Comunicado conjunto 12 mas 4 horas

3-3-15 ESCRITO CONJUNTO 12+4 CONSELLERIA

 

     CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

 

En Valencia a 2 de Marzo de 2015.

Los abajo firmantes, en representación del sector del taxi de apc de Valencia.

MANIFESTAMOS QUE,

La situación económica del taxi del Área de prestación conjunta de Valencia y del Área de prestación conjunta Seguir leyendo Comunicado conjunto 12 mas 4 horas

Comunicado de Federación sobre la recogida de firmas

FEDERACION COMUNICADOS

Mañana jueves dia 22 de Enero de 2015 es un dia festivo en la ciudad de Valencia.

Podremos ser testigos de la poca demanda de Taxi durante todo el dia, cuando podriamos estar trabajando solo la mitad como en Madrid, Barcelona, Alicante y tantas otras ciudades de España.

No debemos permitir esta situacion de agravio comparativo y menosprecio hacia los taxis de Valencia.

Mañana jueves dia 22 estaremos recogiendo firmas en la cabecera de la Estacion del Ave desde las 10 horas hasta las 14 horas.

SI AUN NO HAS FIRMADO MAÑANA JUEVES DIA 22 VEN Y FIRMA.

Ya tenemos recogidas mas de 800 firmas.

No pierdas la ocasion de unirte tus compañeros en esta mejora del sector.

La Junta Directiva.

resolucion sobre las tarifas urbanas de Valencia y de los dias de descanso

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2015, en el área de prestación conjunta de Valencia.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se somete a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de Áreas de Prestación Conjunta para Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo, en su artículo sexto atribuye a la consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio. Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el área de Valencia, lo cual es una preocupación constante del sector del taxi en dicha área.

La presente resolución se dicta de conformidad con la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.

La falta de oferta de taxis adaptados a personas con discapacidad aconseja eximir del régimen de descanso obligatorio a aquellas autorizaciones que tengan adscrito un vehículo adaptado, con el objeto de facilitar el acceso a estos servicios de transporte a este colectivo de personas

 

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Valencia.

La Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Valenciana, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2011, DE 1 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, DE MOVILIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En la página 83, en su capítulo XVIII De La Modificación De La Ley 6/2011, De 1 De Abril, De La Generalitat, De Movilidad De La Comunitat Valenciana regula la inmovilización de los vehículos que incurran en el Régimen sancionador especial por las infracciones del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de las contempladas en el artículo 99 bis.

MODIFICACIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Tarifas de la Marina Baixa

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de la Marina Baixa.

La Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, y con el objeto de mejorar los comportamientos anormales detectados en el funcionamiento y aplicación de las tarifas, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Tarifas de la Safor

ORDEN 28/2014, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor.

La Resolución de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, estableció un nuevo marco jurídico regulando elementos propios de la prestación del servicio de taxi tales como el taxímetro, el módulo luminoso, la imagen corporativa de los taxis del área, la sujeción a tarifas máximas así como sus condiciones de aplicación.

La presente orden establece el régimen tarifario del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor, al igual que en el resto de áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana, definiendo las tarifas en función del horario (diurno o nocturno) y del calendario (laboral o festivo). La visibilidad de las tarifas desde el interior del vehículo trasmitirá, al mismo tiempo, una mayor seguridad y confianza a los usuarios.

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Resolución de Visado de la tarjeta de transportes

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte público interurbano en automóviles de turismo VT (taxi), residenciadas en la Comunitat Valenciana, en las áreas de prestación conjunta de Valencia, Alicante, Castellón, La Marina Baixa, Camp de Morvedre, Requena/Utiel-Valle de Confrentes/Ayora y La Safor.

El artículo 53 de la Ley 6/2011, de la Generalitat de Movilidad de la Comunitat Valenciana, regula el visado como el procedimiento mediante el cual la Administración constata, de forma periódica, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de las autorizaciones de taxi residenciadas en la Comunitat Valenciana.

En su párrafo segundo, el artículo 53 de la Ley 6/2011 establece que el procedimiento y el plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan, se regularán en la normativa de desarrollo. No habiéndose desarrollado reglamentariamente dicho procedimiento, la regulación del citado trámite se efectuará, en tanto no se publique las normas de desarrollo, por la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de la Ley 6/2011, es decir la Orden de 22 de diciembre de 1995, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre realización del visado de autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares del transporte, que regulan la determinación del calendario así como las reglas de contenido práctico, que permiten la realización del visado; todo ello en ejecución de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y sus ordenes de desarrollo.

Atendiendo a razones de eficacia y simplificación administrativa, aconsejan establecer un único calendario de visado de las autorizaciones de transportes documentadas en tarjetas de la clase VT, de los vehículos que presten sus servicios en las citadas áreas de prestación conjunta, que estará distribuido a lo largo del año natural, y exceptuado por razones de servicio, los meses de agosto y diciembre, y siempre en función del último número del Documento Nacional de Identidad del titular

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Resolución de tarifas y de los días de descanso de Alicante

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, del Consell, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en particular el establecimiento de su normativa.

Mediante la Orden de 12 de julio de 1994, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se crea el Área de Prestación Conjunta de Alicante, para los servicios de transportes públicos de viajeros en automóviles de turismo.

La Orden de 6 de septiembre de 1999, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, reguló el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La situación de crisis económica con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio de taxi, donde persiste un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el área de prestación conjunta de Alicante, ha motivado que los representantes de las asociaciones mayoritarias del sector hayan acordado la implantación de un sistema de turnos de descanso adicional al ordinario.

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehí- culos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante.

La Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Alicante, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Orden para la modificación de las tarifas de los municipios de Ondara,Teulada y la Apc de Alcoi – el Comtat

ORDEN 18/2014, de 8 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Teulada

Descárgate la orden sobre las tarifas en Teulada

ORDEN 17/2014, de 8 de septiembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de taxi realizados por autorizaciones domiciliadas en el municipio de Ondara.

Descárgate la orden sobre las tarifas en Ondara

ORDEN 19/2014, de 8 de septiembre de 2014, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de L’Alcoià-El Comtat

Descárgate la orden sobre las tarifas en Alcoi – El Comtat