DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de
Organización de la Generalitat. [2006/15287]

Se entiende por servicio de taxi el transporte público discrecional de viajeros realizado en vehículos de turismo de hasta nueve plazas incluido el conductor.

Las áreas de prestación conjunta de la Comunitat Valenciana se definen como aquellas áreas Seguir leyendo DE LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI EN LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN CONJUNTA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para el Área de Prestación Conjunta de Castellón

ORDEN de 21 de noviembre de 1991, de la Conselleria d’Obres Públiques, Urbanisme i Trans­ . ports, por la que establece el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Castelló.

La Orden de esta consellería, de 15 de Julio de 1991, por la que creó el Área de Prestación Conjunta de Castelló para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, ha dotado a los mismos de un nuevo marco jurídico que requiere una remodelación de las tarifas existentes.

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Creación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Consellería para la creación, delimitación y ordenación dentro del territorio de nuestra Comunidad, de Áreas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Y siendo la ciudad de Valencia y Municipios circundantes un claro ejemplo de zona con interacción e influencia recíproca en 10 referente al transporte de viajeros, con puntos generadores de tráfico comunes, como el Aeropuerto de Manises, Puerto de Valencia, Estación de Autobuses, Estaciones de Ferrocarril, etc, aparece la necesidad de crear el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Con la creación de esta Área de Prestación Conjunta se pretende una adecuada ordenación y coordinación de los referidos servicios, para lo cual se establece una regulación uniforme que, trascendiendo del interés de cada uno de los Municipios integrados, supere la actual dualidad normativa y competencias que pesa sobre los mismos, facilitando así su prestación y las relaciones entre transportistas y usuarios.

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