Régimen de descanso adicional del área de prestación conjunta de Alicante

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2015, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se determina el régimen de descanso adicional de aplicación al área de prestación conjunta de Alicante en el año 2015.

Mediante Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, se reguló el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante. En el punto segundo se regulaba un descanso adicional de ocho horas, en turnos de mañana, tarde o noche en los cuatro días laborables de la semana restantes y se disponía para cada una de las licencias el turno que les correspondía.

La Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de presentación conjunta de Alicante, en su apartado segundo, prorrogó el régimen de descanso adicional para el año 2015 y preveía la posibilidad de solicitar el cambio de turno asignado, en el plazo de 10 días, contados a partir de la publicación de la mencionada resolución.

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