Segunda condena en un mes para la CNMC por vulnerar los derechos de su plantilla en Barcelona

El TSJC ratifica la condena al ‘súperregulador’ por no aplicar el convenio que llegó a pactar en diciembre de 2016 con la plantilla de la extinta CMT

Fuentes de la CNMC descartan recurrir al Supremo, por lo que la sentencia devendría firmeAntonio M. Vélez

17/02/2019 – 20:42h

Marín (CNMC) recuerda que los ceses en la CMT son anteriores a su presidencia
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC. EFE

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Segunda condena en un mes para la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por vulnerar los derechos de su plantilla en Barcelona, personal laboral (unas cien personas) procedente de la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la condena que en mayo de 2017 recibió la CNMC por vulnerar el derecho a la negociación colectiva de esos trabajadores al no aplicar el convenio colectivo que pactó con ellos en diciembre de 2016.

Teniendo en cuenta que la sentencia confirma el criterio del juez laboral “de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial ampliamente citada en la sentencia de instancia”, fuentes de la CNMC se inclinan en descartar la presentación de un recurso en el Tribunal Supremo, ya que difícilmente sería admitido. La sentencia devendría así firme.

La resolución, fechada el 24 de enero, desestima el recurso de la CNMC -que pedía no aplicar el acuerdo- y el de los trabajadores -que habían reclamado aplicarlo como convenio colectivo- y ratifica la anterior resolución, que dispuso que el acuerdo entre organismo y trabajadores se aplicase como acuerdo colectivo con efectos desde el 1 de febrero de 2017.

La sentencia de primera instancia censuró la “dejación de funciones por parte de los correspondientes órganos administrativos” del Gobierno de Mariano Rajoy a la hora de emitir una serie de informes solicitados por la CNMC sobre el convenio, silencio en el que el organismo se escudó para no aplicarlo.

“La Administración, como señala el Magistrado de instancia, ha tenido ocasión para actuar en cumplimiento de sus obligaciones legales pero no lo ha hecho así y lo que no puede hacer es convertir en ineficaces los derechos constitucionales de los afectados exigiendo informes no preceptivos u omitiendo la emisión de aquéllos que son preceptivos”, razona el TSJC.

Al establecer que el convenio se aplique como acuerdo colectivo, se quedarán fuera de esas eventuales mejoras, según fuentes sindicales, los trabajadores de la antigua CMT que en 2017 tenían su centro de trabajo en Madrid -entre 10 y 20 personas- y todas las incorporaciones de las ofertas de empleo público de 2016 y 2017, “con lo que seguiremos teniendo grupúsculos de condiciones exóticas”.

Fuentes de la CNMC aseguran que la intención es homogeneizar las condiciones de todo el personal laboral, algo que no ha hecho en más de cinco años y que ahora tendría que lograr con un Gobierno en funciones.

Sucesión de condenas

Esta nueva sentencia vuelve a poner en evidencia la política de recursos humanos del súperregulador creado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013, muy cuestionado desde entonces por sus resoluciones. El organismo ya fue condenado en 2015 por incumplir el convenio del personal laboral de la antigua CNE en Madrid, sentencia que fue revocada parcialmente en segunda instancia y está pendiente de resolución. La entidad lleva más de un año sin convocar la comisión negociadora de Madrid y la negociación del convenio está en punto muerto.

Como excusa para no aplicar el convenio que llegó a pactar en Barcelona, el organismo se escudó en las reticencias de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) a abrir la mano con un presupuesto que es “limitativo” y que requiere del visto bueno de Hacienda para aplicar las mejoras salariales que reclama su personal laboral, mayoritario en la entidad.

El pasado 28 de diciembre, el juzgado de lo social 33 de Barcelona también condenó a la entidad “a acordar con los representantes de los trabajadores el sistema de ascensos dentro del sistema de clasificación profesional del centro de trabajo de Barcelona”; declaró infringido el derecho a la promoción profesional de ese personal y le emplazó a que, “sin demora, inicie el procedimiento de promoción profesional para cubrir las plazas vacantes” en esa sede.

En esa sentencia, el juez criticó la “falta de voluntad” y el “dudoso ánimo negociador” de la dirección de la Comisión para acordar con sus trabajadores de Barcelona un sistema que garantizase el derecho a promocionar a otras plazas, “manifestando de forma retirada diversas excusas dilatorias” que “han servido de excusa para impedir, hasta ahora, iniciar las correspondientes reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo”.

Publicado por el Confidencial.