante no dan la opción de separar el paquete ofrecido, también se puede establecer un porcentaje de grado de transparencia como han hecho en los reglamentos de otras comunidades para adaptase a los tiempo.

Como por ejemplo el reglamento de Barcelona.

CAPÍTULO II. De los vehículos

Artículo 27. Los vehículos afectos al servicio: taxis

Punto 12) Los cristales serán transparentes e inastillables. No se admitirán cristales de color o láminas adhesivas de plástico que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz por debajo del 75% para el parabrisas, y del 70%, para el resto.

Nuestro afilados tienen sospechas y nos informan, que con el camuflaje de los cristales tintados con láminas y la retirada de los distintivos de taxi, algunos de estos vehículos realizan servicios de taxi los días de libranza o también agotada la regulación horaria diaria, la regulación estival y durante la regulación de los días festivos intersemanales, incumpliendo la orden 2/2014, artículos 2 y3, y la resolución del 9 de noviembre de 2016, en los apartados, primero, segundo, sexto y séptimo.

Por otro lado observamos como taxis de otras poblaciones viene a recoger servicios a las paradas de la estación del AVE, utilizando las mismas triquiñuelas, haciéndose pasar por vehículos particulares, le recordamos que ya nos son obligatorias las placas de S.P y los vehículos están desprovistos de cualquier referencia que delate su condición de TAXI.

Por lo tanto le sugerimos que tome las medidas oportunas para atajar estas conductas ya que además de incumplir la normativa, han provocado algún altercado entre compañeros con la consiguiente mala imagen del sector.

Y que se informe a los ayuntamientos de la comunidad valenciana, que si en sus reglamentos o normativa municipales referida a las taxis, existe alguna referencia a la imagen corporativa de los vehículos, la hagan cumplir y en caso contrario se publique alguna norma que obligue a ello.

Si tenemos identificados a los TAXIS y a las VTC’s, será más fácil para todos combatir el intrusismo.

 

En Valencia a 26 de Julio de 2017

El Presidente de la

Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

Fernando del Molino Ecija

Descárgate el archivo original aquí

Un estudio de OCU señala diferencias del 110% en las tarifas del taxi

POR MIGUEL

 – 26 MAYO, 2016
Estudio sobre tarifas del taxi en 54 ciudades 

OCU ha realizado un estudio sobre las tarifas de taxi en 54 ciudades que señala diferencias de hasta el 110% en el precio del mismo recorrido, dependiendo de la ciudad. El estudio se publica en la revista OCU Compra-Maestra del mes de junio.

Para la realización de este estudio, OCU ha analizado las tarifas del taxi en 54 ciudades (todas las capitales de provincia más Ceuta, Melilla, Vigo y Gijón).  El objetivo era averiguar las diferencias de precio existentes en dos recorridos tipo y ver la evolución de las tarifas en el último año.

OCU ha seleccionado dos escenarios: el primero se corresponde con una carrera de 3 km con cinco minutos de espera en día laborable a las 11 de la mañana.  El segundo se realiza con la misma distancia pero en día festivo y de madrugada.

Para el primer recorrido el precio medio de la carrera es de 6,17 €. Sin embargo, las diferencias entre ciudades son notables, un 89% entre la ciudad más cara y la más barata. Las más baratas en este escenario son Las Palmas de Gran Canaria (4,63 €), Santa Cruz de Tenerife (4,66 €) y Ceuta (4,69 €). Por el contrario, las ciudades más caras son Teruel (7,57 €) San Sebastián (7,90 €) y especialmente Tarragona (8,76 €). Para el recorrido nocturno los precios son superiores: 8,07 € de media en España. También son mayores las diferencias que alcanzan el 110% entre las ciudades más caras y las más baratas. Albacete (5,70 €), Las Palmas de Gran Canaria (5,24 €) y Santa Cruz de Tenerife (5,21 €) son las más baratas y  San Sebastián (9,94 €), Alicante (10,38 €) y otra vez Tarragona (10,91 €) son las más caras.

En el estudio de OCU se han analizados los distintos componentes de la tarifa del taxi que paga un usuario. Por una parte, se cobra la bajada de bandera, un coste fijo que se paga por iniciar el viaje en taxi. La media nacional es de 1,82 €. La bajada de bandera más cara  se cobra en Tarragona (3,92 €) y la más barata Ceuta (0,90 €). En muchas ciudades se cobra una carrera mínima con un coste medio de 3,63 €. El coste oscila entre los 3 €  de Palma de Mallorca y los 5,33 € que paga un usuario por coger un taxi en San Sebastián.

Además de los conceptos fijos, en el precio final de la carrera influyen la distancia recorrida y el tiempo de espera. El kilómetro recorrido medio cuesta en España 0,90 € y fluctúa desde los 0,60 de Santa Cruz de Tenerife hasta los 1,12 € de Castellón. A la distancia recorrida hay que sumar el tiempo en el que taxi está parado, la hora de espera media se sitúa en los 18,77€. Las Palmas es la ciudad más barata (11,73 €) y Ourense la más cara 23,36€.

Además de la tarifa que marca el taxímetro, OCU recuerda que en muchas ciudades existen recargos o suplementos por determinados servicios como pueden ser sobrecoste en las tarifas nocturnas o por festivo, destinos especiales como estaciones y aeropuertos o suplementos por maletas o animales.

Los precios de taxi han subido poco desde el año 2015. Para la carrera diurna el precio se ha incrementado un 0,5% de media en el último año. Para la carrera nocturna el incremento ha sido menor, solo del  0,39%. OCU destaca que en 43 de las 54 ciudades analizadas los precios no han subido desde 2015

Publicado por Infotaxi.

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