VII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXIS

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Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector del autotaxi.

Visto el texto del Convenio colectivo del sector del autotaxi (código de convenio n.º 99010255011998) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2014, de una parte por los sindicatos UGT y CC.OO., y de otra por las asociaciones empresariales UNALT, CTE Y FEDETAXI, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Seguir leyendo VII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA EL SECTOR DE AUTO-TAXIS

Convenio colectivo del sector del autotaxi

Resolución de 7 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector del autotaxi.

Visto el texto del Convenio colectivo del sector del autotaxi (código de convenio n.º 99010255011998) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2014, de una parte por los sindicatos UGT y CC.OO., y de otra por las asociaciones empresariales UNALT, CTE Y FEDETAXI, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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