RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2017.

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Alicante para el año 2017.

2017 AQlicante

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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2016, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2016 y se deja sin efectos la Resolución de 7 de enero de 2016

Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Valencia para el año 2016 y se deja sin efectos la Resolución de 7 de enero de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se someta a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las pautas para la regulación del sistema de descanso obligatorio en el servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio que requiere una regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

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Modificación del sistema de descanso obligatorio para el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el 2016

Resolución de 7 de enero de 2016 de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana, por la que se regula el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el año 2016 y se deja sin efectos la Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana (DOCV del 14 de enero de 2015)

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Sistema de descanso obligatorio en la prestación del servicio de taxis para el 2016

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación del servicio de taxis, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación del servicio del taxi se someta a la intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio.

La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las pautas para la regulación del sistema de descanso obligatorio en el servicio del taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio que requiere una regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia.

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Sistema de descanso obligatorio en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2014, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis, así como su distribución para el año 2014, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La presente resolución se dicta de conformidad con la Orden 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3 y en la disposición transitoria primera.

La falta de oferta de taxis adaptados a personas con discapacidad aconseja eximir del régimen de descanso obligatorio a aquellas autorizaciones que tengan adscrito un vehículo adaptado, con el objeto de facilitar el acceso a estos servicios de transporte a este colectivo de personas.

 

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Regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 2/2014, de 6 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y sobre la demanda del servicio del taxi, ha provocado un exceso en la oferta de servicio. Dicha situación fue ya abordada en la Orden de 16 de junio de 2009, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, y en la Orden 26/2010, de 4 de agosto, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, siendo esta última anulada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en razón de defectos formales en su tramitación.

Sin embargo, hasta el momento persiste el desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, lo cual es una preocupación constante del sector del taxi en dicha Área. En función de ello, y hechas las consultas oportunas a los titulares de las autorizaciones existentes en el Área mediante referendo, y a los representantes mayoritarios del sector, venimos ahora a regular con esta orden la prestación del servicio del taxi y su régimen de descanso obligatorio, intentando conjugar la garantía de calidad de la prestación de un servicio público, con las particularidades que el mercado introduce en la oferta y la demanda del mismo.

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