RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan, para el año 2018, los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València y se aprueba el calendario para los días festivos

Distribución y señal identificativa de los días de descanso

Día de la semana

Indicativo

Terminación de la licencia
que descansa

Lunes

C 4-5

Martes

D

6-7

Miércoles

E

8-9

Jueves

A

0-1

Viernes B

2-3

Para las licencias de taxi adaptadas a personas de movilidad reducida, el día de descanso obligatorio queda distribuido de la forma siguiente:

Día de la semana

Indicativo

Núm. de licencia de taxi
adaptado que descansa

Lunes

C

149-892-1775-1785-2099-2560

Martes

D

286-869-961-1513-1565-1657-2284

Miércoles

E

188-490-496-2068-2446-2728-2874

Jueves

A

1321-1372-1540-1660-2600-2805-2961

Viernes

B

775-1010-1553-2854-2892

 Prestación del servicio durante los sábados y domingos

  1. La prestación durante los sábados y domingos del transporte público de taxi para autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de Valencia, a partir del día 1 de enero de 2018, se prestará bajo un régimen de turnos en los que descansará la mitad de la flota y se organizará de la manera siguiente:
  • Cuando el sábado sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el sábado sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha par prestarán servicio los taxis con número de licencia del área par y descansarán el resto de vehículos.
  • Cuando el domingo sea fecha impar prestarán servicio los taxis con número de licencia del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  1. Durante los fines de semana, los titulares de las autorizaciones de taxi adscritas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, podrán trabajar:
  •  Los sábados o domingos que sea fecha par, las licencias números 188, 286, 490, 496, 892, 961, 1010, 1372, 1540, 1660, 2068, 2284, 2446, 2560, 2728, y 2874, descansando las restantes.
  •  Los sábados o domingos que sea fecha impar, las licencias números 149, 775, 869, 1321, 1513, 1553, 1565, 1657, 1775, 1785, 2099, 2600, 2805, 2854, 2892 y 2961, descansando las restantes.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en los meses de mayo, junio, julio y septiembre, desde las 04.00 hasta las 06.00 horas de la mañana, se reforzará el servicio de la siguiente forma:
  •  Madrugada del 5 al 6 de mayo, refuerzo de pares con indicativo A
  •  Madrugada del 12 al 13 de mayo, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 19 al 20 de mayo, refuerzo de pares con indicativo B y D
  •  Madrugada del 26 al 27 de mayo, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 2 al 3 de junio, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 9 al 10 de junio, refuerzo de pares con indicativo C y E
  •  Madrugada del 16 al 17 de junio, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 23 al 24 de junio, refuerzo de pares con indicativo D y E
  •  Madrugada del 30 de junio al 1 de julio, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 7 al 8 de julio, refuerzo de pares con indicativo E
  •  Madrugada del 14 al 15 de julio, refuerzo de impares con indicativo A
  •  Madrugada del 21 al 22 de julio, refuerzo de pares con indicativo A y D
  •  Madrugada del 28 al 29 de julio, refuerzo de impares con indicativo B
  •  Madrugada del 4 al 5 de agosto, refuerzo de impares con indicativo C
  •  Madrugada del 8 al 9 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo D
  •  Madrugada del 15 al 16 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo B
  •  Madrugada del 22 al 23 de septiembre, refuerzo de impares con indicativo E
  •  Madrugada del 29 al 30 de septiembre, refuerzo de pares con indicativo C

Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado podrán prestar servicio los días en que les corresponda el descanso obligatorio para atender, exclusivamente, necesidades de personas con movilidad reducida.

La prestación de este tipo de servicios durante los días de descanso obligatorio deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo II, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

Descanso durante el mes de agosto

Durante el período del 6 de agosto de 2018 al 2 de septiembre de 2018, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en los apartados segundo y cuarto de la presente resolución, relativo a la prestación del servicio durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados primero y tercero relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente.

Desde el día 6 de agosto al 19 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números pares.

Desde el día 20 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones con números impares.

Las licencias de taxi asociadas a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre y cuando sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.

Días festivos sometidos a descanso obligatorio

Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València descansarán 3 festivos en el año 2018, en función de la numeración par o impar de la licencia, de la forma siguiente:

Festivos de 2018

Deberán descansar

22 enero

Impares

1 mayo

Pares

9 octubre

Impares

12 octubre

Pares

1 noviembre

Impares

6 diciembre

Pares

Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en los apartados primero y tercero de esta resolución.

Libre prestación del servicio en días especiales

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:

Día

Franja horaria sin
descanso obligatorio

11 de marzo

De las 02:00 a las 06:00

17 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

18 de marzo

De las 00:00 a las 07:00

18 de marzo

De las 19:00 a las 24:00

19 de marzo (Nit del Foc)

De las 00:00 a las 07:00

24 junio

De las 02:00 a las 06:00

16 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

23 diciembre

De las 03:00 a las 06:00

1 enero de 2019 (Nochevieja)

De las 00:00 a las 07:00

Descanso el período de Semana Santa y Pascua

Durante el período de Semana Santa y Pascua se aplicará el siguiente régimen de descansos:

Del sábado 31 de marzo a 4 de abril, ambos inclusive, descansarán las licencias impares.

Del 5 de abril al 9 de abril, descansarán las licencias pares.

Durante este período no será de aplicación el régimen de descanso de fines de semana establecido en los apartados segundo y cuarto, aunque sí se aplicará el régimen de descanso semanal establecido en el apartado primero.

Descárgate el Decreto aquí.

resolucion sobre las tarifas urbanas de Valencia y de los dias de descanso

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2015, en el área de prestación conjunta de Valencia.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se somete a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

El Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell, de Creación de Áreas de Prestación Conjunta para Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo, en su artículo sexto atribuye a la consellería competente en materia de transportes las funciones de regulación y ordenación necesarias para dichas áreas.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio. Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el área de Valencia, lo cual es una preocupación constante del sector del taxi en dicha área.

La presente resolución se dicta de conformidad con la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3.

La falta de oferta de taxis adaptados a personas con discapacidad aconseja eximir del régimen de descanso obligatorio a aquellas autorizaciones que tengan adscrito un vehículo adaptado, con el objeto de facilitar el acceso a estos servicios de transporte a este colectivo de personas

 

Descárgate el texto original aquí

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Valencia.

La Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Valenciana, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

Descárgate el texto original aquí

 

Resolución de tarifas y de los días de descanso de Alicante

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, del Consell, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que con carácter general, corresponde a la Generalitat el ejercicio de las competencias administrativas en relación con el servicio de taxi, y en particular el establecimiento de su normativa.

Mediante la Orden de 12 de julio de 1994, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se crea el Área de Prestación Conjunta de Alicante, para los servicios de transportes públicos de viajeros en automóviles de turismo.

La Orden de 6 de septiembre de 1999, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, reguló el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante.

La situación de crisis económica con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio de taxi, donde persiste un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el área de prestación conjunta de Alicante, ha motivado que los representantes de las asociaciones mayoritarias del sector hayan acordado la implantación de un sistema de turnos de descanso adicional al ordinario.

Descárgate el texto original aquí

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2014, del director general de Transportes y Logística, por la que se aclaran determinados supuestos de la Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehí- culos automóviles de menos de nueve plazas, del área de prestación conjunta de Alicante.

La Orden 22/2013, de 20 de diciembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Alicante, estableció nuevas tarifas.

Cumplido casi un año de vigencia de la orden no hay justificación para la modificación de las tarifas vigentes por no haberse producido un incremento en el índice de precios al consumo, o en los costes directos o indirectos del taxi que justifiquen una modificación de las mismas. No obstante, se hace necesario aclarar algunos puntos regulados en dicha Orden que contribuyan a su cumplimiento estricto.

Descárgate el texto original aquí