El Consel incorpora a la Ley del Taxi las limitaciones a los vehículos con conductor

Los propietarios de varias licencias podrán mantenerlas si suman a su flota vehículos adaptados

F. J. Benito 05.06.2017 | 00:59

Taxitas en el aeropuerto de Alicante-Elche durante los paros de esta semana

Taxitas en el aeropuerto de Alicante-Elche durante los paros de esta semana Antonio Amorós

El Consell ha aprobado el proyecto de Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana para poder iniciar su tramitación en Les Corts. El texto, que fue presentado por primera vez al Consell el pasado mes de diciembre, ha sido sometido a exposición pública y a las consultas de las asociaciones más representativas del sector del taxi, de las asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones de personas discapacitadas o la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Además, se ha recabado el dictamen del Consell Econòmic i Social y del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, lo que ha contribuido a mejorar la ley, así como la redacción y comprensión del texto. El proyecto de Ley del Taxi tiene como espíritu fundamental la profesionalización del sector para mejorar la calidad del servicio que se ofrece, además de acabar con las confusiones en materia competencial y garantizar la homogeneidad al sector.

El nuevo texto del proyecto de ley, tras haber sido sometido a consultas de los distintos organismos y entidades, así como a información pública, ha incorporado una nueva disposición adicional que específica que no podrá existir más de una autorización para arrendamiento de vehículos con conductor por cada 30 autorizaciones existentes en la Comunidad

También se ha modificado la disposición transitoria primera para permitir a las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi continuar en posesión de las autorizaciones si en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, adscriben vehículo adaptado para personas con movilidad reducida.

Entre las modificaciones destacan también las mejoras incorporadas en el artículo que hace referencia a las nuevas autorizaciones de taxi a través de un procedimiento de libre concurrencia. En este punto se han introducido más garantías para los profesionales del taxi al concretar los criterios que deben valorarse en el procedimiento de libre concurrencia.

Además, como novedad, se ha añadido que debe existir siempre informe de ayuntamientos y representantes de taxistas y usuarios y que, en caso de empate entre dos solicitudes, se otorgará la autorización a favor de la mujer, al ser el género menos representado en el sector del taxi.

En el nuevo texto, los ayuntamientos, las asociaciones profesionales y las de los usuarios han cobrado más protagonismo al incorporar como preceptivos sus informes, antes de que la Administración pueda adoptar medidas en el supuesto de pretender reducir el número de autorizaciones de taxi y en el caso de que entienda que se deben modificar las tarifas.

Finalmente, por razones de interés público, se incorpora la posibilidad de otorgar autorizaciones para prestar el servicio de taxi con vehículos de hasta 9 plazas en municipios y áreas de prestación conjunta, situadas en zonas rurales de interior.

Así, la ley se distribuye en siete títulos, una disposición adicional, tres transitorias, una derogatoria y siete finales. En primer lugar, el Título I, regula el objeto, ámbito de aplicación de la Ley, los principios por los que se rige y el reparto de competencias.

En este sentido, como novedad se puede destacar que se devuelven las competencias en esta materia para los municipios de menos de 20.000 habitantes que no estén en un Área de Prestación Conjunta. El Título II se centra en el nuevo modelo impulsado basado en “un taxista, una licencia”. Distribuido en cinco capítulos, regula el régimen jurídico de la actividad del servicio del taxi.

La ley aplica el modelo de prestación del profesional autónomo y, por lo tanto, sólo las personas físicas podrán ser titulares de una autorización o licencia, sin perjuicio de que este titular pueda contar con conductores colaboradores o asalariados.

El objetivo no es otro que garantizar una mayor eficacia y calidad del servicio porque se establece un contacto directo entre el usuario y la persona que explota el servicio. Con este modelo se evitarán las acumulaciones de licencias que pueden generar situaciones no deseables.

Se apuesta por un sector más profesionalizado donde sea el propio titular de la autorización el que explota el servicio, porque esto redunda directamente en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Para los casos de acumulación de licencias, la Ley establecerá un plazo de dos años para que se haga la transmisión de las licencias a otra persona física.

La expedición de nuevas autorizaciones de taxi se realizará a través de procedimientos de libre concurrencia y se expiden sin plazo de duración prefijado si bien su validez quedará condicionada a su visado periódico cada dos años para comprobar que se mantienen las condiciones en que la autorización fue expedida.

Vehículos de nueve plazas

La Ley también recoge entre otras novedades, que en régimen general se autorizarán vehículos de 5 plazas y de 7 para vehículos adaptados. Pero en casos excepcionales, como por ejemplo en zonas rurales donde no está garantizada una comunicación suficiente con transporte (conexión directa en la capital comarcal o provincial dos veces al día, de ida y retorno, mañana y tarde) se autorizarán vehículos de 9 plazas como transporte a la demanda y de agrupación de viajeros. Además, la antigüedad de los vehículos que prestan servicio de taxi no excederá de 12 años.

El Título III recoge el régimen tarifario de la prestación de los servicios de taxi mediante el establecimiento de tarifas urbanas e interurbanas, será la conselleria en materia de transporte la que deberá ajustar el régimen tarifario del taxi a los criterios establecidos en la ley en el plazo de 6 meses.

Por otra parte, en este punto hay que destacar que la Ley acabará con la tarifa variable porque las tarifas que se aplicarán para desplazamientos fuera de las municipios o las áreas de prestación conjunta serán las tarifas interurbanas. Igualmente, se aplicará la tarifa de la Comunidad Valenciana en viajes fuera de los límites de la autonomía.

Centros de Distribución de Servicios del Taxi

Además, en este apartado también se contempla como novedad la creación de la figura de los Centros de Distribución de los Servicios del Taxi, donde se ofrece la posibilidad a los taxistas de agruparse en una sociedad o cooperativa para poder concentrar la oferta de sus servicios y mejorar la comercialización.

En ningún caso el usuario asumirá el coste de la puesta a disposición del taxi mediante este servicio.El Título IV regula las Áreas de Prestación Conjunta (APCs) como entidades formadas por varios municipios para la mejora de la prestación del servicio de taxi.

En este punto, la novedad más destacable es que las APCs se crearán por orden de la conselleria siempre previa consulta de las asociaciones representativas de taxistas y usuarios, además, se requerirá la conformidad de 2/3 de los ayuntamientos afectados que representen, al menos, un 50% de la población de derecho. Se pretende así favorecer y facilitar la creación de APCs.

El Título V regula el estatuto jurídico de los usuarios y de los taxistas. La Ley parte de la concepción de que el servicio de taxi debe estar orientado a garantizar al usuario un servicio de la máxima calidad posible, en este título se regula un amplio elenco de derechos y deberes del mismo, así como, de obligaciones de los prestadores del servicio que, por primera vez, se les da rango de Ley.

El Título VI prevé la posibilidad de creación de órganos consultivos en materia de taxi, con participación de representantes de la Administración, de las asociaciones representativas del sector del taxi y de los consumidores y usuarios.

La función principal de estos órganos es colaborar con la Generalitat en la mejora de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, fundamentalmente en lo relativo al incremento de la seguridad y calidad y a la incorporación de nuevas tecnologías.

Por último, el Título VII recoge el régimen sancionador dotándolo del marco legal adecuado y de las infracciones que se dividen en leves, graves o muy graves: las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitando.

Finalmente se recogen una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales, la finalidad de las cuales es contemplar aquellas situaciones que van a permitir una correcta aplicación de la Ley.

Cabe destacar la disposición transitoria primera que pretende aplicar medidas para conseguir un 5% de taxis adaptados y responder así a la demanda y a las necesidades actuales.

Por ejemplo, actualmente, este porcentaje no llega al 1% en el área de prestación conjunta de València, por eso, a aquellos propietarios que tengan más de una licencia se les ofrece la posibilidad de mantenerlas durante un plazo máximo de 10 años si cambian su vehículo por un vehículo adaptado.

Publicado por El Diario información.

CALENDARIO DE DESCANSOS 2017

NOTA INFORMATIVA

CALENDARIO DE DESCANSOS 2017

Descanso en el APC de Valencia en los festivos entre semana, manteniendo el día de descanso semanal que tenemos todo el año:

 

DIAS FESTIVOS 2017      DESCANSAN               TRABAJAN
6 de Enero         PARES Y 5       IMPARES 1, 3, 7 Y 9
13 de Abril      IMPARES Y 2          PARES   0, 4, 6 Y 8
14 de Abril         PARES Y 5       IMPARES 1, 3, 7 Y 9
17 de Abril         PARES Y 7       IMPARES 1, 3, 5 Y 9
24 de Abril      IMPARES Y 6          PARES   0, 2, 4 Y 8
1 de Mayo      IMPARES Y 6          PARES   0, 2, 4 Y 8
9 de Octubre         PARES Y 7       IMPARES 1, 3, 5 Y 9
12 de Octubre      IMPARES Y 2          PARES   0, 4, 6 Y 8
1 de Noviembre        PARES Y 1       IMPARES 3, 5, 7 Y 9
6 de Diciembre     IMPARES Y 0          PARES   2, 4, 6 Y 8
8 de Diciembre        PARES Y 5       IMPARES 1, 3, 7 Y 9    
25 de Diciembre     IMPARES Y 6          PARES   0, 2, 4 Y 8

 

NOCHES QUE SE REFUERZA EL SERVICIO

 

                        Días

 

    Franja Horaria sin descanso obligatorio
19 de Marzo (Noche del sábado)   Desde las 0:00 horas hasta las 8:00 horas
25 de Diciembre (Noche del domingo)   Desde las 0:00 horas hasta las 8:00 horas
1 de Enero 2018 (Noche del domingo)   Desde las 0:00 horas hasta las 8:00 horas

 

REGULACION DEL MES DE AGOSTO DE 2017

 

                           Días       DESCANSAN      TRABAJAN
Del 31 de Julio al 13 de Agosto

(Ambos incluidos)

       IMPARES         PARES
Del 14 al 27 de Agosto

(Ambos incluidos)

         PARES       IMPARES

 

En el periodo del día 31 de Julio hasta el 27 de Agosto de 2017, se mantendrá el día de descanso semanal de lunes a viernes que tenemos todo el año, aunque los fines de semana no habrá día de descanso.

 

 

 

 

 

SERVICIO DE LOS TAXIS ADAPTADOS

 

Los Taxis adaptados para personas con movilidad reducida podrán trabajar cualquier día de descanso obligatorio, pero solo para atender exclusivamente servicios a personas con movilidad reducida (tanto en el descanso semanal, regulación de festivos, como en el mes de Agosto) aunque su día de descanso semanal no va asociado a la terminación de su licencia, sino que es la Administración la que reparte sus descansos de la forma siguiente:

 

DESCANSO TAXIS ADAPTADOS ENTRE SEMANA 2017

 

DIAS DE DESCANSO         LICENCIAS QUE DESCANSAN
LUNES (D)           286-892-1565-2099- 2560
MARTES (E)           2068-869-961-2961-2958
MIERCOLES (A)          496-1513-2446-2600-2874
JUEVES (B)           188-490-1321-1785-2892
VIERNES (C)         1010-1553-2805-2284-2854

 

 

 

 

DESCANSO TAXIS ADAPTADOS EN FINES DE SEMANA 2017

 

 

  CONSIDERACIÓN

(PARES O IMPARES)

                     LICENCIAS

 

TRABAJARAN SABADOS O DOMINGOS PARES            188- 286-496-892-961

           1010-1513-2068-2284

           2446-2560-2854-2874

TRABAJARAN SABADOS O DOMINGOS IMPARES              490-869-1321-1553

           1565-1785-2099-2600

           2805-2892-2958-2961

 

 

 

LA JUNTA DIRECTIVA

Escrito conjunto a Conselleria,manifestación 25 Febrero

25-2-15 ESCRITO CONJUNTO CONSELLERIA MANIFESTACION 25 F

 

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

 

En Valencia a 25 de Febrero de 2015.

Los abajo firmantes, en representación del sector del taxi de apc de Valencia.

 

MANIFESTAMOS QUE,

El Director General de Transporte no puede permitir la situación del sector del taxi de Seguir leyendo Escrito conjunto a Conselleria,manifestación 25 Febrero

Nota informativa de la CATCV, del Consejo del Taxi

23-2-15 NOTA INFORMATIVA CATCV 1º CONSEJO DEL TAXI

NOTA INFORMATIVA

EL SECTOR DEL TAXI HA CONSEGUIDO CUATRO REPRESENTANTES EN EL CONSEJO DEL TAXI, CUANDO LA CONSELLERIA QUERIA DEJAR SOLO DOS.

El pasado día 23 de Febrero de 2015 se reunió por primera vez el Pleno del Consejo del Taxi de la Comunidad Valenciana, siguiendo el orden del día propuesto, se pasó a nombrar la composición de la Comisión Seguir leyendo Nota informativa de la CATCV, del Consejo del Taxi

Comunicado de la Confederación de Autónomos de Taxi de la Comunidad Valenciana sobre la inmovilizacion de los vehículos sin autorización para el transporte de viajeros

pincha aqui para ver pdf la nota de prensa

Pincha aquí para leer el DOCV

EL SECTOR DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ESTA DE ENHORABUENA

El pasado día 29 de Diciembre se ha publicado en la Ley de Acompañamiento de la Generalidad para el año 2015, Ley 7/2014 de 22 de Diciembre las modificaciones a la ley de Movilidad que incluye la Inmovilización inmediata de los vehículos que presten un servicio de transporte de discrecional Seguir leyendo Comunicado de la Confederación de Autónomos de Taxi de la Comunidad Valenciana sobre la inmovilizacion de los vehículos sin autorización para el transporte de viajeros

Solicitud modificación de las letras del día de descanso

24-11-14 ESCRITO CONSELLERIA LETRAS DIA DE DESCANSO

CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES D. CARLOS ELENO

 

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA    como Presidente de la FEDERACIÓN SINDICAL DEL TAXI DE VALENCIA Y PROVINCIA,

EXPONE:

Dada la pésima calidad de las pegatinas de los distintivos del día de fiesta, que distribuye la Consellería Seguir leyendo Solicitud modificación de las letras del día de descanso