Los taxis estallan contra Competencia

El colectivo acusa al regulador, dependiente de la Generalitat, de «fomentar el monopolio de las VTC». La entidad criticó en un informe la regulación que ultima el Consell por perjudicar a los usuarios y favorecer a los taxistas

Una de las concentraciones de taxistas celebradas en Valencia para exigir la regulación de las VTC . JOSÉ CUÉLLAR

A los taxistas no les ha gustado precisamente el polémico informe de la Comisión de Defensa de la Competencia (CDC) sobre el decreto que ultima el Consell para regular la actividad de los servicios de vehículos con conductor (VTC). Como informó ayer este periódico, la entidad, dependiente de la Conselleria de Economía, ha expuesto en un dictamen emitido esta semana que la normativa de la Generalitat -pendiente de ser aprobada- perjudica a las empresas VTC y a los usuarios y beneficia en exclusiva a los taxis. El regulador sostiene en este informe que los requisitos exigidos por parte de la administración autonómica a los operadores (la precontratación del servicio con 15 minutos de antelación, las prohibiciones en materia de estacionamiento y geolocalización y las exigencias relacionadas con la sustitución de vehículos que prestan el servicio VTC) son desproporcionados, injustificados y discriminatorios porque quiebran la libre competencia en el sector y limitan su actividad en la Comunidad.

El taxi no se ha quedado de brazos cruzados y ayer lanzó un ataque en tromba contra el organismo de la Generalitat, tachando de «sesgado» el citado informe y acusando a la entidad de querer «beneficiar a las multinacionales» del negocio VTC. Por su parte, Unauto, la patronal de las VTC, se agarró al informe de Competencia para presionar aún más al Consell y exigirle que retire el decreto que regula su actividad en la región.

A esta presión, pero en sentido contrario, se sumó el taxi, que reclamó al Gobierno de Ximo Puig olvidarse del pronunciamiento de Competencia y meterlo en un cajón.

«DESCARO»

La Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana cuestionó «la objetividad del informe» emitido por la Comisión de Defensa de la Competencia. Para el colectivo -la asociación mayoritaria del sector en la región-, «las distintas comisiones de la Competencia están despilfarrando dinero público para beneficiar a empresas multinacionales con todo el descaro del mundo, permitiendo y fomentando el monopolio (que es contra lo que deberían luchar), emitiendo informes sesgados, y denunciando toda regulación del sector de la VTC, ignorando sentencias de tribunales europeos y directivas europeas, ignorando sentencias del Tribunal Supremo y leyes nacionales de transporte y lo que es peor, perdiendo muchas de las demandas en las que intervienen».

Según la confederación, «los gobernantes no pueden permitir que las multinacionales y sus intereses económicos dicten la política de transporte de las ciudades, ignorando y menospreciando las garantías del servicio, las condiciones laborales, la saturación del tráfico y del medio ambiente o la seguridad de los ciudadanos».

Los taxistas insistieron en que «si los gobiernos autonómicos de toda España han denegado desde hace años las solicitudes de autorizaciones de VTC por sobrepasar el ratio que marca el desequilibrio entre Taxis y VTC (1/30) llegando incluso al Tribunal Supremo, ahora no pueden dejar a este sector tan importante con la situación de desequilibrio y sin regulación autonómica porque lo diga un informe que solo tiene en cuenta un punto de vista de la competencia (el mismo informe en su página 17 dice que no tendrá en cuenta la legalidad del Decreto, ya que su labor es valorar si se trata de una regulación no restrictiva y favorecedora de la Competencia)».

La asociación mantuvo que «confía en la responsabilidad de los legisladores valencianos y que al igual que han hecho Catalanes, Aragoneses, Baleares y Vascos (de distintos y variados partidos políticos) se pongan al lado de la legalidad, la sostenibilidad y la seguridad, y regulen de forma clara a las VTC».

«LAGUNAS»

Desde Unauto VTC, la asociación mayoritaria en el sector de alquiler de vehículos con conducto, se felicitaron por el informe de Competencia. El presidente de Unauto VTC Comunidad Valenciana, Ricardo González, solicitó a la Generalitat que lo «tenga en cuenta» y que «no siga adelante» con un proyecto, que según advirtió, «tiene importantes lagunas».

De lo contrario, se aboca al sector a no poder operar, a pérdidas económicas y a acudir a los tribunales, y la Generalitat se arriesga a tener que pagar «indemnizaciones» a los propietarios de licencias, informa Europa Press. Según González, este informe va «en consonancia» con los que han elaborado los órganos de Competencia de otras CCAA.

Publicado por El Mundo.

El taxi valenciano da por buenos los 15 minutos de espera para Uber ante el temor a acabar la legislatura sin norma

La Confederación de Autónomos no hará más protestas y peleará por endurecer la norma en cada ayuntamiento

J. B. | València 18.02.2019 | 16:45

Protesta de taxis, la pasada semana en València

Protesta de taxis, la pasada semana en València Germán Caballero

La Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunitat Valenciana ha decidido apoyar la tramitación del decreto para regular los vehículos de alquiler con conductor (VTC) planteado por el Consell para las actividades de Uber y Cabify, con el objetivo de asegurar “al menos” una regulación autonómica. De este modo, pretende iniciar el trabajo con los ayuntamientos para mejorar lo que considera que es una “deficiente” propuesta de regulación.

Así lo ha hecho saber en un comunicado, después de que la semana pasada la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, advirtiera que “si el sector del taxi no acepta este decreto, probablemente no haya decreto, nos quedaríamos como estamos“.

La propuesta del Consell para regular a las VTC incluye: 15 minutos de precontratación mínima para los VTC, elevar a rango de Ley Autonómica la prohibición de circular y estacionar en la vía pública sin contratación previa existente en el Rott, prohibir la geolocalización en las app y dar más competencias a los Ayuntamientos, incluida la de poder ampliar el tiempo de precontratación o poder imponer regulaciones horarias y diarias. El Ayuntamiento de València, donde se vive el mayor conflicto, se ha mostrado abierta a aumentar esa espera en la línea que en Barcelona, donde se contempla fijar una hora.

Desde la Confederación lamentan que la Conselleria “cierra así la negociación” y avisa que el sector tiene aproximadamente un mes para aprobar, publicar y convalidar el Decreto. De no aceptar la propuesta, “ya no dará tiempo a aprobarlo”, advierten.

Este Decreto afectará a municipios grandes y pequeños por lo que la Junta Directiva de la Confederación ha esperado a escuchar “todos los puntos de vista antes de tomar una decisión, ya que no ha conseguido tomarla desde la unidad con el resto de asociaciones de la Comunidad”, ha lamentado.

Con su apoyo a la tramitación del decreto, “al menos aseguramos una regulación autonómica de los VTC, viendo la incertidumbre del futuro político que se ha abierto con la noticia de Elecciones Generales del próximo día 28 de Abril, sumado a las elecciones Autonómicas y Municipales del próximo 26 de Mayo”, argumentan desde la Confederación.

Ante esta situación, la Confederación ha decidido sumarse a la tramitación del decreto, a pesar de que considera que las medidas que plantea son “insuficientes para evitar que las VTC dejen de hacer una competencia desleal al taxi y que esto en definitiva supondrá la precarización paulatina del Servicio Publico del Taxi”.

De hecho, la semana pasada el sector se manifestó para protestar contra el “insuficiente” texto del Consell. La Confederación ha aprovechado para dar la “enhorabuena a los compañeros de toda la Comunitat Valenciana que, una vez más estuvieron, luchando por su sector, además de agradecer profundamente a varios compañeros de Madrid que estuvieron también en Valencia demostrando su apoyo”.

Publicado por El Levante.

Fomento lanza el 1 de marzo el registro al que Uber y Cabify deberán notificar todos sus servicios

Fomento lanza el 1 de marzo el registro al que Uber y Cabify deberán notificar todos sus servicios

14 de febrero de 2019RICARDO RUBIO/EUROPA PRESS – ARCHIVO

Permitirá detectar infracciones y sancionar a partir del 2 de mayo

El Ministerio de Fomento prevé poner en marcha el próximo 1 de marzo el registro ‘online’ al que los vehículos de alquiler con conductor (VTC), los que dan servicio a plataformas como Uber y Cabify, estarán obligados a notificar todos los trayectos de transporte que realicen, según informaron a Europa Press en fuentes oficiales.

Este registro es un instrumento con el que Fomento pretende garantizar que las VTC cumplen con los requisitos que tienen establecidos por ley, esto es, que prestan trayectos contratados previamente y no recogiendo a pasajeros en la vía pública o en grandes recintos como estaciones, aeropuertos, estadios o estaciones.

Además, también permitirá vigilar que este tipo de transporte cumple con el porcentaje de viajes que estos coches pueden realizar fuera de la comunidad autónoma en la que ha obtenido su licencia.PUBLICIDAD

No obstante, el registro, que durante este mes de febrero ha estado “en modo de preproducción”, tendrá una labor sólo informativa durante los dos primeros meses.

Así, no será hasta el 2 de mayo cuando permita iniciar los eventuales procedimientos sancionadores en el caso de que detecte infracciones por parte de las VTCs, según detallaron a Europa Press en dichas fuentes.

El registro se pone en marcha en virtud del Real Decreto aprobado por el anterior Gobierno en diciembre de 2017, el que también prohibió a los titulares de licencias de VTC venderlas en los dos años posteriores a su consecución.PUBLICIDAD

Con este Decreto, promovido por el entonces ministro de Fomento Íñigo de la Serna, se pretendió evitar una ‘burbuja’ de compraventa de este tipo de licencias ante las miles que se espera se concedan estos años los tribunales como consecuencia del vacío legal que el sector registró entre los años 2013 y 2015.PUBLICIDAD

Asimismo, también se buscaba habilitar un instrumento de control para la actividad del sector de VTC, para intentar atajar el conflicto que tiene abierto con el gremio del taxi, que le acusa de intrusismo y competencia desleal.

Tras los trabajos y pruebas pertinentes, el Ministerio de Fomento, actualmente dirigido por José Luis Ábalos, baraja poner finalmente este registro en marcha el próximo 1 de marzo, fecha a partir de la que las firmas como Uber y Cabify tendrán que informar de todos y cada uno de los servicios que realicen.

EN PLENA REGULACIÓN DE LAS CC.AA.

Este instrumento ‘online’ constituye una de las vías que la Administración central tiene para actuar en el ámbito del sector de los VTC, tal como el titular de Fomento indicó en una reciente comparecencia parlamentaria, toda vez que el pasado año aprobó, también por Decreto Ley, habilitar a los gobiernos regionales para que regulen el sector.

El registro se pondrá en marcha mientras que las gobiernos autonómicos están habiendo uso de estas competencias de distinta forma.

Así, en Cataluña, el Govern ha aprobado una regulación que obliga a contratar las VTC con una antelación mínima de quince minutos. Esta medida, ante la que Uber y Cabify han dejado de operar en la Comunidad, está siendo analizada por otras regiones como el País Vasco, Valencia y Aragón, mientras que, por contra, en Madrid el Ejecutivo regional rechaza implantarla.

Publicado por Europa Press.

Autorización para la reciprocidad en diferentes eventos de la Comunidad Valenciana

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2019, del Servicio Territorial de Transportes de València, por la que se autoriza a tomar servicio a las personas titulares de las autorizaciones del taxi residenciadas en áreas funcionales distintas a las de la residencia de su autorización, con motivo de diversos eventos que tendrán lugar a lo largo del año 2019

26-2-19-RESOLUCION-RECIPROCIDAD-2019

Descárgate el pdf aquí.

Avisos por gota fría

Carreteras por las que recomienda la Diputación no circular durante el episodio de gota fría.
N.   Vía     Tramo
1 CV-304 De Moncada a Meliana (por Vinalesa)
2 CV-310 De Godella a Torres Torres
3 CV-401 De Alfafar a la CV-500 (El Saler)
4 CV-317 De Sagunto a Canet d’en Berenguer
5 CV-324 De Petrés a la A-7
6 CV-336 De Riba-roja a Bétera
7 CV-331 Acceso a Porta Coeli
8 CV-329 Acceso a Segart
9 CV-380 De Cheste a Casinos
10 CV-395 De Requena a Villar del Arzobispo
11 CV-394 De Chulilla a CV-35
12 CV-396 De Bugarra a Ventas del Villar
13 CV-341 De Villar del Arzobispo a Andilla
14 CV-342 Acceso a Oset
15 CV-343 Acceso a La Pobleta
16 CV-345 De Casinos a Titaguas
17 CV-347 De Losa del Obispo a Villar del Arz.
18 CV-377 De Pedralba a Gestalgar
19 CV-479 De laN-420 al límite de la provincia
20 CV-478 De Ademuz al límite provincia
21 CV-346 De Chelva a Ahillas
22 CV-397 De CV-395 a Los Baños de Chulilla
23 CV-350 De La Yesa al límite de provincia
24 CV-395 De Requena a Villar del Arzobispo
25 CV-442 Acceso a Casas del Río (desde N-330)
26 CV-391 De Requena al Remedio (por Villar)
27 CV-474 De Villargordo del C. a Camporrobles
28 CV-474 De Villargordo del C. a Camporrobles
29 CV-392 De Utiel a Las Nogueras
30 CV-475 De Los Isidros a Camporrobles
31 CV-429 De Macastre a La Portera
32 CV-580 De Anna a CV-425 (por Dos Aguas)
33 CV-435 De Real a dos Aguas
34 CV-425 De Buñol a la N-330
35 CV-428 Acceso a Cortes de Pallás
36 CV-429 De Macastre a La Portera
37 CV-388 Acceso oeste a Siete Aguas
38 CV-415 De Picassent a Alborache
39 CV-422 De Turis a Llombai
40 CV-427 De Yátova a Buñol (por río Juanes)
41 CV-570 De Carcaixent a CV-50
42 CV-5710 Camí de Vilella (Alzira)
43 CV-543 Acceso a Cogullada desde Alberic
44 CV-545 De Alberic a La Pobla Llarga
45 CV-505 De Alzira a Sueca
46 CV-506 De CV-505 a CV-510
47 CV-510 De Alzira a Favara
48 CV-5741 De Carcaixent al Forn de la Punta
49 CV-605 De Cullera a Gandia
50 CV-5445 De Alzira a La Garrofera
51 CV-598 Acceso oeste a Canals
52 CV-560 De Pobla Llarga a Navarrés
53 CV-580 De Anna a CV-425 (por Dos Aguas)
54 CV-665 De Ontinyent a CV-651 (Vallada)
55 CV-652 De Moixent a Fontanars dels Alforins
56 CV-656 De Fontanars dels Alforins a la A-31
57 CV-615 De Albaida a Castelló de Rugat
58 CV-641 De Albaida a Aielo de Malferit
59 CV-622 Acceso oeste a Beniatjar

Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana

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Presidencia de la Generalitat

LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

[…]

Esta distribución competencial hace que el objetivo de esta ley sea la regulación íntegra, completa y ordenada del servicio público impropio de transporte de viajeros en taxi, tanto urbano como interurbano, que permita determinar con claridad las competencias sobre el mismo.

Otro objetivo de esta ley es consolidar un modelo de prestación de servicio basado en el profesional autónomo que es titular de una autorización de taxi, optando por reservar a las personas físicas el ejercicio de la citada actividad. Y, ello, justificado por entender que la realización del transporte por los titulares de la actividad garantiza una mayor eficacia en el servicio prestado, por cuanto existe un contacto directo entre la persona usuaria y quien asume el riesgo de la explotación, lo que se traducirá en una mejor protección de los derechos y la seguridad e igualdad de la persona usuaria y una mayor capacidad de ajuste de la oferta a la demanda, que afectará positivamente reduciendo el impacto ambiental de la actividad y beneficiando, por ende, a la salud de los ciudadanos. En coherencia con este modelo que quiere implantarse, la ley prevé la transmisión de autorizaciones acumuladas, ya que no parece razonable que, tratándose de un sector que no está liberalizado y donde el número máximo de autorizaciones está limitado, puedan determinados titulares disponer de varias autorizaciones a la vez. No obstante, esta transmisión de autorizaciones puede quedar diferida en el tiempo, en el supuesto de la primera y segunda autorización acumulada en exceso, en determinados supuestos.

Es también pretensión de esta ley ofrecer a los profesionales de esta actividad un marco jurídico que les permita su realización en condiciones de homogeneidad, modernidad y seguridad, rentabilidad y condiciones laborales dignas, reconociendo la contribución que prestan a la actividad productiva y económica, destacando el componente público que caracteriza sus prestaciones.

[…]
Texto consolidado 12/2020
BOE-A-2017-15370-consolidado

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SE APRUEBA EN LAS CORTES LA NUEVA LEY DEL TAXI

LA ASOCIACIÓN MAYORITARIA DE TAXIS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA VALORA POSITÍVAMENTE LA NUEVA LEY

  • La Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, como asociación que tiene la representación de la amplia mayoría de taxistas de valencianos, ha velado desde el principio de su tramitación para que sea una Ley lo más consensuada posible, sin ser perfecta para todos.
  • La Junta directiva de la Confederación, ha luchado hasta el último momento para que se recogieran algunas de las enmiendas presentadas para mejorar esta Ley.
  • Esta Ley que mejora sustancialmente el marco jurídico que tenía el Taxi, ha tenido un amplio periodo de consulta, y ha recogido enmiendas de todos los agentes sociales, asociaciones del taxi y de usuarios, y en su conjunto es una Ley muy equilibrada.
  • Esta Ley garantiza la homogeneidad, la calidad y el modelo de Taxi que quieren los taxistas de la Comunidad Valenciana, que necesitan los ciudadanos, basado en un Servicio Público regulado, de Interés General, prestado por trabajadores autónomos, que no en un modelo empresarial de libre mercado que no garantiza un Servicio Público eficiente.
  • La Confederación no ha finalizado su trabajo con respecto a la Ley, puesto que quedan pendientes algunos aspectos que se deben resolver mediante Ley de Acompañamiento o Reglamentación (como cualquier otra Ley).

El pasado día 26 de octubre de 2017 se aprobó en las Cortes Valencianas la Ley del Taxi de la Comunidad Valenciana.

La Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana, desde el primer momento en que se inicia la tramitación de la Ley, y lee el primer borrador, pide opinión a las asociaciones integrantes, con el objetivo de consensuar al máximo la misma desde la unidad interna, alrededor de un modelo de Taxi más profesional, prestado por trabajadores autónomos y familiares o asalariados.

La Confederación, desde el primer momento, se reúne en multitud de ocasiones con el redactor inicial y principal artífice de esta Ley, D. Manuel Martínez Lledó (mención especial a su dedicación en la defensa tanto del usuario, como de reconocer que el Taxi es un Servicio Público, demostrando un gran sentido de la negociación y del dialogo), con los representantes del Sindicato Uso Taxi (que representa a los taxistas asalariados, y a muchos taxistas autónomos en la Comunidad Valenciana)  y con el anterior secretario de la Gremial, Antonio Haro y su actual presidente, que representan al modelo más empresarial del taxi, llegando entre todos, después de meses de duras negociaciones a algunos acuerdos que era obligatorio mantener hasta el final, aunque a algún político o técnico pueda no gustarle lo acordado.

En este punto, la Consellería de Transportes, con el Director Carlos Domingo al frente, recoge este Anteproyecto, y la Ley va cambiando, en algunos casos por nuestras alegaciones, y en otros casos a propuesta de otras asociaciones, usuarios, o Ayuntamientos, llegando a tener un Anteproyecto de Ley, que aunque no es perfecto, sí que refleja propuestas de todos, en mayor o menor medida.

A partir de ese momento, la Junta directiva de la Confederación, se reúne con los grupos políticos en innumerables ocasiones, defendiendo el modelo de Servicio Publico de Taxi Autónomo y la mayor profesionalización del sector, que es en definitiva el principal objetivo de esta Ley, y ha luchado hasta el último momento para que se recogieran las alegaciones y enmiendas presentadas, y que se mantuvieran los acuerdos negociados desde el principio, que en el juego político (a veces llega a ser muy complicado) algunos de ellos se han ido quedando fuera de esta Ley.

En definitiva esta Ley, que ha tenido un amplio periodo de consulta, que no es perfecta para todos, (ninguna lo es) es muy equilibrada, mejora sustancialmente el marco jurídico que tenía el Taxi en la Comunidad Valenciana, y nos permitirá afrontar con mayores garantías los cambios que necesita el sector para poder ser más competitivos, todos juntos como sector, y no con el “sálvese quien pueda” que proponen las asociaciones empresariales (Gremial y Empresarial) que solicitan hasta 5 licencias por titular para poder competir.

La Ley, a falta de algunas correcciones que falta transcribir, tiene como puntos principales a señalar:

  • Exposición de Motivos: Dejan claro que el Interés General (protección de derechos, seguridad, y la salud del ciudadano usuario) justifican la necesidad del Taxi como Servicio Público de Transporte, atribuyendo al Taxi la oferta genérica en Vías públicas, Aeropuertos, Puertos, y Estaciones, que prestarán el servicio a través del modelo de Persona Física, titular Autónomo de una sola licencia con o sin asalariado, ofreciendo un marco jurídico que permita una rentabilidad y condiciones laborales dignas.

  • Artículo 2. Definiciones: No se podrá utilizar la palabra Taxi por otros medios de Transporte de forma parcial ni complementaria.

  • Artículo 3. Principios: Intervención de la Administración para garantizar la calidad en el servicio, y asegurar el equilibrio económico de la actividad, evitando situaciones de explotación y cesión de trabajadores (alquiler de licencias).

  • Artículo 5. Transporte Publico del Taxi: Reserva de actividad para el taxi en vías públicas, Aeropuertos, Estaciones, hoteles, etc. Además la Administración velará porque se respete esta reserva de actividad, dotando a la inspección de los medios oportunos para impedir el intrusismo.

  • Artículo 6. Autorización: La Autorización de Taxi se otorgará por tiempo indefinido, debiendo presentar los contratos de asalariados con horarios de los mismos en caso de haberlos.

  • Artículo 7. Nuevas Autorizaciones: Como regla general, no se podrán conceder nuevas autorizaciones, salvo que no se llegue al ratio de 1 Licencia/1000 habitantes.

  • Artículo 8. Requisitos para ser titular: Además de los habituales, será necesaria prueba psicotécnica que avale la capacidad para prestar un servicio público de forma profesional. Para acceder a la capacitación será necesario no tener penales con penas superiores a dos años en seguridad vial o violencia de género o delitos de odio, y podrá exigirse nivel mínimo de estudios. No se podrá realizar otras actividades de transporte (por ejemplo VTC) y ser titular de licencia de taxi.

  • Artículo 10. Visados: El visado se hará cada 4 años. Se podrá reactivar la licencia por causas justificadas durante 1 año, y 4 años más por causas justificadas.

  • Artículo 11. Transmisión: Dos años máximo para transmitir a herederos en caso de fallecimiento, un año más otro prorrogable en caso de jubilación, y en casos de incapacidad parcial o absoluta, se podrá explotar la autorización hasta la edad legal de jubilación con un conductor asalariado a tiempo completo.

  • Artículo 12. Extinción: Como novedad, se podrá revocar la autorización en casos de arrendamiento, cesión, alquiler, o Administración de la autorización.

  • Artículo 13. Vehículos: Se podrán poner taxis de 5 y 7 plazas sin necesidad de ser adaptados, además se podrá poner vehículo adaptado de hasta 9 plazas. Todos los taxis de la Comunidad Valenciana deberán estar identificados de forma permanente en las puertas laterales y en la parte trasera con el municipio o área y el número de licencia, y deberán tener modulo exterior luminoso.

  • Artículo 14. Antigüedad de los vehículos: En municipios de menos de 200.000 habitantes o de 200 taxis la antigüedad máxima será de 12 años y de 14 años para adaptados y eléctricos. Para municipios y áreas de más de 200.000 habitantes o de 200 taxis la antigüedad máxima será de 10 años y de 12 para adaptados y eléctricos. Los vehículos que se sustituyan deberán ser de menos de 5 años, y en todo caso más nuevos que los anteriores.

  • Artículo 15. Facultades de la Administración: A resaltar, que deberán consultar a las asociaciones para cualquier actuación que afecte al sector, y en caso de regulaciones del servicio con estudios exigentes de mercado.

  • Artículo 16. Servicios concertados: Se podrá hacer servicios concertados de paquetería y farmacia.

  • Artículo 17. Centros de distribución: Será necesaria una autorización para poder ser centro de distribución de servicios de taxi autorizado. Para poder conseguir la autorización, deberá ser a través de cooperativas o sociedades formadas por taxistas, y siempre con domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana.

  • Artículo 19. Taxímetros: En municipios de más de 50000 habitantes, o que tengan tarifas urbanas, estarán obligados a llevar taxímetro. Los nuevos taxímetros que se pongan deberán tener impresora de factura vinculada al mismo, y en todo caso en un año desde la publicación de la Ley.

  • Artículo 20. Áreas de Prestación: Las Áreas de Prestación tendrán la consideración de permanentes y definitivas. Para la creación de nuevas áreas será necesaria la conformidad de dos tercios de los Ayuntamientos afectados que representen al 50 % de la población. Los Ayuntamientos de más de 200.000 habitantes o con más de 200 taxis podrán decidir entrar o no a un área.

  • Artículos 23, 24 y 25. Derechos y deberes de usuarios y taxistas: Se establece un listado de deberes y derechos para una mejor profesionalización del sector, además de mejorar las garantías del taxista frente a los usuarios.

  • Artículo 26 y 27. Mecanismos de consulta: Se establecerán reglamentariamente órganos de representación o Consejos del Taxi a nivel Provincial y de la Comunidad Valenciana (hasta ahora solo existía este órgano a nivel de la Comunidad Valenciana).

  • Artículos del 28 al 40. Servicios de Inspección, infracciones y sanciones: Se establece un articulado con un listado de infracciones y sanciones muy detallado para una profesionalización mayor del sector, con la novedad de una reducción del 30 al 50 % en casos de aceptación de la sanción.

  • Disposiciones adicionales: Como reseña decir que esta Ley marca el límite de 1 VTC por cada 30 Taxis en la potestad que le permite hacerlo el Reglamento de la Ley de los Transportes Terrestres.

  • Disposiciones Transitorias: Se da un plazo de 2 años para transmitir todas las licencias acumuladas en manos de un mismo titular, menos la más antigua. Como excepción, se permite continuar con dos licencias acumuladas por titular, con la condición de poner la primera adaptada, y la segunda adaptada o eléctrica en un plazo máximo de 6 meses.

Se da un plazo de dos meses para incorporar medios de cobro telemático (TPV) y un plazo de un año para incorporar impresora de recibos, desde la entrada en vigor de esta Ley.

Como resumen del articulado de la Ley, decir que esta Ley mejora sustancialmente el marco regulador del Taxi, garantiza la homogeneidad, la calidad y el modelo de Taxi que quieren los taxistas de la Comunidad Valenciana, protege a los usuarios, y en definitiva pone las bases de un Transporte discrecional que los ciudadanos valencianos se merecen, basado en un Servicio Público regulado de Interés General, prestado por trabajadores autónomos, que no en un modelo empresarial de libre mercado que no garantiza un Servicio Publico eficiente.

La Confederación no ha finalizado su trabajo con respecto a la Ley, puesto que quedan pendientes algunos aspectos, algunos de ellos fundamentales para el sector, muy negociados desde el principio, y que se deben resolver mediante Ley de Acompañamiento o Reglamentación (como cualquier otra Ley), como parte fundamental de la Ley, por lo que no nos vamos a relajar, ya que estará publicada en los próximos días.

 

En Valencia a 27 de Octubre de 2017.

 La Junta Directiva

Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

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ESCRITO DE ALEGACIONES para las Tarifas para los servicios Interurbanos de Transporte Publico discrecional de viajeros en automóviles de turismo (Taxi) en la Comunidad Valenciana

CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PUBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO

AT: DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES

CARLOS DOMINGO SOLER

 

DON FERNANDO DEL MOLINO ECIJA, como Presidente de la CONFEDERACIÓN DE AUTONOMOS DEL TAXI DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con C.I.F. G97014450 y domicilio en Valencia, en la calle Carabela, nº 3 bajo, según escritura de poder, comparezco ante la Dirección General de Trasportes y Logística, y como mejor sea y en derecho proceda

DIGO:

Que se nos hace llegar Resolución por la que se nos da traslado del borrador de la Orden por la que se fijan las Tarifas para los servicios Interurbanos de Transporte Publico discrecional de viajeros en automóviles de turismo (Taxi) en la Comunidad Valenciana por parte de la Conselleria de Vivienda, Obras públicas y Vertebración del Territorio, para que efectuemos las alegaciones que estimemos oportunas, es por lo que dentro del plazo concedido al efecto, por medio del presente escrito paso a verificar ESCRITO DE ALEGACIONES, a tenor de los siguientes:

ALEGACIONES

Artículo 1. Objeto, ámbito y forma de aplicación

ALEGACION 1º

Artículo 1, Punto 2.

Modificar quedando de la siguiente forma

  1. Será de aplicación a todos los servicios del taxi que se presten en la Comunitat Valenciana, cuando el servicio se vaya a producir con origen en el ámbito funcional donde este residenciado el taxi y su destino se encuentre en otro ámbito funcional distinto, ya sea dentro o fuera de la Comunitat Valenciana, todo ello sin perjuicio del artículo 44.3 de la Ley 6/2011 o cualquier otro que lo sustituya.

Motivación:

En la redacción queda más claro, que como norma general, cada taxi solo puede iniciar el servicio dentro de su ámbito de prestación, con la otra reacción se puede interpretar que cualquier taxi puede iniciar el servicio en cualquier área funcional, con la salvedad del artículo 44.3 de la Ley 6/2011.

ALEGACION 2º

Artículo 1, Punto 3.

Modificar, quedando de la siguiente forma:

  1. Donde existan tarifas urbanas, los servicios interurbanos se iniciarán con la tarifa urbana correspondiente, y desde el final del ámbito funcional, hasta el destino fuera de ellas, se aplicará la tarifa interurbana que corresponda.

Si el viajero hubiera contratado el regreso, este importe incluye el kilometraje, hasta entrar nuevamente en el ámbito funcional, por lo que la vuelta se realizará con la tarifa de retorno, desde donde el taxímetro pasará a la tarifa urbana correspondiente.

Motivación:

Seguimos pensando que la forma más transparente de aplicar las tarifas, es introduciendo la tarifa urbana en suelo urbano y la tarifa interurbana en suelo interurbano.

ALEGACION 3º (En caso de que no se admita la Alegación 2ª)

Artículo 1, Punto 3.

Modificar, quedando de la siguiente forma:

  1. Las tarifas interurbanas serán de aplicación desde el inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, en consecuencia, el taxímetro no podrá pasar de tarifa interurbana a urbana.

En los supuestos en que el servicio se haya concertado telefónicamente o mediante otros medios telemáticos, y se trate de un servicio interurbano en el que inicialmente no se conoce el destino final de los pasajeros, se aplicará en el inicio del servicio la tarifa urbana para, posteriormente, en el momento sea comunicado el destino interurbano, pasar a la tarifa interurbana, sin que en ningún caso se pueda volver a la tarifa urbana inicial.

Motivación:

Creemos oportuno hacer esta alegación 3ª, por si no se acepta la alegación 2ª, que para nosotros es la prioritaria, como hemos dicho en repetidas ocasiones.

Esta alegación nos parece oportuna porque los programas de los taxímetros tendrán esta función y con estas medidas se evitan ciertas picarescas, ya que es algo habitual recibir un servicio sin saber el destino cuando es por vía telemática.

 

Artículo 2. Tarifas máximas.

ALEGACION 4ª

Artículo 2, Punto 1

Modificar, quedando de la siguiente forma:

  1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional para personas que viajen por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos).

Tarifa 3 (ordinaria)

Inicio de servicio o bajada de bandera: 2.00 €

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 1.20 €

Mínimo de percepción: 5.00 €

Precio por hora de espera: 15,00 €

Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,75 euros cada fracción, en aquellos taxis, que no dispongan de aparato taxímetro.

Tarifa 4 (especial)

Inicio de servicio o bajada de bandera: 3.00 €

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 1,40 €

Mínimo de percepción: 5.00 €

Precio por hora de espera: 17,60 €

Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,40 euros cada fracción, en aquellos taxis, que no dispongan de aparato taxímetro.

En aquellos ámbitos funcionales donde exista algún tipo de complementos o suplemento aprobados en las tarifas urbanas, como servicios con origen en el aeropuerto, puerto, feria de muestras, etc. También se aplicará en las tarifas interurbanas.

En aquellos ámbitos funcionales donde en sus tarifas urbanas existan máximos de recogida para servicios contratados por medios telefónicos o telemáticos, se aplicará dichos máximos también en los servicios interurbanos.

Motivación:

Con motivo de ir unificando las tarifas urbanas e interurbanas en toda la Comunidad Valenciana, vemos conveniente introducir una bajada de bandera o inicio del servicio de las tarifas interurbanas, no podemos discriminar a aquellos ámbitos funcionales que carecen de tarifas urbanas.

Tenemos que tener en cuenta que los servicios con origen en aeropuerto, puertos y feria de muestras actualmente tienen un suplemento que sería muy conflictiva perder.

Creemos que para unificar criterios en toda la comunidad, y prestar un servicio homogéneo hacia los usuarios, en muchos casos turistas, las tarifas interurbanas deben estar reflejadas en los taxímetros y módulos luminosos de tarifas múltiples, siempre como tarifa 3 (tarifa ordinaria) y tarifa 4 (tarifa especial) en todos los taxímetros de la Comunidad Valenciana, incluso en los municipios donde no tengan aprobadas tarifas urbanas. Y debido a las posibles regulaciones, como puede ser la horaria, el uso del taxímetro es obligatorio.

Los importes hay que expresarlos completos, el taxímetro así los contabiliza y para los usuarios es más fácil de entender el precio final del servicio, de la otra forma con la redacción que se da, los usuarios en ocasiones creen que les estas cobrando el doble.

Los taxis con aparato taxímetro, contabilizan los tiempos de espera con taxímetro, por lo tanto hay que diferéncialos en la redacción, de los taxis sin taxímetro que computaran las fracciones de 15 minutos.

En cuanto a la propuesta de subidas moderadas en los kilometrajes y hora de espera, adjuntamos estudio económico del Instituto Nacional de Estadistica, que refleja que en el sector del Transporte, en el periodo de Enero de 2016 a Enero de 2017 ha sufrido una variación al alza del 7,6 %.

Si tenemos en cuenta que llevamos cuatro años con las tarifas congeladas, nos parece una propuesta de subida más que razonable.

ALEGACION 5ª

Artículo 2, Punto 2

Modificar quedando de la siguiente forma:

  1. La tarifa especial se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 21:00 horas y las 07:00 horas en días laborables. Asimismo, se aplicará dicha tarifa especial a los servicios que se presten desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas en sábados y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

Motivación:

Con motivo de ir unificando las tarifas urbanas e interurbanas en toda la Comunidad Valenciana, vemos conveniente unificar también el horario de aplicación de las tarifas urbanas con las interurbanas.

 

Artículo 3. Régimen de contratación

ALEGACION 6ª

Artículo 3

Modificar quedando de la siguiente forma:

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo, por el itinerario más corto en distancia o tiempo, si no se conviniera lo contrario.

Donde existan tarifas urbanas, los servicios interurbanos se iniciarán con la tarifa urbana correspondiente, y desde el final del ámbito funcional, hasta el destino fuera de ellas, se aplicará la tarifa interurbana que corresponda.

Si el viajero hubiera contratado el regreso, este importe incluye el kilometraje hasta entrar nuevamente en el ámbito funcional, por lo que la vuelta se realizará con la tarifa de retorno, desde donde el taxímetro pasará a la tarifa urbana correspondiente, esta tarifa de retorno solo tarificara por tiempo cuando el vehículo se encuentre parado por circunstancias del tráfico.

Se aplicara la tarifa 0, a todas aquellas incidencias que se produzcan durante el servicio, no imputables a los usuarios.

Motivación:

Con esta redacción queda más completo y clarificador el régimen de contratación.

Está bien que incluya el kilometraje, pero se pueden producir retenciones a las entradas de las poblaciones o situaciones similares por las circunstancias del tráfico, (obras, accidentes que puede conllevan obligatoriamente a desvíos con grandes rodeos, etc.)Y es justo que al menos se nos compense el tiempo.

ALEGACION 7ª

Artículo 3(En caso de que no se admita la Alegación 2ª y la 6ª)

Modificar quedando de la siguiente forma:

  1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán por el itinerario más corto en distancia o tiempo, si no se conviniera expresamente lo contrario. Si el viajero hubiese contratado el regreso, este se realizara con la tarifa de retorno, este importe incluye el kilometraje al punto de partida, solo tarificara por tiempo cuando el vehículo se encuentre parado por circunstancias del tráfico
  2. Si el viajero que hubiese contratado el regreso, y no coincidiera con el origen del viaje, el taxímetro calculara automáticamente el kilometraje de ida y en el supuesto de superar dicho kilometraje, de forma automática pasara de modo retorno a la tarifa interurbana que correspondiera.
  3. Se aplicara la tarifa 0, a todas aquellas incidencias que se produzcan durante el servicio, no imputables a los usuarios.

Motivación:

Creemos oportuno hacer esta alegación 7ª, por si no se acepta la alegación 2ª y la 6ª, ya que esta alegación cambiará todo el régimen de contratación de servicios interurbanos al no aplicar tarifa urbana de inicio del servicio.

Está alegación 7ª, recoge la posibilidad de que se pueden producir retenciones a las entradas de las poblaciones o situaciones similares por las circunstancias del tráfico, (obras, accidentes que pueden conllevan obligatoriamente a desvíos con grandes rodeos, etc.) Y es justo que al menos se nos compense el tiempo.

Se puede dar la circunstancia de recoger un servicio en el caso tomando como ejemplo el APC de Valencia, en la Puebla de Farnals, llevarlo a Sagunto, esperarlo y volver a Benifaio, que también está dentro del APC de Valencia, hay que tenerlo previsto en la orden.

Con esta redacción queda más completo y clarificador el régimen de contratación.

 

Artículo 4. Visibilidad del cuadro de tarifas

ALEGACION 8ª

Artículo 4

Modificar y añadir:

En todos los vehículos provistos de taxímetro se deberá colocar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas, suplementos y mínimos en vigor inyectadas en los taxímetros y un extracto de sus condiciones de aplicación.

Aquellos vehículos que no dispongan de taxímetro, irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, de acuerdo con el formato del anexo a esta orden, que deberá colocarse en lugar visible en el interior del vehículo. Estos ejemplares serán pegatinas que irán colocados en las ventanillas traseras del vehículo de forma permanente.

Motivación:

Actualmente este texto ya viene en las ultimas ordenes (24/2013, de 20 de diciembre) que publica la Conselleria y que no cumple, es necesario como muestra de transparencia de cara al usuario y del servicio que préstamos, que todas las tarifas inyectadas en el taxímetro y sus condiciones de aplicación se reflejen juntas en una única pegatina y las normas en otra.

Hay que diferenciar entre los taxis con taxímetro y los que no lo tienen.

 

Artículo 5. Derecho al transporte de equipaje

ALEGACION 9ª

Artículo 5

Añadir y Modificar, quedando de la siguiente forma:

Artículo 5. Equipaje, peajes, recibos y medios de pago.

  1. Equipajes

La persona que haga uso del servicio tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la LMCV. En todo caso, los equipajes que se podrán transportar gratuitamente en los vehículos serán los que dicho vehículo admita dentro del límite de capacidad del maletero y de acuerdo con la normativa de seguridad y circulación vigentes.

  1. Peajes.

Correrá a cargo del usuario, el pago del peaje a que está sometido el uso de una vía. En el caso del viaje de retorno del taxista a su punto de origen, sólo será exigible el pago de peaje si no existiese un itinerario alternativo por una vía no sometida a peaje de kilometraje similar al del viaje de ida.

  1. Recibos.

A petición de los usuarios, se facilitará un recibo, en el que constará, nombre o número de credencial, número de licencia del titular, el precio del servicio, su origen y destino, la hora de inicio y finalización, los kilómetros recorridos, las tarifas aplicadas y los suplementos, que serán emitidos obligatoriamente por impresora en aquellos taxis dotados de la misma y vinculados al taxímetro.

  1. Medios de pago.

Todos los taxis de la Comunidad Valenciana, dispondrán de un medio de pago electrónico TPV, para tarjetas de débito o crédito. Los conductores podrán establecer una cuantía mínima para este cobro, siempre que este anunciada previamente al usuario, si bien esta cantidad no podrá ser inferior al mínimo de percepción.

Motivación:

Al usuario que desconoce la normativa transitoria séptima de la LMCV, le queda mucho más claro y a nosotros de explicar, que el límite es lo que tenga de capacidad el maletero. Debe de reflejarse en esta orden el tema de los peajes y los tiques y medios de pago.

 

DISPOSICION ADICIONAL Única. Cláusula de no gasto.

ALEGACION 10ª

Suprimir:

La aplicación y el desarrollo de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto de la Generalidad y, en todo caso, los gastos deberán ser atendidos con los medios personales y materiales existentes en esta Consellería.

Motivación:

Entendemos que esto puede suponer un perjuicio para el sector en caso de no haber medios personales o materiales para hacer tarjetas identificativas, adhesivos de tarifas, etc.

DISPOSICIONES FINALES Segunda. Entrada en vigor

ALEGACION 11ª

Modificar y añadir:

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las tarifas, suplementos y mínimos regulados en esta orden solo podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro cuando el vehículo disponga de este dispositivo. Los programas deberán incluir una reprogramación, para que la entrada en vigor de las tarifas, se efectúen a las 00:00 horas del día 15/12/2017 de manera homogénea en todos los taxímetros de los vehículos auto taxis.

Motivación:

Debemos homogeneizar el sistema de modificaciones de las tarifas en toda la comunidad valenciana, y seguir el ejemplo de otras comunidades autónomas, como la madrileña o catalana. Ellos lo organizan de forma que las asociaciones presentan sus propuestas de subida o modificación de tarifas con la suficiente antelación para que la administración las apruebe a fecha del 1 de diciembre, para que entren en funcionamiento el día 15 de diciembre, mediante una reprogramación en los taxímetros, que automáticamente entra en funcionamiento en todos los taxímetros de la comunidad valenciana. Por otra parte se dispone de 15 días para comprobar que todos los programas de los fabricantes, funcionan correctamente, ajustándose a la orden.

 

NORMATIVA A TENER PRESENTE PARA REDACTAR ESTA ORDEN

Módulo luminoso.

Revisar legislación vigente, ya que en otras comunidades autónomas o Ayuntamientos importantes lo están haciendo desde hace años, incluso en el borrador del Reglamento de la Ley 6/2011 de Movilidad de la Comunidad Valenciana, publicado por la Consellería de Transportes en 2012 venían recogidas algunas de estas propuestas:

  • Autorizar las marcas y modelos de módulos luminosos a instalar en los vehículos auto taxi que deberán estar homologados, previa consulta a las asociaciones representativas de los titulares de licencias.
  • Decir que el módulo luminoso dispondrá de vista a doble cara y estará compuesto de un soporte o bastidor blanco, que no presentará aristas cortantes, en el que irán alojados los siguientes compartimientos con la denominación que a continuación se detalla:
  1. a) Tarifas: indicará el número de la tarifa o letra que en cada momento marque el taxímetro.
  2. b) Letrero taxi: con fondo de color negro y la palabra TAXI en mayúsculas de color amarillo en su parte delantera.
  3. c) Luz verde de “libre”: indicará con su encendido y apagado la situación de disponibilidad del vehículo durante el día y la noche. Además contara con un indicador de alarma para cuando se produzca el accionado manual por el conductor en caso de emergencia o solicitud de ayuda.

3- El módulo se instalará en la zona derecha de la parte anterior del techo del vehículo situándose, según el sentido de la marcha, el cajetín de tarifas en su parte izquierda y el de luz verde en su parte derecha.

4-En algunas comunidades por temas de seguridad, las taxis disponen de conexión a centrales de alarma conectados. En la comunidad valenciana, solo lo están aquellos taxi que pertenecen a alguna de distintas radio emisoras, aproximadamente serán el 50 %. Por desgracias los taxista frente a asaltos y agresiones somos muy vulnerables, sin ir más lejos por poner algún ejemplo, en el mes de marzo en el APC de Valencia, fueron robados y apuñalados varios compañeros, y hace escasa semana volvieron a apuñalar a otro compañero en Burjassot. Por lo tanto vemos conveniente que se incorpore esta idea, como una medida beneficiosa para el taxista, ya que prácticamente no supone ningún gasto.

Esto viene recogido en el reglamento de Sevilla, hace años en el APC de valencia ya disponíamos de este sistema y desconocemos porque desapareció.

En la reunión celebrada el 17/7/2017, con los fabricantes, el jefe de policía comento que le parecía buena idea y nos recomendó que hiciéramos propaganda de ello, ya que es una buena medida disuasoria hacia los atracadores.

5- Venimos observando y cada vez con más frecuencia, que algunos taxis utilizan los distintivos de taxi de forma irregular, colocándolos de formar no permanente o imantados, contraviniendo la orden del 29/1/1986, en su artículo 14. DOCV 347del 28 de Febrero), además algunos de ellos llevan los cristales tintados o con láminas de color oscuro, prácticamente opacos, que impiden ver el interior del habitáculo, incumpliendo el reglamento regulador del taxi del APC de valencia en su artículo 25, punto 1, que hace referencia las características de los vidrios del taxi y donde se dice que los vehículos irán provistos de vidrios transparente e inastillables.

Este reglamento es del año 1984 y puede quedar algo desfasado, se podría admitir aquellos vidrios que vinieran homologado desde fabrica, puesto que a la hora de elegir una determinada versión de acabado del vehículo, los cristales tintados entran dentro de un determinado paquete de niveles de confort del vehículo, y los fabricante no dan la opción de separar el paquete ofrecido, también se puede establecer un porcentaje de grado de transparencia como han hecho en los reglamentos de otras comunidades para adaptase a los tiempo.

Como por ejemplo el reglamento de Barcelona.

CAPÍTULO II. De los vehículos

Artículo 27. Los vehículos afectos al servicio: taxis

Punto 12) Los cristales serán transparentes e inastillables. No se admitirán cristales de color o láminas adhesivas de plástico que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz por debajo del 75% para el parabrisas, y del 70%, para el resto.

Nuestro afilados tienen sospechas y nos informan, que con el camuflaje de los cristales tintados con láminas y la retirada de los distintivos de taxi, algunos de estos vehículos realizan servicios de taxi los días de libranza o también agotada la regulación horaria diaria, la regulación estival y durante la regulación de los días festivos intersemanales, incumpliendo la orden 2/2014, artículos 2 y3, y la resolución del 9 de noviembre de 2016, en los apartados, primero, segundo, sexto y séptimo.

Por otro lado observamos como taxis de otras poblaciones viene a recoger servicios a las paradas de la estación del AVE, utilizando las mismas triquiñuelas, haciéndose pasar por vehículos particulares, le recordamos que ya nos son obligatorias las placas de S.P y los vehículos están desprovistos de cualquier referencia que delate su condición de TAXI.

Por lo tanto le sugerimos que tome las medidas oportunas para atajar estas conductas ya que además de incumplir la normativa, han provocado algún altercado entre compañeros con la consiguiente mala imagen del sector.

Y que se informe a los ayuntamientos de la comunidad valenciana, que si en sus reglamentos o normativa municipales referida a las taxis, existe alguna referencia a la imagen corporativa de los vehículos, la hagan cumplir y en caso contrario se publique alguna norma que obligue a ello.

Si tenemos identificados a los TAXIS y a las VTC’s, será más fácil para todos combatir el intrusismo.

 

En Valencia a 26 de Julio de 2017

El Presidente de la

Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

Fernando del Molino Ecija

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Asamblea Constituyente de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana

Estimada/o  compañera/o

El próximo día 4 de Abril de 2017 a las 11:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:30 horas en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea Constituyente de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana en el salón de actos del Museo de Arte Contemporáneo de Alicante (MACA) situado en la Plaza Santa María Nº 3, en la Ciudad de Alicante, a la que estas invitada/o.

La Asamblea contará con el siguiente Orden del día:

  • Informe de las reuniones mantenidas para la creación de la nueva Asociación.
  • Propuesta de creación de la Confederación de Taxistas Autónomos de la Comunidad Valenciana.
  • Aprobación de Estatutos, representación, cuotas y Junta Directiva de la Confederación.
  • Firma del acta constituyente por parte de todos los presentes.
  • Ruegos y preguntas.

 

Valencia a  15 de Marzo de 2017

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Asamblea General Extraordinaria de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana

Estimada/o  afiliada/o

El próximo día 4 de Abril de 2017 a las 9,30 horas en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea General Extraordinaria de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana en el salón de actos del Museo de Arte Contemporáneo de Alicante (MACA) situado en la Plaza Santa María Nº 3, en la Ciudad de Alicante.

Inaugurará el acto el Excelentísimo D. Gabriel Echávarri Fernández, Alcalde de Alicante, además contaremos con la asistencia de D. Fernando Marcos Mena, Concejal de Movilidad, Accesibilidad y Seguridad del Excelentísimo Ayuntamiento de Alicante.

La Asamblea contará con el siguiente Orden del día:

  1. – Lectura del acta anterior y su aprobación si procede.
  2. – Informe de gestión de la CATCV desde la última Asamblea hasta hoy.
  3. – Propuesta de disolución y liquidación de la Confederación de Autónomos del Taxi de la Comunidad Valenciana.
  4. – En caso de aprobarse el punto 3, elección de una comisión liquidadora encargada de disolver la Asociación.
  5. – Ruegos y preguntas.

 

Valencia a  15 de Marzo de 2017

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