Modificación de las tarifas del Área de Prestación Conjunta de Alicante

ORDEN 22/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Alicante.

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

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Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, prevé, en su artículo 44, que la prestación del servicio de taxi pueda efectuarse a través de áreas de prestación conjunta.

La necesidad de profundizar en el proceso de integración del servicio de taxi en la comarca de la Marina Baixa aconseja hacer uso de dicha previsión. En este sentido, y como antecedente, ya por Orden de 14 de febrero de 2003, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes así como por Resolución de 20 de enero de 2010, de la Dirección General de Transportes y Logística, se regularon las condiciones de recogida de pasajeros en servicios de taxi en los municipios que ahora se integran bajo la figura de área de prestación conjunta.

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Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2012, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Safor.
[…]

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de la presente resolución la creación del Área de Prestación Conjunta del taxi de la Safor.

2. El ámbito territorial del área que se crea comprende los municipios de Ador, Almoines, Bellreguard, Beniarjó, Beniflá, Benirredrà, Daimús, Guardamar de la Safor, la Font d’en Carròs, l’Alqueria de la Comtessa, Miramar, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potries, Rafelcofer, Real de Gandia y Vilallonga.

Artículo 2. Autorización del área

1. Para la prestación del servicio de taxi en esta área de prestación conjunta se crea la autorización del Área de Prestación Conjunta de la Safor, la cual habilitará a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos, con origen en cualquiera de los municipios integrados.

2. La autorización a la que se hace referencia en el punto anterior deberá ser visada con la periodicidad que se establezca. Este visado consistirá en la comprobación periódica por parte de la administración de que el titular de la autorización sigue reuniendo las condiciones que se exigieron en el momento de su otorgamiento, así como cualesquiera otras que resulten exigibles en el momento del visado.

[…]

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Autorización para recoger viajeros en San Antonio de Benagéber

Agencia Valenciana de Movilidad

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2012, de la directora de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se permite
a las autorizaciones del Área de Prestación Conjunta de Valencia a recoger viajeros en el municipio de San Antonio de Benagéber. [2012/3925]

El artículo 44.3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, Seguir leyendo Autorización para recoger viajeros en San Antonio de Benagéber

Ayudas para vehículos adaptados y conexión a centrales

Agencia Valenciana de Movilidad

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos, de vehículos de auto taxi, en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para la adquisición de vehículos adaptados al transporte de personas con discapacidad, así como para la adquisición Seguir leyendo Ayudas para vehículos adaptados y conexión a centrales

Creación del Área de Prestación Conjunta del Taxi de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de Requena-Utiel/Valle de Cofrentes-Ayora.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, prevé, en su artículo 44, que la prestación del servicio de taxi pueda efectuarse a través de áreas de prestación conjunta.

La necesidad de profundizar en el proceso de integración del servicio de taxi en los ámbitos de la Plana de Utiel-Requena y la del Valle de Cofrentes-Ayora, creados en el año 2010 en virtud de sendas órdenes de la Conselleria de de Infraestructuras y Transporte, aconseja la creación de un área de prestación conjunta única, incluyendo además el municipio de Siete Aguas dadas las interacciones existentes.

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Regulación del sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en el Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 26 /2010, de 4 de agosto, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

La situación de crisis económica, con el consiguiente impacto negativo sobre la movilidad y por tanto sobre la demanda de servicios de taxis, originó un exceso de oferta de servicio, dando lugar a la orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que mantiene el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ampliando algunos aspectos del mismo.

No obstante, ante la continuidad de un desequilibrio entre la oferta y la demanda de taxis en el Área de Valencia, la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana ha planteado nuevas limitaciones a la prestación del servicio, con el acuerdo del Consejo de Operadores del Taxi.

En el intento de controlar la oferta para acomodarla a la demanda, y velando por la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios y la racional distribución de la posible rentabilidad que la prestación del servicio lleve consigo, la nueva orden, mantiene el periodo de descanso, y limita mediante el taxímetro la prestación del servicio, en función de la conveniencia y la evolución que experimente la demanda en un futuro. Esta medida también contempla la existencia de conductores asalariados en el sector, estableciéndose una limitación distinta para estos casos.

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Ampliación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

ORDEN 20/2010, de 22 de julio, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se amplía el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Artículo único. Ampliación del Área de Prestación Conjunta de Valencia

Se amplía el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, integrada hasta ahora por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Paiporta, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Rocafort, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Vinalesa, Xirivella y Valencia con los municipios de Albuixech, Alcàsser, Almussafes, Benifaió, Beniparrell, Massalfassar, Massamagrell, Museros, La Pobla de Farnals, Picassent, Rafelbunyol, Silla y Sollana.

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Regulación del sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Conselleria de Infraestructuras y Transporte

ORDEN de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se regula el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2009/7261]

Desde el año 1997, la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia, ha sido regulada Seguir leyendo Regulación del sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

Creación el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre

ORDEN de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Camp de Morvedre para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Conselleria para la creación, delimitación, y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Los municipios pertenecientes a la zona de Camp de Morvedre, han experimentado una gran expansión debido a la creación de zonas de población estable e industrial, así como una mayor afluencia turística.

Las interrelaciones de estos municipios han aumentado de forma tal, que aparece la necesidad de crear un Área de Prestación Conjunta para una mejor dotación a la población de dicha Área, de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y en el capítulo XI de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat que regula el servicio de taxi en las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunitat Valenciana, previo informe de los municipios integrados, de la Junta Superior de Transportes, y de las asociaciones profesionales y centrales sindicales representativas del sector.

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