Artículo 52
Extinción
1. Las autorizaciones para la prestación del servicio de taxi se extinguen
por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) La renuncia de su titular, mediante un escrito dirigido al órgano que
concedió la autorización.
b) La resolución por incumplimiento del titular de los requisitos de la
autorización por no prestar servicio habitualmente en los términos que
reglamentariamente se determine, o por desarrollar su gestión o explotación
por cualquier forma no prevista por la presente ley y su desarrollo
reglamentario, una vez finalizado el correspondiente expediente
administrativo por resolución firme.
c) La revocación, por razones de interés público, con derecho a la
correspondiente indemnización económica, que ha de calcularse de
conformidad con los parámetros objetivos que determinan su valor real.
d) La caducidad de la autorización por no haber obtenido el visado una vez
transcurrido el plazo máximo y sus prórrogas, fijados legal y
reglamentariamente.
e) La extinción por sanción.
f) Por el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las autorizaciones
y de los vehículos afectos a las mismas.
2. En los casos de revocación de los títulos habilitantes por razones de
interés público, el órgano competente podrá ofertar, con carácter previo a la
instrucción del oportuno expediente de extinción, la posibilidad de que los
titulares interesados renuncien a su autorización en las condiciones que se
determinen en el reglamento que desarrolle la presente ley.
Artículo 53
Visado
El visado de las autorizaciones es la actuación mediante la cual la
administración constata de forma periódica, y sin perjuicio de las facultades
de inspección reguladas en la presente ley, el mantenimiento de las
condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento.
En la normativa de desarrollo de la presente ley se regularán el
procedimiento y plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así
como de las prórrogas que en su caso se establezcan para el cumplimiento
de dicha obligación.