El Gobierno cambia de estrategia y aprobará una norma nacional para restringir la actividad de los VTC

La nueva ley dará cobertura a las limitaciones vigentes en comunidades como Cataluña y Valencia, elevando las sanciones para empresas como Uber y Cabify

Vehículo de Cabify.
Vehículo de Cabify.EFE

El Gobierno ha hecho suyos los argumentos de sus socios parlamentarios de Podemos y los nacionalistas catalanes contra los VTC (vehículos de transporte concertado) que explotan plataformas como Cabify y Uber, y aprobará una normativa nacional que introducirá fuertes restricciones a la actividad de estas empresas, y que dará cobertura a las legislaciones ya vigentes en varias comunidades autónomas, según informan a este diario fuentes parlamentarias.

Hasta ahora, la postura del Ministerio de Transportes había sido la de lavarse las manos y transferir completamente las competencias en esta materia a las comunidades autónomas. De hecho, algunas como Cataluña, Comunidad Valenciana, Aragón o el País Vasco han aprobado normativas tan restrictivas que han hecho casi imposible el negocio de estos vehículos que operan en fuerte competencia con el taxi.Thanks for watching!PUBLICIDAD 

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Pero el departamento que dirige José Luis Ábalos está dispuesto a dar un giro de 180 grados en esta materia y aprobar una legislación nacional que sancione la actividad irregular de los VTC, una normativa de mínimos sobre la que las comunidades autónomas puedan, a su vez, introducir restricciones más duras.

Para ello, los grupos parlamentarios socialista y de Podemos han introducido una enmienda en un proyecto de ley que no tiene nada que ver en principio con el asunto de las VTC, pero que dará amparo a las regulaciones de las diferentes comunidades autónomas sobre aspectos como el tiempo mínimo de precontratación, limitaciones a la circulación, salidas desde garaje antes de cada viaje, obligación de llevar un registro y una hoja de ruta de cada trayecto, entre otras.

La enmienda, aprobada en el Congreso, se ha incorporado al “proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en materia de infracciones para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera” que se va a tramitar en el Senado, y que está previsto que entré en vigor a mediados de octubre tras su paso por el Congreso.

La nueva regulación se aplicaría a toda España, de modo que obligaría a cada una de las comunidades autónomas a aplicarla, si bien el detalle de cada limitación se delega en las autoridades regionales, permitiendo que aquellas más beligerantes contra estas plataformas mantengan sus restricciones actuales, y obligando al resto a ajustarse a la norma nacional.

Enmienda PSOE-Podemos

Así, la enmienda socialista añade un apartado 39 al artículo 140 de la LOTT para considerar “infracción muy grave” a toda una serie de prácticas de los VTC, siguiendo el modelo punitivo ya vigente en comunidades autónomas como Cataluña. De esta forma, se considera infracción muy grave “el inicio de un servicio en un ámbito territorial distinto de aquel en que resulte obligatorio hacerlo o el incumplimiento de las limitaciones que definen la prestación habitual del servicio en el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan”, según señala la enmienda del grupo socialista a la que ha tenido acceso EL PAÍS.

También será sancionable el inicio de un servicio y la recogida de clientes por parte del titular de la autorización sin que los clientes hayan efectuado la precontratación del servicio, aunque no se precisa ese tiempo mínimo, de forma que sean las comunidades autónomas las que lo regulen. Por ejemplo, Cataluña aprobó en enero de 2019 un tiempo mínimo de 15 minutos entre que el cliente pulsaba el botón de llamada en su app hasta que podía subirse al VTC, pero dejó vía libre a ayuntamientos como el de Barcelona y su zona metropolitana para que ampliaran este periodo (el área metropolitana de Barcelona lo intentó fijar en una hora, pero el intento fue paralizado en los tribunales). También el Ayuntamiento de Valencia acaba de aprobar una ordenanza que incluye el establecimiento de un mínimo de una hora.

Asimismo, se considera infracción máxima que el VTC circule para la búsqueda, recogida, o para propiciar la captación de clientes que no hayan contratado ni solicitado previamente el servicio por la app en el tiempo previsto para la precontratación. O prestar un servicio sin que el titular de la autorización haya comunicado, por vía electrónica, los datos relativos a este exigidos por la legislación vigente al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Por último, se sancionará el incumplimiento de las condiciones legales o reglamentariamente establecidas en relación con el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo, o que este no lleve a bordo la documentación exigible y la hoja de ruta del servicio.

España contaba al cierre del mes de junio con 17.155 licencias de VTC, lo que supone que durante los seis primeros meses de 2021 dichas licencias aumentaron en 364, un 50% más que en todo el año 2020, cuando solo se añadieron 241 licencias debido al parón por la pandemia del coronavirus. Paralelamente, hay cerca de 64.000 licencias de taxi, aunque su concesión por los ayuntamientos está parada desde hace décadas, con el consiguiente mercado negro de venta de las mismas.

Oposición de la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha opuesto reiteradamente a todas las normativas, tanto a escala nacional como regional, que han restringido la actividad de las VTC, e incluso ha recurrido en los tribunales las limitaciones a la actividad de los vehículos de alquiler con conductor incorporadas por el Gobierno.

La CNMC señala fundamentalmente tres obstáculos principales a la competencia: los límites cuantitativos a las licencias de VTC (actualmente 30 de taxi por cada una de VTC), la obligación de contratación previa del servicio y la prohibición de competir de forma directa en la vía pública.

La presión del sector del taxi, con grandes movilizaciones que se iniciaron en el verano de 2018, pero que se han prolongado en el tiempo, ha provocado que se aprueben normativas restrictivas sin parangón en toda Europa. La más significativa fue la de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona, que motivó que Uber paralizara su actividad (ahora solo actúa como app de taxistas) en la capital catalana.

Publicado por El Pais.

Bolt, Uber y Free Now crean en Bruselas el lobby Move EU, para derribar al taxi en toda Europa

Ataque al contador fiscal de Uber en Europa en nombre de Congestion y EmisionesPor Eduardo Estrada -30/06/2021 Share

Bolt, Uber y Free Now crean en Bruselas el lobby Move EU, para derribar al taxi

Bolt, Uber y Free Now crean en Bruselas el lobby Move EU, para derribar al taxi

Uber, Bolt y free Now han creado el lobby MOVE EU con sede en Bruselas (poblado por la UE). Las tres Apps intentan dictar su visión depredadora del mercado del taxi derribando el taxímetro, la tarifa municipal y abriéndose mal al Carpooling y VTC. El verbo de las tres hermanas es: «Repensar el transporte y cambiar a modos de transporte compartidos será fundamental para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo».

Adoptar una estrategia para la movilidad inteligente y sostenible en 2020

Se denomina Pacto Verde Europeo (presentado el 11 de diciembre de 2019), un conjunto de iniciativas políticas propuestas por la Comisión Europea con el objetivo general de lograr la neutralidad climática en Europa para 2050: El Pacto Verde Europeo cubre todos los sectores de economía, especialmente el transporte.

En el punto 2.6 del informe de la UE se encuentra el capítulo Movilidad sostenible

La reducción de las emisiones del transporte es otro objetivo importante del Pacto Verde Europeo. En este sentido, se pretende implementar la movilidad inteligente, con ciertos estándares de emisión para vehículos con motores de combustión. Además, se pretende desarrollar sistemas y aplicaciones para la gestión inteligente del tráfico como solución.

Los métodos de entrega de mercancías se cambiarán con rutas preferenciales por tierra o agua. Los cambios en el transporte público, entonces, tendrán como objetivo reducir la congestión y la contaminación de las carreteras. La instalación de estaciones de carga de vehículos eléctricos incentivará la compra de vehículos de bajas emisiones.

Propuestas de APP-DEAL, antiguo estilo Uber que mantiene el ADN disruptor del fundador Travis kalanick

A) La modernización de las rígidas y obsoletas reglas para los servicios de taxi bajo demanda y PHV.

B) Las barreras reglamentarias y los requisitos desproporcionados para los servicios de taxi y PHV a pedido perjudican tanto a los pasajeros como a los conductores de la UE.

C) asegurar la aplicación de reglas flexibles a los taxistas bajo demanda y conductores de PHV, eliminando reglas engorrosas e ineficientes, como «regreso al garaje» para los PHV, así como permitiendo modelos de precios flexibles para los taxis en beneficio de los consumidores.

D) el retorno a las remesas crea una huella ambiental innecesaria y una carga económica y logística.

E) La imposición de un intervalo de tiempo mínimo entre el pedido y la llegada del automóvil es un obstáculo importante para el desarrollo de una actividad viable de transporte.

F) las restricciones cuantitativas sobre el número de licencias crean una escasez artificial, limitan la competencia con otros servicios de movilidad y reducen los incentivos para la innovación

Para fomentar la competencia, las tarifas deben ser flexibles, basadas en la oferta y la demanda. Este «precio dinámico» es una parte esencial del modelo empresarial de los miembros de Move EU.

Los estados miembros de la UE como Austria, Polonia, Rumanía y Eslovaquia permiten a los conductores utilizar aplicaciones móviles en lugar de taxímetros, mientras que otros países lo prohíben claramente.

La regulación de tarifas estáticas, como se la conoce principalmente hoy en día para los servicios de taxi, es una barrera para las innovadoras capacidades de asignación y fijación de precios en tiempo real de las plataformas de transporte compartido. También existen diferencias en las tarifas mínimas o restricciones para ofrecer modelos de precios flexibles.

MOVE EU nace para presionar a los estados miembros y acaparar el mercado del transporte en la UE

Sobre Free Now

Como venimos indicando desde hace tiempo y los medios especializados en el transporte nos vienen advirtiendo, Free Now ha intentado desde febrero de 2019 acaparar el mercado del taxi y hacerse con las bases de datos de los usuarios del servicio público en toda Europa.

A partir del artículo ¿Por qué mytaxi es nocivo para el sector del Taxi? del diario Timis Local News en el que se anunciaba el cambio de nombre de My Taxi por el de Free Now y la fusión de la empresa con las multinacionales BMW, Daimleer, DriveNow y Car2go, las cosas no han dejado de empeorar para el sector del taxi.

BMW y Daimler a través de Free Now ha conseguido captar hasta la fecha 43 millones de clientes en todo el mundo con 20.000 vehículos, incluido EE.UU. cuando las autoridades antimonopolio dieron luz verde a la fusión 9 meses después de que lo autorizase la Comisión Europea.

¿Quién es Bolt?

Bolt es una compañía fundada en Tallin, (Estonia) que es una reproducción fiel de Uber. Fue fundada por Markus Villig en 2013, cuando tenía 19 años bajo el nombre de TaxiFy para luego cambiar el nombre por Bolt en marzo de 2019.

Bolt trabaja desde su cambio de nombre en 2019 con vehículos VTC en Europa y África y que, además, se reconoce a sí misma como competidora de Uber y Cabify.

El programa de radio Franja Roja, que pertenece a la asociación Plataforma Caracol de Madrid, ha estado colaborando con Bolt anunciando la app en sus programas de radio, algo que ha sido criticado fuertemente desde el sector del taxi como un acto de completa deslealtad.

«Intentar promocionar e introducir dentro del sector del Taxi en España, a una app de las VTC’s , es uno de los pasos de guion establecidos para la suplantación final del sector del Taxi, junto a una unificación de legislaciones», indicaban los taxistas ya a principios del pasado año.

Los movimientos de Uber

Como bien sabemos, Uber ha entrado en los mercados de la movilidad de todo el mundo sin preguntar a los legisladores, esto le ha valido, por una parte, enfrentarse a miles de demandas y por otra parte, cambiar las normas a su favor, implantando su propio criterio.

Si bien es verdad que hay lugares en los que no han podido implantarse, como en Barcelona, en muchos otros lo han conseguido e incluso siguen trabajando en muchos países al margen de la legalidad.

Para conseguir acaparar todo el mercado ha creado junto con Bolt y Free Now el lobbyMove EU con la intención de derribar el taxímetro y de esta manera apartar al taxi de los servicios de movilidad.

Bolt, Uber y Free Now crean en Bruselas el lobby Move EU, para derribar al taxi

Publicado por Taxi projet

Málaga aprueba el miércoles nueva ordenanza del taxi

El Instituto Municipal del Taxi (IMT)  de Málaga tiene previsto aprobar en su Consejo del próximo miércoles la nueva ordenanza municipal del taxi. Texto con el que se actualiza y adapta la normativa existente al Reglamento andaluz ya en vigor.

 

Desde el Ayuntamiento se expica que la ordenanza se estructura en siete títulos, el primero de ellos con las normas generales donde se destacan los principios en los que se fundamente la intervención municipal en el servicio de taxi y la concreción de las competencias municipales de ordenación y gestión.

 

El segundo está dedicado a las licencias, regulando la transmisión y poniendo el acento en la explotación directa por sus titulares. Se regula, a su vez, el visado de las licencias, los supuestos de extinción y de suspensión y el contenido del Registro Municipal de licencias, entre otras cuestiones.

 

El título tercero se destina a los vehículos afectos al servicio, donde destaca la regulación del número de plazas, así como de sus elementos técnicos como taxímetros, módulos, impresora, lectores de pago por medios electrónicos y las características que deben reunir. Se contempla, además, el establecimiento de medidas para promover la incorporación de combustibles y motores menos contaminantes.

 

Por su parte, en el título cuarto se regulan los requisitos del personal encargado de prestar el servicio y se concretan los supuestos en los que se permite la contratación de conductores. En el quinto, destaca la regulación de los derechos y deberes de quienes prestan el servicio y sus usuarios, así como la extensión del taxi adaptado a personas con discapacidad. En los últimos titulos se regulan el régimen tarifario, las inspecciones y sanciones, que se reducirán un 30% por pronto pago

Publicado por la Gaceta del taxi.

Taxistas de la capital alegan para “mejorar” el decreto de la Junta y le instan a dar una fecha de publicación

Taxistas de la capital alegan para “mejorar” el decreto de la Junta y le instan a dar una fecha de publicación

POR MIGUEL TOMÁS

Los taxistas de Málaga capital presentarán alegaciones al decreto con el que la Consejería de Fomento y Vivienda trata de poner fin al conflicto por el reparto de la clientela en el aeropuerto. No obstante, las aportaciones del sector “no pretenden cuestionar el texto propuesto”, sino que sólo tienen como finalidad “aclarar y complementar” algunos aspectos; en definitiva, “mejorar” el documento, según el presidente de la Asociación Unificada Malagueña de Autónomos del Taxi (Aumat) y miembro de la Comisión del Decreto 11/85, José Antonio Mate.

La suspensión de las movilizaciones previstas a partir de noviembre y hasta Navidad, con huelgas de jornada completa los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, no se producirá hasta que la Consejería de Fomento les dé una fecha aproximada para la publicación del decreto, que tendrá su aplicación en Málaga, no derogando, por tanto, el vigente para el resto de Andalucía, el controvertido 11/1985. Ante esto, sí ha pedido a la Dirección General de Movilidad un pronto pronunciamiento al respecto para “calmar los ánimos en el sector”.

“Si el Gobierno andaluz nos da una fecha en torno a la cual se puede producir la publicación, teniendo en cuenta todos los trámites legales necesarios previamente, le daremos un voto de confianza y esperaremos”, ha declarado a Europa Press el representante de los taxistas. Eso sí, ha dejado claro, “mirando cada día el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)”.

Mate ha incidido en que el proyecto de decreto que les presentó la Consejería “recoge los acuerdos alcanzados” entre ambas partes; entre ellos, el demandado principio de reciprocidad modulada y el control telemático para la entrada de vehículos precontratados en el aeropuerto, con la instalación de barreras. Por ello, ha precisado que las alegaciones “van en el sentido de mejorar ciertos aspectos, en pro de la transparencia para que, una vez aprobado, sea lo más eficaz para todos; no tienen como objetivo cambiar la filosofía del contenido”.

Así, tras concretar este lunes la Comisión del Decreto 11/85 el detalle de esas alegaciones, serán presentadas el martes, día 28, en el Registro de la Delegación de Fomento y Vivienda de la Junta. Como ejemplo, Mate ha mencionado la propuesta de incluir más datos para evitar “fraude” y garantizar “el perfecto cumplimiento de la norma”, de cara sobre todo a las empresas de alquiler de vehículos con conductor (VTC).

Precisamente, entre los puntos ofrecidos el pasado mes de febrero por la Consejería de Fomento, y que aceptó el sector, se encontraba una campaña específica de inspección de las empresas de alquiler de vehículos con conductor residenciadas fuera de la Comunidad, por la cual se requeriría a toda compañía no andaluza cuya presencia se detecte en el aeropuerto el libro de ruta de los últimos nueve meses. Por cada coche y mes de superación del 20 por ciento de servicios en Málaga se le impondría una sanción de entre 601 y 800 euros.

PROBLEMAS CON OTROS TAXISTAS

Ante el malestar mostrado ya por taxistas de otros municipios de la provincia, Mate ha reconocido que este decreto es “impopular”. “Lo sabemos y también la Junta de Andalucía, pero es justo y viene a equilibrar la situación habida hasta ahora”, ha expuesto, añadiendo que “quien ha tenido el cien por cien de la tarta durante tantos años evidentemente no está dispuesto a renunciar a nada, pero es necesario hacerlo”.

Ha resaltado que el principio incluido es el de reciprocidad modulada, por lo que “los taxistas de esos municipios serán los que decidan si quieren acogerse a él o no y, por tanto, ir o no al aeropuerto, al puerto y a la estación de trenes, y si optan por no hacerlo, tampoco los profesionales de la capital podremos ir a sus localidades”. “Respetamos todas las opiniones, pero el desequilibrio actual afecta a la ciudad de Málaga y con este decreto lo que se pretende es poner orden”, ha subrayado.

De hecho, en ese proyecto de decreto se introduce una disposición adicional única para que los ayuntamientos que con el fin de asegurar la prestación del servicio en su municipio entiendan que la aplicación puede afectar de forma negativa soliciten la suspensión del principio de reciprocidad modulada.

La aplicación de este principio, por un plazo de dos años revisable, permitiría a los taxistas de la capital la recogida precontratada de viajeros en aquellos municipios de Andalucía cuyos profesionales presten servicio en el aeropuerto y el puerto malagueños y en la estación de trenes María Zambrano. La reciprocidad modulada se plantea como un paso previo a la creación de un área de prestación conjunta en toda la zona de influencia del aeródromo

Publicado por Infotaxi.

MESA DEL CONSEJO DEL TAXI (COT)

MESA DEL CONSEJO DEL TAXI (COT)

La representatividad del sector del taxi sera mediante listados.
Sera un organo solamente consultivo.
Se reunira en pleno o en comision permanente.
Se levantará Acta de las sesiones por medio de un secretario designado por la Conselleria que no tendra derecho a voto pero si podra opinar.
Se debatira en el pleno solo lo que proponga el presidente o la mitad del pleno (para debatir algo se tendra que poner de acuerdo todo el sector mas usuarios y minusvalidos)
En comision permanente se debatira lo que proponga el pleno.

PLENO

Se reunira al menos 1 vez al año.

12 MIEMBROS:

6 miembros de la Administracion:

Presidente (Conseller o quien este designe)
Vicepresidente (Director de Transporte)
1 Vocal ( Subdirector o jefe de servicio de Transporte)
3 Vocales (Representantes de la Administracion de cada provincia)

6 miembros del sector del taxi y usuarios y minusvalidos:

3 vocales de las asociaciones mas representativas del taxi de la comunidad valenciana
1 vocal del sindicato del taxi mas representativo de la comunidad valenciana
1 vocal de usuarios
1 vocal de minusvalidos.

El presidente tiene el voto de calidad. No se aprueba nada si no lo quiere la administracion, ya que hace falta mayoria y de la Administracion son 6 de los 12 (aunque nos pusieramos todos de acuerdo el voto de calidad del presidente da la mayoria)

LA COMISION PERMANENTE

La convocará el presidente y su contenido lo aprobará el pleno.

Presidente (Subdirector o jefe del servicio de Transporte)
1 representante de la administracion (designado por el presidente)
3 miembros elegidos por acuerdo unanime entre el sector del taxi y los usuarios y minusvalidos, en caso de no llegar a un acuerdo se hara rotatorio anual por sorteo quedando la siguiente composicion:

Presidente
1 miembro de la Administracion.
2 miembros del sector del taxi.
1 miembro usuario o minusvalido.

Aunque la comision permanente solo tratara temas menores, en caso de ponerse de acuerdo el sector del taxi y los usuarios seran mayoria.

COT. DECRETO 61/2014, de 17 de abril, del Consell, por el que se regula el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana

PREÁMBULO

CAPÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO II Composición
CAPÍTULO III Organización y funcionamiento

PREÁMBULO

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, creó el Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, como órgano de consulta en materia de servicios de taxi, el cual habrá de integrar a representantes de las Administraciones con competencias en las materias reguladas en dicha ley, así como de las asociaciones representativas del sector, representantes de los titulares de licencias, de los usuarios y de asociaciones sindicales.

En cumplimiento de este mandato legal, este decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a su composición, el decreto garantiza, en los términos que señala la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, la participación de las administraciones con competencias en la materia, de las asociaciones sindicales y empresariales representativas del sector, de los autónomos y de las asociaciones representativas de los consumidores y usuarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 148.1.5 y 149.1.21 de la Constitución Española y artículo 49.1.15 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de abril de 2014,

DECRETO

CAPÍTULO I 
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y adscripción

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana, creado por la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

2. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana está adscrito a la Consellería competente en materia de transportes.

Artículo 2. Funciones

Son funciones del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana las siguientes:

1. Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las administraciones competentes en la materia.

2. Colaborar con las administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi.

3. Elaborar los informes que se le soliciten a petición de las administraciones representadas en el Consejo.

4. Constituido en Pleno, debatir aquellos asuntos relacionados con el sector que sean planteados por, al menos, la mitad de sus miembros, o por su Presidente/a, y emitir informe sobre los mismos.

CAPÍTULO II 
Composición

Artículo 3. Composición

1. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el/la titular de la consellería competente en materia de transportes, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: el/la director/a general que tenga atribuida la competencia en materia de transportes, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

1.º Un representante de la dirección general con competencia en materia de transportes, con el rango de jefe/a de servicio o subdirector/a general.

2.º. Un representante de la Administración local, por cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, elegido a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3.º. Cuatro representantes del sector del taxi, uno por cada una de las tres asociaciones profesionales del sector de taxi más representativas en la Comunitat Valenciana, y un representante por parte de la organización sindical más representativa del sector del taxi en la Comunitat Valenciana. La representatividad se medirá en función del número de titulares de autorizaciones de taxi que estén afiliados a cada asociación o a las organizaciones sindicales, respectivamente.

4.º. Un representante de una asociación de consumidores y usuarios, de las legalmente constituidas en la Comunitat Valenciana, que, de acuerdo con los datos que obren en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores de la Comunitat Valenciana, ostente el mayor número activo de socios.

5.º. Un representante de la entidad de la Comunitat Valenciana que ostente de forma mayoritaria la representación de las personas discapacitadas usuarias de silla de ruedas, que será nombrado a propuesta de la Consellería competente en materia de discapacidad.

2. El nombramiento de los Vocales del Consejo del Taxi, así como el de sus suplentes, se realizará por el/la director/a general que tenga atribuidas las competencias en materia de transportes.

3. El/la presidente/a o el/la vicepresidente/a del Consejo del Taxi, indistintamente, podrán cursar invitaciones para participar en las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, como técnicos o expertos, se requieran en orden a obtener un mejor asesoramiento sobre los temas a tratar.

Artículo 4. Estatuto de los miembros

1. Corresponde a los miembros del Consejo del Taxi:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, así como la información sobre los temas que figuren en el mismo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y, en su caso, formular voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los miembros del Consejo del Taxi que tengan la condición de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación del mismo, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por las personas designadas como suplentes.

Artículo 5. Mandato, sustitución y cese

1. El mandato de los miembros que lo sean por razón de la función de representación que tengan atribuida tendrá efectos en tanto ostenten dicha representación, hasta la renovación del Consejo.

2. El resto de miembros serán nombrados para un mandato de cuatro años, o, en el supuesto de que hayan sustituido a un miembro que cese, por el tiempo que reste hasta la próxima renovación. No se establece límite de mandatos a favor de una persona concreta.

3. Los vocales del Consejo cesarán por las siguientes razones:

a) Por renuncia.

b) Por sustitución de otro representante, a solicitud de la asociación o entidad que lo propuso.

c) Por terminación del mandato.

d) Por dejar de reunir los requisitos que determinaron su designación.

4. Los miembros del Consejo del Taxi, finalizado su mandato, continuarán ejerciendo su cargo, en funciones, hasta el nombramiento de quienes los sustituyan.

CAPÍTULO III 
Organización y funcionamiento

Artículo 6. El/la presidente/a

1.Son funciones del/de la presidente/a del Consejo del Taxi:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, considerando las propuestas de los Vocales y lo dispuesto en el artículo 9.1 de este decreto.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo.

f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo.

g) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a o que, siendo propias del Consejo del Taxi, no estén atribuidas a otro órgano.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en ausencia de delegación, el/la Presidente/a será sustituido/a en sus funciones por el/la vicepresidente/a.

Artículo 7. El/la secretario/a

1. Un técnico de la dirección general competente en materia de transportes, con voz pero sin voto, actuará como secretario/a del Consejo del Taxi, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.

2. El nombramiento y cese del/de la secretario/a, así como de su suplente, se realizará por el/la presidente/a del Consejo o persona en quien haya delegado.

3. El/la secretario/a ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del órgano colegiado con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo del Taxi, por orden del/de la presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo del Taxi, y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

Artículo 8. Organización

1. El Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo del Taxi está compuesto por todos sus miembros, más el/la secretario/a.

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El Vocal del Pleno que representa a la Dirección General con competencias en materia de transportes, al que se refiere el apartado 1.c.1. del artículo 3, que ejercerá las funciones de presidente/a de la comisión.

b) Cuatro miembros del Consejo del Taxi, designados por su presidente/a, de entre los representantes de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, los representantes del sector del taxi y los representantes de la asociación de consumidores y usuarios, o de la entidad que represente a las personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas.

Para la designación de los representantes de las asociaciones profesionales del sector del taxi y de la asociación de consumidores y usuarios o de la entidad que represente a los discapacitados, el/la Presidente/a consultará a los Vocales que representan a dichas asociaciones o entidades con la finalidad de alcanzar la unanimidad en la propuesta para la designación de los miembros de la Comisión Permanente.

De no existir acuerdo unánime al respecto, se procederá a la designación de los cuatro miembros con los siguientes criterios: se designará un miembro correspondiente al apartado 1.c.2.º del artículo 3; dos miembros que corresponderán al apartado 1.c.3.º del mismo artículo; y uno más que corresponderá a los apartados 1.c.4.º y c.5.º. Se seguirá un turno anual rotatorio designado por sorteo y de forma que participen todos los miembros.

4. Los miembros de la Comisión Permanente cesarán por alguna de las siguientes razones:

a) Por la pérdida de la condición de vocal del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana.

b) Por expiración de su mandato, bien como miembro de la Comisión Permanente, o bien como vocal del Pleno.

c) Por renuncia.

5. El Pleno del Consejo podrá aprobar la constitución, funcionamiento y composición de comisiones específicas, que podrán funcionar con ámbito territorial provincial, comarcal o metropolitano.

6. El Pleno ejercerá las funciones que este reglamento atribuye en su artículo 2 al Consejo del Taxi.

7. La Comisión Permanente ejercerá aquellas funciones que le delegue el Pleno y, en todo caso, realizará las propuestas con respecto a las materias y asuntos a tratar en las sesiones del Pleno, sin perjuicio de la competencia del/de la Presidente/a para determinar el orden del día que corresponda.

Artículo 9. El Pleno

1. El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el/la Presidente/a, o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a, en el que se indicará expresamente el orden del día de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria del Pleno se cursará por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles e irá acompañada del orden del día correspondiente.

3. El Pleno quedará válidamente constituido, a los efectos de sus sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

La segunda convocatoria se entenderá efectuada, con carácter automático, transcurrida media hora desde la hora señalada para la primera, quedando válidamente constituida cuando asistan, al menos, el/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan, y un tercio de los miembros del Consejo.

4. No obstante, el Pleno del Consejo del Taxi de la Comunitat Valenciana se entenderá válidamente constituido, en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y unánimemente decidiesen deliberar y tomar acuerdos.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto mediante el voto favorable de la mayoría.

6. Para que los acuerdos del Pleno del Consejo tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del/de la presidente/a o persona en quien haya delegado.

7. En todo aquello no previsto en el presente decreto y en las normas de funcionamiento interno, que, en su caso, establezca el consejo, este se regirá subsidiariamente por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las normas de funcionamiento interno deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Artículo 10. La Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se reunirá por convocatoria de su presidente/a, cuando este lo considere oportuno atendiendo a las funciones que la comisión tenga encomendadas.

2. Para la validez de la constitución de la Comisión Permanente se requiere la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a y de, al menos, tres de sus miembros.

3. Para que los acuerdos de la Comisión Permanente tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del/de la presidente/a.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha Consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de transportes para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 17 de abril de 2014

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS

Bruselas prohíbe la app Uber al no contar con los permisos necesarios

La aplicación para teléfonos móviles Uber, que ofrece servicios de vehículos de alquiler con conductor, ha sido prohibida en Bruselas por un Tribunal de Justicia. De ser sorprendidos con pasajeros, los conductores tendrán que pagar 10.000 euros de multa.

 

De acuerdo con la sentencia, esta app no contaría con los permisos pertinentes para desarrollar esta actividad en la capital europea. Este es el último revés, pero no el primero, que afronta esta compañía en su expansión en Europa donde taxistas de diferentes ciudades ya se han manifestado en contra.

 

En declaraciones al Financial Times, la portavoz del Ministerio de Transporte de Bélgica, Brigitte Grouwels, defendía la decisión del tribunal “Los conductores de Uber no disponen de licencia regulada y no siguen las normas de los taxis convencionales,”, explicó Grouwels.  

 

Hace apenas una semana, se anunciaba la llegada de esta aplicación a España.Concretamente a la ciudad de Barcelona, donde el Sindicat del Taxi de Catalunya solicitaba de urgencia una reunión con la Generalitat para abordar las posibles consecuencias de su puesta en marcha.

Publicado por la Gaceta del taxi.

NOTA ACLARATORIA ODEN 2/2014, DE 6 DE FEBRERO.

NOTA ACLARATORIA ODEN 2/2014, DE 6 DE FEBRERO.

 

En relación con la entrada en vigor de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, que regula el descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el APC de Valencia.

Teniendo en cuenta que la disposición transitoria segunda concede un plazo transitorio de un mes para la introducción en los aparatos taxímetros del sofware Seguir leyendo NOTA ACLARATORIA ODEN 2/2014, DE 6 DE FEBRERO.