Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) del 2015

Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, ha introducido alguna modificación especialmente significativa en relación con determinadas formas de transporte, destacando aquélla que afecta al ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Tal y como determina el preámbulo de esta ley, puede significarse el encuadramiento definitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo, a la que, en consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte.

En esta línea, la Ley 9/2013 ha procedido a dar nueva redacción al artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de tal forma que en su punto 4, viene a determinar que la citada actividad constituye una modalidad de transporte de viajeros y que su ejercicio está condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con los requisitos que se definen en los artículos 42 y 43.1 y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte.

Por otro lado, el nuevo artículo 48 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres habilita al Estado a introducir, por vía reglamentaria, limitaciones al otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio de esta actividad de transporte, condicionándolo a que la oferta de transporte público de viajeros en vehículos de turismo esté sujeta a limitaciones cuantitativas en el ámbito autonómico o local. Asimismo, el nuevo artículo 91 de la citada Ley permite introducir limitaciones reglamentarias en relación con el origen, destino o recorrido de los servicios.

En la misma línea, parece adecuado revisar también la regulación dada al arrendamiento de vehículos con conductor en lo relativo a los requisitos exigidos para la obtención de la correspondiente autorización, otorgamiento de autorizaciones y condiciones de prestación del servicio.

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Modificación de la ROTT

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987 (LOTT), implicó una profundísima transformación en cuanto a la filosofía y los principios de ordenación del transporte terrestre anteriormente vigentes, lo cual significa que las soluciones concretas a los distintos problemas de transporte terrestre que con anterioridad a la citada Ley se contenían a nivel reglamentario deban sufrir asimismo cambios muy importantes. A tal fin, en el presente Reglamento se lleva a cabo la concreción de los principios y reglas contenidas en la LOTT. realizándose una masiva derogación (que afecta a 182 Decretos y a 576 Ordenes) de las anteriores normas reglamentarias.

En la redacción del Reglamento no se ha seguido de forma absolutamente fiel la estructura formal de la Ley desarrollada: ello se debe, fundamentalmente, a tres razones: A que existen preceptos legales susceptibles de consideración individualizada que no resultaba necesario desarrollar y que, por tanto, no se incluyen en el Reglamento; a que se ha estimado conveniente en ocasiones agrupar cuestiones que, si bien se trataban en la Ley separadamente, deben tener una regulación reglamentaria homogénea; y, por último, a que el desarrollo que el Reglamento hace de determinados temas reclama, en ocasiones, una estructuración diferente.

En su artículo 127 habla sobre la recogida de servicios en  puertos y aeropuertos que hayan sido previa y expresamente contratados.

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Desarrollo del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera

ORDEN de 3 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, fue desarrollado en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 29 de noviembre de 1991, que fue posteriormente modificada, en lo referido a la constitución de las correspondientes fianzas afectas a las autorizaciones, por la disposición adicional cuarta de la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 27 de marzo de 1992.

La ejecución de las medidas que en materia de intervención y gestión administrativa se contienen en el «Programa de Medidas para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera», informado favorablemente por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 30 de julio de 1992. requiere la introducción de ciertas modificaciones en el régimen jurídico establecido en la citada Orden de 29 de noviembre de 1991, destinadas, por una parte, a dotar de una mayor flexibilidad al sistema de vigencia de las autorizaciones, al aumentar el plazo en el que podrán ser suspendidas por voluntad del transportista sin que se produzca su pérdida, y por otra, a facilitar el visado de aquéllas, concentrando en un solo acto los visados de empresa y de autorizaciones hasta ahora existentes, estableciendo su periodicidad cada dos años y simplificando en lo posible las actuaciones a realizar por la empresa transportista.

Como quiera que estas modificaciones afectan a extremos básicos del régimen hasta ahora vigente, se ha estimado conveniente dictar una nueva disposición que desarrolle el Reglamento en materia de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera de modo completo y unitario, a fin de que pueda contarse con una única norma que facilite el conocimiento completo del régimen en vigor, en lugar de tener que acudir al estudio de varias disposiciones dispersas y sucesivamente modificadas.

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