¿Cómo aplicamos la Nueva Ley del Taxi en el APC de la Marina Baja?.

NOTA DE PRENSA

 

Tras la publicación de la Nueva Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana, se abre un nuevo Marco Legal en el sector del taxi y la interpretación de algunos de sus Artículos es motivo de debate, ya que en unos casos modifican la normativa, y en otros casos la derogan por completo.

Antes de empezar a interpretar la Ley hay que hacerse algunas preguntas:

¿Cuál es la necesidad de los usuarios de Taxi en la Marina Baja?

¿Qué problemas intenta resolver esta Ley en cuanto a la prestación del servicio de Taxi en las Áreas de Prestación Conjunta en toda la Comunidad Valenciana?

Esta Ley del Taxi viene principalmente a proteger a las personas con necesidades de Transporte en Taxi, para que puedan disponer de un Transporte eficaz, con unas garantías en cuanto a vehículos, conductores y Tarifas.

El Área de Prestación Conjunta (APC) de la Marina Baja, antes de la Ley no cumplía con alguna de estas condiciones, ya que el taxi de cada municipio tiene una regulación del servicio diferente, con Ayuntamientos que han preferido perjudicar a los ciudadanos, para no enfrentarse a algunos taxistas que les puedan dar problemas por un interés personal, solicitando incluso la salida del Área de Prestación en contra del interés general y de los ciudadanos a los que representan.

Esta Ley del Taxi viene principalmente a proteger al usuario de Taxi (no al interés de los taxistas) y a resolver situaciones irregulares:

¿Cómo aplicamos la Nueva Ley del Taxi en el APC de la Marina Baja?

Para responder a esta pregunta se solicitó al Servicio Territorial de Alicante una aclaración sobre cómo aplicarla, que contesta que la Disposición Adicional segunda de la Ley declara que el Articulo 6 de la misma Ley no admite ninguna restricción a la prestación de servicios de Taxi dentro de un APC, y seguidamente la Dirección General emite un comunicado corrigiendo esta directriz, diciendo que se debe reglamentar.

En vista de la inseguridad jurídica creada, la Confederación solicita un informe jurídico a un Catedrático en Derecho Administrativo de reconocido prestigio que dicta que:

“En conclusión: El Articulo 8 de la Resolución de 9 de Julio de 2012 ha quedado derogado desde la entrada en vigor de la Ley 13/2017, de 8 de Noviembre, por ser opuesto a los artículos 20 y Disposición Adicional Segunda en relación con el articulo 6 y resulta por tanto inaplicable.”

La Confederación está de acuerdo en que debe modificarse la Resolución que regula el APC de la Marina Baja para adaptarse a la Nueva Ley del Taxi, pero entiende que por el Principio de Jerarquía Normativa, los ciudadanos de los municipios integrantes del APC de la Marina Baja puedan coger cualquier taxi del Área en la Parada de Taxis de su municipio.

 

Tarifas de la Marina Baixa

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de la Marina Baixa.

La Orden 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, y con el objeto de mejorar los comportamientos anormales detectados en el funcionamiento y aplicación de las tarifas, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

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Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa

ORDEN 26/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, prevé, en su artículo 44, que la prestación del servicio de taxi pueda efectuarse a través de áreas de prestación conjunta.

La necesidad de profundizar en el proceso de integración del servicio de taxi en la comarca de la Marina Baixa aconseja hacer uso de dicha previsión. En este sentido, y como antecedente, ya por Orden de 14 de febrero de 2003, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes así como por Resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección General de Transportes y Logística, se regularon las condiciones de recogida de pasajeros en servicios de taxi en los municipios que ahora se integran bajo la figura de área de prestación conjunta.

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