Presente y futuro de la jubilación de los autónomos

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos, al llegar a la edad de jubilación, tienen derecho a recibir unas pensiones que, en la mayoría de los casos, son sensiblemente inferiores a las que reciben los trabajadores asalariados.

POR PRODESPACHOS17/02/2019

Active Senior At Customer Service Counter

Getty ImagesEducation Images

En el momento en el que un trabajador autónomo llega a su jubilación surgen diferentes dudas debido a las modalidades de jubilación a las que puede optar.

Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores.CONTENIDO RELACIONADODESCARGA GRATIS LA GUÍA JURÍDICA Y FISCAL 2019

Durante el 2019 la edad ordinaria de jubilación es: de 65 años, si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más; y si se tiene cotizados menos de 65 años y 9 meses, con 65 años y 8 meses.

Es de aplicación a los trabajadores autónomos, en los mismo términos y condiciones previstos para los trabajadores del Régimen General, el acceso a la jubilación anticipada por razón de actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa; en caso de discapacidad; o por voluntad de interesado.

No tienen derecho a la jubilación parcial, aunque está prevista tal posibilidad, pero no se ha producido el desarrollo reglamentario que la prevé.

Cuantía: La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario. La cuantía a percibir como pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias.

Ante la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, deben distinguirse dos supuestos diferentes:

a) Acogerse a la llamada jubilación activa.

b) Cumplimentar la pensión de jubilación con los ingresos generados por una actividad por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Base reguladora: Su cálculo se efectúa del mismo modo que en el Régimen General. Sí existen lagunas, en períodos en que no existió obligación de cotizar, éstas no se completan como en el Régimen General, sino que tales meses quedan en descubierto y, sin embargo, sí se computan como divisor.

Carencia: El periodo mínimo de carencia requerido es de 15 años de cotización, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-1967, a efectos del cómputo de los años de cotización.


EL CONSEJO DE LOS EXPERTOS

RAFAEL RUIZ

Socio Director en Castellana Consultores

Seamos conscientes de la realidad presente y del futuro poco halagüeño que tenemos los autónomos a la hora de hablar de la jubilación. Los factores determinantes son:

  • – La necesidad o hábito de cotizar en el Régimen de Autónomos cuotas mínimas.
  • – La reforma del sistema de pensiones de 2013.
  • – Por último, seamos realistas, la ineludible bajada que sufrirán las pensiones por razones puramente demográficas y porque España (78,7%) tiene la tasa de reemplazo más alta de toda la UE (46,3%).

Todo ello implica que debamos pensar en buscar complementos que nos ayuden a mantener un razonable nivel de bienestar a partir del día que nos jubilemos.

Pero no olvidemos que los autónomos tenemos una ventaja respecto de los demás. Trabajemos en consolidar nuestros negocios y su fondo de comercio para venderlos el día que nos jubilemos y obtener un merecido premio a nuestros años de actividad.

Es “nuestro as en la manga”.

RAQUEL MARTÍNEZ PALLAS

PUBLICIDAD – SIGUE LEYENDO DEBAJ

Graduada Social

En general, la jubilación del autónomo es más reducida que la de un asalariado, por lo que aun siendo joven debes pensar y tomar medidas.

Para obtener una mejor jubilación hemos de tener en cuenta las modificaciones que se han realizado en el Sistema Nacional de Planes de Pensiones:

  • El aumento de la base de cotización se debe adelantar a partir de los 42 años para disfrutar de un mayor importe en la pensión.
  • Aumentar las bases hasta alcanzar una cuota de 500 a 600 euros mensuales permitirá llegar a una pensión media.
  • A pesar de jubilarse, el autónomo puede seguir ostentando la titularidad del negocio y mantener las funciones propias del propietario.
  • Te puedes jubilar anticipadamente a partir de los 63 años, siempre que hayas cotizado un mínimo de 35 años.
  • Puedes extender tu edad de jubilación, aumentando la cantidad a cobrar posteriormente, a razón de un 2% por cada año trabajado adicional.

DAVID CHACÓN

Abogado y Socio de Economis

Parece que algo se mueve en favor de un colectivo reiteradamente castigado por todos los gobiernos desde la instauración de la etapa democrática más larga de nuestro país.

Mucho se ha tardado en obtener un sistema de jubilación anticipada para los autónomos, sin embargo en los últimos años estamos viviendo un renacer de sus derechos y en la actualidad y desde el año 2013 ya se permite el acceso de este castigado colectivo a la prestación de jubilación de forma anticipada, si bien con estrictos requisitos, pues para acceder a ésta se requiere un mínimo de 35 años cotizados, tener una edad que sea como máximo dos años inferior a la edad de jubilación legal que le corresponda, así como que el importe de la pensión a percibir sea superior a la mínima que en virtud de su situación familiar. En definitiva, un presente de lucha para un futuro incierto.

Publicado por Expansión.