LEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA

LEY FORAL 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DEL TAXI.

Mediante Acuerdo de 6 de junio de 1979 de la Diputación Foral de Navarra se aprobaron las Normas reguladoras de los servicios discrecionales de transporte de clase VT (taxis). La Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, regula el transporte Seguir leyendo LEY FORAL DEL TAXI DE NAVARRA

Ley del Taxi de Cataluña

LEY DEL TAXI

El president de la Generalitat de Catalunya

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlament de Catalunya ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 333.2 del Estatut d’Autonomia de Catalunya, promulgo la siguiente Ley en el contexto global de la movilidad de las personas, el servicio del taxi tiene una presencia muy destacada que ha sido Seguir leyendo Ley del Taxi de Cataluña

ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 27.05.1999

Publicado en el BOP nº 134 de 16.06.1999

1ª Modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26.05.2000

Publicada en el BOP de 16.09.2000

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2.11 se indica que el municipio Seguir leyendo ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE ZARAGOZA

Desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera

ORDEN de 3 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 29 de noviembre de 1991, que fue posteriormente modificada, en lo referido a la constitución de las correspondientes fianzas afectas a las autorizaciones, por la disposición adicional cuarta de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 27 de marzo de 1992.

La ejecución de las medidas que en materia de intervención y gestión administrativa se contienen en el «Programa de Medidas para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera», informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 30 de julio de 1992. requiere la introducción de ciertas modificaciones en el régimen jurídico establecido en la citada Orden de 29 de noviembre de 1991, destinadas, por una parte, a dotar de una mayor flexibilidad al sistema de vigencia de las autorizaciones, al aumentar el plazo en el que podrán ser suspendidas por voluntad del transportista sin que se produzca su pérdida, y por otra, a facilitar el visado de aquéllas, concentrando en un solo acto los visados de empresa y de autorizaciones hasta ahora existentes, estableciendo su periodicidad cada dos años y simplificando en lo posible las actuaciones a realizar por la empresa transportista.

Como quiera que estas modificaciones afectan a extremos básicos del régimen hasta ahora vigente, se ha estimado conveniente dictar una nueva disposición que desarrolle el Reglamento en materia de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera de modo completo y unitario, a fin de que pueda contarse con una única norma que facilite el conocimiento completo del régimen en vigor, en lugar de tener que acudir al estudio de varias disposiciones dispersas y sucesivamente modificadas.

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REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS Y AUTO-TURISMOS

ARTÍCULO 1.º

1.- Es objeto de este Reglamento la regulación del servicio público de Transportes de Viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, adaptado al Reglamento Nacional aprobado por Real Decreto 773/1979 de 16 de marzo.

2.- En lo no previsto en el presente Reglamento serán de aplicación las normas de Régimen Local, sin perjuicio de lo establecido en el Código de la Circulación Seguir leyendo REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AUTO-TAXIS Y AUTO-TURISMOS

REGLAMENTO NACIONAL DEL TAXI

REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS

Real decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, taxi.

Artículo 1º.-se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, cuyo Seguir leyendo REGLAMENTO NACIONAL DEL TAXI

Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros

ORDEN de 4 de noviembre de 1964 por la que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Ilustrísimos señores:

La importancia que en estos últimos años ha adquirido el servicio de viajeros dentro de las ciudades y la diversidad de intereses implicados en el mismo hacen conveniente y en algunos casos inexcusable la publicación de las adecuadas normas que con carácter general regulen esta materia y marquen el criterio a seguir por los Ayuntamientos para elaborar sus propios Reglamentos y Ordenanzas de los servicios de dicho carácter que se presten dentro de los respectivos términos municipales.

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