Artículo 47
Creación de nuevas autorizaciones
1. En los supuestos en los que sea un ayuntamiento a quien competa la
emisión de las correspondientes autorizaciones, el trámite se adecuará a lo
señalado en el artículo 46.2, sin perjuicio de la normativa de régimen local
que resulte de aplicación.
2. La ampliación del número de autorizaciones será precedida del estudio
señalado en el punto 5 del Seguir leyendo Ley de Movilidad (Articulos 47 y 48 )