Un juez avala que la Generalitat denegara 200 licencias VTC a la misma empresa

 Imagen de una protesta de taxis en el centro de Valencia. Foto: EFE/KAI FÖRSTERLING

21/10/2020 – 

VALÈNCIA. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia ha desestimado un recurso de la empresa Ares Capital contra la resolución de la Generalitat Valenciana de no otorgar la prórroga en 200 licencias VTC que le habían sido concedidas por sentencia judicial. 

Todo comenzó en 2013, cuando la mercantil solicitó a la Administración 200 licencias para vehículos en régimen de arrendamiento con conductor. La petición fue inicialmente desestimada por silencio administrativo y, más adelante, de forma expresa. Fue entonces cuando Ares Capital acudió a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana le dio la razón. 

La Generalitat presentó un recurso ante el Supremo contra la sentencia, que le fue desestimado en 2018. Como consecuencia de ello, ese mismo año la Conselleria de Obras Públicas y Vertebración del Territorio dictó una resolución de ejecución de las sentencias mediante la cual requería a la empresa para que en el plazo de tres meses acreditara el cumplimiento de los requisitos establecidos por ley. Entre ellos, el de disponer de 200 vehículos dedicados a esta actividad y domiciliados en la provincia de Valencia.  

Esta comunicación fue recibida por Ares Capital el 26 de noviembre de 2018, y el 25 de febrero del 2019, a pocos días de expirar el plazo, presentó una solicitud de prórroga. La Generalitat se la denegó y archivó el expediente de licencia.

La nueva sentencia ahora conocida se ha centrado en determinar si la administración estaba o no obligada a conceder esta prórroga. El juez concluye que no, puesto que, “contrariamente a lo que pretende” la empresa, la ampliación de los plazos tiene “carácter discrecional” por parte de la Conselleria según está expresado en el precepto con las expresiones “podrá” y “excepcionalmente”. 

No se justificó lo suficiente

El magistrado considera que el único documento que presentó Ares Capital en justificación de su petición fue una factura proforma relativa a la adquisición en diciembre de 2018 de los vehículos y un certificado sobre la fecha prevista de entrega para febrero de 2019 (que finalmente se demoró hasta marzo). “Se trata de documentos privados que no acreditan lo suficiente los requisitos que había de cumplir la empresa ni la petición de ampliación del plazo”, indica. 

Por todo ello, desestima el recurso de la mercantil y le impone el pago de las costas a las que ha tenido que hacer frente la Generalitat. 

La Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunitat Valenciana, parte codemandada en este asunto, ha agradecido a la Generalitat que “siga en su política de denegar VTC” y ha destacado que el territorio sigue los pasos de otros como Baleares.

“El sector del taxi tiene que estar de enhorabuena, porque haber perdido este juicio hubiera puesto 200 VTC más en la calle en unas semanas, y mirar para otro lado como hacen otras asociaciones del sector supone un peligro demasiado grande que no podemos permitirnos”, han expresado en un comunicado.

Publicado por Valencia Plaza.

LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA CONFEDERACIÓN GANAN OTRA BATALLA A ARES CAPITAL Y 200 VTC NO SALDRÁN A LA CALLE

NOTA DE PRENSA

LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA CONFEDERACIÓN GANAN OTRA BATALLA A ARES CAPITAL Y 200 VTC NO SALDRÁN A LA CALLE

  • La Generalitat archivó 200 VTC de Ares Capital por incumplimiento en los plazos y requisitos en Marzo de 2019.
  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 9 de Valencia desestima el recurso interpuesto por Ares Capital.
  • La Confederación, parte codemandada en el juicio junto a la Generalitat, representada por el abogado José María Baño León, ha reforzado la postura de la Generalitat para ganar el contencioso.

En el día de hoy, 20 de Octubre de 2020 se ha hecho pública la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 9 de Valencia sobre el recurso que interpuso la empresa Ares Capital S.L en Febrero de 2020 contra la Resolución de la Consellería de Transportes, por la que archivaba su expediente, denegando la prórroga solicitada por Ares Capital para activar las 200 VTC concedidas previamente por sentencia judicial.

Debemos agradecer a la Generalitat Valenciana, que sigue con su política de denegar VTC y ha defendido junto a la Confederación en el Contencioso, que Ares Capital incumplió los plazos y requisitos necesarios para poder activar las 200 VTC, consiguiendo ahora que el Juez haya desestimado el recurso, imponiendo las costas del proceso a la citada empresa, que por otro lado lleva años consiguiendo miles de VTC en procesos judiciales por toda España.

La Comunidad Valenciana sigue los pasos de Baleares (que también ha conseguido denegar otras 200 VTC con el mismo argumento) gracias sobre todo a la Asociación Nacional del Taxi (ANTAXI) y al bufete del catedrático José María Baño León que lleva años trabajando en esta línea.

La Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana, de la mano del bufete de Baño León, es la única asociación del sector del Taxi personada en el proceso judicial como codemandada, apoyando y reforzando con argumentos la postura de la Generalitat.

Esta lucha continuará en instancias superiores sin duda, pero el sector del Taxi de la Comunidad Valenciana tiene que estar de enhorabuena, porque haber perdido este juicio hubiera puesto 200 VTC más en la calle en unas semanas, y mirar para otro lado como hacen otras asociaciones del sector supone un peligro demasiado grande que no podemos permitirnos.

LA CONFEDERACIÓN SEGUIRÁ LUCHANDO CON TODAS SUS FUERZAS POR UN SERVICIO PÚBLICO DEL TAXI SOSTENIBLE Y DE CALIDAD PARA EL USUARIO

LA JUNTA DIRECTIVA

Batalla judicial entre empresas de vehículos de Uber o Cabify y el Gobierno valenciano: 500 licencias pendientes de sentencia

La Conselleria de Movilidad denegó en su día las licencias por incumplir los requisitos legales, pero las compañías recurrieron y están pendientes de la resolución judicial

De salir adelante, casi se duplicarían los permisos de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) en la Comunitat Valenciana al pasar de los 717 actuales a 1.217 por las 4.700 de taxi

Los permisos de VTC se han triplicado desde el año 2017 cuando había 232 autorizaciones y el sector del taxi critica que el ratio de una licencia de estos vehículos por cada 30 taxis ya se incumple

Carlos Navarro Castelló

19/01/2020 – 21:49h

Tregua hoy en la "guerra del taxi" por el registro en línea de los viajes de VTC
Varios VTC estacionados EFE

La voraz competencia existente entre el sector del taxi y el de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC) ante un perfil muy similar de potenciales usuarios vive pendiente de los tribunales.

Y es que, actualmente las empresas con vehículos que prestan servicios para plataformas como Uber o Cabify (aunque la primera dejó de operar en la Comunitat por la normativa autonómica que establece una precontratación de 15 minutos) mantienen recurridas en los tribunales 500 licencias que en su día denegó la Conselleria de Movilidad.

Según han explicado fuentes del mencionado departamento de la Generalitat Valenciana, de ellas hay 200 pendientes de recurso contencioso administrativo y 300 de recurso de alzada.

Además, han añadido que se denegaron por incumplimiento de los requisitos que exige la normativa actual, tales como disponibilidad de vehículos o características de los mismos.

El conflicto, sin embargo, viene del año 2009, cuando el Ministerio de Fomento, competente en la materia, modificó la normativa y dejó un vacío legal que aprovecharon diversas empresas para solicitar cientos de licencias hasta el año 2015, momento en el que la ley se clarificó y se estableció el ratio legal por el que se considera que para que haya un equilibrio entre ambas modalidades de transporte, debe haber una licencia de VTC por cada 30 taxis.

Sin embargo, en ese periodo se solicitaron miles de lencias en toda España a cambio de una tasa de entre 35 y los 40 euros.

Licencias que hoy pueden valer hasta 30.000 euros. Las administraciones trataron de frenar este boom denegando licencias acogiéndose al ratio, pero las empresas que compraron las licencias de VTC, acogiéndose a ese vacío, recurrieron y hasta ahora los juzgados les están dando la razón cuando se trata de permisos denegados en ese periodo de tiempo.

Actualmente, el ratio de una VTC por cada 30 taxis ya no se cumple en la Comunitat Valenciana y de salir estas 500 judicializades el desfase será mayor.

Según Movilidad, actualmente hay 717 licencias de VTC concedidas (casi el triple que en 2017 cuando había 232) por 4.700 de taxi, es decir, una por cada siete.

Para el presidente de la Federación Sindical del Taxi, Fernando del Molino, la posible salida de 500 permisos más de VTC puede suponer “la ruina para todo el sector” hasta el punto de que espera que, aunque finalmente se legalicen, no se les dé uso puesto que “difícilmente van a ser rentables”.

Por su parte, Unauto, patronal de las VTC, no ha considerado oportuno hacer valoraciones al respecto.

Más VTC en Alicante que en València

La provincia de Alicante cerró 2019 con un total de 471 licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC), los que dan servicio a plataformas como Cabify, casi cinco veces más que en 2018, mientras en València hay 199 autorizaciones concedidas (un 15% más que en 2018) y 47 en Castellón.

Madrid cuenta con un total de 8.312 licencias de VTC, lo que supone un crecimiento del 26,7%, esto es, sumar 1.753 coches más respecto al ejercicio anterior. De esta forma, por la capital ya circula un vehículo de este tipo por algo menos de cada dos taxis, frente al ratio de uno por treinta que fija la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre para conceder licencias a esta actividad.

Por contra, Barcelona, concluyó el año con 2.344 autorizaciones de VTC, lo que arroja un aumento del 2,67%, unos 61 coches más.

Publicado por El Diario.

El desencuentro entre el taxi y los VTC centra el foco en el informe de Competencia

Valencia Plaza

15/03/2019 – 

VALÈNCIA (EFE). La Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunitat Valenciana ha cuestionado la objetividad del informe de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Generalitat, que está en sintonía, según la patronal de los VTC, Unauto, con los emitidos por el órgano nacional y los de otros territorios.

La Comisión de Defensa de la Competencia de la Generalitat considera que el proyecto de decreto ley de VTC elaborado por la Conselleria de Obras Públicas “restringe la competencia” y supone “un claro perjuicio” para los usuarios, y por ello recomienda eliminar algunos aspectos recogidos en él.

Los taxistas consideran, según indican en un comunicado, que las distintas comisiones de la competencia “están despilfarrando dinero público para beneficiar” a empresas multinacionales “permitiendo y fomentando el monopolio”, emitiendo “informes sesgados” y “denunciando” toda regulación del sector de VTC “ignorando sentencias”.

Si los gobiernos autonómicos han denegado desde hace años las solicitudes de autorizaciones de VTC por sobrepasar el ratio con el taxi, “ahora no pueden dejar a este sector con la situación de desequilibrio y sin regulación autonómica”, según la Confederación.

Alude a informes de movilidad de ayuntamientos con experiencia al respecto como Nueva York o San Francisco o de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, que apuntan a un incremento del tráfico en los núcleos financieros en el primer caso y a que una falta de regulación supuso un aumento de las tarifas y una disminución de la calidad del servicio, en el segundo.

Regulación del servicio de VTC

La Confederación de Taxistas Autónomos, asociación mayoritaria del sector, asegura confiar en la responsabilidad de los legisladores valencianos para que se pongan “al lado de la legalidad, la sostenibilidad y la seguridad” y regulen de forma clara el servicio de VTC.

Por su parte, el portavoz de Unauto Valencia, Ricardo González, ha destacado que el informe de la Comisión de Competencia de la Generalitat “va en sintonía” con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y los órganos respectivos en Cataluña y Andalucía en relación a que el proyecto de decreto del Consell “va en contra de los consumidores”.

Sobre las declaraciones de la consellera de Vivienda, María José Salvador, que dijo este jueves que el informe “ni es vinculante, ni preceptivo, ni se ha pedido”, González ha señalado que la Conselleria ha preguntado a muchos colectivos su opinión sobre el proyecto pero a Competencia, que es un órgano de la Generalitat, “no le ha preguntado”.

Ha añadido que, además del informe de la Abogacía de la Generalitat sobre el proyecto de decreto ley, que sí es vinculante, se debería haber solicitado la opinión del Consell Jurídic Consultiu, que también “es un órgano de la Generalitat para estas cosas”.

Publicado por Valencia Plaza

ESCRITO DE ALEGACIONES para las Tarifas para los servicios Interurbanos de Transporte Publico discrecional de viajeros en automóviles de turismo (Taxi) en la Comunidad Valenciana

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO

AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES

CARLOS DOMINGO SOLER

 

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA, como Presidente de la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con C.I.F. G97014450 y domicilio en Valencia, en la calle Carabela, nº 3 bajo, según escritura de poder, comparezco ante la Dirección General de Trasportes y Logística, y como mejor sea y en derecho proceda

DIGO:

Que se nos hace llegar Resolución por la que se nos da traslado del borrador de la Orden por la que se fijan las Tarifas para los servicios Interurbanos de Transporte Publico discrecional de viajeros en automóviles de turismo (Taxi) en la Comunidad Valenciana por parte de la Conselleria de Vivienda, Obras públicas y Vertebración del Territorio, para que efectuemos las alegaciones que estimemos oportunas, es por lo que dentro del plazo concedido al efecto, por medio del presente escrito paso a verificar ESCRITO DE ALEGACIONES, a tenor de los siguientes:

ALEGACIONES

Artículo 1. Objeto, ámbito y forma de aplicación

ALEGACION 1º

Artículo 1, Punto 2.

Modificar quedando de la siguiente forma

  1. Será de aplicación a todos los servicios del taxi que se presten en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en el ámbito funcional donde este residenciado el taxi y su destino se encuentre en otro ámbito funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana, todo ello sin perjuicio del artículo 44.3 de la Ley 6/2011 o cualquier otro que lo sustituya.

Motivación:

En la redacción queda más claro, que como norma general, cada taxi solo puede iniciar el servicio dentro de su ámbito de prestación, con la otra reacción se puede interpretar que cualquier taxi puede iniciar el servicio en cualquier área funcional, con la salvedad del artículo 44.3 de la Ley 6/2011.

ALEGACION 2º

Artículo 1, Punto 3.

Modificar, quedando de la siguiente forma:

  1. Donde existan tarifas urbanas, los servicios interurbanos se iniciarán con la tarifa urbana correspondiente, y desde el final del ámbito funcional, hasta el destino fuera de ellas, se aplicará la tarifa interurbana que corresponda.

Si el viajero hubiera contratado el regreso, este importe incluye el kilometraje, hasta entrar nuevamente en el ámbito funcional, por lo que la vuelta se realizará con la tarifa de retorno, desde donde el taxímetro pasará a la tarifa urbana correspondiente.

Motivación:

Seguimos pensando que la forma más transparente de aplicar las tarifas, es introduciendo la tarifa urbana en suelo urbano y la tarifa interurbana en suelo interurbano.

ALEGACION 3º (En caso de que no se admita la Alegación 2ª)

Artículo 1, Punto 3.

Modificar, quedando de la siguiente forma:

  1. Las tarifas interurbanas serán de aplicación desde el inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, en consecuencia, el taxímetro no podrá pasar de tarifa interurbana a urbana.

En los supuestos en que el servicio se haya concertado telefónicamente o mediante otros medios telemáticos, y se trate de un servicio interurbano en el que inicialmente no se conoce el destino final de los pasajeros, se aplicará en el inicio del servicio la tarifa urbana para, posteriormente, en el momento sea comunicado el destino interurbano, pasar a la tarifa interurbana, sin que en ningún caso se pueda volver a la tarifa urbana inicial.

Motivación:

Creemos oportuno hacer esta alegación 3ª, por si no se acepta la alegación 2ª, que para nosotros es la prioritaria, como hemos dicho en repetidas ocasiones.

Esta alegación nos parece oportuna porque los programas de los taxímetros tendrán esta función y con estas medidas se evitan ciertas picarescas, ya que es algo habitual recibir un servicio sin saber el destino cuando es por vía telemática.

 

Artículo 2. Tarifas máximas.

ALEGACION 4ª

Artículo 2, Punto 1

Modificar, quedando de la siguiente forma:

  1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional para personas que viajen por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos).

Tarifa 3 (ordinaria)

Inicio de servicio o bajada de bandera: 2.00 €

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 1.20 €

Mínimo de percepción: 5.00 €

Precio por hora de espera: 15,00 €

Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,75 euros cada fracción, en aquellos taxis, que no dispongan de aparato taxímetro.

Tarifa 4 (especial)

Inicio de servicio o bajada de bandera: 3.00 €

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 1,40 €

Mínimo de percepción: 5.00 €

Precio por hora de espera: 17,60 €

Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,40 euros cada fracción, en aquellos taxis, que no dispongan de aparato taxímetro.

En aquellos ámbitos funcionales donde exista algún tipo de complementos o suplemento aprobados en las tarifas urbanas, como servicios con origen en el aeropuerto, puerto, feria de muestras, etc. También se aplicará en las tarifas interurbanas.

En aquellos ámbitos funcionales donde en sus tarifas urbanas existan máximos de recogida para servicios contratados por medios telefónicos o telemáticos, se aplicará dichos máximos también en los servicios interurbanos.

Motivación:

Con motivo de ir unificando las tarifas urbanas e interurbanas en toda la Comunidad Valenciana, vemos conveniente introducir una bajada de bandera o inicio del servicio de las tarifas interurbanas, no podemos discriminar a aquellos ámbitos funcionales que carecen de tarifas urbanas.

Tenemos que tener en cuenta que los servicios con origen en aeropuerto, puertos y feria de muestras actualmente tienen un suplemento que sería muy conflictiva perder.

Creemos que para unificar criterios en toda la comunidad, y prestar un servicio homogéneo hacia los usuarios, en muchos casos turistas, las tarifas interurbanas deben estar reflejadas en los taxímetros y módulos luminosos de tarifas múltiples, siempre como tarifa 3 (tarifa ordinaria) y tarifa 4 (tarifa especial) en todos los taxímetros de la Comunidad Valenciana, incluso en los municipios donde no tengan aprobadas tarifas urbanas. Y debido a las posibles regulaciones, como puede ser la horaria, el uso del taxímetro es obligatorio.

Los importes hay que expresarlos completos, el taxímetro así los contabiliza y para los usuarios es más fácil de entender el precio final del servicio, de la otra forma con la redacción que se da, los usuarios en ocasiones creen que les estas cobrando el doble.

Los taxis con aparato taxímetro, contabilizan los tiempos de espera con taxímetro, por lo tanto hay que diferéncialos en la redacción, de los taxis sin taxímetro que computaran las fracciones de 15 minutos.

En cuanto a la propuesta de subidas moderadas en los kilometrajes y hora de espera, adjuntamos estudio económico del Instituto Nacional de Estadistica, que refleja que en el sector del Transporte, en el periodo de Enero de 2016 a Enero de 2017 ha sufrido una variación al alza del 7,6 %.

Si tenemos en cuenta que llevamos cuatro años con las tarifas congeladas, nos parece una propuesta de subida más que razonable.

ALEGACION 5ª

Artículo 2, Punto 2

Modificar quedando de la siguiente forma:

  1. La tarifa especial se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 21:00 horas y las 07:00 horas en días laborables. Asimismo, se aplicará dicha tarifa especial a los servicios que se presten desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas en sábados y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

Motivación:

Con motivo de ir unificando las tarifas urbanas e interurbanas en toda la Comunidad Valenciana, vemos conveniente unificar también el horario de aplicación de las tarifas urbanas con las interurbanas.

 

Artículo 3. Régimen de contratación

ALEGACION 6ª

Artículo 3

Modificar quedando de la siguiente forma:

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, por el itinerario más corto en distancia o tiempo, si no se conviniera lo contrario.

Donde existan tarifas urbanas, los servicios interurbanos se iniciarán con la tarifa urbana correspondiente, y desde el final del ámbito funcional, hasta el destino fuera de ellas, se aplicará la tarifa interurbana que corresponda.

Si el viajero hubiera contratado el regreso, este importe incluye el kilometraje hasta entrar nuevamente en el ámbito funcional, por lo que la vuelta se realizará con la tarifa de retorno, desde donde el taxímetro pasará a la tarifa urbana correspondiente, esta tarifa de retorno solo tarificara por tiempo cuando el vehículo se encuentre parado por circunstancias del tráfico.

Se aplicara la tarifa 0, a todas aquellas incidencias que se produzcan durante el servicio, no imputables a los usuarios.

Motivación:

Con esta redacción queda más completo y clarificador el régimen de contratación.

Está bien que incluya el kilometraje, pero se pueden producir retenciones a las entradas de las poblaciones o situaciones similares por las circunstancias del tráfico, (obras, accidentes que puede conllevan obligatoriamente a desvíos con grandes rodeos, etc.)Y es justo que al menos se nos compense el tiempo.

ALEGACION 7ª

Artículo 3(En caso de que no se admita la Alegación 2ª y la 6ª)

Modificar quedando de la siguiente forma:

  1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán por el itinerario más corto en distancia o tiempo, si no se conviniera expresamente lo contrario. Si el viajero hubiese contratado el regreso, este se realizara con la tarifa de retorno, este importe incluye el kilometraje al punto de partida, solo tarificara por tiempo cuando el vehículo se encuentre parado por circunstancias del tráfico
  2. Si el viajero que hubiese contratado el regreso, y no coincidiera con el origen del viaje, el taxímetro calculara automáticamente el kilometraje de ida y en el supuesto de superar dicho kilometraje, de forma automática pasara de modo retorno a la tarifa interurbana que correspondiera.
  3. Se aplicara la tarifa 0, a todas aquellas incidencias que se produzcan durante el servicio, no imputables a los usuarios.

Motivación:

Creemos oportuno hacer esta alegación 7ª, por si no se acepta la alegación 2ª y la 6ª, ya que esta alegación cambiará todo el régimen de contratación de servicios interurbanos al no aplicar tarifa urbana de inicio del servicio.

Está alegación 7ª, recoge la posibilidad de que se pueden producir retenciones a las entradas de las poblaciones o situaciones similares por las circunstancias del tráfico, (obras, accidentes que pueden conllevan obligatoriamente a desvíos con grandes rodeos, etc.) Y es justo que al menos se nos compense el tiempo.

Se puede dar la circunstancia de recoger un servicio en el caso tomando como ejemplo el APC de Valencia, en la Puebla de Farnals, llevarlo a Sagunto, esperarlo y volver a Benifaio, que también está dentro del APC de Valencia, hay que tenerlo previsto en la orden.

Con esta redacción queda más completo y clarificador el régimen de contratación.

 

Artículo 4. Visibilidad del cuadro de tarifas

ALEGACION 8ª

Artículo 4

Modificar y añadir:

En todos los vehículos provistos de taxímetro se deberá colocar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas, suplementos y mínimos en vigor inyectadas en los taxímetros y un extracto de sus condiciones de aplicación.

Aquellos vehículos que no dispongan de taxímetro, irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, de acuerdo con el formato del anexo a esta orden, que deberá colocarse en lugar visible en el interior del vehículo. Estos ejemplares serán pegatinas que irán colocados en las ventanillas traseras del vehículo de forma permanente.

Motivación:

Actualmente este texto ya viene en las ultimas ordenes (24/2013, de 20 de diciembre) que publica la Conselleria y que no cumple, es necesario como muestra de transparencia de cara al usuario y del servicio que préstamos, que todas las tarifas inyectadas en el taxímetro y sus condiciones de aplicación se reflejen juntas en una única pegatina y las normas en otra.

Hay que diferenciar entre los taxis con taxímetro y los que no lo tienen.

 

Artículo 5. Derecho al transporte de equipaje

ALEGACION 9ª

Artículo 5

Añadir y Modificar, quedando de la siguiente forma:

Artículo 5. Equipaje, peajes, recibos y medios de pago.

  1. Equipajes

La persona que haga uso del servicio tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la LMCV. En todo caso, los equipajes que se podrán transportar gratuitamente en los vehículos serán los que dicho vehículo admita dentro del límite de capacidad del maletero y de acuerdo con la normativa de seguridad y circulación vigentes.

  1. Peajes.

Correrá a cargo del usuario, el pago del peaje a que está sometido el uso de una vía. En el caso del viaje de retorno del taxista a su punto de origen, sólo será exigible el pago de peaje si no existiese un itinerario alternativo por una vía no sometida a peaje de kilometraje similar al del viaje de ida.

  1. Recibos.

A petición de los usuarios, se facilitará un recibo, en el que constará, nombre o número de credencial, número de licencia del titular, el precio del servicio, su origen y destino, la hora de inicio y finalización, los kilómetros recorridos, las tarifas aplicadas y los suplementos, que serán emitidos obligatoriamente por impresora en aquellos taxis dotados de la misma y vinculados al taxímetro.

  1. Medios de pago.

Todos los taxis de la Comunidad Valenciana, dispondrán de un medio de pago electrónico TPV, para tarjetas de débito o crédito. Los conductores podrán establecer una cuantía mínima para este cobro, siempre que este anunciada previamente al usuario, si bien esta cantidad no podrá ser inferior al mínimo de percepción.

Motivación:

Al usuario que desconoce la normativa transitoria séptima de la LMCV, le queda mucho más claro y a nosotros de explicar, que el límite es lo que tenga de capacidad el maletero. Debe de reflejarse en esta orden el tema de los peajes y los tiques y medios de pago.

 

DISPOSICION ADICIONAL Única. Cláusula de no gasto.

ALEGACION 10ª

Suprimir:

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalidad y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta Consellería.

Motivación:

Entendemos que esto puede suponer un perjuicio para el sector en caso de no haber medios personales o materiales para hacer tarjetas identificativas, adhesivos de tarifas, etc.

DISPOSICIONES FINALES Segunda. Entrada en vigor

ALEGACION 11ª

Modificar y añadir:

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las tarifas, suplementos y mínimos regulados en esta orden solo podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro cuando el vehículo disponga de este dispositivo. Los programas deberán incluir una reprogramación, para que la entrada en vigor de las tarifas, se efectúen a las 00:00 horas del día 15/12/2017 de manera homogénea en todos los taxímetros de los vehículos auto taxis.

Motivación:

Debemos homogeneizar el sistema de modificaciones de las tarifas en toda la comunidad valenciana, y seguir el ejemplo de otras comunidades autónomas, como la madrileña o catalana. Ellos lo organizan de forma que las asociaciones presentan sus propuestas de subida o modificación de tarifas con la suficiente antelación para que la administración las apruebe a fecha del 1 de diciembre, para que entren en funcionamiento el día 15 de diciembre, mediante una reprogramación en los taxímetros, que automáticamente entra en funcionamiento en todos los taxímetros de la comunidad valenciana. Por otra parte se dispone de 15 días para comprobar que todos los programas de los fabricantes, funcionan correctamente, ajustándose a la orden.

 

NORMATIVA A TENER PRESENTE PARA REDACTAR ESTA ORDEN

Módulo luminoso.

Revisar legislación vigente, ya que en otras comunidades autónomas o Ayuntamientos importantes lo están haciendo desde hace años, incluso en el borrador del Reglamento de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunidad Valenciana, publicado por la Consellería de Transportes en 2012 venían recogidas algunas de estas propuestas:

  • Autorizar las marcas y modelos de módulos luminosos a instalar en los vehículos auto taxi que deberán estar homologados, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias.
  • Decir que el módulo luminoso dispondrá de vista a doble cara y estará compuesto de un soporte o bastidor blanco, que no presentará aristas cortantes, en el que irán alojados los siguientes compartimientos con la denominación que a continuación se detalla:
  1. a) Tarifas: indicará el número de la tarifa o letra que en cada momento marque el taxímetro.
  2. b) Letrero taxi: con fondo de color negro y la palabra TAXI en mayúsculas de color amarillo en su parte delantera.
  3. c) Luz verde de “libre”: indicará con su encendido y apagado la situación de disponibilidad del vehículo durante el día y la noche. Además contara con un indicador de alarma para cuando se produzca el accionado manual por el conductor en caso de emergencia o solicitud de ayuda.

3- El módulo se instalará en la zona derecha de la parte anterior del techo del vehículo situándose, según el sentido de la marcha, el cajetín de tarifas en su parte izquierda y el de luz verde en su parte derecha.

4-En algunas comunidades por temas de seguridad, las taxis disponen de conexión a centrales de alarma conectados. En la comunidad valenciana, solo lo están aquellos taxi que pertenecen a alguna de distintas radio emisoras, aproximadamente serán el 50 %. Por desgracias los taxista frente a asaltos y agresiones somos muy vulnerables, sin ir más lejos por poner algún ejemplo, en el mes de marzo en el APC de Valencia, fueron robados y apuñalados varios compañeros, y hace escasa semana volvieron a apuñalar a otro compañero en Burjassot. Por lo tanto vemos conveniente que se incorpore esta idea, como una medida beneficiosa para el taxista, ya que prácticamente no supone ningún gasto.

Esto viene recogido en el reglamento de Sevilla, hace años en el APC de valencia ya disponíamos de este sistema y desconocemos porque desapareció.

En la reunión celebrada el 17/7/2017, con los fabricantes, el jefe de policía comento que le parecía buena idea y nos recomendó que hiciéramos propaganda de ello, ya que es una buena medida disuasoria hacia los atracadores.

5- Venimos observando y cada vez con más frecuencia, que algunos taxis utilizan los distintivos de taxi de forma irregular, colocándolos de formar no permanente o imantados, contraviniendo la orden del 29/1/1986, en su artículo 14. DOCV 347del 28 de Febrero), además algunos de ellos llevan los cristales tintados o con láminas de color oscuro, prácticamente opacos, que impiden ver el interior del habitáculo, incumpliendo el reglamento regulador del taxi del APC de valencia en su artículo 25, punto 1, que hace referencia las características de los vidrios del taxi y donde se dice que los vehículos irán provistos de vidrios transparente e inastillables.

Este reglamento es del año 1984 y puede quedar algo desfasado, se podría admitir aquellos vidrios que vinieran homologado desde fabrica, puesto que a la hora de elegir una determinada versión de acabado del vehículo, los cristales tintados entran dentro de un determinado paquete de niveles de confort del vehículo, y los fabricante no dan la opción de separar el paquete ofrecido, también se puede establecer un porcentaje de grado de transparencia como han hecho en los reglamentos de otras comunidades para adaptase a los tiempo.

Como por ejemplo el reglamento de Barcelona.

CAPÍTULO II. De los vehículos

Artículo 27. Los vehículos afectos al servicio: taxis

Punto 12) Los cristales serán transparentes e inastillables. No se admitirán cristales de color o láminas adhesivas de plástico que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz por debajo del 75% para el parabrisas, y del 70%, para el resto.

Nuestro afilados tienen sospechas y nos informan, que con el camuflaje de los cristales tintados con láminas y la retirada de los distintivos de taxi, algunos de estos vehículos realizan servicios de taxi los días de libranza o también agotada la regulación horaria diaria, la regulación estival y durante la regulación de los días festivos intersemanales, incumpliendo la orden 2/2014, artículos 2 y3, y la resolución del 9 de noviembre de 2016, en los apartados, primero, segundo, sexto y séptimo.

Por otro lado observamos como taxis de otras poblaciones viene a recoger servicios a las paradas de la estación del AVE, utilizando las mismas triquiñuelas, haciéndose pasar por vehículos particulares, le recordamos que ya nos son obligatorias las placas de S.P y los vehículos están desprovistos de cualquier referencia que delate su condición de TAXI.

Por lo tanto le sugerimos que tome las medidas oportunas para atajar estas conductas ya que además de incumplir la normativa, han provocado algún altercado entre compañeros con la consiguiente mala imagen del sector.

Y que se informe a los ayuntamientos de la comunidad valenciana, que si en sus reglamentos o normativa municipales referida a las taxis, existe alguna referencia a la imagen corporativa de los vehículos, la hagan cumplir y en caso contrario se publique alguna norma que obligue a ello.

Si tenemos identificados a los TAXIS y a las VTC’s, será más fácil para todos combatir el intrusismo.

 

En Valencia a 26 de Julio de 2017

El Presidente de la

Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

Fernando del Molino Ecija

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Escrito a la Consellería reclamando los distintivos identificativos para las VTC

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACION DEL TERRITORIO

AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA como Presidente de la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

MANIFIESTO QUE:

Llevamos años solicitando un distintivo para las VTC en la Comunidad Valenciana, por que tenemos constancia de que hay cientos de vehículos que hacen un transporte fraudulento sin autorización de Transporte, amparados en la falta de formación por parte de policías locales de muchos Ayuntamientos, y amparados en la falta de inspección y control, sobre todo en zonas de turismo.

Con las ultimas modificaciones del Reglamento Nacional de Transportes (Rott) y a solicitud de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, el pasado día 14 de Enero de 2016, se aprobó por unanimidad en la Comisión Permanente del Consejo del Taxi la implantación de distintivos en los vehículos que tengan autorización de alquiler con conductor (VTC) domiciliados en la Comunidad Valenciana.

En la siguiente reunión de la Comisión Permanente el día 14 de Abril de 2016 se nos hace entrega de un borrador de Resolución para aprobar, adjuntando un modelo de distintivo, que fue aceptado por todos los miembros del Consejo.

En la reunión de la Comisión Permanente del día 19 de Mayo de 2016, después de consultar yo personalmente en ruegos y preguntas el retraso en la publicación de la citada Resolución, se nos dice que va a ser necesaria una Orden de Consellería, cosa que va a retrasar unos meses la puesta en marcha de esta medida de control de las VTC, y solicitamos que se añada un agua de autenticidad en el distintivo, además de que venga impresa la matricula del vehiculo en el distintivo.

Estamos a 10 de Junio, y aun no sabemos cuando se podrán controlar las VTC con este distintivo, cosa que perjudica mucho la lucha contra el intrusismo y el fraude en este tipo de transporte, por lo que creemos conveniente redactar este escrito.

 

SOLICITO:

Se le dé la máxima urgencia a la citada orden, o disposición necesaria, para identificar los vehículos con autorización de alquiler con conductor (VTC) domiciliados en la Comunidad Valenciana, con el modelo de distintivo presentado en el Consejo del Taxi el pasado día 14 de Abril (Adjunto modelo) añadiendo una marca de agua y la matricula del vehiculo, tal como se aprobó en el Consejo del Taxi del día 19 de Mayo.

 

En Valencia a 10 de Junio de 2016

Presidente de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

Fernando del Molino Ecija

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